lunes, 15 de abril de 2013

Derecho Internacional 7: Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras: Cuestiones generales

1. Reconocimeinto y ejecucion de decisioens judciiales extranjeras
1.1 Concepto

 Las reglas sobre reconocimeitno y ejecucion en espala de decisiones extranjeras configuran el tercer sector fundamental deld erecho rpocesal civil intenraiconal. Estas reglas detemrinan elk valor quye uan decision jduciial o arbitral extranjera peude tener en españa y son expresion de la coopreacion itnernacioanl. En sentido ampli detemrinan elk valor de otros titulos extrabjeros (docuemntos publicos o titulos ejecutivos extranejros).

1.2 Modelos de erconocimiento

Hay dos metodos apra decidir sobre el valor ene lf oro de una decision judicial extranjera, que dan ligar a dos modelos ideales de reconocimeinto:
-el priemr metodo  es el de reconocimiento conflictual o reconocimiento indirecto por remisiona  ñla lex causae. Implica que solos e reconocen las decisioens extranejras dictadas por ele stado cuya ley fuese aplciable segun nuestras normas de conflicto o, sis on de ceterceros estados, si fuesemn reconocibles por aquel. aSIGNA A LAS NORMAS DE CONFLLICTO unba doble fucnuon: servir como norma de decision apra nuestrosn tribunale cuando a ellos les corresponda juzgar sobre el fondo; y servir como reglas de reconocimeitno cuando haya ya una decision judciial extranjera sobre el fondo y lo que se plantee sea el valor de esa decision en el foro. la snormas de conlficto,a l designar eld erecho amncioanl aplciabnle a una relacion itnernacional,e starian comprendiendo no solo sus normas jruidicas, sino ta,mbien losa ctos y decisiones de las autoridades de ese pais sobre esas relaciones; seria una remision total. El problema es que este metido solo puede funcionar bien cuando la situaicona la que se refiera lka decision sea, en su origen, totamente nacioanl.
-el segundo emtodo abora el reconocimeinto ene l formn de la decision extranjera de un modo directo, se deconmmina como reconocimiento procesal, ay que avborda el rpoblkea de detemrinar el valor de una decision judciial nextranjera como un proceblema procesal y no material como el ant4eriorel. Proporciona reglas especiales de reconocimeitno, distitnas de las bnr9mas de conflicto. Los canones funamentales se resumen en tres requisitos: competencia judicial itnernacioanl del tribuanl de origen, jsuto rpocedimeinto y compatibildiad con el orden publico del estado de reconocimeinto.

El legislador español hya optado por un modelod e reocnomiento rpocesal. En eld erecho itnerno, el nucleo de sus reglas están en lls art. 951 y ss LCE 1881. la LEC 200 deja expresamente en vigor esos preceptos hasta la elaboracion y aprobaciond e uan futura ley de cooprrcaiocn juridica internacioanl. La opcion por un moedlo de reconocimiento procesale s acertada, proque es el m odelo mas extendido y por su simpleza y su eficacia para producir armonia itnernacioanl de soluciones y apra asegurar la continuidad de los defechos adjudicados.

2. El marco juridico
2.1 La constitucion

Las nromas de reconocimeitno y ejecucion de decisiones extranjeras son nromas de rango legal. Estan sujetas a los limites establecidos por la CE.

La CE y su art. 24 imponen un limite de minimos y otro0 de maximos al legiuslador en la tutela por reconocimeinto.

La CE impone una obligaiocn de minimos en el sentidod e que el legislador incurriria en denegacion de jsuticia incostitucional si noe stablece uns sitema de reconocimeitno de decisioens extranejras, sin perjucio de que legalemnte se peudane stablecer condiciones. Hay que tener en ceutna que eld erechoa  la efectividad de la tutelas judicial exige que los fallos judciiales se cumplan;y que las reglas de reconcimeinrto representan el contrapunto necesariod e los limites a la competencia internacioanl de lso tribuanles españoles.

La CE impone ubn limite de maximos admisibles al reconco9imeinto y la ejecucion de resoluciones extranejras. las dos formas de tutela en elc mapo internacioanl, la tutela por declaracion y al tutela por reconco8mento suponen que los servicios jurisdiccinlaes de lsoe stados son fucnioanlemnte equivalentes. No se exige una condicion previa basada en la afinidad de los modelos de adminsitracion de jsuticia.


2.2 El derecho internaicoanl publico general

Positivamente, eld erehco intenrnacioanl publico no imnpone a loas estados miemrbops niunguna obligacion egenral de reconocimeinto de decisioens judiciales extranjeras. El rpicnpio de bnase es el de plena separacion reciproca de loss istemas juridicos de lso estados soberanos y de libertad para adoptar la decision que mejor convenga  sus intereses.

Negativamente, el derecho internacioanl publico impone ciertos limites al ejercicio del pdoer jurisdiccional de lso estados:
-el priemro devira d elos supeustos de inmunidad e jsurisdiccion y de ejecucion, ene sta sede, esois limites valen tmabien para el procedimeinto de exequator: los estados pueden popmner la inmunidad de jurisdiccion si se solicita el reconcoimeinto o la ejecucionde  uan sentencia extranjera
-el segundos e deriva de la prohibicion de realizar actos de soberania en el territorio de otro estado sin su consentimeinto. La consecuencia es que une stado no puede realizar actos de coaccion direcya ene l territorio de otros estados, esta limitaicone s importante ya que disntigue:
  1. entre el poder de juzgar (resolver disputas, declarar derechos, etc.) y el pdoer de ejecuitar (usar el poder coactico del estado)
  2. enmtre la ejecucion directa (ejecucion que peude practciarse inmediatamente sobre las personas o bienes objeto de la decision) y la ejecucion indirecta de lo juzgado (se ejrce de forma mediatamediante la amenaza de aplcia en el mismo estado de origen sanbciones exonomicas o provocar consecuencies negaticas para inducir o disuadir de un comprotameinto detemrinado ene l extranejro)
2.3 El derecho comunitario

Del derecho comunitario originario nos e deriva un regime preciso de reconocimeinto y ejecucion de las decisione sjudiciales de lsol estados miemrbos. Eld erecho comiunitario poriginario peude tener relevancia, porque las nromas de reconocimeinto y ejecucion no pueden contravenir los rpicnpios y libertades comunitarias y orque la unificaci9ond e las reglas de reconocimeinrto y ejecucion de decisiones contribuye a facilitar las libertades de circulacion de personas, bienes y servicios detnro del mercado europeo y a la realizacion efectyiva del emkrcado interior propiciando la comunitarizacion de la cooperacion judicial ene l ambito civil del art. 65 CE. Hasta al fecha el regimen comunitartio solop abarca a las decisiones originarias de otros estados miemrbos.

