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lunes, 29 de abril de 2013
Clase 3 Derecho de la SS
En esta clase, se habló de la financiacion d ela SS
Los elementos de la SS sib:
La financiacion y la gestion son elementos instrumentales.
El sistema contrinbutivo se fianncia con aportaciones del trabajo. mientras que el no contributivo por el conjutno de la ciudadania y los impuestos.
En la actualdiad, hay mas gastos en pensiones por el alto numero de personas que llegana la edad de jubilacion.
En europa, hay, de gasto medio, más del 20% de los presupeustos egnerales dedicados a la Proteccion Social que en otras partes del mundo.
Las alternastivas son:
La gestion de la SS es muy improtante a la hora de la financiacion de la misma.
El elemento nuclear de la financiacion son als cotizaciones
Gestion
la gestion es el motor que mueve el sistema de la SS ¿Para qué sirve? para mantener la caliudad e las prestaciones y de la vida del sistema de la SS; y para mantener el equilibrio economico de la SS. Hay medios limitados: mayor calidad con equilibrio economico.
El 149.1.17 CE regula la gestion pubvlica y el 4.1 LGSS la titularida de la gestion publica.
Los orgaismos publicos (tienen sus proios funcionarios) que gestionan son:
-entidades gestiras encargadas de ciertas ,materias y simplifican: INSS, INGESA, ISM, IMSERSO
-Servicios comunes: cuyas funciones son transversales que abarcan todo el sistema. Las entidades egstoras utilizan los servicios omunes. Spn TGSS (tesoreria del sistema), Gerencia Informaqtica y Sertvicios juridicos.
Colaboracion privada:
-Mutulaidades (sin animo de lucro): que son de enfermedades profesionales ya ccidentes laborales.
-empresas: la colaboracion puede ser obligatoria/imeprativo legal o voluntaria
La empresa pyede pagar a TGSS y/o a la Mutua, la TGSS recibe el encargo de la empresa para pagar a la Mutua, y la mjutua recibe el pago de la empresa y de la TGSS.
IMSERSO: se preocupa por la calidad de vida d elos señores mayores, es una isntituciones de mayores y servicios sociuales
ISM: institucio sociald e la marina; regimen especial de los trabajadores del mar.
INGESA: isntitucio nacional de gestion de sanidad; menor influencia por la descentralizacion del sistema
La mutualidad son asociacione sde empresarios cuyo obejtivo es egstionar detemrinadas prestaciones y servicios de la SS fundamentalmente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los requisitos son:
Mutualidades Obligatorias: en caso de enfermedad del trabajador por IT, al TGSS no devuelve al emrpesario lo pagadom sino qe se lo descuenta en nominas posteriores.
Mutualidades volutnarias: empresas de retencion sanitarias, hay rpestacion direcya de sistema sanitario
Cotizaciones
La financiacion de las cotizaciones:
Los elementos de la SS sib:
- -ambito subjetivo: personas
- -ambito objetivo: proteccion
- -financiacion
- -gestion
La financiacion y la gestion son elementos instrumentales.
El sistema contrinbutivo se fianncia con aportaciones del trabajo. mientras que el no contributivo por el conjutno de la ciudadania y los impuestos.
En la actualdiad, hay mas gastos en pensiones por el alto numero de personas que llegana la edad de jubilacion.
En europa, hay, de gasto medio, más del 20% de los presupeustos egnerales dedicados a la Proteccion Social que en otras partes del mundo.
Las alternastivas son:
- -recortar gastos
- -subir las cotizaciones
- -subir impuestos
Las medidas son:
- -separacion de fuentes: 1) contribuiciones pagadas por beneficiarios y 2), en modalidad no contributiva, con cargo a presupeusto universal segun el 86.2 LGSS
- -requilibrar la tasa de dependencia
- -reducir el numero de pensionistas: aumentando la edad de jubilacion
Dato de Alemania: la edad real de jubilacion es de un año menos de media.
Las pensiones (90% de SS) y enfermedades son el 95% de la SS.
Se ha recortado en pensiones 128.000.000 mill. euros. De los cuales 105.000.000 millones de euros son pensiones y el resto del dinero son el resto de ingresos.
