TEMARIO A ESTUDIAR POR LOS ALUMNOS
Blog sobre la vida, el ser, mis dudas existenciales, mis aventuras y desventuras y cómo intento sobrellevar todo eso :P
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martes, 28 de octubre de 2014
domingo, 26 de octubre de 2014
penal art. 23
Art. 23.4:
4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
- a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
- b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
- 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
- c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
- 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
- d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
- e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
- 3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
- 4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;
- 5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
- 6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;
- 7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o,
- 8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.
A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles. - f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:
- 1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o,
- 2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
- g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
- h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
- i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o,
- 2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
- j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
- k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
- 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
- 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
- l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
- 3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
- m) Trata de seres humanos, siempre que:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
- 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
- 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
- n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
- 3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o,
- 4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
- o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:
- 1.º el procedimiento se dirija contra un español;
- 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
- 3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;
- 4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o,
- 5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
- p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
jueves, 23 de octubre de 2014
caso 5 civil
SUPUESTO PRÁCTICO nº 5. PARTICIÓN HERENCIA
Dª Victoria Orenga Paniagua, viuda, con vecindad civil común, fallece el 2 de
julio de 1998, bajo testamento en el que, entre otras cosas, ordena: “Lega en pleno
dominio y con cargo al tercio de legitima rigurosa o estricta y en su defecto al de libre
disposición: Las alhajas de la testadora, a sus hijas Fernanda y María Victoria Lozano
Orenga; y el reloj y las demás alhajas que fueron de su cónyuge premuerto y padre de
todos los coherederos, a sus hijos D. Luís, D. Fernando, D. Manuel y D. Carlos Lozano
Orenga, siendo deseo de la testadora que todas estas alhajas se las repartan como buenos
hermanos, a cuyo efecto formarán seis lotes, incluyendo necesariamente en los que se
asignen a los hijos varones, las alhajas de su padre, y en las correspondientes a las hijas,
las de la testadora, procurando que todos estos lotes sean de igual valor, y si, como
presumiblemente sucederá, no pudiese obtenerse esta igualdad, los legatarios deberán
hacerse recíprocamente, en dinero o cualquier otra forma que libremente convengan, las
compensaciones o abonos que procedan, hasta lograr que todos queden
económicamente perfectamente igualados”.
Sin perjuicio del anterior legado, “instituye y nombra únicos y universales
herederos, en la forma y proporción siguientes: A) Del tercio de mejora, por iguales
partes, a sus hijos María Victoria y Carlos Lozano Orenga; B) De los tercios de libre
disposición y de legítima rigurosa o estricta, por igual entre ellos, a todos sus seis
hijos”.
Los bienes dejados por la expresada señora son los que seguidamente se
relacionan e inventarían (se eliminan del supuesto todos los datos registrales, catastrales
y fiscales, así como los títulos de adquisición, cargas, situación arrendaticia y gastos de
comunidad que puedan infringir lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos
personales, pero que, sin embargo, se deberán hacer constar en el cuaderno particional;
de igual modo, se eliminan del supuesto todos los datos bancarios, esto es, números de
cuentas, sucursales, etc., que también deberán hacerse constar en el cuaderno
particional):
A) A integrar en la herencia:
ACTIVO DE LA HERENCIA:
BIENES INMUEBLES:
1. Piso en Madrid, con un valor de 420.708, 47 euros.
2. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
3. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
4. Participación indivisa del cuarenta por ciento en otro piso en Madrid, con
un valor de 39.065,79 euros.
Dª Victoria Orenga Paniagua, viuda, con vecindad civil común, fallece el 2 de
julio de 1998, bajo testamento en el que, entre otras cosas, ordena: “Lega en pleno
dominio y con cargo al tercio de legitima rigurosa o estricta y en su defecto al de libre
disposición: Las alhajas de la testadora, a sus hijas Fernanda y María Victoria Lozano
Orenga; y el reloj y las demás alhajas que fueron de su cónyuge premuerto y padre de
todos los coherederos, a sus hijos D. Luís, D. Fernando, D. Manuel y D. Carlos Lozano
Orenga, siendo deseo de la testadora que todas estas alhajas se las repartan como buenos
hermanos, a cuyo efecto formarán seis lotes, incluyendo necesariamente en los que se
asignen a los hijos varones, las alhajas de su padre, y en las correspondientes a las hijas,
las de la testadora, procurando que todos estos lotes sean de igual valor, y si, como
presumiblemente sucederá, no pudiese obtenerse esta igualdad, los legatarios deberán
hacerse recíprocamente, en dinero o cualquier otra forma que libremente convengan, las
compensaciones o abonos que procedan, hasta lograr que todos queden
económicamente perfectamente igualados”.