3. El modelo de jsuticia privada

En el ordenamiento español, responde a un modelo de jsuticia privada. El modelo de soberacnia se fija en la jurisdiccion como poder y ve la jsuticia como una expresion del pdoer soberano del estado. Este modelo se caracteriza
-por su fundamento, las sentencias extranejras se reconocen por comity o corterisa internaci0oanl, sin obligascvion por el estado receptor.
-por dar un oaoek relkevante a la recirpocidad,a  al actidu de los toros estados hacia las sentencias de los tribuanles del estado del foro.

El modelo de jsuticia privada se fija en la jurisdiccion como funcion y pone el acento en al tarea de proporcionar uan tuytela judcial efectiva inter  privatos: tutela judicial internacioanlemnte efectiva en este caso.

Aunque no hay duda de que el modelo de la LEC era un moedelo de soberania, tampoco debe haberla en su transdformacion en un modelo de justiica privadda. los reglamentos comunitarios y los conveniois internacioanles vigentes siguen este model de jsuticia privada.

4. El sistema español: pluraldiad de fuentes y unidad interna
4.1 Pluraldiad de fuentes

 En el derecho español vigente, als reglas de reconocimeitno y ejecucion se encuentran en la LEC 1881 y en reglamwntos comunitarios uy convenios itnernacioanles. Els sitema se caracteriza por la heterogeneidad de regimenes.

En el ambito comunitario los textos fundamentales son:
-regalmento 44/2001 o bruselas I extendido l acuerdo bilateral CE-Dinamarca
-reglamento 2201/2003 o Burselas II bis
-reglñamento 1846/2000 sobre procedimeintos de insolvencia
-reglamento 805/2004 para titulos ejecutivos europeos apra creditos no impuganods

Estos textos se aplcian en los ambitos materiales respcetivossiemrpe quer la deciision sea de otro estado meimrbo, salvo dinamarca. Hna de tenerse encn eunta los reglamentos vigentes como los reglñamentos 40/94, 2100/94 o 6/2002.

En el ambito reconvencional, los trextos son:
-Lugano
-La red de convenions bilaterales con Suiza, Colombia, Francia, Italia, Alemania, etc. por españa
-L a red de conveions multilarterales especiales ratificados por españa

 Esta prulairdad de textos plantea rpoblemas de concurrencia normativa entre los textros supranacioanles y el derhco ajncuoanl y entre los textos suoranacioanles entre si:
-en cuanto a  las relaciones entre las normas supranacioanles y el derecho nacioanl, estas se rigen por el pricnipio de primacia de aquellas.
  1. un modelo de exclusividad de la regulacion supranacioanl, que implica que el sistma de reconcomiento del texto supranacioanle s el unico aplciable en als relacioens entre los estados meimrbos o partes.
  2. un modelo de concurrencia o compatibildiad que permite, en ejecuciond e los obejtivos del texto supranacioanl, acudir tambien a als reglas nacioanles de reconcoimeinto,q ue no quedan desplazadas totalmente.
-en cuanto a las relacioens entre convenios internacionales, operan en priemr lughar las nromas de relacionq ue los propios ocnvenios suelen contener y, ens ud efecto, las reglas dsew erecho itnernnacioanl publico sobre cicnurrencia de tratados internacionales:
  1. princpio de especialdiad segun el cuals e dejan prevalecer las reglas de un convenio especial, sea anterior o posterior, sobre las del conveion egenral
  2. el rpcinpiod e mayor favorabildiad,q ue permite la aplciaicond e otro convenio,s ea anteiror o posterior, si en el caso cocnreto sus normas son mas favorables apra el reconocimeintp
-relaciones entre las normas comunitarias y los conveios internacioanles peran las clausulas de relaciomn que las priemras suelen cotnener en priemr lugar. Estas clausulas dejan valer el rpicnpio de especialdiad, epro no el de mayor favoralibildad. En defecto de normas de relacion, vale, entre lso esatdos miemrbnos, el p`ricpio de exclsivdad dfer la regualcion comunitaria. En relacion a lso cionvencions celebrados con terceros estados valen las reglas egenrales del derecho internacioanl publico.

4.2 Derecho interno y princpio de unidad

Los articulos de la LEC 1881 contienene el regimen gebneral nacioanl aplcable al reconcoimiento y a la ejecucion  de resoluciones extrajeras. Esta regualcions e caracteriza `prqie es completa, aplciable emn a,mterias de derehco privado, sea cual sea el litigio y dual. La LEC conmtinene dos regimenes ancioanles: el de recirpocidad y el de condiciones, auqne este segundo se ha convertido en la base del sistema español. La LEC 18871 es subsidiaria: solo peude invocarse fuer a delos reglamentos comunitarios o de lso convenios internacioaneols. Deben tenerse en ceunta el regimen de los laudos arbitrarios extranejros, el CC en relaicon con el acuerdo de la santa sede y la ley concursal.

La interpretacioon y aplcaicion de las normas de reconcoimiento LEC 1881 respodnen a lso canones del derecho rpocesal. L naturaleza de la norma conmdiciona la itnerpretacion.

En el sistema español, hay un elemnto que orienta al itnerprete hacia la coincidencia del resultaod interpretativo. Se orienta el sismta nacioanl ene l modelod e jsuticia privada, la goixa de este model impla que no hay razones apra que al tutela por reconcomiento se facilite o se dificulte segun el estado de procedencia de la decision judciial. Se exige prima facie que en sede de reocnocimeitno y ejecucion los particualres sean tratados igual con independencia de estado extranjero en ceunstrion, Las condicoiones de reconcomiento y ejecucion debern ser iguales; salvo que ahay razones en contra, la solucion nacioanl debe orientarse haciua la solucion supranacioanl. Los textos supranacioanes nos ofrecen un referente muy util apra integrar las lagunas del derecho nacioanl.

