martes, 29 de octubre de 2013

Tema 3 Derecho matrimonial de las confesiones religiosas: Impedimentos

I. Ius connubii

Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho se lo prohibe. Las tres normas basicas que configuran el ius connubii:
-todos tienen capacidad para contraer matimonio
-toda limitacion a esta esfera de autonomia se configura como una excepcion a und erecho natural y debe establecerse expresamente en una ley
en caos de incapacidad dudosa, el amtrmonio no puede impedirse,s avlo expresa excepcion.

La configuracion deld erecho conoloeva que incidan las notas tipicas de esta modalidad juridica: universaldiad,m irrenunicabildiad y eprpetuidad. Hay situaicnes  las que los siujetos recnuncian al ius connubii: castiad, celibato. En estos supuestos es la volutnaria asuncion de una situacion incompatible con elejercicio del derechoa  casarse

II. Los impedimentos matrimoniales en general
1. Nocion legal

son circunstancias que se oponen a la validez o licitud del matrimonio o por insuficiencia de los requisitos formales para su celebracion.

Codigo de 1917: solo circunstancias de contrayentes obstaculizan el matrimonio canonico. Si hay impedimento del consencitmiento, hay civios consencuales; pero si hay isnuficiencia de requisitos formales, hay defectos de forma.

Codigo de 1983: restringe ayun mas el concepto: solo circunstancias pesonales.

2. Naturaleza juridica

Ha sido muyd ebatido por los sentores doctrinales sobre los tipos de impedimentos.

Los sectores segun el codigo de 1983 son:
-impeidmento por incapacidad fisica
-imepdimento por incapacidad juridica
-imepdimento por delito
-impedimento por parentesco

3. Clasificacion

Hay que distinguir dos sentidos en la nocion de impedimento.
-sentido amterial: circunstancias relativas a la persona misma que conciden en la celebracion de amtrimonoo por ley
-senitod formal: prohibicion leghal a personas cone sas circunstancias

Los criterios de distincion son:
-por origen:
          -impedimento de derecho divino, a todos los hombres
          -impedimento de derecho humano o eclsiastico: soo a los bautizados por la iglesia catolica
-por prueba
          -impedimento publico: por conocimiento en fuero externo y por medios de prueba
          -impedimiento oculto: no probar por medios probatorios
-por conocimiento:
          -cierto
          -dudoso
-externo:
           -abhsoluto y relativo:
           -perpetuos y temporales: posibilidad de cesacion con el tiempo. Edad es temporal y crimen perpetuo

4. Regimen juridico
a) Establecimeinto

si impedimento es un limite al derecho fundamental de amtrimonio, ele stablecimiento debe estar sometido de forma estricta y restrictiva adecuandose a lo jsuto y con regimen uniforme a todos los destinatarios de la norma

b) Dispensa y cesacion

Hay posibilidad de que haya cese del impedimento por acto de autoridad competente suspendiendo la obligaciond e la ley inhabilitante e  un supuesto cocnreto y con causas concretas.

La dispensa en casos generales se establece en el coigo de 1983, que indica que es una facultas de dispensa del ordinario de lugar. Segun el canon de 1078.1, entran todos los impedimentos, excepto los de la sede apostolica, que son orden sagrado, crimen, y aco publico de castidad

La dispensa en casos especiales por sujetos no comeptentes apra tales facultades en los siguientes supuestos:
-supuestos de c 87.2: si grave daño con la demora
-peligro de muerte: ordianiro de lugar, c 1079
-caso perplejo: descubrir el vicio cuando boda se prepara y no se peude reptrarsar hasta la dispensa

extremo de la doctrina: el aprraco se entera de impedimento, que era concoido por otras personas; casp olcuto, la no digulgacion del impedimento; y que ocurra que este todo repparado apra la celebracipon de matrimonio realizadas todas las formalidades canonicas premilinares.

Dobre la inscripcion, concedida la dispensa, hayq ue anotar la dispensa apra cosntancia publica. Las normas se regulan en el c. 1081 y 1082

III. Los impedimentos en particular
1. Impedimentos por incapcidad fisica

personas que no han alcanzado la edad nubil o por impotencia e incapaces àra el desempeño de obligaciones vida conyugal. lo son `desde el punto de vista fisico, en cuanto circusntancias que afectan al normal funcionamiento de la estructura corporea de la persona

impedimento por edad

c. 1083.1: la amyorian de edad para los varones es de los 16 años y apra las mujeres los 14 años.

Para los no catolicos, estos estara´n regisdos por la ley eprsonal.

el c. 203.2 establece el computo de la edad

*la mayoria de la edad catolica es universal, por eso noe s la misma que la ley civil del contrayente, que solo es para ese estado

impedimento por impotencia

los contrayentes deben realizar (y tener capacidad) el acto conyugal del amtrimonio.

2.Impedimentos por incapacidad juridica

son....

impedimentos por liagmen

en españa está prohibido la poligamia en ambos sujetos, el hombre y la mujer, ya que supone una discriminaicon del hombre o muejr que se casa con varias muejres o con varios hombres. El hombre o la mujer solo tiene que atender una pequeña aprte de si a esas parejas, mientras que esas parejas lo dan todo por ese individuo.

Tambien suponeviolacion del elemento esencial del matrimonio de la unidad.

impedimento por profesion relgiiosa y orden sagrado

este impedimento se referie a aquellas personas que tienen en suspenso su derecho de cotnraer matrimonio (está en suspenso porque es irrenunciable) por dedicarse a la vida en castidad o celibato comulgadas por algunas profesiones (sobre todo religiosas)

impedimento por disparidad de culto

tener diferentes culto supone diferentes planes de vida y diferentes objetivos de la comunidad de vida

3.Impedimentos por razon de delito

hay dos....

impedimento por crimen

podemos diferenciar al que mata al conyuge para casarse con un3ª, al conyuge de otra pesona apra casarse con el  conyuge restante; y los que cooperan para matar al conyuge de uno de ellos y poder casarse (tmabnien puede darse que ambos estuvieran casados y matan  a los dos conyuges restantes)

impedimento por rapto

supone el secuestro contra la volutnad de la muer con el objetivo de casarse con ella

4. Impediemntos por razon de parentesco

los impedimentos en este caso son....

imepdiemnto por consaguinidad

no se podran casar los familiares entre en linea infinita en la linea directa y hasta el cuarto grado en la linea colateral

impedimento por afinidad y publica honestidad

no se podran casar el hombre o la mujer con sus afines, es decir, con los familaires de su pareja y vivir con ellos de fiorma publica es considerado tambien un impediemnto

impedimento por parentesco legal

es impedimento de matrimonio el que un hijo adoptado se case con la familia adoptiva: padres, hijos, abuelos, etc.

resumen de impedimentos:
           -impedimentos por incapacidad fisica:
                          -i. por edad
                          -i. de impotencia
           -impedimento por incapacidad juridica
                          -i. de ligamen
                          -i. de ordena sagrado y profesion religiosa
                          -i. de disparidad de culto
           -impedimento por razon de delito
                          -i. de rapto
                          -i. de crimen
           -impediembto de parentesto
                          -i. por consanguinidad
                          -i. de afinidad y de publica honestidad
                          -i. de parentesco legal (adopcion)

Apuntes de libertad de crencias clase 15

Prestaciones sanitarias por creencias religiosas: ablacion, circucision, certificado de virginidad

Rechazo a tratamientos medicos, los casos mas sobnados son de rechazo por testigos de jehova a transfusiones de sangre.

Autolesiones

el estado no entra een el tema de suicidio o aurtolesiones, no castiga estas actividades, e sund eercho absoluto de disponer de cuerpo.

El problema recae cuando el nefermo solicita que le amputen un brazo al estado. Esto se convierte en lesioens consentidas o auxilio de 3º

Hay dos doctrinas:
-los intereses de individuo por encima de la comnidad: se decide libremente, no hay sancion al 3º que ayuda en la lesion sobre el propio cuerpo. Los princpios de autonomia y de  liebrtad de la volutnad rigen estos actos. Las lesiones volutnarias quedan impunes.
-Conjugacion de los intereses individuales con los intereses generales/publicos. Hay disposicion del propio cuerpo acode con la dignidad personal y con los principios y valores del ordenamiento jurudic  que inciden en las lesiones. El estado está obligado a proteger la vida y la salud de los ciudadanos. Es coordinar con  consentimiento, El consentmineito no lo jsutifica todo.

Apuntes libertad de creencias clase 13

TEMA 4

Disponibildiad sobre el cuerpo

¿¿¿Derecgho sobre propio cuero??? sí, por integridad fisica

No se puede comercializar, si se comercializa,e s ilegal; si se peude donar.