La financiacion de la SS viene de:
-aportaciones del Estado en los presupuestos
-cuotas (cotizacxiones) de personas obligadas (trabajadores y empresas y trabajadores autonomos)
-recursos adicionales (donaciones, alquileres, etc.)
El ssitema de SS español, segun el 87 LGSS, es un sistema de reparto, se rige por el princpio financiero (lo que entra, por lo que sale) y por la solidaridad intergeneracional.
Es un sistema de capitalizacion (modelo de seguro privado), se cobra en el futuro segun lo que se cobre y segun sus aportaicones
Para los eguros de vida (y que sean rentables), deben ser a largo plazo y con feurtes aportaciones.
Todos los meses se pagan por contribuyente, excepto pensiones por meuirte o incapacidad permanente por mutualidad laboral (87.3 LGSS).
La empresa obligada a asegurar al trasbajador por contingencias comunes yu contingencias profesionales, puede contribuir o asegurar la proteccion frente a accidentes labiorales con mutua patronal de la profesion (colaboran con la SS y son conjutnos de empresas que gestionan seguros).
Los princpios patrimoniales de la SS vienen en los articulos 80-85 LGSS y son recursos que estan afectados y que constituyen un patrimonio unico. Su titularidad es unica y corresponde a la Tesoreria general del SS (TGSS) segun el 81 LGSS. El aptrimonio de la SS ers inembargabvle
La gestion de la SS es muy improtante a la hora de la financiacion de la misma.
El elemento nuclear de la financiacion son als cotizaciones
Gestion
la gestion es el motor que mueve el sistema de la SS ¿Para qué sirve? para mantener la caliudad e las prestaciones y de la vida del sistema de la SS; y para mantener el equilibrio economico de la SS. Hay medios limitados: mayor calidad con equilibrio economico.
El 149.1.17 CE regula la gestion pubvlica y el 4.1 LGSS la titularida de la gestion publica.
Los orgaismos publicos (tienen sus proios funcionarios) que gestionan son:
-entidades gestiras encargadas de ciertas ,materias y simplifican: INSS, INGESA, ISM, IMSERSO
-Servicios comunes: cuyas funciones son transversales que abarcan todo el sistema. Las entidades egstoras utilizan los servicios omunes. Spn TGSS (tesoreria del sistema), Gerencia Informaqtica y Sertvicios juridicos.
Colaboracion privada:
-Mutulaidades (sin animo de lucro): que son de enfermedades profesionales ya ccidentes laborales.
-empresas: la colaboracion puede ser obligatoria/imeprativo legal o voluntaria
La empresa pyede pagar a TGSS y/o a la Mutua, la TGSS recibe el encargo de la empresa para pagar a la Mutua, y la mjutua recibe el pago de la empresa y de la TGSS.
IMSERSO: se preocupa por la calidad de vida d elos señores mayores, es una isntituciones de mayores y servicios sociuales
ISM: institucio sociald e la marina; regimen especial de los trabajadores del mar.
INGESA: isntitucio nacional de gestion de sanidad; menor influencia por la descentralizacion del sistema
La mutualidad son asociacione sde empresarios cuyo obejtivo es egstionar detemrinadas prestaciones y servicios de la SS fundamentalmente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los requisitos son:
- -sin animo de lucro (tanto de empresarios como de trabajadores)
- -minimo numero de empsarios con minimo numerpo de trabajadores
Mutualidades Obligatorias: en caso de enfermedad del trabajador por IT, al TGSS no devuelve al emrpesario lo pagadom sino qe se lo descuenta en nominas posteriores.
Mutualidades volutnarias: empresas de retencion sanitarias, hay rpestacion direcya de sistema sanitario
Cotizaciones
La financiacion de las cotizaciones:
- -contribucion de activos
- -donaciones y sanciones adminsitrativas
- -presupuestos generales
La definicion de cotizaciones es: cuota aportada a SS apra financiar su actividad resultado de operacion en la que a una nase de cotizacion se le aplica un tipo de cotizacion.
Funcionamiento: es comko un tributo, pero no está regulado en el sistema tributario, sino por la LGSS. Es cuasi tributario por su naturaleza.