5. Reconocimeinto y ejecucion: sentido de la distincion

El rpoceso civil se divide en dos aprtes:
  1. -la primera delcarativa y dirigida a obtener una decision
  2. -la segunda ejecutiva y se dirige a imponer coactivamente los resultados del rpoceso cyuabdo no son vountariamente respetados y cumnoklidos por lso afectados.

A la fase declarativa le corerespodneria ene l derehco procesal itnernacioanl el sintituo del reconocimeinto por el que se dehja vale una decision extranejra en al orbtia del ordenameinto del foro. A la fase ejecutiva le corresponde en eld erecho procesal internacioanl el institucion de la ejecuiciom por el que se ahce u plir uan decision extranjera aplciando los mecanis,mos de ejeciucion forzosa previstos para las decisiones nacioanles.

Derecho Internacional Privado 6: Litispendencia y conexidad internacionales

1. Introduccion

Hay un preupeusto comun: la ecistencia de un litigio pendiente en otro estado que guarda relacion con el litigio planteado en españa. Su finalidad es que el legislador intenta asegurar la uniformidad de la tutrela judicial internacional.

La diferencia está en que la priemra, al litispendencia internacioanl opra cuando el obejto es identico en ambos prpocesos, por lo que una vez resuelto el priemr litigio, al decisionque de el se derive  impediria, mediantre la excepcion de cosa juzgada, el segundo. Pero al conexidad internacional opera cuando no hay una relacion de identidad sino de conexion entre ambos procesos.

2. Litispendencia internacional

2.1 Fundamento general
Tienen por objeto impedir que se pueda aplicar el mismo litigio ante los tribunales de dos estados distintos.

Sus funciones son:
-Poteger a cada parte frente a comportamientos oportunistas de la otra evitando dobles cargasprocesales y asegurando la uniformidad internacional de ñla tutela judicial y prevenir la inconciliabildiad de  decisiones.
-La segunda funcion es de economia procesal: reduce los constes directos asociados a dobles procesos.

En nuestro derecho positivo, solo esta regulada con alcance general en los trectos supranaicones. Ni la LOPJ ni la LEC contemplane sta figura.

2.2 Bruselas I

Obliga a suspender el segundo procedimiento o, ene l caos de que el priemr juez se haya declarado competente,a  inhibirse. Los presupuestos de aplciacion son
-identidad de objeto en ambos procesos
-que el litigio sea entre las dos aprtes
-que el litigio se halle pendiente amte ñps tribunales de otro estado miemrbo

Identidad de objeto y causa: El priemr requisito es que ambas tengan el mismo objeto y la msima causa. El TJCE hace una interpretacion autonoma  del concepto de identidad de objeto y causa. La causa hace referencia a los hehcos y a las normas juridicas aplciables. El objeto ahce referencia a lo que persigue la demanda. El tribunal ha interpertado ambos conceptos en sentido amplio. En los supuestos de derechos de propiedad intelectual e idustrial, en princpio no hay identidad de objeto cuandos e reclama su tutela en el territorio de distitnos estados mirmbos.
Identidad de partes: el art. 27 soloe s admisible si es entre las mismas partes e independientemente de su posicion procesal. El cocnepto de msimas aprtes debe ser intepretado de manera autonoma. En caso de que ne ambos procesos exista pluraldia de partes, peor solo exista identidad aprcial entre ellas, el TJCE sigue le princpio de separabildiad, cabe aceptar la excepcionabildiad el art. 27 solo enc aso de aquellas aprtes que sean identicas en ambos procesos. NO hay identidad identgica de un aprte si en un proceos está por derecho propio y en el otro por representaicon rpocesal. Tampoco hay cuando por un mismo daño se litiga entre distintos sujetos, salvo que sus objetivos sean identicos o indisolubles. Sí que ahbria identidad de partesd, cuando en un estado miemrbo se demande a un tercero.
Fecha relefvante: debe suspenderse o inhibirse el segundo rpoceso en favor del primer litigio.Un tribunal concoe un litigio desde la presentaicond e la demanda o si dicho documento se notificase al demandado
Otros presupeustos: es encesarioe star dentor del ambito material del reglamento bruselas I,q ue el litigio se halle pendiente en otro estado miemrbo, que en ambos procesos se solicite el mismo tipo de tutela judicial y con el mismo alcance territorial.
Consecuencias: el segundo tribunal debe suspender el rpocedimiento en tanto se declare el rpiemro, y en ese caso, debe inhibirse.Tanto la suspension como la inhibicion son imperativas y apreciables ex officio.

2.3 Acuerdo CE-Dinamarca y Lugano

Las consideraicones precedentes valen en el Acuerdo Bilateral CE-Dinamarca

2.4 Bruselas II

Contienen un regimen de litispendencia internacional parecido al que hemos estudiado. Distinguen elos casos de divorcio, separacion o nulidad amtrimonial entre tribunales de distitnos estados miemrbos. El segundo tribunal suspenderá el proceso ahsta que el ptrimero se declare competente ene l proceso, en ese caso, el segundo se inhibirá a favor de aquél. En caunto a las demandas de responsabildiad aprental, el organo jurisdiccional ante el que se presento la segudna demanda, suspenderña de oficio el procedimeinrto hasta que nos e declare ompetente el priemro.

2.5 Reglamento de insolvencia

El reglamento se basa en el rpincpio de que sobre un msimo deudor solo puede haber un solo prpoceso concursal principal en la UE.