Hay 2 sentidos:
-patrimonuialista/civilista: que dice que la persona es dueña del cuerpo, y entiende que el cuerpo es un bien u objeto y que está fuera del copmercio, segun origen romano. Hay una excepcion cuyos criterios son: beneficiencia (bien apra alguien), no malifiencia (no perjudicar al propio sujeto) y gratuidad (no mediar precio), estos requisitos derivan en la DONACION
-constiotucionalista: aplica un concepto amplio. Señala que la perosna tiene la facutlad de tomar por uno mismo todas las decisiones relacioneas sobre el ucerpo dentr del amrco previsto en eld erecho de forma libre y autoctona. Hay dos elemenos: disposionn sobre el cuerpo (control personal sobre in tervencion sobre el cuerpo el titular solo) y control realiza<do en el amrco del derecho (por principios y valores y concepciones éticas de sociedad (orden publico: marco de actuacion del individuo sobre su cuerpo).

No hay und erecho reocnocido expresamente

Este derecho se interrelaicona con otros derechos
-derecho de integridad fisica
-imagen
-derechod e libertad
- derecho de salid, en este influey la salid de la poiblacion, que  el estado rpotege.

Hay proteccion frente a actuaciones ajenas no consentidas sobre el cuerpo

La maxima proyeccion en ambito sanitario es la autonomia de la volutnad/libertad y el fin del paternalismo estatal. Tiodo ellos egun la ley 41/2002 de autonomia del paciente.

El consentimiento del apciente es necesario apra cualquier intevencio media sobre el cuerpo, exceptuando en casos de riesgho para la salud publica y riesgo inmediato grave para persona y que esté insconciente.

Lasopsibildiades de tomar deicisiones son sobre:
-vida
-integridad fisica
- salud
*No hay oblifacion a preservar la vida o la salud

Este derecho no es absoluto, hay limites. Hay derechos dispares de cuerpo en las elecciones controvertidas (elecciones irracionales segun estandar social admitido)


Ejemplo: apotemnofilia

Temario Libertad de Creencias

TEMARIO

Tema 1.- La libertad de creencias
- Concepto y titularidad
- Contenido y límites
- Protección jurídica

*link

Tema 2.- La sociedad intercultural
- Delimitación conceptual (diferenciación entre una sociedad plural y una sociedad multicutural)
- Los conflictos multiculturales desde la libertad de creencias *Multiculturalidad tema 1
- Principios jurídico-políticos de referencia para su solución *Link

Tema 3.- Libertad de creencias e identidad personal
- Protección del derecho al honor y la propia imagen *link
- Uso personal de vestidos y prendas indicativos de las creencias *link foto 11 y ss

Tema 4.- Libertad de creencias y autonomía personal sobre la vida y la salud
- La disponibilidad sobre el propio cuerpo
- Solicitud de prestaciones sanitarias apoyadas en las creencias *link
- Rechazo al tratamiento por razón de las creencias *link pag 4 y ss
- Eutanasia y derecho a morir *link pag 2 y ss

Tema 5.- La libertad de creencias en el contexto educativo
- Derecho a la escolarización (del link de abajo: foto 6 y ss)
- El derecho a la formación religiosa y su régimen en un Estado laico (*link: foto 12 y ss)
- La negativa a cursar determinadas asignaturas (del link de abajo: foto 6, 7 y ss)

*link

Tema 6.- La libertad de creencias en las relaciones laborales
- El derecho a la intimidad de creencias *link
- La relación laboral en empresas con ideario *link
- La cláusula de conciencia *link

*link pag 9 y ss

Tema 7.- La objeción de conciencia
- Concepto y naturaleza: doctrina jurisprudencial
- Diversos supuestos

*Link

Tema 8.- Derecho de Familia y libertad de creencias
- Crisis de la institución matrimonial
- El matrimonio de las minorías en el Derecho español
- Referencia especial a institutos familiares de Derecho islámico

*
*Islam en el derecho actual

Tema 9.- Libertad de creencias y derecho de asociación
- Asociaciones de Derecho común
- Asociaciones de Derecho especial: las Confesiones religiosas
- Movimientos sectarios

*tema 9
*asociaciones de derecho común y las asociacioens religiosas
*sectas


EXAMEN

70% DE LA NOTA FINAL,7 preguntas cortas

Factor religioso apuntes libro: Tema 4














lunes, 28 de octubre de 2013

Apuntes libertad religiosa: solicitud de prestaciones sanitarias por razon de las creencias

2ª pregunta Tema 4.

Solicitud de prestaciones sanitarias por razón de las creencias.

- Mutilación Genital Femenina (MGF)
- Circuncisión ritual
- Solicitud de certificados de virginidad (a título informativo, no evaluable)
MGF.

- Conocida comúnmente como ablación, es la extirpación total o parcial
de los órganos genitales de la mujer.


Más de 135 millones de mujeres han sufrido esta práctica en el mundo y cada año están expuestas tres millones en países del África subsahariana (Somalia, Camerún, Tanzania, Mauritania, Kenia, Malí, Sierra Leona, Sudán, Yibuti, Etiopia, Gambia.....), pero también en otros como Egipto, Indonesia, Malasia, Yemen…

La MGF comprende diversos grados:
- la más suave es la clitoridectomía que consiste en la extirpación total o parcial del clítoris.
- en el punto medio se sitúa la escisión, que es la extirpación del clítoris, tejidos adyacentes y los labios menores;
- la más agresiva es la infibulación o circuncisión faraónica consistente en la ablación total del clítoris y labios menores, así como de parte de los labios mayores para después coser la vulva y dejar solamente una estrecha abertura vaginal.

El tipo de mutilación, la forma de practicarla y la edad a la que se práctica varían según el país, la zona del mismo o el grupo étnico de que se trate, pero normalmente se lleva a cabo entre los cuatro y los ocho años y se realiza como parte de una ceremonia de iniciación. La realiza la cortadora, una anciana, partera o curandera, sin anestesia y con instrumental rudimentario (tijeras, cristal roto, tapa de una lata....).

Efectos.
- La mutilación produce dolor, hemorragia y lesión en los órganos genitales A medio y largo plazo es causa de infecciones renales, urinarias, infertilidad, trastornos menstruales, dificultad o imposibilidad para las relaciones sexuales, complicaciones durante el embarazo y el parto. A lo que hay que añadir las secuelas psicológicas y psíquicas que comporta la situación.

Por lo tanto, afecta a bienes jurídicos esenciales de la mujer como la integridad física y moral, su salud física y mental y el libre desenvolvimiento de su sexualidad. Desde esta perspectiva supone una violación intolerable de los derechos de las mujeres, pero especialmente de las mujeres más indefensas que son las niñas, dada la edad a la que se practica.

El Derecho Español, siguiendo los criterios internacionales (el Ap. 11 de la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de Septiembre de 2001 sobre la mutilaciones genitales femeninas propone su tipificación como delito y el castigo a quien ayude, incite, aconseje o procure apoyo para realizar cualquier acto de
mutilación sobre el cuerpo de una mujer, joven o niña) y sobre la base de que ninguna cultura, tradición o creencia puede justificar una lesión de derechos humanos, tipifica la MG expresamente como delito en el art. 149 2º del CP (modificado por LO 11/2003 de 29 de septiembre) que castiga con prisión de seis a doce años al que causase a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. Si la víctima es menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

Desde el punto de vista procesal, es un delito perseguible por los tribunales españoles sea cual sea el lugar en el que se cometa y la nacionalidad de quien lo cometa. Para hacer efectiva la eficacia de la actuación penal en la prevención y erradicación de la MGF en los casos en que se realizaba fuera del territorio español, en una escapada o unas vacaciones de los padres con su hija al país de origen, el Ordenamiento español ha extendido a la MGF el principio de universalidad o de justicia mundial, previsto para delitos como el de genocidio, terrorismo o tráfico de drogas en el art. 23.4 de la LOPJ. A partir de una LO de Julio de 2005, la jurisdicción española es competente para conocer de los delitos relativos a la mutilación genital femenina sea cual sea el lugar de su comisión y la nacionalidad de los responsables, siempre que éstos se
encuentren en España.

Como en todos los delitos de lesiones, podemos plantearnos qué papel tiene el consentimiento de la víctima en la determinación de la responsabilidad penal. Tanto el consentimiento de la menor como el de los titulares de la patria potestad es absolutamente irrelevante para eximir de responsabilidad penal en este supuesto. Si lo emite la menor no es válido ni siquiera para atenuar la pena por expresa disposición del art. 155 del CP. Si lo emiten sus padres o guardadores, no están legitimados ni por el derecho a educar a sus hijos en sus propias convicciones religiosas ni por las funciones propias de la patria potestad porque perjudican bienes jurídicos ajenos como la integridad física y la salud de la niña y porque actúan en contra de su supremo
interés, lo que determina no sólo la ineficacia de su consentimiento, sino su represión penal a través de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. El desconocimiento sobre la ilegalidad de la conducta no es alegable para evitar la condena porque la vulneración de derechos tan esenciales de la mujer no puede hacerse depender de circunstancias tales como el origen cultural de quien los agrede.

