jueves, 3 de octubre de 2013

Apuntes de Libertad de Creencias: Clase 6

Respuesta juridico politica

Integracion es una cocnepcion nueva

Los modelos teoricos sobn:
-asimilacion: reforzar la culura propia dele stado ante la llegada de los inmigrantes
-integracion: diversidad cultural en el estado con limites
-autonomia: ele stado reconoce derechoa  la diferencia y favorece los guetos y los valores contrarios a los estatales. Ejemplo: lo ocurrido en Francia ene l 2005 con la tercera generacion de los inmigrantes.

La integracion puede ser:
-modelo multicultural: hay varias culturas diferentes en una sociedad. No se mezclan
-modelo intercultural: dialogo entre culturas. Tienen principios comunes.
Los limites a la diversidad cultural son los princpios y valores irrenunciables e iderogables: los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

La integracion es bidericcional entre:
-Inmigrantes: actitud positiva ante la integracion
-Estado (politicas activas para integrar)

Los derechos son: el respeto a la diversdiad cultural y el articulo 10.1 CE sivbre dignidad bumana

Los principios constitucionale sson la titularidad de la libertad de creencias y los derechos humanos y el ejercicio de las mismas condiciones con mismos limites que los ancionales de país. No debe existir restricciones indebidas ni cabe abuso de derechos.

Hayq ue tener una perspectiva de derechos en als personas,q ue tengan libertad religiosa; y en los principios juridico-politicos dele stado, los poderes publicos en cocnreto,(libertad religiosa, laicidad/aconfesionalidad, igualdad y cooperacion). Debe ser una actividad ante hehcos religiosos.

Apuntes Libertad de creencias: Clase 5

Hay que disntiguir estos conceptos:
-Singular/pluralidad
-monocultural/multicultural

Multiculturaldiad/multiculturalismo: es un concepto descriptivo. Es un hocho, uan relaidad, al que hay que darle respuesta normativa.

No es lo mismo que pluralismo, ya que es plural la sociendad cuando en ella hay diferentes concepciones, pero esas concepciones se asientan sobre principios comunes e inderohables. La base es la misma. Ejemplo de ello es España,un caso ambiguo, en la que existen varios idiomas cooficiales con ciertas caracteristicas diferentes en esas zonas.

Un caso de multiculturalismo es cuando aparecen grupos de inmigrantes con caractersiticas sociales diferentes al pais de destino (el caso de los inmigrantes de Sudamerica a España no ceunta, ya que tienen el idioma y costumbres aprecidas a las españolas, pero sís eria el caso de musulmanes, orientales, etc.)


La sociedad es multicultural, se añade en la diversdiad asiolégica al pluralismo. Los principios y valores son diferentes y muy dificiles de armonizar cuando llegan los inmigrantes al pais de destino.

Antes, los inmigrantes se adaptaban bien al pais de destino, pero ahora los inmigrantes reclaman el derecho a la diferencia en el pais de destino. Por lo que hay problemas en sociedades receptoras en cuanto a los derechos humanos, en los sistemas democráticos y en lo referente a la laicidad.

Hay mas problemas con los musulmanes e islamistas, por ser un mayor problema de integracion en el multiculturalismo y en la liebrtad de creencia. Las razones son
-el modo de entender la politica y la religion como un todo.
-distintas formas de practicar la creencia (en socidad, en una comunidad social llamada Umma). Es una forma de vida la religion.

El mundo islamico es:
-una comunidad, no es una iglesia
-la religio es un factor identitario (si te cambias de religion, es un delito y te echand e la sociedad)
-tienen una concepcion minista de la religion (no separacion entre la sociedad y la politica)

La ley religiosa del islam es la sharía, que está formada por:
-el corán
-la tradicion (ley civil)
-la Sunna (tradicion musulmana formada por dichos y hehcos del profeta)

*Los versos se llaman Hadices

La cultura musulmana tiene diferencias culturales y se da en los diferentes cotextos sociales:
-Sanitario: en la circusncision ritual (como el judaismo) y MGF
-Laboral:
              -festividades religiosas
              -horarios del rezo
              -uso de prendas propias
-Practicas religiosas
              -sacrifio ritual
              -normas religiosas sobre alimentos
              -sujeccion especial en als carceles y colegios
-Uso de prendas y simbolos
              -educativos
              -adminsitracion (DNI)
              -social
              -Laboral

Los problemas islamicos se cocnretan en:
             -derecho amtrimonial
             -derecho de familia
La causa es la situaicon de superioridad del varon sobre la mujer, que tiene un fundamento religioso.