Los sujetos son:
-sujeto acreedor: el estado, en este caso la TGSS
-sujeto obligado: lso empresarios y los trabajadores
-sujeto responsable de realizar la cotizacion: el empresario
La dinamica es por el incio de la actividad (alta) y la extincion de la ctizacion por la baja.
Calculo de notas
La contingencia variara segun la bse de cotizacion. El tipo de coste variara segun la contingencia y la base de cotizacion.
Las contingencias comunes son vejez, fallecimeintom maternidad... es el salario de un mes mas la prorrata de las horas extras.
Las contingencias profesionales son por causa laboral: accidentes alborales, enfermedades nrpofesionales...
Ta,bien hay que contar las horas extraordinarias, teneindo en cuenta lo que se cobre por horas extras.
Tambien hay contingencia spor recaudacion conjunta: desempleo,m fondo de garantia slaarial, FOGASA..., cobrandose las mismas contringencias que las horas exraordianrias.
La cuantia a trener en cuenta es la totalidad del salario, en computo mensual.
Los mtipos de contingencia varian segun...
-Contingencias comunes
-contingencias profesionales: no hay un tipo de contizacion unica
-Horas extraordinarias
-contingencias de recaudacion.
lunes, 22 de abril de 2013
Seminario 8 Derecho Tributario 2 : ITPAJD
1. Supuesto de hecho
Don Aurelio Luján es abogado, y tiene la intención de adquirir dos inmuebles, uno para vivienda y otro para un despacho profesional. Para ello está viendo diversos pisos en el centro de Madrid. Ha encontrado por ahora tres inmuebles que le gustan y que quedan dentro del presupuesto que contempla. Las circunstancias de cada uno de dichos inmuebles son las siguientes:
- El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden tanto oficinas como viviendas.
- El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca.
- El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años.
1. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como vivienda.
- El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: al ser para vivienda de nueva construcción, se habría de aplicar el IVA, pero no el ITPO; y el ADJ por ser de primera transmisión.
- El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: en este caso, hay imposicion del ITPO por ser traspaso de vivienda. NO Hay de IVA, pero sí de AJD, en suposicion de segunda transmision de la vivienda.
- El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: en este caso, habría que imponer el ITPO, por ser venta de inmuebles entre particulares y por estar exenta del IVA. En cuanto al AJD, no habría de aplicarse por ser, suponemos, una tercera o cuarta transmisión.
2. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como despacho profesional.
- El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: en este caso, se deben de aplicar el IOS y el IVA, por ser transmisión entre profesionales o empresarios. En cuanto al ADJ, también debe imponerse por ser primera transmisión.
- El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: es IOS según el artículo 19.1 RLITPOAJD siendo operaciones societarias sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades (en este caso, aumento de su capital social). Tambien se podria aplicar el IVA. En cuanto al ADJ, entendemos que no resultaria de aplicación, por no ser primeras copias.
- El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: el ADJ no resulta de aplicacion por no ser primeras copias. Sí se ha de aplicar el IOS.
3. Determinación del sujeto pasivo en cada caso.
En el caso del ITPO, el sujeto pasivo es el adquirente, entendiendo por tal la persona que recibe el bien, o en cuyo favor se constituye el derecho o se realiza el acto (art. 8 TRLITPOAJD), es decir, quienes adquieren el bien inmueble.
En el caso del IADJ, el sujeto pasivo, en los documentos notariales, se da el gravamen fijo, por matrices, primeras y segundas copias en el caso de comprar la oficina o la vivienda en la promotora o en la del matrimonio (si es una segunda transmisión) siendo el sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho (art. 29 TR).
4. Comparación de las distintas opciones en ambos casos, con análisis de su mayor o menor conveniencia desde el punto de vista estrictamente de los costes fiscales finales para don Aurelio.
En cuanto a la vivienda, le sale mas rentable comprar el inmueble C, ya que supondria no tener que pagar ADJ y solo el ITPO.
En cuanto a la oficina, le resulta mas rentable aplicar el inmueble C
3. Materiales
Los señalados en la guía docente.
domingo, 21 de abril de 2013
"La justicia como equidad" (John Rawls)
Primera Parte
Ideas fundamentales
Cuatro papeles que cu ple la filosofia politica
Hay cuatro appeles que cumple la folosofia politica
Primero consideramos su papel practico, que nace del conflicto politico divso yu de la necesidad de dirimir el problema del orden.