Las relgas son las siguientes:
-si una vez abierto un procedimeinto princpipakl en un estado miemrbo F1, se solicita la apertura de un procediumienbt princpial en otro estado miembro F2, esta segunda solicitud debera rechazarse
-si por desconocimeinto del rpimer proceso se abre el procedimeinto solicitaden F2, este segudnod procedimeinto debera ser sobreseido o transformado en un procedimiento territorial
-si se presenta una solicitud de apertura de concurso en F1 sobre un deudor y, antes de que se abra el procedimeinto, se solicita la aprtura tambien en F2, los tribiunales de F2 deberan esperar a ver cómo resuelven lso tribuanels de F1

En relaciones a terceros estados, o Dinamarca,m rige el priuncpio de exclusividad comeptencia en terminos absolutos:  si sew presenta una solicitud de apertura ante los tribuanes españoles. y étos cosmnideran que el centro de itnereses p`ricnpales del deudor se enceuntra en españa, debera continuar con el procedimeinto, auqnue ya existiese uno abierto contra ese mismo deudor, en otro estado.

2.6 Derecho Interno

En el derecho interno españil, el legislador no ha previsto expresamente la xcepcion de litispendencia internacional, peroe sta laguna debe comlarse desarrollando judicialmente una regla cuyo contenido tenga de referente el regimen supranacional.

La aplicaicon analagica de las regals de Bruselas I tiene una excepcion, que es el juicio postivio de reconocibildiad:
-el fundmaentro de la excepciond e litispendencia inernacional presupone el reconocimiento, antricipado mediante el juicio de reconocibildiad, de la sentencia extranjera.
-este juicio es un juicio prospectivo, adelanta la decision sobre la reconocibildiad d ela sentencia exxtranjera a un momento en el cual aun no ha sido dictada

3. Conexidad internacional

Para que sea aplicable el art. 28 del reglamento se deben dar los siguientes rpesupeustos:
-que el objeto del litigio se enceuntre dentro de su ambito material
-que exista otro litigio, el litigio conexo, ya pendiente ante los tribunales de otro estado miembro
-que exista una relacion estrecha entre ambos litihios: el art. 28 no exige ni identidad de cuasas ni identidad de partes.

Si se dan los presupeustos del art. 28, el segundo trinbunal peude suspender o inhibirse: La primera posibildiad prevista es la suspension del segundo proceso., la otra posibildiad es la de inhibirse, que solo procede si, ademas de los los tres presupuestos, se dan:
-que las demandas conexas estuvieren pendientes en priemra instancia
-que la inhibicion la solicitice una de las aprtes
-que el priemr tribunal sea tambien competente para conocer del segundo litigio

sábado, 13 de abril de 2013

Clase 8 Filosofía de derecho

¿Las normas jurídica son obligatorias y qué clase de obligaciones dan?

Las corrientes jurídica mas importantes son:
-iusnaturalismo
-positivismo
-post-positivismo

Hay fundamentaicon de normas y sí e sun deber.

Hay una base del deber: ¿tiene su fundamentacion base moral?

Respuesta iusnaturalista

Hay conexión conceptual entre el derecho y la moral

Las normas jurídica son fundamento de los deberes si encajan en los presupuestos morales

El ultimo fundamento de la norma jurídica es la moral, que es la legitima.

Respuesta positivista

La erspeusta que se da son ideas positivas tradicionales.

No debemos acudir a ningún tipo de cosnideraicon moral

Las normas deben estar vinculadas a supuestos facticos, no a consideraciones valorativas ni morales.

El derecho tiene que ver con hechos.

El problema es que la vida de validez< de una norma jurídica implica obligatoriedad.

Desde un punto de vista  del positivismo jurídico hay falacia naturalista: según los críticos: derivar cuestiones morales de cuestiones de ehhco (¿?).

El rpesupeusto es la obediencia natural de los súbditos, que obedecen esas normas de la autoridad del soberano.

La falacia es extraer hehcos de valores. Lo que ocurre es que se pasan de hehcos a valores y luego se dice que es así. Incurren en esto los positivas tradicionales.

Kelsen intenta hablar de una ciencia pura de derecho

  1. -autónoma, valoratimanete neutra y dejar a una lado las valoraciones: positivo valorativas u otras ciencias
  2. -ciencia pura de los juristas teóricos, que deberían opcuparse solo de ciertos ehhcos, que son las normas jurídica
  3. -las normas jurídica (de los órganos jurídico) detemrinan relaizar o abstenerse de ciertas codictas (es decir, deberes), que si nos e cumplen, llevan sancioens.
  4. -distinguir normas de ordenes respaldadas con amenazas. Kelsen quiere buscar la diferencia entre normas y ordenes con amenazas.


La diferencia estaria en el concepto de validez:

  1. -norma: proceso de elaboraicon y procedimeinto que le da validez
  2. -idea de kelsenm de la piramide (cuyo vertice es la constitucion). Kelsen dice que hay una norma suprema que dice que obedecer a la cosntitucion
  3. -segun kelsen, al habalr de valide< de uina norma, se indica que la misma es obligatoria,. esa norma es una hipotesos de trabajo para articular la idea de validez
  4. -Hart y Raz no sexplican qye para kelsenm poner de ejemplo la traduccion e inter`pretacion de las lenguas, la inteprretacion de las religiones (para un catolico, no es obligatorio los preceptos del torán, pero para los judios sí, pero las obligaciones de toran no comprometen a lso catolicos).

  5. El realismo escandinavo: secunda las ideas de Lalsen (orden resopakdados por amenazas)


Hart señala que se puede separar eld erecho de la moral. Hay muchas conexiones entre el derehco y la moral, epro no son contingentes, no necesarias. Es comprensible la idea de separacion entre ambas con constitucion con princpios morales, que pasarian asu aprde del roden juridco. Hay un putno de conceptual de Hart sobre la separacion del derecho yu la moral. y sobre la tesis de las duentes sociales deld erecho en el positivismo (para la existencia deld erecho, deben existir practicas sociales incluyendo a todas las perosnas de una comunidad). Estas practicas indican cunales son las fuentes deld erecho y sus criterios de valiez.

La regla de reconocimiento riene la msima funcion de la norma fundamental de kelsen, de estar en la cuspide del sistema, pero hart deja claro que es una practica social compleja, que es la de observar a las personas de una detemrinada sociedad.

Hart cree que Kelsen no explica su idea de validez no escrita.

A unos ya otros no se les escapa elementos esenciale: a relñativistas el elemtno interno ya  kelsen el externo.