Se debe obediencia obsoluta al amrido y al padre

Hay otras manifestaciones a titlo domestico:
-matrimonio poligamico apra el hombre
-mujer solo matrimonio con musulmanes (los hombres muslmanes no). Hay razon politica y religiosa, ya que la religion musulmana se pasa a traves de apdre y aunque un hombre musulman se case con una cristiana o con una judia, los hijos deben tener la religion muslmana, epro si una mujer musulmana se casa con un hombre no cristiano, los hijos no heredan la religion de la amdre msuslmana,
-están los amtrimonios a la fuerza
-la  mujer debe fidelidad al marido (el adulterio es una traicion ala familia ya  la sociedad)
-repudio: solo admisible apra el marido contra la mujer
-existencia dle contrato matrimonial: pactado por el futuro marido y la mujer, aunque la muejr es representada por el apdre o hermano, por la cuestiond e inferioridad de ella.

Apuntes de clase de Libertad de creencias

Solo hay 4 seminarios evaluables

Se combinan en clase la teoria con la practica

Hay une xamen final, en el quie entrara lo visto en el curso (no por los temas fer la guia docente)

Las tutorias son los Martes y jueves de 14:30n a 15:30, antes de clase, en eld espacho de la profe.

Hay 4 pruebas distitnas, que valen un 10% cada una con ponderacion. En el priemr seminartio se hara una prueba evaluable de preguntas cortas de una sentencia ya preparada en clase, hay tiempo limitado y se comentara en clase.

La asistencia es obligatoria y participacion determinante.

Se debera traer la legislacion a clase: CE, textos internacionales de derechos humanos

Hay que seguir lño que explica la profe: SUFICIENTE LO QUE DICE.

Las preguntas son de razonar (logica juridica)

El examen será un 70% de la nota y la evaluacion continua un 30%

TEMA 1

Hay dos datos previos:
-detemrinar quñé es la creencia en el plano juridico: se acude a convicion/es (libertad de creencia): ideas, pensamientos, doctrinas... a los que una persona se enceuntra fuertemente adherida conn caracter obligatorio apra ella y que determina su comprotamiento. No solo es un punto de vista
-cómo se recoge esta libertyad en eld erecho a nivel internacional y nacional: hay que tener en ceutna los textos itnernqcionales sobre DDHH (solo en plano internacional) y la cosntitucion a nivel nacional

A nivel internaiconal, debemos tener en ceunta el covnenio de roma, la declaracion universacion de losd erechos humanos, el pacto internacional de nlos derechos civiles y politicos...

En la CE,d ebemos referirnos al art. 16 sobre la libertad ideologica, religiosa y de culto y al derecho a no  declarar sobre ellas: religion, ideologia y culto.

El art. 9 del convenio de roma declara la proteccion de las libertades de pensamiento, de concienca y de religion.
               -art. 18 de los derechos humanos
               art. 10 de los derechos humanos y la CE

El tribunal europeo de los derechos humanos (TEDH) ha regulado la jurisdiccion del covnenio. Hay underecho generico, que es la liebrtad de creencia, que se manifiesta en:
             -la libertad ideologica o de pensamiento
             -la libertad religiosa
             -la libertad de conciencia. Esta ultima es derivacion de las dos primeras.

*La libertad religiosa y la ideologica están al mismo nivel dentro de la libertad de creencia, segun esta explicaicon, estando la de conciencia, dentro de estas dos.

El TC, en su sentencia 141/2000, establece la influencia, mala o buena, de la creencia religiosa del apdre sobre sus hijos menores y la contrapone al derecho de los hijos de ver a sus padres en su lado del interes superior de menor y al derecho a la liebrtad religiosa de los hijos.

Para el TC, la libertad de pensamiento/religion es la facultad de una persona para tener una detemrinada concepcion vital sobre su entorno y muindo y adaptar suc onducta a esa convicion.

La liebrtad religiosa, apra el TC, es la facultad de creer en un ser superior. facutlad relacionada en aquello en lo que se creee yd e adecuar esa conducta a esa creencia.

La libertad de conciencia es la facultad de la persona apra tener reglas morales propias adoptadas por uno mismo y ajustar su comprotamiento a ellas.

La libertad ideologica noe s lo mismo que la libertad ideologica por el aspecto comunitario y de culto de la religion.