El segundo papel de la filosofia politica es que peude contribuir la misma al modo en que un pueblo considera globalmente sus isntituciones politicas y sociales, y sus objetivos y propositos basicos como asociedad con hisotira, a diferencia de sus objetrivos y propositos como individuos o miemrbos de familias y asociaciones.
Un tercer papel es el dereconciliacion: la filosofia politica puede tratar dfe calmar nuestyra frustacion y neustra ira contra meustra sociedad y su historia mostrandonos como sus instituciones, cuando ser las enteinde adecuadamente desde un putno de vista filosofico, son racionales u se han desarrolladoas lo alrgo del teimpo de ese procesio modo para alvanzar su forma razional rpesente.. Segu Hegel: "cuando mriamos al mudno racionalmente, el mundo nos devuelve una mriada razional". Hegel busca la reconcoiliacion apra nosotros, loq ue significa que debemos aceptar y afirmar neustro mundo social positivmaente y no solo resignanos a él.
El 4º papel es una variacion sobre el anterior.Nosotros concebimos la filosofia politica como realsitamente utopica: como una disciplina que investiga los limites de la posibildiad politica practicable. La esperanza que tenemos poeustra en el futuro de neustra sociedad descansa en la creencia de que l mundo social permite por lo menos un orden politico decente, ranto que resulñta posible un regimen democratico, auqnue no eprfecto, taszonablemente jsuto.
jueves, 18 de abril de 2013
Clase 2 de Derecho de la Seguridad Social
La SS truiene una funcion protectora.
El ambito subjetivo y su campo de aplicacion es historico y depende del diseño de cada pais
En españa hay tendencia a la universalizacion
-industria
-tyrabajadores por ceunta ajena
-profesionales
Hay distitnos niveles de proteccion, entre ellos el nivel contributivo y el no contributivo.
Las reglas de los sujetos estan en el articulo 41 LGSS y el 1 LGGSS
En el art. 41 CE habla de los ciudadanos, mientras que el 1 LGSS habla de los españoles (identica proteccion a españoles y ciudadanos )
El art. 7 LGSS dice que hay criterios qpara estar incluido en el sistema de la SS, existiendo dos niveles: A efectos de la modalidad contributiva cualquier nacional o no legal y ejerciciendo alguna actividad; y la modalidad no contributiva.
Existen pensioens contributivas por debajo del slario minimo.
El contributivo implica que se recibe si se da. Se da a los residentes, desarrollando una actividad propia o ahena, funcionarios, militares, coorporativos, estudiantes (desde 3º ESO hay un regimen especial de estudiantes en la SS)
La SS es un sistema publico de aseguramiento.,
Si no se desarrolla ninguna actividad y tampoco los españoles que estan trabajado fuera, entran en la modlaidad de no contributivo, hay posibilidad de que algunos casos de apuntarse y aporta a u programa especial.
El sistema contributivo se da apra colectivos profesionales que desarrollan una a tividad u unas contribuciones. Tiene caracteristicas de proceccion muy amplias y rpoporcioanles/contributivas a ki qyue se ha de abonar. Las financioanciones se da por aportaciones de los propios beneficiarios.
El sistema, en conclusion, tiende a autofinanaciarse.
En cuanto al nivel no contributivo, existe una red social para aquellos que no han contribuido en la suficiente cuantia de personas residentes consituaicon econocmia adversa. Se dispensa una prestacion (menos generocsa que la de la red contributiva). Es una prestacion lineal con peestacion periodica (de entre 3.00 a 1.00 euros al año), existiendo pocos pensionistas en esta red. Se dana un tipo de discapacidad/invalidez; o vejez, mayores de 65 años no contributivos, siendo el 85 muejeres mayores de los 18 años de las zonas rurales, denominandose este sector en concreto: colaboradores virales.
Las CCAA dan prestaciones socaoes a personas con necesitades a traves d ela Asistencia Social externa de la SS.
Hay otros supuestos:
-cantidad (menor a lo normal)
-complementos a minimos hasta loq ue se considera el minmo. Es asistencial.