Al aceptar estar en uan sociedad, peude haber miemrbos que no les guiste y que solo las acepten para recibir el castigo. Hay otra perspectiva posible: aquellas que obedecen las nromas como guia y como castigo contra aquellas que las violan y como jsutificacion /criticas contra esas perdoans y las usan como sancione spertienentes al cosniderarlos razones suficientes. Estas èrspnams adoptan perrcpectivas interna de àrticipacion del suistema juridico, mientras que las otreas como perspectiva externa. Existen ambas perspectivas en las sociedades. Es necesaria una perspectiva interna mayoritaria en la sociedad para que el sistema juridico sobreviva; en caso contrariom el sistema tiene un grave problema.

Los tipos de enunciados en relacion con las normas juridicas son:

  1. -de los que aceptan y usan las normas y son `participantes conscientes en un siostema juridico. Significadio de norma jurdicva: el incumplimiento de las normas juridicas puwede acarrear sanciones
  2. -aquellos que deciden sin comprometer su aceptacion personal por als normas, pero se situan en la situaicon pro la que tienen que contar cone sas normas. Hipoteticamente las cunmplen por entender que tienen una obligacion.
  3. -los que rechazan las normas, epro teinen que obedecerlas por estar dentro del grupo y pueden sufrir las sanciones. La razon se vincula a la idea de evitar un daño, simplemente prudencial. No implica necesariamente ir mas alla de la obligacion de la norma.
  4. -encuinciados descriptivos, los que ahcen que un observador hace sobre unas regularidades de  conducta, y si no se cumplenm se producen razones hostilesm que peuden generar dalños para no seguir esas conductas.


Según Hart, el punto de vista existenten es el interno de las normas.

Cuestion de positivismo de Hasrt de enunciados de personas que indican vinculaicon con un deber. ¿como se fundamenta el caracter obluigatorio de estas normas y de su deber?

¿Una norma es una razon suficiente o no puedens er consideradas suficientemente razonablesm, auqnue tengan fuerza especial?

Respuesta post-positivista juridica

Hart y Kelsen son positivistas

Dworkin seria el primer post positivista

Kelsen reacciona contra la dogmatica juridica no jurista (continental europea con elementos ajenos al derecho).

Hart (viene de positivismo jurídico britanico; ¿qué es eld erecho desde el punto de vista jurídico?) y Raz (positivista) intentan corregir ideas de Kelsen.

Los criticos al positivismo (como Dworkin): los psotivistas practicos buscan respeustas desde un putno de vista exteriuor. Hablan de cosas no ssenciales de la doctrina positivista.

Segun Hart,e s algo mas que una tregularidad de una conducta y algo menos que una ejecución moral.

¿Qué tipo de razones llevan las normas?
-Las razones auxiliares: son un tipo de proposiciones que indican qué medios hay que poner en juego para llegar a las razones ultimas para la acción siendo su justificaicon
-Razón operativa

Razones para la acción: hay una deliberación practica que dice que siempre termina en una razon operativa de tipo moral.

Los que sostienen que las razones jurídica no son ultimas, no aceptan el positivismo.

Harta dice que pensar que viene es una razon para actuar de una detemrinada manera. Si hay un sistema relativmaente justo, los ciudadanos tienen un deber natural hacia esos sistemas.

En cuanto a Rawls, dice que existen obligacio0nes de ciudadanos con posiciones sobre los ciudadanos que implican consentimeinto con existencia de obligaciones en esas posiciones.

Hart se ubica en un mundo jurídico, no moral, pero Kelsen se ubica en la intimidad.

Clase 7 Filosofia de derecho

Segun Rawls, son princpios de jsuticia par auna sociedad liberal en la cual als personas aceptan una consideracion comprensiva, liberal. No es muy claro

En 1985, Raelsd no lo tiene claro. En su jsuticia como equidad, hay una idea de prioncpios de jsuticia que defiende: es una concepcion liberal apr ala esfera politica. La sociedad compuesta por personas ciuas copncepciones del bien pueden ser muy diferentes y puede que nos ean de tendencia liberal. ¿Qué vida quiero vivir yo? es la prgunta princpal. Su concpetcion de jurista tiende al liberalismo politico,  a la esfera politica publica, compatible con conceciones del bien rpuivadasm, pueden ser o no liberales (de las sociedades liberales).

Rawls tambien se pregunta: cómo hemos de convivir.

A partir de 1993, escribe el liberalismo politico, en el que su mayor preocupacion es la de alcanzar una sociedad estable. La sociedad formada por eprsonas diferentes que conviven con estabilidad.

Rawls relaciona estabildiad conn legitimidad

Existencia de confirmidad en als ociedad, ya que poder politico es coactivo, pudiendo utilizar la fuerza y sus reglas debens er aceptadas por todos o la mayoria de ciudadanmos.

Rawls tioma cocinecia de que en las sociedades democraticas hay pluraldiad de doctrinas, pudiendo ser incompatibels entre si ¿por qué se da?, porque las personas son ciudadanois, que actuan como personas razonables,a ctuando segun temrinos de cooperacion, proque todos van a actuar segune sos temrinos.

Los limites de la razon suponen razonabildiad y existencia de ideas politicas diferentes entre si, lo que lleva a la existencia de pricnpios politicos:
  1. -fuentes de desacuerdo: jsutificar existencia de tolerancia amplia, porque evidencia empirica es compleja, presenta dificultades al ser evalkuadaprovocando desacuerdos por fijarse cada individuo en al envaluidacion en aspectos diferentes
  2. -diferentcia d epeso y jerarquia de cosnideracion es relevante en evaluacion de ehhcos.
  3. -saber expresar las evaluacioens y como contarlas. Rawls dice, temrinos vagos e indetermiandos, que al interponer las cuestiones a evaluacion, su interpretacion peude dar lugar a juicios diferentes.
La interpretacion la hacemos en base a nuestyras diferetnes experiencias vitales.

Los limites 1, 2 y 3 imponen limites de la razon, segun Rawls, que hay diferentes maneras de endeter el bien, que no sean fuentes de conflicto.

Las doctrinas razonables son aquellas compatibles con concepcion de justicia en la esfera publico/politica.

Todo ello en el contexto de sociedades democraticas en la esfera del concsenso segun Rawls.