En España, se regula la libertad religiosa en la LOLR, unica con desarrollo legal, tiene tratamiebnto regulado y especifico, es apra todas las confesioens.

Las conrfeisones deben inscribirse en el Registro de las Entidades Religiosas, RER, y deben tener notorio arraigo. Son, las inscritas:
-los catolicos
-musulmanes
-judios
-evangelicostestigos de jehová
-mormones
-FERBE (budistas)
-Ortodoxos

*La cienciología tambien es una religion isncrita y reconocida en España.

Solo los cuatro priemros tienen pactos con el estado.


La liebrttad de creencia es la facultad de toda persona para TENERa creencias, MANTENERLAS, COMPROTARSE según ellas, en el amrco del derecho SIN INFLUENCIA de terceros yd entro de TERCEROS, todos: personas, estado y grupos. Tiene dos dimensiones:
-interna: elegir la creencia y mantenerla, esto implica la capacidad de autodetermiancion de la persona
-externa: manifestar y actuar segun la religion

Estas dimensiones implican dos tipos de conductas:
-positivas/activas
-negativas

Es decir, implica una esfera de actuar licito, con un espacio de intimidad, sin coaccion.

Tema 1 Derecho matrimonial de las confesiones religiosas: Matrimonio en general

II Los elementos configuradores del matrimonio occidental

1. la concepcion cristiana del amtrimonio y los essquemas tecnicos de derecho canonico

el derecho matrimonial europeo no arraca de la concepcion romana del matrimonio sino de su trnasformacion en una isntitucion de perfiles diversos operada por la influencia cristiana.

el periodo de coexistencia de la iglesia con eld erecho romano puso de manifiesto que el matrimonio no era solo una situacion de la affectoio maritalis y que duraba simplemente lo que duraba ésta. Expuso que existía un vinculo juridico. Se rechazo esas disposiciones juridicas cobtrarias a la igualdad de derechos entre hombre y mujer en la formacion del vinculo matrimonial.

La accion del derecho canonico se paoyo sobre el proncipio de que el amtrimonio sse rige por normas de derecho natural y divinoi-postivo. Se elaboro poco a poco un sistema matriminial, en el que hay una triple aportacion: la de la patristica, gestó sus bases morales; la de la escolástica, que le proporciono los fundamentos teologicos; y la de los decretistas y decretalistas que precisaron su esencia y valor juridico. Sistema qye fue completo y exclusivo en toda europa durante los siglos X-XVI.

El matrimonioi alcanza los perfiles basicos de una isntitucion natural monogamica de profundo valor sagrado, con un vinvulo que se prolonga toda su existencia con al finalidad de crear un grupo familiar, una sociedad domestica para la procreacion y la educacion de los hijos nacidos de tal union.. Se le añadira la nota de acto formal.

2. La secularizacion del derecho matrimonial y los esquemas tecnicos deld erecho civil.

Las corrientes secularizadoras que inciden en el esquema de una unica concepcion amtrimonial, la cssnonica, es el resultado de un fenomeno religioso, que es la reforma protestante.

la tesis basica de los primeros reformadores protestantes, lutero, calvino, ec, parten de la negacion del caractger sacramental del matrimonio.

en las esferas geograficas de la reforma protestante el poder civil se paresuro a llenar el vacio legal en la materia del amtrimoniol que creaban los antedichos planteamientos.

en las aereas protestantes se impone un unico modelo matrimonial apra todos los ciudadanos, el cual se puede sustanciar en una unica forma excksuviamente civil o en forma religiosam, en la que el minsiro de culto de la iglesia reformada actuaria como funcionario del estado. en esta linea se moveroan las primeras leyes de matrimonio civil: la de 1 de abril de 1580 de los paises bajos y la de 1653 en la inglaterra de cromwell.

se sumarian dos factores jurisdiccionalistas a este movimienrot.: el regalismo y la ilustracion, cuyo desenlace seria la revolicion francesa.

la doctrina regalista intento formular un comprmiso entre las enseñanas oficiales de la iglesia y las tesis protestantes.: el matrimonio entre cristianos es sacramento, pero tmabien contrato natural, en cuanto sacramento no hay duda de que cae bajo jurisdiccion dclesiastica, pero en cuanto contrato, su refulaicon pertenece al pdoer civil.

las tesis de rousseau y voltaire influyeron notablemente en los acontecimientos historicos desembocante en la revolucion francesa. la cosntitucion de 1791 estableceria cpomo principio basico la secularizacion del amtrimonio y napoleon estableció el principio del matrimonio civil como fuente exclsiva de los derechos y obligaciones matrimoniales.