El TS ha indicado que el error de prohibición (desconocimiento de que se está realizando un acto ilícito) no puede utilizarse para excluir la responsabilidad penal en infracciones atentatorias de principios tan básicos como el derecho a la vida y a la integridad física (STS 8 de enero de 2010, Sala Penal). Sin embargo, en algunos procesos por MGF el error ha servido para atenuar la pena por entenderse que la forma de vida y pautas culturales de los padres afectaban a su conocimiento sobre la ilicitud de la práctica.

¿Qué ocurre si solicita la ablación una mujer adulta y capaz? el Prof. PAREKH cuenta que después de pronunciar una conferencia contra la MGF, se le acercó una joven universitaria africana de 26 años que le confesó que quería someterse voluntariamente a una clitoridectomía por fidelidad a su cultura de origen. La doctrina más autorizada concluye que la petición de la interesada o su autorización para que se le practique la mutilación no excluye la tipicidad del hecho y sólo se produce la atenuación de la pena en uno o dos grados (art. 155 CP), porque el consentimiento deja subsistente el delito cuando:
- la lesión no tiene fin curativo,
- y altera de manera grave y permanente la salud personal, en el sentido de ocasionar los resultados previstos en los arts. 149 y 150 del CP: pérdida o inutilidad de órganos, miembros o sentidos, impotencia, esterilidad, deformidades o graves enfermedades somáticas o psíquicas.

Circuncisión o postectomía.

- Consiste en la escisión del prepucio, es decir en su
extirpación total o parcial. Para los judíos y los musulmanes es un rito religioso que
puede considerarse una manifestación del derecho a practicar la religión o creencias lo que plantea el problema de su compatibilidad con el marco de ejercicio de este derecho. En principio, la circuncisión en sí misma y sus efectos no sobrepasan los límites de la libertad de creencias pues, a pesar de ser una intervención sobre el cuerpo que produce modificaciones irreversibles o permanentes,
- se considera una intervención de bajo riesgo desde el punto de vista médico;
- los efectos que produce no son lesivos o dañosos para la salud pues no altera la funcionalidad sexual o reproductiva del hombre e incluso desde determinados sectores médicos se defiende su realización a neonatos por motivos profilácticos, o bien por razones higiénicas en algunos ambientes. Incluso la OMS considera que es un tratamiento preventivo eficaz contra el Sida.

Ahora bien, la circuncisión ritual se lleva a cabo sobre infantes, es decir menores que no tienen una mínima capacidad de discernimiento, y son sus padres los que toman la decisión de que se actúe sobre su cuerpo.
Autores como RIVERO HERNÁNDEZ entiende que los padres no están legitimados para tomar la decisión de circuncidar a sus hijos porque no pueden representar al menor si se trata de sus derechos personalísimos, y por lo tanto no pueden sustituirle en el ejercicio de sus opciones religiosas, debiendo adoptar una actitud inactiva o neutral, dejando en suspenso cualquier decisión en la materia hasta que el menor
pueda hacerlo por sí mismo

Sin embargo, los padres tienen un derecho propio que es educar al hijo en la práctica de la religión acorde con sus convicciones, siempre que no perjudique su salud física o mental ni su desarrollo integral (art. 5 de la Declaración de NU de 25 de Noviembre de 1981 sobre eliminación de las formas de intolerancia y discriminación en materia religiosa), derecho que también se recoge en el ámbito español (arts. 27.3 CE y 2.1 LOLR), en el cual la neutralidad religiosa es un deber del Estado, pero no de los padres, que están legitimados para inculcar al hijo sus convicciones religiosas y para iniciarle y formarle en sus ritos, ceremonias y prácticas en el marco previsto por el Ordenamiento.

Partiendo de que los padres ejercen derechos propios, hay que determinar si su ejercicio sobrepasa o no los límites establecidos por el Ordenamiento (derechos de los demás y orden público). Aplicando la regla de la proporcionalidad, puede interpretarse que si la circuncisión no sólo no altera, sino que puede ser beneficiosa para la salud, la decisión familiar de realizarla no es atentatoria de los derechos del menor y no perjudica su supremo interés, por lo que no sobrepasa las limitaciones previstas para el ejercicio del derecho de los padres.

Sin embargo, no es ésta la interpretación que se desprende de la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1 de octubre de 2013, en la que manifiesta su preocupación “por una serie de violaciones de la integridad de los niños”, entre las que incluye “la mutilación genital femenina”, “la circuncisión de niños jóvenes por razones religiosas” y la práctica de piercings y tatuajes. En esta Resolución
se solicita a los 47 países miembros del Consejo de Europa una definición clara de las condiciones sanitarias que deben ser respetadas por esas intervenciones cuando no tengan una justificación médica. Y también se pide que introduzcan leyes que garanticen que ciertas operaciones no puedan ser realizadas si el menor de edad no es lo suficientemente mayor como para poder ser consultado.

Para que la práctica sea ajustada a Derecho, es preciso que sea practicada siempre por facultativo, es decir por un profesional de la medicina, siguiendo las reglas de la lex artis, y ello con independencia de cuál sea su motivación, profiláctica, terapéutica o ritual, así como la edad a la que se realice; pero esta exigencia no siempre es cumplida en el ámbito religioso.

Respecto a la posible financiación de la circuncisión ritual por la sanidad pública, hay que tener en cuenta que la libertad religiosa no está configurada como un derecho prestacional y que el acto no tiene fin terapéutico. No obstante, la función promocional que corresponde a los poderes públicos por mandato expreso de la CE (art. 9 2º) y el deber de colaborar con las Confesiones, podría justificar la asunción por el Estado de una prestación de tal naturaleza, aunque ello debería reflejarse en una norma jurídica.

Petición certificados virginidad.

- Se han solicitado de manera aislada en algunos puntos de España (Cataluña) para niñas musulmanas por parte de sus padres.
Una respuesta adecuada al caso exige partir de las siguientes premisas:
- En la medida en que exige un examen físico de la niña, la petición afecta a su
integridad física.
- Se ve afectado también su derecho a la intimidad, que comporta el respeto al carácter confidencial de los datos referentes a la salud, sin que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 7 Ley 41/2002).
- Además, si su presumible objeto es justificar la pureza de la menor a efectos de un posible matrimonio, se ve afectado su derecho a la integridad moral, que la protege frente a tratos vejatorios o humillantes, así como su dignidad personal, al ser tratada como objeto contractual más que como sujeto de relaciones jurídicas.

El supuesto admite un triple enfoque:
- si la petición proviene de los padres, no queda bajo la cobertura del oficio parental porque su intervención como guardadores en el medio sanitario debe hacerse siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad personal (art. 9.5 Ley 41/2002) y ninguno de los parámetros se cumple en el presente caso pues puede haber lesión de la dignidad personal, y tampoco se ve qué beneficio puede reportarle a la menor la
acreditación de su virginidad.
- desde el punto de vista del profesional de la salud, su misión es prevenir la enfermedad y conseguir la mejora o curación del enfermo y ninguno de estos fines se persigue con una exploración del estado del himen, sólo justificada tras una presunta violación y previa petición judicial. Por otra parte, se trata de una petición no encuadrable strictu sensu en las intervenciones en el ámbito de la sanidad, mencionadas por el artículo 3 de la Ley 41/2002, que deben obedecer a un fin preventivo, diagnóstico, terapéutico, rehabilitador o de investigación, por lo que el médico no tiene obligación legal de atenderla.
- si es la propia menor la que solicita un documento de tal naturaleza, el médico debe darle una adecuada información sobre el tipo de solicitud que está realizando1, y también debe comprobar que es fruto de una decisión autónoma, es decir madura y libre, en cuyo caso no es posible la intromisión de los padres (art. 9.3 c- Ley 41/2002). Si decide expedir el certificado, deberá entregárselo exclusivamente a la propia interesada pues la información sobre el estado físico o la salud personal sólo puede darse al titular del derecho, y sólo con su permiso, expreso o tácito, se puede informar a sus familiares (art. 5.1 Ley 41/2002).

*1 El art. 1.2 de la Ley 41/2002 requiere el consentimiento del paciente o usuario para cualquier actuación en el ámbito de la sanidad, después de recibir una información adecuada. El titular del derecho a la información
asistencial es el paciente o usuario, aunque también pueden ser informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida en que el mismo paciente lo permita, dejándose a criterio del médico que le asiste la determinación del grado de capacidad del paciente para entender la información por su estado físico o psíquico (art. 5.1 y 5.3 Ley 41/2002).

Apuntes derecho matrimonial religioso Clase 14

VIOLENCIA Y MIEDO

c 1103: invalido amtrimonio contraido por violencia o miedo grave, siendo al causa externa.