-subsidios al desemplo: (año por desemplo en contribuciones y subsidios a no contributivos)
-Prestaciones por hijo a carho (si se tienen unas detemrinadas rentas)
Otro punto de vista (a parte del contributivo y no contributivo) es el convenio especial apra cotizar los años que quedan de cotizar y se les convalida al ssitema contributivo.
En el sistema de SS español existen diferentes regimenes que se van unificando: vencen el plazo por imperativo legal
Dentro de los regimuee,a lgunos son especiales por peculiaridades del ssitema
Hay dos principales: el regimen general de la SS (RGSS) y el regimen especial de trabajadores autonomos (RETA).
Las reversiones de autonomos son bajisimas.
El ambito de ap`lciaicon de la RGSS segun el art. 7 RGSS y 97 RGSS
_titulo I RGSS a tofdod
-titulo II solo a especiales
-titulo III
Artículo 97. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
-Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
-Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Los asimilados se les deja entrar en els sitema bajo ciertas condiciones: por ejmplo los becarios (no son trabajadores pero cotizan).
Se excluyen segun el 98 LGSS:
-los trabajos amrginales
-los trabajos amistosos o benevolos (volutnario)
- trabajos que por su tipo deberian estar en otro regimen
El art. 8 LGSS prohibe los encuadrameintos multiples, exceptuando el pluriempleo por ceunta ajena.Peroesta permitida ñla pluriactivicad: por ejemplo: esta eprmitido en el LGSS un rpofesor por el REstado, y que ahga un trabajo autonomo.
Con un trabajo no se `peuden cotizar varias veces (seria doble aseguramiento por una actividad), pero si pluriactividadf (RGSS y RESS) o pluriempleo (2 RGSS).
Hay una exclsuion de familiares en el RGSSS hasta el 2º gradod e empleadores. No es trabajador por ceunta ajena, deben estar en el RGSS,s alvo hijos menores de 30 años sin rpoteccion por desempleo.
La RETA regula los autonomos individuales lucrativos. Hay muchosn profesionales, los que tiene que colegiarse, los miemrbos de comundiades de bienes, etc.
Las personas que trabajan apr auna empresa y son propietarias de a misma, antes de formacionnde SL, seria fraude, a regularse por el 97.2.A) LGSS
El ambito subjetivo y su campo de aplicacion es historico y depende del diseño de cada pais
En españa hay tendencia a la universalizacion
-industria
-tyrabajadores por ceunta ajena
-profesionales
Hay distitnos niveles de proteccion, entre ellos el nivel contributivo y el no contributivo.
Las reglas de los sujetos estan en el articulo 41 LGSS y el 1 LGGSS
En el art. 41 CE habla de los ciudadanos, mientras que el 1 LGSS habla de los españoles (identica proteccion a españoles y ciudadanos )
El art. 7 LGSS dice que hay criterios qpara estar incluido en el sistema de la SS, existiendo dos niveles: A efectos de la modalidad contributiva cualquier nacional o no legal y ejerciciendo alguna actividad; y la modalidad no contributiva.
Existen pensioens contributivas por debajo del slario minimo.
El contributivo implica que se recibe si se da. Se da a los residentes, desarrollando una actividad propia o ahena, funcionarios, militares, coorporativos, estudiantes (desde 3º ESO hay un regimen especial de estudiantes en la SS)
La SS es un sistema publico de aseguramiento.,
Si no se desarrolla ninguna actividad y tampoco los españoles que estan trabajado fuera, entran en la modlaidad de no contributivo, hay posibilidad de que algunos casos de apuntarse y aporta a u programa especial.
El sistema contributivo se da apra colectivos profesionales que desarrollan una a tividad u unas contribuciones. Tiene caracteristicas de proceccion muy amplias y rpoporcioanles/contributivas a ki qyue se ha de abonar. Las financioanciones se da por aportaciones de los propios beneficiarios.
El sistema, en conclusion, tiende a autofinanaciarse.
En cuanto al nivel no contributivo, existe una red social para aquellos que no han contribuido en la suficiente cuantia de personas residentes consituaicon econocmia adversa. Se dispensa una prestacion (menos generocsa que la de la red contributiva). Es una prestacion lineal con peestacion periodica (de entre 3.00 a 1.00 euros al año), existiendo pocos pensionistas en esta red. Se dana un tipo de discapacidad/invalidez; o vejez, mayores de 65 años no contributivos, siendo el 85 muejeres mayores de los 18 años de las zonas rurales, denominandose este sector en concreto: colaboradores virales.