Al consenso, segun Rawls, se llegaria mediante el modus vivendi, que apsaria al sistema cosntitucioanlista y ,en el momento ideal,  es el consenso entrecruzado (tácitamente más consciente por los ciudadanos).

El consensus entrecruzado es más liberal. Los grupos religiosos acetaron poco a poco aprte de esos princpios liberales foprmando sociedades mas homopgéneas.

La razon publica (texto de Charles Taylor) dice que es la razon caracteristica de los ciudadanos en el ejercicio de su ciudadania. Es la razon vinculada al bnien publico y a la cuestion basica de justicia. Es un ideal que está destinado a ciertos ciudadanos especiales con papel publico en instituciones. Es un tipo de razon a usar por los jueces de altos tribuanlñes en sus funciones, los miemrbos del gobierno, los legisladores y los candidatos de los aprtidos politicos. Deberian actuar segun la razon publica, prevaleciendo el bien comun, dejando a un lado creencias y sesgos ideologicos. Que aplique  que peudan ser compartidas. La idea de razon publica va acompañada de al idea de civilidad vicnualda a la razon publica. Hay un compromiso con el bien comun con los ciudadanos muy exigente.

El voto muestra los pensamientos/ideas mas profundos. El voto es la busqueda del bien comun y liograr alcanza la posicion de bien comun mas matyoritario.

El papel de la razon publica es muy improtante, por ello aparece en lso princpios cosntitucioanlex y es el find e la comundioad publica.

Las libertades fudnamentales como son el derecho al voto0, la libertad de culto, asociacion y expresion y el imperio de la ley tienen que teneer unn minoimo de necesidades bnasicas de los ciudadanos basicas. Rawls está más centrado en la ciudadania por consideralo mas importante al individuo-ciudadano y no al individuo como solo individuo.

Los cambios en la teoria de Rawls por corriente critica con liberalismo de Rawls (Charles Taylor, Sandel, Walzer, Macintyre...). Esta corriente critica plantea viejas criticas tradicionales al liberalismo con vocabuilario adecuado a la época. Son los comunitaristas.

Los putnos comunes del comunitarismo son:

  1. -Idea de persona vicnulada al liberalismo cuestionable. Cualquier persona adquiere identidad a partir de su grupo y contexto. A los comunitaristas les importa mas de donde  venga el individuo que los planes de vida propios del individuo. Es descubrir el plan de vida dentro del grupo en que vivimos, Esta idea explica esas ciertas cosas sociales que no puede explicar el liberalismo.
  2. -Los liberales entienden que el estado debe mantener neutralidad ed concepciones de bienes individuales. Los comunitaristas dice que no es eso, el estado debe tener un compromiso de valroes, de planes de vida... Tener un compromiso para facilitar la vida de los ciudadanos., El estado entra en conflicto entre los ciduadanos y por parte de estos, debe haber mayor nivekl de comrpomiso cone le stado (la sociedasd estará ams cohesionada con los valores compartidos9. Habrian menores conflictos entre los ciudadanosd. El comrpomiso con los valores y los palenj de vida y con intervencion en vida privada (menor dsitincion entre la idea de vida publica y la privada segun el liberalismo). Sentir que los ciudadanos estan comrpometidos con la sociedad.
  3. -Idea de comunitaristas de inviolabvildiad de lsod erechos humanos no es tan importante ni tan inviolables (para los liberales sí es improtante), esos valores, al estar relacionados con el bien comun, solidaridad, etc, deben predominar lo comun sobre lo individual, por lo que los derechos humanos individuales no son tan improtantes. En el liebralismo, hay falta de compromiso ciduadano en la sociedad , lo que provoca un modelo judicial de adversidades (diferente al princpio de los comunitaristas).
La idea de participar segun los comunitaristas es de menor improtanmcia que para los liberales: solos e aplciaria si fallan los demas princpios (solidaridad, cohesion social...). Esta idea la propugnó Sandel.

Charles Taylor dice,s obre la jsuticia, quie la idea de jsuticia de Rawls es contraproducente por falta de otros prcinpios socuiales.

Walzen dice que no se puede ahcer misma redistribucion de bienes si son distitnos bienes.

viernes, 12 de abril de 2013

Clase 6 Filosofia del derecho

Rawls aboga por la jsuticia como equidad.

Presenta una teoria alternativa a la teoria utilitatrista, por ser esdta la teoria dominante.

La idea de Rawls es que las personas son inviolables. La teoria utilitarista viola al diea de individuo.

La relacion politica es siempre relaciond e poder, como la que manteienen ele stado con ciudadanos, que implica cierta coaccion, que peude llagr a matarlos si ahcen algun tipo de deltio.

El estado tiene que tener cierta legitimdad para apoyar su poder de coaccion a traves de ciertos rpincipios de jsuticia.

Rawls dice que la socuiedad debe explicarse como un sistema de cooperacion, la jsuticia es la priemra virtud de las isntitucioens socuiales.. Es decir, segun Rawls, la sociedad debe estatr bien ordenada.

Otra caracteristica improtante es que los ciudadanos obeceden normas y procedimeintos sobre sus conductas, porque saben que los demas tambnien lo hacen segune l principio de reciprocidad.

Rawls dice que el objeto de jksutuicia se dirigen a la estructura basica de la sociedad: todas las isntitucioen spoltiicas y sociales de la misma y los procedimeintos de las isntitucioens de funcionamiento.

Si nosotros, seres reales, tenemos que eleghir lso pricnpios de jsuticiat enemos que elegir aquellos que nos favorezcan. Es una invencionde Rawls, que llama la posicion original.

El fin es que los individuos (personas no relaes pero como nosotros), en posicion original, eligen pricnpios de jsutucua mas correctos y deseados y pudiendo pasar en posicion real.

Las condiones de Rawls apra estos princpios son que los individuos conocen ciertas cosas y no otras
-Conocen:

  1.  -naturaleza humana
  2. -comprenden asusntos politicos yu princpios basicos de economica politica
  3. -bases de organizacion social
  4. -leyes basicas de psicologia humana

-Desconocen

  1. -lugar social de cada uno
  2. -talentos o capacidades de cada uno
  3. -concepcion del bien que tienen
  4. -planes de vida
  5. -aspectos de propia psicologia
  6. -a qué generaicon pertenencen
  7. -el sexo al que pertenencen
Ene sta posicion original, los individuos tendrna la eleccion de princpios de jsutiica que le favorezzcan en cualquier caso.