Fuerza: cuestion fisica, fuerza fisica.
Miedo: conmocion psiquica, peligro psiquico.

En ambos casos la libertad extrinsedca del contrayente se ve afectada. Y se invalida el amtrimonio

Las diferencias:
-la feurza actua de forma fisica y el miedo en forma moral
-toda fuerza invalida el amtrimoniopero no todo miedo es relevante
-en la fuerza no hay consentimiento, en el miedo, si hay volutnad de contraer, epro la volutnad está viciada.
-la uerza es un capitulo hsotirco, residual, inusual, pero el miedo es un vicio mas frecuente.

En cuanto a la eficacia juridica
-en al fuerza: se anula la volutnad de la eprsona, por lo que el matrimonio es ibvalido
-miedo. los ememntos importantes osn: elemento subjetivo (sujeto activo: uno de los contrayentes o un 3º; y sujeto pasivo: el otro contrayente o los dos), y el elemento objetivo: cuál es la amenaza y sus consecuencias

# elemento de causalidad entre amenaza y consecuencia.

MIEDO REVERENCIAL

Sujecion especial de uno de los conyuges respecto de un tercero (parentesco, autoridad, amistadad. lealtad)

Hay meido a perder la relacion con ese 3º

Es una forma de amenaza, no siempre existe intimidacion directa.

CONSENTIMIENTO CONDICIONADO

c. 1102.1: no valido matrimonio bajo condicion de futuro, excepto si es condiciond e presente o apsado

c. 1102.2: el matrimonio con codicion de pasado o presente es valido o nom segun verificacion del objeto de la condicion

La prueba es la voluntad real de quuen pone la condicion. Las formulas de prueba son ambiguas. El criterio objetivo de la condicion debe ser grave  y relevante apra el amtrmonio condicionado.

Apuntes derecho matrimonial religioso clase 13

La simluacion es la discordancia entre la voluntad interna y la volutnad externa.

Es muy improtante la volutnad interna

El c. 1101 indica que hay cosnentimiento interno de voluntad conformee, presumido con palabras, signos empleados en amstrimonio.

En la simulacion total, lo que se excluye es el amtrimonio enterio. En la aprcial se excluye un elemnto esencial, como la unidad, la indisolubildiad, etc.

Los tipos de simulaicon parcial son exclusion de la prole, de la sacramentalidad y de la indisolubildiad/ querer divorciarse

La prueba de simulacion, se exige prueba para demsotrar simulacion, se debe demostrar la causa simulandi, sie s grave y desproporcionada, tambien se puede demostrar ocn testigos, con confesion, etc. Es decir, se peuden empelar todos los medios de prueba para demostrar la simulacion.

Seentencias de seminalcion aprcial de indisolubilidad.
-18/7/1990
-21/7/1996
-24/3/1999
-4/3/2005

Sentencias de la eclusiond e la prole:
-1/3/1990
-26/1/1994
-15/6/1994
-15/12/1994
-19/10/1995

domingo, 27 de octubre de 2013

Factor religioso: Tema 3

1. Libertad religiosa, ideologica y de culto
1.1 Apoyo cosntitucional

Es la priemra libertad que vamos a dar.

Se reconoce en ela rt. 1 CE.

La libertad de cultoe s una libertad externa.

La libertad religiosa se encuetnra en el art. 16, es un derehco fundamental y un princpio del ordenamiento juridico.

El nucleo del derecho fundamental es:
-inmunidad de coacciond el individuo frente al estado y por ele stado
-ele stado debe abstenerse de intervenir
-los poderes publicos estan comprometidos a cooperar con las confeisoens religiosas y eprmitir la realizacion de las liebrtades y retirar los obstaculos apra ello.

1.2Sujetos

Debemos diferenciar entre sujeto individual y sujeto colectivo

Los articulos 16 y 14 CE indican que todos los individuos sobn sujetos de derecho de la libertad religiosa y los derechos fudnamentales esenciales son ejercitados tanto por individuo en su aislamiento, como colectivamente.

La CE habla de individuos y comunidades, ene lc aso de las comunidades, son lossujetos colectivos.

1.3 Contenido del derecho

Es el conjutno de facultades permitierndo el ejercicio del derecho subjetivo.

Los elementos son:
-contenido basivo del derecho: la libertad de conciencia, de religion y de pensamiento
-posibilidad de tener o no conviciones religiosas e dieologicas
-libertad de manifestacione xterior
-manifestacione xterior en la enseñanza, culto, ritos, practiica, etc.
-es una doble regla.

La LOLR indica los derechos individuales deld erecho (2.1 LOLR) que son:
-profesar o no las creencias religiosasm abstenerse, abandonar, cambiar...
-practicar el culto
-la enseñanza religiosa
-reunirse/asociarse

Los derechos colectivoxs (2.2 LOLR) son:
-tener lugares de culto
-prstar asistencia relgiiosa

1.4 Limitaciones al ejercicio deld erecho

CE y LOLR tienen estas cuestiones:
-limitaciones que afectan a su ejercicio en el ambito exterior
-aplicacion de forma restrictiva
-referencia cosntitucional del roden publlico protegido por la ley

2. Igualdad y n o discrimacion

Igualdad es un valor sperior de riodenamiento inherente a condicion dele stado social y democratico del derecho
Eld erecho constitucional en doble sentido
-principio de igualdad ante la ley
-prohibicion de no discriminacion

El art. 14 CE indica la interdiccion de la discriminacion

Eld erecho fundamental de igualdad religiosa se da en el sujeto individual y en el sujeto coletivo.

3. Laicidad o no confesionalidad

Los componentes de la laiucidad son
-neutralidad del estado: tiene una posicion neutrakl, no relevancia d elas ideas religiosas, ausencia de lo religioso e imparcialidad
-separacin Iglesia-Estado: confirmaciond e autonomia del poder politico, emanciapcion de ciudadanos frente al estrado y posicion assitencia del estado.

La formula cosntitucioanl es la siguiente:
-no laicidad expresa
-ninguan confesion estatal segune l 16.3 CE
-criterio de separacion Estado.Iglesia
-laicidad implicita

*Componentes de lacidad
-separacion Esatdo-UIglesia: mutua independencia y separacion es iguala a la infependencia
-nuetralidad dele stado frente al fenomeno religioso: imparcialidad de podereces pyublucos en vonvivencia con los ciudadanos yu exigencia dle pluralismo relgiioso de imaprcialdiad.

La laicdad positiva se ve en:
-TC
-cauce de concentracion apra poderes publicos para cooperacion con organizacion religiosas
-exigencia de igualdad
-3 elementos: nuetralidad, separacion y cooperacion

4. Cooperacion

Hya 3 elementos esenciales:
-mandato a poderes publicos
-cooperar con confesioens religiosas
-mencion especiales a iglesia lugada a tradicion estatal

Se busca el consenso cosntitucional

Es un elemento que da personaldiad juridica al sistema.. Lo que nos lleva a dos cuestiones:
-la cooperaicon no es lo mismo que pacto confesional
-los poderes publicos estan obligados a cooperar con als cofnesioens religiosas segun la CE

Factor religioso: Tema 2

Antecedentes historicos españoles:
-confluencia de 3 religionmes: hubo una razonable convivencia, el catolicismo fuie la religion oficial de la monarquias, lso reyes catolicos impusieron al intolerancia religiosa y explusaron a judios y musulmanes; pero consiguieron unidad politica con al union de la religion en el estado.
-La Ilustracion: trajo el regalismo, que es la intromision del poder politico en el poder religioso. Supone la secularizacion del poder. Hay cierta tolerancia religiosa.

En cuanto al constitucionalismo español, debemos decir...
-CE de Cadiz: reconocida confesioanlidad catolica dle estado por mayoria social y hay intolerancia religiosa
-Libertad religiosa con la CE de 1869. Las ideas eran libertad religiosa, separacion entre iglesia y estado y no subveciones a las confesiones religiosas.
-Regimen de tolerancia con la constitucion de 1876, reconocimiento de la confesionalidad catolica pero tolerancia en privado de otros cultos (hasta la II republica)
-CE republicana: instauro la laicidad dele stado, al separacion Igleisa-Estado, el culto era una cuestion privada y no se suibvencionaban las confesiones religiosas
-Regimen franquista: confesionaldiad expresa del catolicismo, con prohibicion de otros cultos en publico, posibilidad de hacerlo en privado.

Las fuentes del derecho eclesiastico español son:
-1) CE
-2) Fuentes de caracter unilateral: legislacion ordinaria yd erecho ordinario
-3) Fuentes de origen bilateral:_ tratados internacionales y acuerdos con las confesiones religiosas (con iglesia catolica y con asl cofnesioen sminoritarias)
-4) Otras fuentes: TC y tribunales ordianrios y el orden juridico de las confresioens religiosas

Factor religioso: modelos de religion en los paises de la union europea

El fundamento de cultural y etico de Europa es el cristianismo, con aportaicones de judaismo y del islam.