Sin perjuicio del anterior legado, “instituye y nombra únicos y universales
herederos, en la forma y proporción siguientes: A) Del tercio de mejora, por iguales
partes, a sus hijos María Victoria y Carlos Lozano Orenga; B) De los tercios de libre
disposición y de legítima rigurosa o estricta, por igual entre ellos, a todos sus seis
hijos”.
Los bienes dejados por la expresada señora son los que seguidamente se
relacionan e inventarían (se eliminan del supuesto todos los datos registrales, catastrales
y fiscales, así como los títulos de adquisición, cargas, situación arrendaticia y gastos de
comunidad que puedan infringir lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos
personales, pero que, sin embargo, se deberán hacer constar en el cuaderno particional;
de igual modo, se eliminan del supuesto todos los datos bancarios, esto es, números de
cuentas, sucursales, etc., que también deberán hacerse constar en el cuaderno
particional):
A) A integrar en la herencia:
ACTIVO DE LA HERENCIA:
BIENES INMUEBLES:
1. Piso en Madrid, con un valor de 420.708, 47 euros.
2. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
3. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
4. Participación indivisa del cuarenta por ciento en otro piso en Madrid, con
un valor de 39.065,79 euros.
Derecho Penal: Parte Especial 2011-2012
Clase 1: Homicidio y
Asesinato.
El art. 138
del CP, es del homicidio, 10 a 15 años, es el artículo más sencillo de todo el
código penal.
Derecho Penal: Parte General. Teoría General del Derecho 2010-2011
DERECHO PENAL PARTE GENERAL. TEORÍA
GENERAL DEL DELITO.
LECCION 1:
Existe un cierto acuerdo de que el delito, es una acción, o
comportamiento humano, típico,
antijurídico, y culpable. Solo interesan las acciones y comportamientos
voluntarios, controlables por el derecho y controlables por el sujeto. Lo que
interesa, es prevenir delitos.
Introducción al Derecho Penal 2010-2011
Tema 1: Concepto, contenido y función del Derecho Penal
El derecho Penal tipifica, es decir,
regula establece conductas y hechos que resultan dañinos o lesivos para ciertos
intereses y derechos de los ciudadanos y somete la realización de esos hechos,
a una consecuencia jurídica, al infractor, las sanciones administrativas, no
son sanciones penales, no se puede simplificar, que el derecho penal es el de
las sanciones, puesto que en el penal , solo hay sanciones, para delitos, el
derecho penal, es lo que se llama derecho penal objetivo, es un conjunto de
normas, una de las ramas del derecho de un país, el cuerpo fundamental de normas penales, está
en el código penal, y luego hay leyes penales especiales.
sábado, 18 de octubre de 2014
bibliogragia ejercicio profesional
- P: ¿Cuál es la Bibliografía Básica del Bloque sobre Contabilidad: Facturación y Liquidación?
R: La Bibliografía básica es Manual de Contabilidad para Juristas, (2010). JUEZ MARTEL, Pedro. Editorial La Ley
¿Cuál es la Bibliografía Recomendada?
R:
En esta parte de la asignatura no hay bibliografía básica, sino la siguiente Bibliografía recomendada por el equipo Docente, para consulta por el estudiante:
ALEXY R., Teoría del discurso y derechos fundamentales, México, Fontamara, 2007.
ALEXY R., Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, traducción de Manuel Atienza & Isabel Espejo, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2 ed., 2007.
ASÍS ROIG, R. de, “Sobre el razonamiento jurídico correcto”, Revista de Ciencias Sociales, Universidad de Valparaíso, núm. 45, 2000, pp. 153-167
ATIENZA, M., Las razones del Derecho, Universidad Autónoma de Méjico, 3ª reimp. 2005.
ATIENZA, M., “Argumentación jurídica” en AA.VV. en El Derecho y la justicia, ed. de E. Garzón Valdés y F. Laporta, Trota, Madrid 1996.
CUENCA GÓMEZ, P., “Aspectos, problemas y límites de la interpretación jurídica y judicial”, Derechos y Libertades, núm. 13, 2004, pp. 269-297 ( PDF )
GARCÍA AMADO, J.A., “Del método jurídico a las teorías de la argumentación”, Anuario de Filosofía del Derecho, T. III, 1986, pp. 151-183.
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