Detras del velo de la ignorancia, se eligen los princpios de jsutiicia.

Los bienes primariios en el vedlo de la ignorancia son

  1. -derecho y libertades
  2. -oportundiades
  3. -poderes
  4. -ingresos y riquezas
  5. -autoestima
La estyrategia maximinin: estrategia de eleccion en lo maximo de incertidumbre al desconocer todo sobre uno mismi, lo que hace que la eleccion de princpios se haga para estar en la mejor situacion en caso de estar en peor lugar. Es la estrategia del riesgo.

Los individuos deben ser:
-libres
-iguales
-racionales: intereses y quienes maximiniman los derechos
-razonables: pueden posponer los razonamientos individuales y apoyar los colectivos.

El princpio de Rawls dice que toda persona tiene msimo derecho inderogable a un esquema adecuado de iguales liebrtades basicas compatible con un mismo sistema colectivo de libertades. Las desigualdades economicas y sociales satisfacen dos condiciones: adscritas a casos yu posuicion para todos en condiciones de oportunidades iguales apra todos; y redudndan en mayor beneficio de los menos favorecidos de la sociedad.

Los pricnipios conm prioritarios: el de libertad sobre igualdad de oportundiades y estos dos sobre el de diferencia

Entrarian en juego estos rpicnpios si hay una teoria de la jsuticia detras, si estan aseguradas necesitan de subsistencia y sobrevivir basicas.

Las libertades de Rawls son
  1. -libertad de expresion/reunion
  2. -libertad de conciencia/pensamiento
  3. -libertad personal/propiedad personal
  4. -libertad de cargos publicos
La libertad frente a la arbitrariedad sergun el procedimiento legal.

Las razones apra elegir estos princpios de jsuticia y no otros a taves de un rpocedimeinto de construccion por personas libres, iguales, razonables y racionales, llegariamos a esos pricnpios de jsuticia.

Ser liberal en filsoofofia politica o en EEUU segun Dworkin: 
  1. son defensores de las libertasdes basicas
  2. tienen que ver con rawls
  3. es todo redistributivo
  4. no es la idea ¿cenopea?
  5. defensor del estado mas activo
Los pirncipios mas razonables son los princpios de la jsuticia de Raels. Es el poder desarrollar de las  personas sus vidas de la mejor forma posible.

Para encontrar los princpios morales aceptables, hay que ponderar la moral

Los princpios de Rawls son los mas razonables.

Clase 5 Filosofía del derecho

Para ideas de la justitica,s e tom,a como base la teoria de Raelds como apoyo o critica

En 1974, se publicva la teoria de la jsutitica de rawls. Hasta 2000, año de la muerte de Rawls, hay un cambio de la misma.

Em referencia de rawls (y se enfrentaba en el), hemos de habalr del utilitarismo (esfera politica anglosajona y base de la misma).

El utilitarismoe s muy complejo

Las teorias eticas/normativas sonm
-teorias consecuencialistas: idea de definir bienes valiosos. Con conexion desde un putno de vista moral es lo que meramente da valor de eslos bienes
-teorias deontologicas: lo fundamental es penmsar en qué es valioso, sino qué es correcto, los principios correctos y adecuar el punto de la etica a esos pricnipios correctos.

Utilitarismo

-Ventajas delñ utilitatrismo
-definiciones posibles de utilidad
-algunos problemas del utilitarismo

Origen historico deñl utilitarismo
-autores franceses (¿?)
-Jaime Bentham (s. XVIII y XIX)
-John Stuart Mil (s. XIX)

Bentham: sus ideas sirven apra una reforma social que dé mas igualdad. Su sociedad era muy injusta. Trata de mejuroarla. Su atractivo es la sencillez del utilitarismo, que es facild e entender. El acto o doctrina morlamente correcta es la que da mayor felicidad para lños miemrbos de la sociedad. No hay metafisica compleja tras esta premisa.

Algoe s correcto sis e produce una gran felicidad o utilidad (y si se mide, se cuantifica).

Los problemas:
-definicioens de utilidad
-Betham: experiencia  de placer  pricnipal de los bienes de las personas. Unico bien que es el fin en si mismo (hgedonismo: los demas bienes son un medio apra el placer).
-Se trata de consehiior el mayor placer posdible apra el conjunto de las personas
-No hay discriminacion hacia ningun sector
-Alcanzar mayor gradod e placer en mayor numero de personas (mayor grado de placer en una magnitud cuantificable)
-Un problema es la distribucion del palcer: todo el mudnoe s igual, pero lueho no se mide igual apra todoe l mundo.

Mil expone que existen muchos tipos de experiencias valiosos y no son placenteros,. La gente les da valñor, auqnue nos ean placenteros. Existen placeres y mas elevados y menos elevados. El utilitarismo debe hacerse cargo de los estados mentandles. Los estados mentales son experiencias valisoas no identificadas totalmente con el placer.

Han existido otros intentos de definir el utilitarismo mas moderno:
-satisfacion de preferencias: creencias sobre lo que vale la pena tener. Incluyen demasiadas cosas (en oposicion a la poca exclusion de Betham y Mill). NO  habria criterios independientes, solo ahbria preferencias mayoritarias, Idea de felicidad relacioanda con idea de preferencias racionales

Dworkin (murió a principios de febrero de 2013).
-preferencias de cómo sean las vidas de los demas (externo)
-peuden ser discrimatorias (sexistas, racistas, etc),e s decir, si se impone ua idea en una socierdad utilitarista predominante en la mayoria d ela poblacion, puede dar lugar a que sea dsicriminatoria hacia un sector de la poblacion de esa sociedad
-funcionamos en el mundo con ciertas obligaciones con él (padres, hijos, etc), se trataria de caklibrar actos segun las relaciones

Hay uina referencia entre el utilitarismo de actyos (calculo de conscuencuias de actos) y de reglas (utilidad de terner ceirtos tipos de reglas).