La secularizacion produjo un cambio de optica

III. La calificaicon juridica del matrimonio

Para calificar jurisdicamente el amtrimonio, hay  que hacer una valoracion precisa

El temrino matrimonio es ambivalente: se aplica indistintamente a la sociedad conyugal o comunidad que forman amrido y mujer; y al acto juridico por el cual ambos contrayentes se entregan mutuamente como esposos. El priemr aspeto se denomina in facto esse (ya cosntituido) y els egundo, matrimonio in fieri (constituyendose).

1. El amtrimonio como contrato o institucion

Una version tendio a calificarlo juridicamente desde su causa: la vertiente del pacto conyugal que le da vida. En esta perspectiva, el amtrimonio etra un contrato. Hay intercambio de dos voluntades privadas que coi9ncidian en su establecimiento. Itercambiio que encajaba con la niocion de cotnrato.

Fue posteriormente correguida cuando la atencion doctrinal se centro ens u vertiente constitucional. Y al evolucionar ene l plano de la dogmatica juridica a las categorias sistematicas de los actos de la autonomia privada.

La cosntruccion del apcto conyugal como negocio juridico familiar neutraliza los riesgos de un individualismo mal entendido y los peligros de una excesiva publicitacion de la relacion juridca familiar.

2. Derecho publico yu derecho privado en el matrimonio

La clasica inclusion del matrimonio en el Derecho publico o en el privado parecer artifiosamente mantenida,  La propia distincion derecho privado-derecho publico sufre una crisis, difuminandose los contornos de uno y otro concepto.

Lo ciertoe s que la acentuacion de esos caracteres organicos en eld erecho amtrimonial no autoriza a desbnaturalizar el sentido intimamente humanod e la familia y el amtrimonio adscribiendolo a esa orbita artificiosa que es el derecho publico. No conviene olvidar que en la medida en que desaparezcan dekl derecho matrimonial los conceptos proios del individuo, yu en la medida en que esto ser haga para objetivizarlo ye statalizarlo a fondo, nos encontramos ante una sensibilisima selñal de aleerta apra saber en quñe medida claudica y en qué medida se mantiene el respeto a una vida indivitual.

IV Los sistemas matrimoniales.

1. sistemas cosntitutivos del matrimonio

a) sistemas monistas; solo reconocen un tipo de matrimonio
             -matrimonio civil obligatorio: unico reconocido por el estado en su propio ordenamiento, el matrimonio religioso es irrelevante
              -matrimonio religioso oblitario: en el vaticano o en grecia hasta hace poco
b) sistemas dualistas
              -matrimonio de libre eleccion por los contrayentes: portugal o la republica dominicana
              -matrimonio civil subsidiario: el estado recibe el ordenamiento matrimonial canonico y prohibe que contraigan matrimonio civil quienes por el derecho de la iglesia estan obligados a observar la forma canonica. las leyes suavizan el rigor de la norma canonica y el estado permite a los catolicos por lo civil
 c) sistemas pluralistas: el mismo del caso anterior, pero ampliando la optatividad
               -eleccion entre varios ripos de matrimonio religioso: matrimonio regulado por el estatuto personal religioso de los ontrayentes: egipto, jordania, libia, israel
               -eleccion en cuano a la forma de celebracion: eleccion del amtrimonio civil baho su propia forma o por la forma de alguna confesion religiosa, paises nrodicos
               -sistema mixto: legislacion italiana, sistema español

2. Aspectos jurisdiccionales del sistema amtrimonial

La posicion del estado ante la jurisdiccion eclesiastica permite establecer las siguientes modalidades:+
-reconocimiento de la jurisdiccion eclesiastica: propio de dualismo canonico-civil
-irrelevancia de la jurisdiccion religiosa: distinguir entre los sistemas pluralistas y monistas:
                      -en sistemas pluralistas: religion proptestamnte, aunque la jurisdiccion sea religiosa, corresponde a los tribunales dle estado la jurisdiccion sobre las causas matrimoniales.
                      -sistemas monistas de matrimonio civil oblitario, domina la jurisdiccion del estado como exclusiva y excluyente de toda otra. Las resoluciones eclesiasticas noo son eficaces ni ejecutivas en el roden civil.
-reconocimiento de resoluciones eclesiasticas: posicion intermedia, ele stado puede reconocer efectos civiukes a resoluciones canonicas sobre matrimonios cacnonicos. Se establece el congtrol previo de tales resoluciones por trbunales canonicos o civiles o psolo por tribua,les cviles, siendo excepcional la automatica produccion de efectos coviles sobre las reloluciones canonicas.