Las CCAA dan prestaciones socaoes a personas con necesitades a traves d ela Asistencia Social externa de la SS.
Hay otros supuestos:
-cantidad (menor a lo normal)
-complementos a minimos hasta loq ue se considera el minmo. Es asistencial.
-subsidios al desemplo: (año por desemplo en contribuciones y subsidios a no contributivos)
-Prestaciones por hijo a carho (si se tienen unas detemrinadas rentas)
Otro punto de vista (a parte del contributivo y no contributivo) es el convenio especial apra cotizar los años que quedan de cotizar y se les convalida al ssitema contributivo.
En el sistema de SS español existen diferentes regimenes que se van unificando: vencen el plazo por imperativo legal
Dentro de los regimuee,a lgunos son especiales por peculiaridades del ssitema
Hay dos principales: el regimen general de la SS (RGSS) y el regimen especial de trabajadores autonomos (RETA).
Las reversiones de autonomos son bajisimas.
El ambito de ap`lciaicon de la RGSS segun el art. 7 RGSS y 97 RGSS
_titulo I RGSS a tofdod
-titulo II solo a especiales
-titulo III
Artículo 97. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de
sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su
órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la
realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni
poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.
Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
- Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
- El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
- Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
-
Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de
la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los
consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas,
siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos
en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley,
cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las
funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por
ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
-
Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
-
Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
-Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
-Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Los asimilados se les deja entrar en els sitema bajo ciertas condiciones: por ejmplo los becarios (no son trabajadores pero cotizan).
Se excluyen segun el 98 LGSS:
-los trabajos amrginales
-los trabajos amistosos o benevolos (volutnario)
- trabajos que por su tipo deberian estar en otro regimen
El art. 8 LGSS prohibe los encuadrameintos multiples, exceptuando el pluriempleo por ceunta ajena.Peroesta permitida ñla pluriactivicad: por ejemplo: esta eprmitido en el LGSS un rpofesor por el REstado, y que ahga un trabajo autonomo.
Con un trabajo no se `peuden cotizar varias veces (seria doble aseguramiento por una actividad), pero si pluriactividadf (RGSS y RESS) o pluriempleo (2 RGSS).
Hay una exclsuion de familiares en el RGSSS hasta el 2º gradod e empleadores. No es trabajador por ceunta ajena, deben estar en el RGSS,s alvo hijos menores de 30 años sin rpoteccion por desempleo.
La RETA regula los autonomos individuales lucrativos. Hay muchosn profesionales, los que tiene que colegiarse, los miemrbos de comundiades de bienes, etc.
Las personas que trabajan apr auna empresa y son propietarias de a misma, antes de formacionnde SL, seria fraude, a regularse por el 97.2.A) LGSS
miércoles, 17 de abril de 2013
Derecho Internacional Privado Seminario 11: Derecho interregional y regimen económico matrimonial
Casos:
(1) Rocío, con vecindad civil común y residencia en Sevilla, donde nació hace 25 años, contrajo matrimonio con Jordi, de 28 años, nacido y residente en Barcelona hasta su matrimonio en septiembre de 2012. La pareja fija su residencia matrimonial en Sevilla. Ante la llegada de la Navidad, Jordi aprovecha un viaje a Barcelona para adquirir un décimo de la lotería que resulta finalmente premiado el 22 de diciembre. Rocío pretende invertir el dinero obtenido en una remodelación de la casa, pero Jordi insiste en que esa cantidad es de su exclusiva propiedad al ser de vecindad civil catalana y ser el régimen de separación el que le resulta aplicable. ¿Cuál de los dos esposos tiene razón?
La normativa a aplicar en este caso es el art. 9.2 CC, que dice que se aplicará:
-la ley personal común de los cónyuges al contraerlo: en este caso no se da por tener ambos diferentes leyes personales comunes.
-por defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en un documento publico antes del matrimonio: no hay capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio y ni posteriores a él
-en defecto, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración: la residencia común de ambos es la de Sevilla, así que se deberá aplicar la ley de Sevilla, es decir, el régimen matrimonial común de gananciales.