Cuentan igual todas las preferencias y todas entran igual en el calculo de preferencias, pero habria que elegir la que mayor utilidad tiene para la mayor parte de la poblacion.

jueves, 11 de abril de 2013

Clase 3 y 4 Filosofia del derecho: Derechos humanos como derechos morales

Tambine se debe hacer mencion a elementos que los configuran y acompañan
Las ideas que llevana  los derechos humanos son  por la via juridica: delimitar que es und erecho subjetivo y la via politica: que es un conjutno de ideas detras de la articulacion de derechos subjetivos.

La construccion de idea del individuo: punto de partida
-como se va configurando la dignidad humana
-ruptura de entidad (ejemplo de cosntruccion y ruptura)
-idea de tolerancia

Esras tres ideas, configuran las libtertades (libertad de conciecia por ejemplo), lo que deriva en la creaciond e losd erechos bhumanos subjetivos.

El derecho suibjetivo se confugura como poder o potestad,m libertad o privilegio.

La construccion de ideas, a atraves de declaraciones de derechos del s. El que mas se da es el poligamico. o inmunidades, frente al poder del 4estado, primero noble,s luego religion, propiedad privada...

Los dewrechos humanos como derechos morales, tiene que ver con la idea de aspiraciones tan improtantes para seres humnanos, auqnue noe stén recogidas en actos juridicos comod erechos morales.

Kas aspiraicones mas basicas/importantes/esenciales de la jusrticia de los seres humanos han de configurarse comod erechos aun no estando en textos juridicos.

Idea vinculada a 3 rasgos imrpotantes y fudnamenntales:
-derechos universales (a todas las personas por el hehco de ser personas): titulares todas las poersonas. Si alguioen tiene un derecho, lso demas triene el derehco e no interferir cone se derecho, el apso siguiente: es si no procurar que se tenga derecho, se esta infringiuendo ese derecho. ¿hasta diobnde llevan esos deberes positivos?
-derechos absolutos: como son aspiraciones morales con relacion con cosas importantes y esenciales, prevalecen frente a otras aspitaciones, ecepto otras aspiracioens mirales(ponderaciones). Son absolutos en el sentido de prima facie.
-derechos inalienables: no se peuden renunciar a ellos.

Contenido: ¿hay una lista interminable o cerrada?

Charles Taylor

Indica uqe se da cierto conocmiento a diferentes minorias y sectores.

La idea sobre contraposicion  y problemas de los sectores minoritarios sociales.

El estado constitucioanl no recoge adecuadamente el reconocimeitnod e losd erechos de los grupos minoritarios,s egumn la defensa de estos grupos.

Habria que dar mayor respeto, no solo individualmente, sino de lso grupos dentro de los estados democraticos.

En los esatdos democraticos, se pretende homogeneizar a la poblacion y no resptar las identidades de los coelctivos (culturales, religiosos, etnicos...).

Raz

Los indivdips no surgenm com,o setas. Surgee n comunidades de todo tipo y adquieren su identidad individual a aprtir del grupo. Hay grupos raciales, culturales, religiosos, ertc.

Young

Tratan de habalr de grupos oprimidos especialemnte, Debe haber un reconocimiento de caracyersiticas esècoales de ese grupo u que dentro del grupo se riga por sus propias reglas.

En ceirtos apises, exsitem asociacioens apra tratar los proble,mas de las minorias como en EEUU.

Hay ams feurza de reivindicaciones de lsod er3echos colecttivas de la base de derechos invidivuales.por ser tituales de derechos colectividad.

Hay un debate a la critica de las democracias liberales: el tema es conceptual por cómo se concibe el gfrupo ys us derechos.

¿y si derechos de grupo tiene derechoa  entidad social y si el derecho de grupo se puede presentar como derecho individual?

Los defensores de losd erehcos de grupo son los grupos que tiene que ver con cuestioens sociale s(bienes socuiales que solo peuden darse en grupo: lengua, cultura...). priorizan el grupo.

¿que es el individuo? el resultado de realizar su identidad individual dentro de un grupo con ciertas caratderisticas y enmarcando sus decisiones e n un amrco detemrinado.

Es la produccion de sujeto autonomdentrod e un grupo detemriando.

Nos configuramos como personas en un contezxto de itnerpretacion que nos permite saber las cosas y sus significados.

Los detractores d elos derechos colectivos: nadie pone en cuetion que nuestra vida esta ligada a un grupo o mas. Tambien influye el e¡ehhco de como articulamos nosotros el contexyp por la autonomia de la volutnad. Priorizan al individuo y al liberalismo.

Charles Taylor es comunitarista, es critoc ocn el liberalismo, pero no se coloca totalmente fuera del liberalismo.

El matrimonio no es un derecho individual pero tampco colectivo al ser un derechod e dos. es un ejemplo de por que todos los derechos tienen que ser colectivos segun lso detractores de los derechos colectivos.

Si reconocen derechos a un grupo para proteger su identidad y derechos, si vulneran otros derechos. Lo que implica que se peude `reservar derechos colectivos, y lso grupos colectivos peudej sufrir ciuertas limitaciones si vulneran algunos derechos.

Hay discrepancias entre grupos: falta de cohesion social y solidaridad (falta de nacionalismo). La repsuesta de los derechos colectivos es llegar a acuerdos apra respetar dere hoe sy solucionar los rpoble,mas.

Hay un debate pragmatico: cómo limitar yd efinir los gfrupos(quienes pertenece a ellos)

La democracia tiene instrumentos suficientes apra solucionar lso rpobelmas.

Los liberales señalan que respetan derechos coletivos con isntitucionespàra ptroteger derechos inviolables mas elementales.

Los defensiones d elos derechos colectivos defienden takes derehcos por existir personas que se sienten personas al ser miemrbos de un grupo a y lo que conlleva y no se sentirian reconocidas en igualdad de condiciones si no se les reconocen comom miemrbos del grupo.

El erpsamienro liberal: oposicion entre esfera publicva/politica y la privada.

Charles Taylor dice que hay una vuelta de la religiona  la esfera politica y aboga por la no privatizacion la religion.

Tener valorea asumidos que no tieene que relacionarse con la religion, auqneu en su base haya estado la relgigion.

Hay que distinguir entre argumentos de razon y argumentos basados en la fe.