3. Aspectos disolutorios de sismtea matrimonial.

La cuestion se plantea cuando el matrimonio canonico, con su nota de indisolubilidad, es reconocido a efectos civiles en el ssitema amtrimonial bajo las siguientes modalidades.
-sistemas no divorcistas: hay ordenamientos civiles que no admiten eld ivorcio. La unica via para cesar el vinculo conyugal es la accion de nulidad
-sistemas divorcotas absolutos
                     -un supuesto se produce cuanod el estado atribuyeefectos civiles a los matrimonios religiospos y no hace distincion de si es religioso o civil el cinvulo contraido y el divorcio regulado por el estado se extiende a toda clase de matrimonios. Es ela ctual regimen portugues.
                      -otro supuesto absoluto, no se reconocen efectgos viviles a los amtrimonios religiosos y el divorcio no les afecta, pero la duplicidad de matrimonio canonico y del matrimonio civil entre las mismas personas conduce a la msima sitiacopn de irregularidad descrita en el supuesto anterios, incurren los casados canonicamente que se divorciand e su apralelo matrimonio civil y vuelven a contraer matrimonio civil con otra persona
                      -se reconocen efectos civiles al amtrimonio celebrado en forma religiosa, que es tambien civil y sujeto a la ley del divorcio. Pero se vuelve a producir la misma situacion de irreguñaridad anteriormente expuesta.
-Sistema divorcista limitado: el divorcio solo opera respecto del civil, respetandose el regimen de indisolubildiad de amtrimonio cacnonico, al que se le reconocen plenos efectos civiles.

4. Aspectos registrales de sistema matrimonial

La inscripcion en un registro del estado civil es la formula adoptada apra producir o reconocer los efectos civiles de los matrimonios acogidos por el respectivo sistema. A veces se exigen por la ley civil ptrps requisitos apra el acceso del amtrimonio religioso. Se dan las siguientes modalidades registrales:
-sistema registral de simple transcripcion del acta del amtrimonio religioso. El modelo mas fiel del estema es el seguido en espala bajo el regimen del CC anterior a la reforma de 1981.
-sistema registral con calificacion limitada: al exigirse que los religiosos cumplan ciertos requisitos especificos exigidos por la legislacion civil, se atribuye a los registradores del estadon civil la competencia para calificacr sobre tales reuqisitos, como en los derechos intaliano y portugues
-sistema registral con calificacion amplia: abarca los requisitos porpios de amtrimonio civil.

Apuntes de derecho eclesiástico: Clase 2

Clase 2: 14/9/2012

Incidencia social que tiene el factor religioso y su regulación por el derecho u ordenamiento jurídico.

La Iglesia o lo religioso (Iglesia = genéricamente, iglesias, religioso) a lo largo de la historia las tensiones entre poder temporal y espiritual siempre han existido, esta dialéctica se van a iniciar con la aparición del cristianismo, antes del cristianismo no podemos hablar de relación iglesia – estado (religión- derecho), porque es un mundo monista en el sentido que religión y derecho/política es todo uno, es el que rige todo, todo uno, monismo precristiano (o unión entre político y religioso). El emperador es el sumo pontífice.

La dialéctica o conflicto de poderes entre iglesia y estado inicia con el cristianismo, con el cristianismo aparece la doctrina de dualismo cristiano o genesiano, distinción entre dos órdenes cada uno en su propia esfera de competencia, materia. Esto es el inicio del cristianismo. El cristianismo es una religión perseguida, en principio pocos, después se expande, considerados secta, más tarde, por Teodosio I se considera religión oficial. En este momento existe el dualismo cristiano pero es un dualismo limitado porque el poder de la Iglesia está bastante mediatizado por el emperador (poder político) ya que será el emperador el que controle y regule las cuestiones religiosas. Surge en esta época una primera doctrina que se llama cesaropapismo (el dominio del poder político sobre el religioso). OJO. PRIMER SISTEMA EL MONISMO PRECRISTIANO, MÁS TARDE CESAROPAPISMO.