-a falta de dicha residencia, el lugar de celebración del matrimonio: no sabemos el lugar de celebración del matrimonio.
En este caso, la ley a aplicar es la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
Son competentes los tribunales españoles en este caso, ya que según el Art. 22.3.3 LOPJ, hay tres foros especiales en materia de relación entre cónyuges,
sean patrimoniales o personales, nulidad, separación o divorcio:
- cuando ambos tengan su residencia habitual en España al tiempo de la demanda
- cuando el demandante sea español y resida habitualmente en España
- cuando ambos tengan la nacionalidad española, si promueven su petición de mutuo acuerdo
El ámbito material de Bruselas II bis se define en su art. 1, que dice que se
aplica al divorcio, la separación y nulidad matrimonial, la atribución,
el ejercicio, la restricción o la finalización de la responsabilidad
parental, asi que entendemos que este reglamento no se aplica, siendo la ley nacional de cada estado la que hay que aplicar.
(2) Montse, nacida y residente en Barcelona hasta su matrimonio con Tomeu, nacido en Palma de Mallorca y residente en aquella ciudad. La pareja, que había contraído matrimonio en Barcelona, decide instalarse a vivir en Palma de Mallorca. Tras unos años residiendo en la que había sido la vivienda de soltero de Tomeu, éste decide que ha llegado la hora de vender esta casa para adquirir una nueva más grande, por lo que procede a poner un anuncio y encuentra un potencial adquirente. Cuando Montse se entera de este hecho se enfada con su marido, pues no le ha consultado su parecer acerca de la disposición de la vivienda habitual. Teniendo en cuenta que la normativa balear no exige el consentimiento del cónyuge para disponer de la vivienda propia, Tomeu entiende que ha obrado correctamente; sin embargo, en el Derecho catalán sí es exigible el consentimiento de Montse. ¿Ha obrado correctamente Tomeu?
Montse: Barecelona
Tomeu: Palma de Mallorca
Lugar de celebracion: Barcelona
Vivienda habitual: Palma de Mallorca
En virtud del art. 9.2 CC, los requisitos parta applicar una normativa u otra son:
-la ley personal común de los cónyuges al contraerlo: en este caso no se da por tener ambos diferentes leyes personales comunes.
-por
defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera
de ellos elegida por ambos en un documento publico antes del matrimonio: no hay capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio y ni posteriores a él.
-en defecto, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración:
len este caso es la de Palma de Mallorca, por lo que se aplicará la misma.
-a falta de dicha residencia, el lugar de celebración del matrimonio: se celebra en Barcelona, pero al cumplirse un requisito previo, este no se celebra.
(3) Leyre, de vecindad civil navarra, va a contraer matrimonio con Toni, de vecindad civil valenciana. Ambos son residentes en Barcelona desde hace 3 años. ¿Podrían otorgar capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio escogiendo el régimen de separación de bienes del Código catalán? Justifique su respuesta. Y si luego decidieran modificar estas capitulaciones ¿podrían elegir el régimen foral navarro?
Sí, podrían escoger el régimen de separación de bienes del código catalán antes del matrimonio, según el 9.3 CC.
Sobre modificar las capitulaciones y cambiar el régimen económico matrimonial, sí, se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, pero se ha de indicar mediante nota en la escritura que contenga las anteriores capitulaciones matrimoniales y el Notario lo hará constar en las copias que expida. Además, segun el 9.3 CC,las capitulaciones matrimoniales serán válidas si son conformes:
-1)a la Ley que rija los efectos del matrimonio
-2) a la Ley de la nacionalidad
-3) a la ley de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
(4) Almudena, nacida y residente en Madrid hasta su traslado a Bruselas, donde ha obtenido una plaza de funcionaria en la Comisión Europea, conoce en la capital de Bélgica a Iñaki, español, nacido en San Sebastián (Donosti) y residente en aquella ciudad hasta su traslado a Bruselas, también como funcionario en otra institución de la Unión Europea. El matrimonio se celebra en Bruselas, lugar donde la pareja decide adquirir una vivienda. Un amigo les asegura que en todo caso, estarán sujetos al régimen de gananciales previsto en el Derecho belga pero ellos prefieren contrastar esta información antes de formalizar la adquisición y solicitan su asesoramiento sobre este punto.
