miércoles, 29 de abril de 2015

miércoles, 15 de abril de 2015

1ª Práctica Penal

PRÁCTICA Nº1

LA FINALIDAD DE LA PRÁCTICA ES RAZONAR JURÍDICAMENTE, SOBRE LA VALIDEZ EN JUICIO DE ESTA GRABACIÓN A EFECTOS DE ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SE VALORARÁ RAZONAMIENTO PROPIO Y POSTERIOR APOYO EN SENTENCIAS. LO IMPORTANTE ES DEFENDER EL RAZONAMIENTO.

lunes, 13 de abril de 2015

2ª Practica Civil, mercantil y laboral

SEGUNDA PRACTICA SUBGRUPO 2 “Aprendizaje Basado en Problemas (ABP)”: este es un método de aprendizaje basado en el principio de usar problemas como punto de partida para la adquisición e integración de los nuevos conocimientos.  En nuestro caso partimos de unos conocimientos teóricos e intentaremos que los alumnos manejen y seleccionen las fuentes del Derecho Procesal y la jurisprudencia, y sepan aplicarlas a hechos y en contextos jurídicos reales. Tomando conciencia de la forma en que, en la práctica jurídica, se plasman los contenidos del Derecho Procesal; de su instrumentalidad y de la complejidad de los problemas a los que deben enfrentarse los profesionales del Derecho.  En estos problemas se darán al alumno una serie de pautas o preguntas para la resolución de los problemas.  PROBLEMA:

miércoles, 8 de abril de 2015

PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: guía de la asignatura

 La parte de la asignatura relativa a los procesos ante el Tribunal Constitucional supone el 50% del total de la asignatura, tanto en el tiempo que se debe dedicar, como en el peso en el examen y en la calificación final.

sábado, 4 de abril de 2015

secreto de comunicaciones


La Constitución protege el derecho al secreto de las comunicaciones en el artículo 18.3 CE. El artículo 18.3 CE pretende garantizar la impenetrabilidad de la comunicación frente a terceros ajenos a ella tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos. Sin embargo, el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 CE la retención por parte de éste del contenido del mensaje por cualquier medio (por ejemplo, grabación) segun la STC 114/1984. En la medida en que este derecho sólo protege frente a terceros ajenos a la comunicación, no impone un inexistente “deber de secreto” a los comunicantes. Pero sobre éstos puede recaer un posible “deber de reserva” en función de cuál fuese el contenido de lo comunicado y que derivaría del derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE. El ámbito de protección del artículo 18.3 CE se extiende a cualquier comunicación, sea cual sea el medio elegido y que debe adaptarse a los avances tecnológicos, por lo que este derecho desempeña también un papel importante en relación con el uso de la informática según la STS 70/2002 (en nuestro caso, a las grabaciones interceptadas por telefonía movil).

El secreto de las comunicaciones abarca la confidencialidad del proceso de comunicación mismo y del contenido de lo comunicado (a parte del contenido, el momento en que tuvo lugar, duración o destino,la identidad de los interlocutores o corresponsales...) independientemente del carácter público o privado de la red de transmisión de la comunicación y del medio de transmisión (STC 123/2002).