Con la caída del imperio romano hay un vacío de poder, hay confusión entre político y religioso. La iglesia pasa a dominar sociedad, cultura, dinero… El imperio no existe. Es la iglesia la que impone su autoridad surgiendo otro sistema conocido como hierocratismo medieval.

Hacia el siglo XVI movimiento de reforma bajo Calvino, Lutero, etc. Los reformadores. Van a negar la autoridad de la Iglesia, la jerarquía, la autoridad del papa, niegan sacramentos. Este movimiento de reforma cala muy hondo en algunas partes de Europa. Surgen las guerras de religión. Los estados son estados absolutos, a partir de estas guerras que acaban con paz de Westfalia en X año, los estados europeos se definen como católico o protestante. Surge la doctrina de la confesionalidad. El estado confesional es el Estado que tiene una religión oficial, protege esta religión frente a las demás que en algunos supuestos son perseguidas. Todos los súbditos tienen que seguir la religión del monarca. Aparece el principio de “cuius regio illius religius”. Iglesias nacionales o de Estado. En esta época de confesionalidad se privilegia a una iglesia y a sus súbditos y se prohíben las demás. Poco a poco se va luchando porque se permita al menos otros cultos que no sean los del estado. Surge otra doctrina, junto la confesionalidad,
la doctrina de la tolerancia, se admite el ejercicio de cultos en privado para evitar males mayores.

En los países protestantes surgen las iglesias de estado (Alemania, Suecia, Dinamarca, etc.). En los confesionales, a pesar de ser todos católicos, hay diferentes denominaciones. En general surge un sistema en las confesionalidades católicas que es regalismo. En Italia el jurisdiccionalismo. El sistema de regalismo es una doctrina que se caracteriza por la excesiva intervención del estado en todos los asuntos internos de la iglesia. El monarca absoluto recibe el poder de Dios, el monarca interviene en todos los asuntos, religiosos y civiles (“iura circa sacra”). Se concreta en instituciones como el regio patronato (el estado interviene en todos los nombramientos de los cargos de autoridades eclesiásticos que van a tener cede en el estado que sea, para conseguir unidad monárquico política), recurso de fuerza en conocer(control judicial por parte del estado de todas las sentencias y decisiones que procedan de la autoridad eclesiástica), pase regio (censura estatal a los documentos que proceden de Roma) y por último el Tribunal de la Inquisición (sirve para controlar las herejías, pretende unidad político religiosa).

Más tarde, debido a los excesos, surge la idea de tolerancia. Doctrina que implica el reconocimiento del derecho de los súbditos a practicar en privado otros cultos. En privado, en público no pueden hacer nada contrario a la religión oficial. Tiene su fundamento a partir del Siglo XVII, XVIII con la Ilustración y el liberalismo. Se va a pasar a un estado liberal y a las primeras declaraciones de derecho, donde surge la libertad religiosa como derecho de la persona. Estas primeras declaraciones son:
* Virginia
* Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

A partir de esta época se va a pasar de un sistema de tolerancia a un sistema de libertad religiosa. La libertad religiosa es un derecho fundamental de la persona que pertenece a su propia autonomía y que el Estado no puede entrometerse en ella. Es decir que los ciudadanos de cualquier estado pueden practicar la religión que deseen, aunque el estado sea confesional.

Actualmente podemos clasificar:
a) Sistema confesional o modelo confesional. En este modelo el Estado tiene una religión oficial, normalmente la libertad religiosa en algunos estados donde la confesionalidad es muy estricta está limitada, más que libertad religiosa podemos hablar de tolerancia, en estos estados hay una fusión entre funciones políticas y
religiosas. Y la regulación de materias de interés común de iglesia y estado se hacen a través de un instrumento denominado concordato. Ejemplo: España durante el franquismo, una religión oficial que es la católica, protegida y privilegiada absolutamente. Hay una tolerancia hacia otras religiones. En la actualidad no todos son estrictos, son confesionales, tienen una iglesia reconocida pero la libertad religiosa está reconocida ampliamente, por ejemplo, Inglaterra y otros países nórdicos.
b) Sistema pluriconfesional. El estado es aconfesional, separación entre iglesias y estados. Hay amplio reconocimiento de libertades religiosas. En estos estados las confesiones religiosas son consideradas asociaciones. Y están reguladas por derecho común. Es el modelo que más garantiza la igualdad entre Religiones. Ejemplo: Estados Unidos.
c) Sistema de separación estricta o laicidad. Lo religioso no es de interés público. Las religiones son asociaciones sometidas a derecho común. Ejemplo: Francia. Dentro de esto hay distintos grados: más cooperacionista o persecutoria de las religiones (ejemplo: Durante la II República en España, laicismo agresivo y hostil, se persiguen las religiones, se queman colegios, conventos)
d) Sistema de cooperación. Se puede dar tanto en confesional o laico o separatista. Aquí la religión tiene una función pública o social y por lo tanto el poder público coopera con las Iglesias. Se suele reservar esta denominación para estados que en origen fueron confesionales y privilegiaron a una Iglesia. Ejemplos: Italia, Alemania, España (aconfesional y laico pero es positiva y cooperacionista).
e) Estados musulmanes. Monistas, el Corán domina toda la vida del ciudadano o súbdito, no hay separación entre religioso y político.