La defensa de losd erechos humanoes es pieza clave de los paises europeos dee los tiempos de la posguerra.. Pero con fdistintos modelos y matices.

MODELO DE IGLESIA DE ESTADO

Iglesia de estado

Una iglesia tiene una posicion de privilegio respectod e los demas cultos, pero sometida al estado legislador.

Estos paieses difieren en la pureza del modelo. La diferencia radica entre los paiese nordicos, Inglaterra y Grecia.

Los paises nordicos reconocen en sus cosntitucioens la existencia de una iglesia de estado. A pesar del reconpocimiento oficial, hay libertad religiosa.

Estado confesional catolico: Malta

Malta es el unico pais europeo confesional católico. Ha firmado ams de 5 acuerdos con la iglesia en distintas amterias: educacion, sanidad, etc.

MODELOS DE LAICIDAD

Estados Laicos

El ejemplo más claro es Francia, siendo al laicidad un valor supremo del ordenamiento declarado asi en la Constitución Francesa actual.

En el resto de países laicos, hay diferentes tipos de laicidad, no tan extremos como en Francia, que es considerado como un valor del ordenamiento y su base.

Laicidad en Europa del Este

En los países del Este, nacidos tras la disolución de la URSS, tienen todavía influencias de la era soviética, omo la religión, que se ve de forma negativa y por eso rechazan tajantemente la religión en todas susvertientes.

Chipre

En Chipre se produce un caso especial, ya que se divide el país en dos mitades, una formada por musulmanes y otra por cristianos. Los extranjeros, al nacionalizarse, deben apuntarse a una de las dos comunidades religiosas, pero si no son ni cristianos ni musulmanes, deben especificarlo. El tener dos religiones oficiales supone diversos problemas al formar políticas en el país.

*En EEUU, se promueve la laicidad positiva

viernes, 25 de octubre de 2013

Libertad de creencias: seminario 2

RECURSO DE CASACIÓN Nº 4118/2011

Sentencia que trata sobre la prohibición del burka en el Ayuntamiento de Lleida mediante ordenanza municipal.

La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia interpuso el recurso contra dicha ordenanza.

Sus argumentos eran:
-violaba el art. 16 CE sobre libertad religiosa: discriminación de aquellas mujeres de religión islámica por prohibir expresamente el burka (prohibicion de un símbolo religioso de una religión concreta, lo que provoca discriminación de esa religión) en sitios publicos y su imposibilidad de mostrar su religion en dichos lugares si trabajan en espacios publicos.
-el burka no perturbaba la tranquilidad publica de los espacios, lugares, edificios y servicios públicos como argumentaba el Ayuntamiento para legitimar la prohibicion. No hay pruebas que demuestren la perturbacion en los espacios publicos. El ayuntamiento solo se basa en opiniones subjetivas. Es decir... FALTA TOTAL DE MOTIVACIÓN. Solo indica el ayuntamiento que hay perturbación de la tranquilidad como reacción de la cultura occidental ante este hecho y que es competencia del ayuntamiento la seguridad. Debmos hacer referencia que la laicidad solo está tipificado como valor supremo en Francia
-EL AYUNTAMIENTO NO ES COMPETENTE PARA REGULAR DERECHOS FUNDAMENTALES, SOLO ASPECTOS ACCESORIOS DE LOS MISMOS. Y esta prohibicion, como hemos indicado antes, es una violacion de un derecho fudnamental por prohibir el uso de una prenda religiosa de una confesion religiosa concreta, no un aspecto accesorio. Segun el 139 y 140 LBRL


PROTECCION CIVIL AL HONOR

el derecho al honor prevalecerá siempre sobre el derecho de informacion y expresion. este derecho prevalecera sobre aquel si se dan estos requisitos:
-veracidad de la informacion
-interes publico (no del publico)
-adecuaicon de las palabras utilizadas, sin insultos, de forma educada.

DERECHO A LA IMAGEN

Se divide en dos derechos
-prohibicion de las intromisiones ilegitimas en la imagen, es decir, de las grabaciojes, reproducciones, etc. de la imagen sin consentimiento de la persona.
-derecho a vestirse como se quiera. en virtud del libre desarrollo de la personalidad y de la imagen


Sentencia en la que se valoran estas intromisiones del Ayuntamiento de un municipio en el ambito religiosopor una asociacion laica:
-Participacion de los concejales en las procesiones y otros actos religiosos en ciertas fiestas religiosas: el tribunal declara que no hay obligacion ni imposicion por el porpio consistorio de asistencia ni perjudicar poor no asistir a sus concejales. Al ser ciertos actos conmemorativos tradicionales con varios siglos de antiguedad, se da la posibilidad de asistir a estos actos. Que haya una normativa que lo regule, no implique que imponga obligacion, solo expresa la posibilidad de asistir. En caso contrario, si esa normativa obligara a asistir, sí que supondría violacion al derecho de libertad religiosa del art. 16 CE.
-Poner expresamente el crucifijo en los plenos,e s decir, cambio de sitio del crucifijo de sala desde el despacho del alcalde a la sala de plenos. En este caso cocnreto, el crucifico es una obra de arte, con gran valor econocmico y que representa la tradicion. Por eso, puede entenderse que no supone violaciona  la aconfesionalida del estado, epro el hehco en sí de trasladar un crucifico, sí se entiende que hay violacion de la misma.



Vemos que el estado,s egun sea laico o confesional, puede ser de diferente tipo

1 Es tado confesional, que puede ser:
  • 1.1 Estado confesional estricto
  • 1.2 Estado confesional amplio

2 Laicidad, los estados laicos pueden ser:
2.1 Laicismo, ejemplo claro el de Francia
2.2 Laicidad pura: estado se abstiene de participar con las confesiones religiosas o de cooperar con ellas
2.3 Laicidad abierta cooperacion del estado con las confesiones religiosas

Lod principios del ordenamiento juridoco español en el ambito religioso son:
-P. de libertad religiosa: el estado no puede coaccionar a sus ciudadanos en materia religiosa, ni obligarles a entrar en una religion concreta, los ciudadanos son inmunes a la accion del estado en el ambito religioso
-P.  de igualdad: aqui diferenciamos la igualdad formal y la igualdad material: la primera e sque todas las religiosas son iguales ante la ley; y la segunda es la igualdad en al diferenciacion, nmo se pueden igualar siotuacion que son diferentes.
-P. de laicidad. el estado es aconfesional, no teien religio oficial, es neutral e imaprcial ante las confesiones religiosas sin apoyar a ninguna
-P. de cooperacion: el estado cooperara con las confesiones religiosas mayoritarias y con notorio arraigo, por ser la religion un importante ambito social del ciudadano.


lunes, 21 de octubre de 2013

Apuntes Libertad religiosa: libro

Os dejo apuntes sobre un libro que he visto muy interesante para esta asignatura:































sábado, 19 de octubre de 2013

Apuntes de derecho matrimonial religioso Clase 12

Vicios de cosnentimiento

Error e ignorancia

La ignorancia es el desconocimiento del amtrimonio

El error es la confusiobnde la persona o del objeto del amtrimonio.

La libertad interna no significa miedo en la persona.

El mieod procede de alguiene xterno y la libertad interna es un problema personal, interno, del individuo.

Sentencias de la Rota improtantes:
-27/2/1992
-5/11/1992
-25/11/1993
-15/3/1994
-6/4/1995
-30/5/1996
-9/3/2000
-25/2/1969
-6/10/1969
-30/4/1974
-29/7/1983
-11/10/2000

Sentencias de la rota en el caso de los celtos: c. 1095.3
-10/5/2000 Ciani
-26/5/2000 Ferreira

Transtorno narcisista sentencia de la rota:
-21/10/1978

Los vicios del cosnentimiento son circunstancias que alteran el cumplimiento del amtrimonio y provocan la nulidad del matrimonio.

La igonarancia, c. 1096, klos contrayentes deben saber ye ntender el contenido esencial del amtrimonio.. Hay que tener uso de razon. Y concoer lo que es el amtrimonio: permanene, consorcio, entre hombre y mujer, procreaciond e al prole y cooperacion general.

El error es siobre la persona, 1097, o siobre el negocio juridico. Lo que provoca que el amtrimonioo sea inviable.

El 1097.2 indica que es un negocio juridico.