Almudena: Madrid
Destino: Bruselas
Iñaki: San Sebastián
Destino: Bruselas
Matrimonio: Bruselas
Según lo estipulado en el art. 9.2 CC la ley de regulación del matrimonio será la siguiente según su orden de jerarquía:
1) la Ley personal común de los
cónyuges al tiempo de contraerlo: no tienen la misma ley personal
2) En defecto, por la Ley
personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por
ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del
matrimonio: no han realizado capitulaciones matrimoniales
3) A falta de esta elección, por la Ley de la residencia
habitual común inmediatamente posterior a la celebración: no sabemos cuál será su residencia habitual inmediatamente después del matrimonio
4) A falta de
dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio: no sabemos el lugar de residencia
En este caso, se aplicaría la ley del lugar de celebración, por no darse ninguna de las anteriores reglas.
Pero el articulo 16.3 CC dice que los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española a aplicable según el art. 9 y, en su defecto, por el Código Civil (se aplicaría también la comunidad de bienes). En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes
del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los
contrayentes hubiera de regir un sistema de separación. Es decir, el matrimonio entre españoles se regirá por la ley española, por lo que el matrimonio entre españoles en el extranjero será según la ley nacional de ambos. En este caso, se aplicaría el régimen matrimonial común, pudiendo elegir el de separación de bienes por así establecerlo el derecho personal de uno de los miembros.
Hay que tener en cuenta que, según las capitulaciones matrimonial, también pueden cambiar el tipo de régimen matrimonial posteriormente a la celebración del matrimonio
APUNTES
Las Capitulaciones Matrimoniales
Los efectos derivados del régimen económico matrimonial pactado quedan fuera del ámbito del art. 9.2º Cc., ya que estan regulados en el art. 9.3º Cc.:
Los efectos derivados del régimen económico matrimonial pactado quedan fuera del ámbito del art. 9.2º Cc., ya que estan regulados en el art. 9.3º Cc.:
Los
pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya
el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes
bien a la ley que fija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la
nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al
tiempo del otorgamiento.
1.- Capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales
Conforme
al art. 9.1º Cc., se aplicará la ley personal de cada uno de los
otorgantes. Si alguna de éstas no conoce o no permite las
capitulaciones, pero sí lo permite la ley designada por el art. 9.3º,
habría que considerar el ordenamiento reclamado por el 9.1º sólo para lo
dispuesto respecto de la capacidad general para contratar. Para regir
el supuesto de que uno de los contratantes tenga una capacidad de obrar
limitada y necesite la intervención de otros que suplan esta
incapacidad, se decarará aplicable la ley del incpaz.
2.- Forma del contrato de capitulaciones
Regirá, como conexión principal, la ley del lugar de celebración (locus regit actum) y, como conexiones alternativas, la ley de la nacionalidad común o la rectora del contenido.
Además, «si la ley reguladora del contenido de los actos o contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, [como es el caso de las capitulaciones] será siempre aplicada, incluso en el caso de que se otorguen aquéllos en el extranjero».
De
ser la ley española la que rija el fondo del contrato sobre bienes con
ocasión del matrimonio, se aplicará el precepto que exige la escritura
pública para la validez de las capitulaciones.
3.- Validez del contenido de las capitulaciones
La
posibilidad de estipular, modificar o sustituir válidamente el régimen
económico matrimonial debe ser aceptada por una de las cinco leyes
citadas en el art. 9.3º Cc.
Este precepto refleja
el objetivo del legislador de favorecer la posibilidad de que los
cónyuges tengan una mayor libertad para pactar sus futuras relaciones
económicas, ampliando así la autonomía privada.
En
el caso de que las partes no hayan respetado conscientemente una ley,
puede darse que una de las cinco leyes mencionadas valide
automáticamente las capitulaciondes. Para evitar que esta validez
automática genere situaciones injustas o fraudulentas, habrá que
defender que no es posible la consideración por separado de cada una de
las cláusulas del contrato de capitulaciones con el objeto de validar
cada una de ellas por una ley diferente, sino que todo el contrato
deberá considerarse válido atendiendo sólamente a una de las leyes en
causa.
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