Caso 1: Profesora de religión en un colegio católico, divorciada, expulsada del trabajo, alega la vulneración de su derecho a la intimidad.
Sentencia de 13 de febrero del 81 del TC, y Sentencia 24 de marzo del 85 del TC.
La razón por obispado no guarda relación pues no afecta a condiciones pedagógicas.

Caso 2: Cura secularizado, con 5 hijos, promovedor del celibato. DOLO
Derecho de los padres.

Apuntes de clase de derecho eclesiástico: Clase 1

Clase 1: Introducción al Derecho.

* Derecho canónico: Ordenamiento empírico de la Iglesia Católica. Sólo Iglesia Católica. Tribunal de la Rota, tribunal eclesiástico de la Iglesia Católica en España, que tiene como competencia básica disolver o anular matrimonios canónicos. Debe ser homologado por Tribunal Civil para que tenga eficacia en España. Ve en segunda instancia, en demás países en segunda o tercera instancia, apelación de las causas matrimoniales tienen que ir al Tribunal de la Rota romana, en Roma, Vaticano. En España tenemos uno español.
El ordenamiento está recogido en un código, vigente desde 1983. El anterior de 1917, antes normas dispersas.

* Derecho Eclesiástico: Derecho del Estado sobre el factor religioso, regula el factor religioso. Lo religioso tiene dos aspectos, uno es el individual íntimo perteneciente a la conciencia de cada persona, esfera privada sin intervención del Estado. La Iglesia es competente para establecer requisitos: por ejemplo, bautizo. El segundo aspecto es el social o externo, por ejemplo, los templos (construcción, licencias, etc. Todo esto es regulado por el Estado aunque sea tema religioso). Trasciende a civil o Estado. Otro ejemplo es el matrimonio, se puede contraer matrimonio civil, musulmán, etc. Yo puedo contraer matrimonio canónico pero esto es el estado civil de la persona, que es una cuestión básicamente competencia del estado, para que tenga dicha trascendencia debe ser homologado. Educación, puede ser privado o concertado, o público. Problema es la asignatura religión y los profesores de religión (defensa del profesor y la Iglesia cuando no se cumplen los valores, empresas ideológicas).

Cura secularizado: cura con dispensa del Papa para dejar de ser cura.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Tema 1 de Derecho eclesiástico: Historia de las relaciones entre los Estados y las confesiones religiosas

1. Los sistemas monista y dualistya en la edad antigua

1.1 Minismo y dualismo

El monismo es el control del poder religioso y policito por aprte de una unica suprema autoridad, un monarca-dios o un pontifice-monarca

El dualismo es la distincion entre la rekligion y el poder politica en cada aspecto de la sociedad. Tambien, en el dualismo, debemos diferenciar el cesaropapismo, predominio sobre la sociedad religiosa toca al estado, y el hierocratismo, el poder religioso predomina sobre lo politico.

Hay un predominio de monismo hasta el s. XVIII y del dualismo a partir de ese siglo.

1.2 Imperios teocráticos e Imperio Romano.

En la antiguedad se dan los imperiors teocraticos. Se divinica el poder polico como base àra la fortaleza de estado. El emperador era la reencarnacion divina. La unica excepcion era Grecia.

Con el imperio romano, se divinizan a los empresadores del el priemr emperador, octavio augusto.. Se robustece la divinidad imperiall. Solo hay temor a raiz de una nueva religion que puso en duda el culto al emperador.

1.3 Persecucion conra el cristianis,o hasta el edicto de milan

Se consolida la fama de los cristianos como enemihos de emperador y de orden establecido.