El 1098 indica el error doloso, conm mala fe. Y el error de derecho se regula en el canon 1099, es la confunsion de losn terminos de amtrimonio

EJEMPLO

fernanado y amrta son concoidos. El a ella le escribe cartas de amor desde que se ven. solo viendose esa vez. en 3 meses el dia que se conocieron. Se casasn taras 4 emses y ella se queda embarazada. Los celos de el son cosntantes, incluso desde el dia del matrmonio, en el que el casi le pone la manmo encuima, Ella descubre que el era analfabeto y que las cartas las escribia su prima

Caso de una pareja en la que el esta siempre sedado por problemas mentale sy ella tiene unr etraso mental ligero. Pasan el noviazgo. Y se acasan. Los apdres de ambos estan pletoricos. Tras casarsae problemas matrimoniales y ella descubre que el es gay y sus problemas mentales y pide la nulidad,

martes, 15 de octubre de 2013

Factor religioso: apuntes clase 11 multiculturalidad

Multiculturaldiad: presencia en una socierdad prexistente con propios codigos, religion, cultura, etc. de otros grupos con diferentes codigos culturales, relgiion, costumbres, etc.

Pluralismo: diferencias comoviosones cona rmionia. La sociedad se asienta en valores y pricnpios comunes, irrenunciables e inmutables.

WEl multiculturalismo es la llegada de un grupo social a otro ya exist3ente con constumbre sy valores opuestos entre estos dos.

Los problemas de la cohabitaicon etnica son:
-estrategias de incorporaiconde  los imigrantes a la sociedad receptora
-interaciond e los inmigrantes con la poblacion autoctona

Ejemplo de paises ye stados puraristas: los estados europeos, entre protestantes y catolicos. Tienen valroes comunes, pero diferente religion. Es deciur, tiene pequeñas diferencias, epro coexisten por absarse en un mismo conjutno de valroes, en este caso, el cristianismo.

Un alto numero de personas inmigrantes reclaman su derechoa  ser diferentes.

La reaccion de la sociedad receptora a estos inmigrtantes es de alarma, lol que causa temor en lso ciduadanos, que vemn una amenaza a su estilod e vida por desestructuracion de su sociedad a medio palzo.

Las respuestas normativas y sociales ante los inmigrantes son:
-refuerzo de la propia cultura
-negar los neuvos codigos culturas
-tolerancia

La tolerancia supone...
-no coaccion
-no imposicion de creencias
-proghibuicon de imposicion de dogmas

La tolerancia indica que yhay que soportar creencias no compatibles a la neustras, es un mal menor. Historicamente se ha dado solo con protestantes y catolicos, por identidad comun. Hay doctrina que dice que solo se peude dar la tolerancia entre tsociedades estables uy armoinicas, con cultura, tradiciones y relsigion iguales/parecidas. NO da una respuesta al multiculturalismo.

La repsuesta normativa puede ser:
-asimilacuion: sociedad receptora es mas fuerte que el inmigrante mas debil. Se defiende la cultura autoctona. La solucion es la aculturlsacion y la adquisicion de la cultura er la sociedad receptora por el inmigrante. No se respetan als minorias.
-Integracion: adaptaicon m,utua entre los inmigrantes y lña socidad receptora. S eacepta difverisdad del inmigrante si se inserta en la sociedad aprendiendo la lenguam, las costubres y las leyes de la reseincia de la sociedad repcetoria.
-Modelo de autopnomia: la idea e smantener la propia cyultura sdel imigrante no adquieriendo el estilo de vid adel pais. Se favorecen a las mnorias, pero los rfiesngos sonla creaciond e guettos o islas de inmigrantes; y comportamientos contrarios a lkos principios occidentales, que son irrenunciabels y no negociables.

Mejor congregar que separar.

Se rechaza el asimicionalismo y el miodelo de autonomia.

Los inmigrantes que mas problemas dan por el cmabio de cultura son los musulmanes.

Ambito laboral

Los inmigrantes exigen sus dias festivos (ciomo el domingo apra los cristianos) segun su religion. Hay que ahcer pacto entre el trabajador y el empresario.

Ambito educativa

Se dan, los mayores problemas, a nivel del pañuelo islamico.

Ambito sanitario

Ablacion

nutlizacion gential femenina, MFG, extirpacion total o aprcial del organo gential femenino

Los grados son:
-clitoridectomía: extirpacion del capuchon del clitoris
-escision: extirpacion del clitoris, de los tejios adyacentes yd e los labios menores
-infibulacion: ablacion total del clitoris, de los labios menores yd e los labios mayores.

Hay diferentes grados y situaciones segun el pais:
-se suele hacer entre los 4-8 años
-es una ctod e iniciacion
-se hace por la cortadora
-sina nestesia, y el isntrumental es rudimentario como hojas de lata, cristales, etc
-en el momento, da dolor, hay hemorragias, lesiones y riesgo de meurte
-a meido y largo plazo provoca infecciones, infertlidad, dificultad o imposibilidad apra la srelaicones sexuales, y complicaciones en el embarazo y en el parto

Por no hablar de las secuelas psiquicas y psicologicas durante toda la vida de la muejr.

Las razones son mas culturales que religiosas:
-simbolo de limpieza
-realzar feminidad
-rito de iniciacion y aceptacion en la comundiad
-docilidad de la mujer

No esta prohibido en el islam pero tampoco tiene su origen en el coran.

Los imigrantes lo improtan a occidente.

Es una violaciond e los bienes juridicos esenciales:
-integridad fisica y mental
-salud fisica y mental
-libre sexualidad

En resumen, e suna violacion de los derechos fundamentales d ela mujer.

En cuanto al consentimiento de la vinctima, se produce en menores sin autonomia ni capacidad. los terceros deciden por ellas.

Para la erfectividad de la prevencion de las MFG que no se realicen fuera de españa, el ordenameinto juridico persiguen estos delitos. Las  consecuencias pueden ser la practica clandestina de la abñacion y la posible incriminaicond e los apdres, que dejan masyor desproteccion a las menores y que provocan obstaculos para su integracion social.

Las medidas puedens er:
-politicas preventivas de accion social de formacion, educacion y concienciazion a las comunidades yd e asistencia a las victimas
-difusion de informaicon precisa y comprensible de la probihicion, siendo el objeto de tal prohibicion proteger a las niñas y a las muejres, que entiendan por qué se protege y su objeto.
-guia para profesionales de la salud, educadores y asistentes sociales apra informar a las familias.

Las medidas preventivas en caso de sospechar de una ablacion, puede ser
-controld e los servicios de asistencia social
-medidas cautelares por el juez, como la retirada del apsaporte y el reconocimiento ginecologico cada ceirto tiempo.

Apuntes libertad de creencias clase 11

Los alumnos de centros publicos tienen las siguientes caarcteristicas:
-jjsutificacion de las creencias, segun el derecho fundamenteal de la liebrtad religiosa, se les deben respetar sus creencias
-bienes: son
                -libertad de los demas ante esas creencias (poderaciondn ede los derechos en caso de limitacion segun el TC)
                -derechos de los padres a elegir (poderaciondn ede los derechos en caso de limitacion segun el TC)
                -nweutralidad de los centrs publicos por la laicidad del estado
                -el idearion correpsonde al estado
-centro, que depende de sie s publico o privado.

El mero hehco del uso de las premndas no afecta a los derechos de los demas. No es proselitismo,. Las prenda es un simbolo pasivo.

Una niña muslmana en un colegio privado con ideario catolico no representa al colegiop, solo representa su opinion personal y sus creencias religiosas. Normalmente tendra problemas por la falta de concordancia entre su religion y al del coleghio.

En los sitemas democraticos, hay querespetar las opniones diferentes y opuestasm, auqneu ofenda o no nos sintamos cómodos. Todo ello por el rincpio de respeto ,q eue s la base de la democracia. Es un pricnpio declarado por el TEDH.

Los centros privados con idearios, en el caso de las niñas musulmanas y de pañuelo islámico, éste es una opcion personalimisma de la noña no representativo del conjunto del colegio y nose afecta al ideario.

En el caos de los profesores de los centrs publicos, ahy dos posturas:
-Minoritaria (A. Montilla): pañuerlo islamino se puede utilizar si  no se adoctrina. Si la esculea es el reflejo de la sociedad y ahy diversidad cultural, no hay problema en quye se refleje en la escuela
- mayoritaria: los docentes no deben usar pañuelos en la escuela. El docente (*)es representante de centro, es una continuacion de la representacion del centr y debe tener una conducta profesional acorde con el pruncipuio del centr. Ser neutrsl y tener discrecion en el vestir.. El rpofesor ejerce influencia en los alumnos, que son eprosnas en formacion. Son mas influenciables que el que tiene madurez. Para los estudiantes, el rpofesor es un referente. Hay posibilidad de que eld erecho de los padres esté afectado por elegir und erecho public NEUTRAL. Se pone por caso el de Dahla del TEDH.