Son perseguidos por el imperio sin continuidad: depende del emperador, A pliniano el joven le mandan que si cuasan problemas, atacarlas, en caso contrario, dejarles tranquilos.

Se expande el cristianismo y con constantino se da la libertad religiosa par alos cristianos, es la unica religion en el imperio romano sin libertad religiosa por el riesgo al culto del emperador que suponia. Y con teodosio, el cristianismo se convierte en religion oficial de meproo. Con teodosio se crea el cesaropapismo.

1.4 Cristianismo, religion oficial de imperio

Tras ser oficial por teodosio, comienza una nueva era, el cesaropapismo, que son cesares actuando como papas. La obra de teodosio dura ceintos de años, con los monarcas, reyes, etc.

1.5 Formulaicon del dualismo por Gelasio I

El monismo no es la doctrinas de la iglesia: Jesus cidjo que dadle al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es dios. Que significa que cada poder debe regular solo las materias que le han sido adjudicadas: el cesar el poder terrenal y dios el poder divino.

El emperador cristiano esta sometido a las decisiones religiosas del papa y el papa es subdito del emperador y tiene que acatar las leyes civiles de emeprador.

Se ve mas claro al crearse los estados pontificios y existe menor tension.

La doctrina de la iglesia es  la siguiente:
-hay dos potstades diferentes para el gobierno de mundo
-ambas son de origen divino
-son independientes entre si en sis competencias
-ninguna esta por debajo de la otra
-cada uno sometido al poder del otro en ese ambito
-hay mayor respeto a la religion
-no hay poder del papa sobre el emperador.

2. Monismo medieval
2.1 Del cesaropapismo al sacro imeprio

tras caida de imperio romano de occidente: en europa existen el imeprio oriental o bizantino y la europa barbara.

En la ueropa barbara, la iglesia es el unico vinculo de cultura y unidad: el latin se conveirte en la lengua general, los monasterios e iglesias son la base cultural y de la enseñanza, etc; todo ello en uan sociedad cuyos jerarcas son guerreros sin formacion.

Se resablece el imeprio mediante Carlomagno, que tiene tres tareas:
-restablecer el imeprio romano, conquistando parte de sus posesiones, no era posible conseguirlo sin la existencia de dos poderes supremos colaboradores. Se le llama el sacro imperio (ley romana y dignidad imperial) romano (razon historica) germanico (rama aleman de descendientes de carlomagnp)
-coronado emperadpr `pe eñ àà, ña ñey imperial se apoyo hasta el s XVI em a coronacion por el papa. El ultimo emperador coronado asi ue Carlos 1 de españa y V de alemania en el imeprio. Tras la reforma protestate, no hubo mas coronaciones, excepto napoleo, suprimido el sacro imperio romano germanico, el lo llamo el Imperio Romano Frances
-Donó amplios territorios al Papa, par ano ser subdito de nungun rey.

Es un sistema dualista la cristina dad medieval y europa fue muy religiosa.

El ssitema hubiera funcionado si ambos pdoeres mp hubieran intentado dominar al otro. La lucha por el poder se da entre cesaropapistas y hierocratistas.

Los datos capitales del sistema cesaropapistas son:
-suprimir la undiad de la iglesia por emperadores de constantinopla que intentaron llevar la sede de a iglesia a cosntantinopla, lo que dio lugar a la iglesia ortodoza.
-sistema de investidura clasixa por reyes y emperadores (jeraraquia religiosa investida por poder civil)
-debilidad de papas en sus estados frente al poder feudal.

2.2 El hiercratismo de Gregorio III a Bonifacion VIII

s XI y XIV hay doctrina hierocratica, una lucha esteril, disminucion de `poder y rpestigio de ambas instituciones

s. XIII edad de oro de la iglesia:
-Inocencia XIII papa mas poderoso de la hsitoria
-grandes universidades europeas eclesiasticas
-teleologo mas brillante con santo tomas
-texto legislativo canonico medieval mas importnte: decretales de Gregorio IX
-grandes catedrales goticas
-fudnacion de ordenes religiosas de dominicos y franciscanos.

s XIII: hay una vuelta al poder imperial.
-Bonifacion VIII trata de salvar la situacion llegando a un nivel extremo de hierocratismo
-rey frances Felipe IV: llega al extremo del cesaropapismo, dijo la maxima de que el rey solo reconoce como poder superior a dios.

2.3 La crisis de las relaicones Iglesia-estado_ de aviñón al cisma de occidente