*S 5/1981, en estea sentencia se da la limitacion

En elc aos del centr pruvado con ideario (el pañuelo), el problema se da cuando la prenda no coincide con el dieario. El ideario puede limitar el simbolo. El dieario es derecho fundamental. El rpofesor debe respetar el ideario y no atacarlo por ser represmntamnte del colegio, por lo que no e necesario hacer apologia de ideario ni criticarlo. Enc aso de llevar un simbolo religioso que no concuerda con la relgion del ideario, es causa de despido apra el rpofesor.

BURKA

Está prohibido expresamente en Belgica y en Francia por leyes del 2010.

La razon es por lo que significan para esas sociedades: hay contraoversia con los principios basicos de ambvas sociendades y mas con el de igualdad d elas mujeres. Se podia alegar por oposiciona l orden publico (elkd e seguridad publica), pero no lo han valorado.

El consejo de europa aconseja a los EEMM estas directrices:
-no prohibir absolutamente las prendas de vestir religiosas
-hayq ue tener en ceutna el caso cocnreto
-hayq ue tener sensibilizacion con las mujeres facilitando su integracion.

En españa,s e da el rpoblema con el DNI y el burka, que esta prohibido, ya que el DNI sirvbe apra la identificacion.. Algunos municipios españñoles,s obre todo catalanes, han prohibido el burka en espacios publicos, pero el Tribunal Supremo ha anulado estas ordenanzas municipales, las razones son las siguientes:
-el ayundamiento noe s competente para limitar los derechos fundamentales y toda limitaciona  un derecho fudnamental debne estar regulada por ley
-el ayunamiento alega la lesion del ordenamiento juridico pero sin acreditar uy se basa en juicios de valor no contrastados.
-la tranquilida ciudadana nho se ha perturbado o, por lo menos, no se ha acreditado.
*Hay menos ed 2.000 mujeres en españa con burka y todas noe stan concentradas en esos municipios, asi que no hay violacion de tranquilidad ciudadana.
-Se liga el burka con la iguladad de genero, si se lleva la prenda es por libre opcion. Si se lucha por la igualdad, la prohiviocion las relega a su mundo privado, origen y raiz de la discriminacion, ya que la prohibion las relega del espacion publico.

Apuntes derecho matrimonial religioso: clase 11

Falta de uso suficiente de razon: c. 1095.1
falta de discrecion de juicio: c. 1095.2
falta de compromiso con los elemntos esenciales del matrimonio: c. 1095.2

Cuadros de psicologia clinica

Falta de suficiente uso de razon

edad mental. menos de 7 años segun el c. 97
edad fsicia. mas de 7 años

retrasados profundos u oligofrenicos (poda edad mental):
#-no uso de razon, que tengan menos de 7 años
-1)coeficiente intelectual inferior a 70
-2) edad mental entre 3 y 5 alis (entre 70 y 50)
-3) edad mental de 3 años o menor (menos de 30)
-lesioes cereblares congenitas oa dquiridas (menos de 7 años)
-alcoholismo ocasional o drogadictos ocasionales

Discreccion de juicio

Ineptitud para entender yd ar juicio de valor sobre el amtrmonio.

Casos:
-personas con trasntornos mentales, retrasados mentales no profundos con mayor de 7 años de edad mental
-personas diagnosticadas cpon paranoias
-esquizofrenicos: suficientemnte grave como para seer discrecion de juicio
-maniacos depresivos
-enfermos de alzheimer
-perturbaciones psiquicas, ejemplos: neuroticos, con nivel muy grave
-alcoholicos habituales y drogodependientes habituales
-individuos con trastornod e la eprosnalidad: histerivosm pasivo-dependientes, obsesivos compulsivos, antisociales.

Incapacidad apra asumir obligaciones del amtrmonio

Hay incapacidad para la realizacion de comunidad de vida y prole y la realizacion de actos sexuales

Hay que carecer de los dos anteriores para tener esta incapacidad.

Los casos son:
-causas de naturaleza psicosexual (homosexualdiad, las priemra sentencia sobre esta causa fue de 1935)
-Hipertesia sexual, hipersexualidad (grana ctividad sexual: nofomania en caso de mujeres; hipersexualidad en homrbes)
-Trastornos con naturaleza pisuica fuera de naturlaza sexual que afectan al sexo: ludopatias, cleptomania, etcs.
-Trastornos con naturaleza alimentaria (bulimia, anorexia)

En todos los casos es necesario del uso de ufirnes oerucuiab¡kes, debiendo ser muy grave en todos los casos

lunes, 14 de octubre de 2013

Apuntes libertad religiosa Clase 10

Uso personal de prendas y vestidos

Uso de prenda en el ordenamiento juridico esta protegido por la presuncion de libre elecicon del sujeto. Las prendas se llevan porque el sujeto las elije libremente. Es decir, hay libertad de opcion.

Los parametros generales son:
-principio general de libertad
-todo lo no prohibido esta permitido
-el uso de vestidos y prendas esta cubeirto por los derechos fundamwnrales, que dan cobertura ald erecho. Hay libertad de creencias manifestada en la facultad de manifestacion, una de ellas es la de vesticos, prendas y simbolos. Todos los sujetos tienen la facultad de ofreer la imagen externa que quieren tener, derivandose de ellas el libre desarrollo de la persona y de la identidad personal. Tambien supone una identidad cultira de la etnia o grupo, manifestada en la Carta de Derechos Humanos.

Todos los derehcos no son absolutos, debe nconjugarse con otros derechos, bienes o valores y tienen limites.

Los criterios son:
-1)tener en ceunta el tipo de prenda a utilizar, CIRSCUNTACIAS del sujeto que lo utiliza y CONXTEXTO en que se utiliza
-2)Poner en relacion la priemr aparte con los bienes, valores, pricnicpios ... en juego en el caso concreto
-3) tener en ceunta los limites al ejerciciod e los derechos fudnamenales. los criterios del TC son la aplicacion estricta de los derechos fundamwentaes y que sean proporcionados

PAÑUELO Y BURKA

en eld erecho comparado, hay un conlficto entre la libertad relgiosa de la muejr y los valores y pricnipios basicos del estado y con el princpio de laicidad/separacion/neutralidasd que lo ha detemrinado. Hay dos lineas frente añ burka y al pañuelo en eld erecho comparado:
-priemra linea: Francia (y belgica): se restringe la lubertad apra preservar la laicidad. Em francia se regulo en el 2004 una ley para prohibir los simbolos religiosos en los espacios publicos, se centraba mas en el pañuelo, epro tuvo que ahcerse general apra no discriminar al islam. En 2010 se creó otra ley apra prohibir el burka.
-Segunda linea: Alemania, que protege la libertad religiosa frente a laicidad. Permite que se use el pañuelo islamico como manifestacion del und erecho fundamental, solo se puede limitar por ley. Esta linea tambiens e da en el RU, donde hay libertad religisad, aunque no laicidad, tambien en Italia.

En el TEDH, hay ciertos casos improntantes.
-Caso Dahlab contra Suiza (2002): profesora que llebava pañuelo islamico, crearon una ley para prohibir llevar simbolos religiosos a clase por posibles influencias en los niños y lo llevó a este tribunal
-Caso Leyla Sahin contra Turquia (2004): caso de estudiante universitaria que expulsaron de clase por llevar pañuelo islamico, siendo Turquia un pais defensor acérrimo de la laicidad, siendo el 80, 995 de la poblacion musulmana.
-Mas sentenicas ocntra Francia: sobre todo son demandas de alumnas de instituto francesas.

Los criterios de uso del pañuelo son:
-contexto politico social del derecho
-margen de apreciacion de cada estado a tenerse en cuenta en el caso cocnreto por no haber consenso europeo del caso
-para resolver el conflicto, conciliar deberes y valores de cada caso
-el TEDH consider que la libertad religiosa npueda estar restringida legitimamente para preservar la paz social, proteger el roden, evitar desestabilizar el sistema, proteger las libertades religiosas de los demas y tutelar la emntalidad escolar.

Los falloos a favor del estado demandante se deben a que la demanda es contraria a la libertad religiosa y que hay jsutificacion de la restriccion.

LAUSTI II: caso muy imporntante. la Sala grande del TEDH decidio revovcar su anterior sentencia, Lautsi, y permitir que en italia se colgaran crucifijos en las escuelas.

En españa, el problema es:
-DNI: obligacion de ir con la cara descubeirta, apra la mejor identificacion. por lo que no se pueden las fotos con pañuelo
-Ambito educativo: hayq ue difenrenciar el uso por los alumnos, el uso por los docentes; y en mabos casos, segunm el tipo de centros, si es publico o privado, y segun el ideario del centr privado.

#El gobeirno de zapatero dictó una circular interna apr las comisarias autorizando fotos con pañuelos islamicos. Habia una casuistica, ya que dependia del centro donde se hace la foto y el DNI, es a eleccion de la comisaria.

·En italia sí se admiten las fotos con pañuelo, ya que procura una mejor identificaciond e la perosna, por retratarla por la vestimentsa que lleva normalmente,e s decir, con la evstimenta habitual de la persona; epro con la cara visible.

Apuntes libertad de creencias: clase 9

Tema 3

Las personas forman  a lo laargo de su vida una identidad peersonal, formacion del yo, que se ve a lo alrgo del fisico, de las cualidades morales y de als convicciones e ideas.

Todo ello se proyecta a través de la autodetermiancion y de la proyeccion del yo.

Todos los derechos fudnamentales se oprograman para la identidad eprsonal.

El art. 18 CE establece la proteccion al honor, la inmtimidad y la propia imagen

El derecho al honor es personalidsimo, solo es un derecho de personas, es decir,e s derecho eprsonal. Protege la reputacion del dueño. Se establece protegiendo de las calumnias , mentiras. Tiene dos dimensiones: interna (estimacion que tiene uno de si mismo) y externa (estimacion que tienen los demas de  uno mismo, es la estimacion social). Se protege estre derecho en el sentido externo. Los elementos de este dereco son:
-titularidad: todas las persoans fisicas son titulares de este derechjo, si no tienen capaciadd, serán sus representantes legales las que protejan este derecho. Los poderes publuicos tieen un derecgho nas debil y un mayor riesgo
-Porteccion juridica: la proteccion peude ser penal, civil (80% de casos) y derecho de rectivicacion
-coordinar el derecho al honor con libertades de informaicon y expresion

*Proteccion juridica:
         -la penal  son calumnias, injurias, delitos privadosm solo perseguibles a instancia de aprte, puede haber persdon del ofendido, que da el fin de la accion penal y la sentencia.
         -la civil, que es el 80% de los casos
         -derecho de rectificacion: reparacion del honor sin compesancione conomica. Regulada en la LO 2/1984, facultad de toda persona fisica o juridica de rectivicar aquellos ehhcos que le aluden inexactos sobre ella en los medios de comunicacion. Hay obligacion apra el deriector del medio de publicar el estrixto de rectificacion  y con misma improtnate que el de los hehcos in formantes. Debe rectificar el titular, no el medio.. El derecho de retificar no es lo mismo al derecho de replica, que no existe en el ordenamiento español; este derecho se compone de la libertad de informaicon, sobre hechos y de la libertad de expresion, sobre opiniones, juicios de valor.

*Un persona publica se entiende que es aquella con funcion pucblica, interes publico, relevancia publica. Tambien se cionsidera a las personas fisicas o personajes publicos. Deben tener proyeccion grande en sociedad.

*Las personas fallecidas no tiene derechod e honor. En todo caso, tienen derecho a la memoria del fallecido, que sus familiares/herederos pueden proteger. Si ha habido una violacion ald erecho de honor cuando la perosna estaba moribunda y se muere, entonces lo s ehrederos y familiares sí pueden reclamar una violacion deld erecho al honor.

*Personas juridicas: segun diez picazo, no tienen derecho al honor, solo fama/prestigio. Pero segun el TC, sí tienen, no es una postiuera inicial, es a partir de los 90s el cambio
*Colectivo/etnia: segune l TC, se puede reparar a traves del honor de cad auno de sus miembros (caso de la mujer judica que reclamo una violacion dwel derecho al honor a un periodico por satiras y bromas a los judios y el tribunal se la concedio).

Todos los derechos deben utilizarse con RESPONSABILDIAD, pero ceden ante diversos intereses (economico el que mas).

L ainjuria tiene dos elementos:
-elemento objetivo: depende de usos sociales y el contexto. Ña accion/expresion deben tener potencia ofensiva.
-elemento subjetivo: el dolo, intencion de ofender y con conocimeinro de que lo que se dice, está ofendiendo.

En el ordenmaiento español, rige la máxima de que lo que se dice puede ser cierto, pero no hay derecho a decirlo.

sábado, 12 de octubre de 2013

Libertad de creencias: aputnes de la profe: Proteccion civil del derecho al honor

Se contiene en la LO 1/1982 de Protección del derecho al honor la intimidad y la propia imagen, especialmente en el art. 7.7 que, según algunos, recoge las injurias civiles.

Dicha norma considera intromisión ilegítima en el honor la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que de cualquier modo lesionen la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimación. Es lo que se denomina difamación, consistente en publicar o divulgar hechos que desmerecen a la persona en la consideración ajena. En la difamación se desacredita públicamente a
la persona, por lo que es consustancial a ella la divulgación o publicidad. La difamación puede ser constitutiva del delito de injurias para lo cual tiene que concurrir el dolo y la gravedad de lo imputado.

¿Cómo se conjuga el derecho al honor con las libertades de expresión e información del art. 20 de la CE?

La libertad de expresión tiene por objeto la manifestación de ideas, opiniones, pensamientos y juicios de valor, mientras que la libertad de información tiene por objeto hechos que han de ser ciertos o veraces.

 En principio el TC otorgó a estas libertades una posición prevalente frente al honor porque las libertades de expresión e información son la garantía imprescindible para la formación de la opinión pública libre y plural, de tal manera que cumplen un fin social y políticamente relevante que les hace tener una posición prevalente sobre los derechos del art. 18 CE. Esta postura se ha matizado progresivamente y hoy día se consideran que ambos derechos tienen el mismo rango y habrá que analizar el caso concreto para ponderar las circunstancias del caso y valorar la prevalencia de uno u otro.

 Para que las libertades de información y expresión prevalezcan sobre el derecho al honor tienen que darse tres requisitos conjuntos:
1º Veracidad. Los hechos que se publiquen han de ser veraces, debidamente contrastados o si son falsos, carentes de trascendencia. Por información veraz se entiende la información comprobada según los cánones de la profesionalidad, excluyendo rumores, invenciones o insidias. Tanto la jurisprudencia del TS como la
del TC han sido exigentes con las lesiones producidas al honor de las personas por los medios de comunicación por no tener los niveles de diligencia necesarios en la contrastación de las fuentes.
En el caso de la emisión de juicios de valor, ideas u opiniones, el criterio de veracidad debe ser sustituido por el de la fundamentación del juicio o la opinión.
2º El interés relevante de la información. Para que primen las libertades de expresión e información se han de referir a asuntos públicos, de interés general, bien por la materia o por razón de la persona afectada, contribuyendo a la formación de opinión pública. Son asuntos públicos lo que afectan al conjunto de los ciudadanos, los que sirven al interés general, los relativos a un hecho que afecta a la sociedad; no
lo son los que sólo buscan satisfacer la curiosidad ajena y en este sentido debe distinguirse el “interés público” con el “interés del público”. Prima el derecho al honor cuando se trata de acciones privadas sin interés social o de la esfera íntima del sujeto.
3º Adecuación de las expresiones utilizadas. El tono y la forma de expresar la información u opinión deben ser adecuados (desde la STC 172/1990), es decir deben ser respetuosos con la dignidad de la persona porque las expresiones insultantes o vejatorias no contribuyen a la formación pública libre que es la conditio sine qua non para que las libertades de expresión e información prevalezcan sobre el derecho al honor. Es doctrina jurisprudencial constante que no existe el derecho al insulto. Por eso se lesiona el honor cuando se emplean expresiones ofensivas que no tienen relación con las ideas que se expresan o que son innecesarias para su exposición.

Derecho a la propia imagen

Hay dos posibles acepciones de este derecho. El concepto legal está referido a la utilización de la imagen física de una persona por terceros. En esta acepción, el derecho a la propia imagen consiste en la facultad de la persona para decidir cuándo, por quién y de qué forma pueden ser captados, reproducidos o publicados sus rasgos fisonómicos. Es decir es el derecho a que no se reproduzca la figura de la persona sin su consentimiento. Protege la utilización de la imagen personal sin el consentimiento de la propia persona. Así entendido, el derecho está protegido por la LO 1/1982 que califica de intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen:
- la captación, reproducción o publicación por fotografía, film u otros procedimientos de la imagen de la persona en lugares o momentos de su vida privada.
- la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o análogos sin su consentimiento.

Pero hay otro significado del derecho a la propia imagen que está ligado a la identidad personal, y que tiene que ver con la capacidad personal para decidir qué aspecto se quiere tener, qué imagen se quiere proyectar a los demás. Desde esta perspectiva, es el derecho de la persona a ofrecer la imagen externa que sea de su
preferencia en el marco previsto por el Derecho. Abarca la libertad de vestir, peinar y tener el físico más adecuado a la propia personalidad. Este posible significado del derecho a la propia imagen no está concretado en una norma jurídica, ni tampoco es merecedor de protección directa, pero forma parte del actuar libre de la persona siempre que no entre en conflicto con otros bienes jurídicos más dignos de protección y puede formar parte de las facultades que integran otros derechos como la libertad de creencias.