lunes, 29 de abril de 2013

Correcion caso de Tributario IRPF

Os dejo unas fotos de la resolucion  de un caso de Tributario 2, en cocnreto del IRPF, con ejemplos de tooodas sus partes....

¡¡¡Sed felices y aprovechad las fotitos!!!













Resolucion de un examen preguntas cortas de Derecho internacional privado

Os dejo la resolución de dos examenes de deerecho internacional privado... uno preguntas cortas y otro test....











Clase 3 Derecho de la SS

En esta clase, se habló de la financiacion d ela SS

Los elementos de la SS sib:

  1. -ambito subjetivo: personas
  2. -ambito objetivo: proteccion
  3. -financiacion
  4. -gestion


La financiacion y la gestion son elementos instrumentales.

El sistema contrinbutivo se fianncia con aportaciones del trabajo. mientras que el no contributivo por el conjutno de la ciudadania y los impuestos.

En la actualdiad, hay mas gastos en pensiones por el alto numero de personas que llegana  la edad de jubilacion.

En europa, hay, de gasto medio, más del 20% de los presupeustos egnerales dedicados a la Proteccion Social que en otras partes del mundo.

Las alternastivas son:

  1. -recortar gastos
  2. -subir las cotizaciones
  3. -subir impuestos
Las medidas son:
  1. -separacion de fuentes: 1) contribuiciones pagadas por beneficiarios y 2), en modalidad no contributiva, con cargo a presupeusto universal segun el 86.2 LGSS
  2. -requilibrar la tasa de dependencia
  3. -reducir el numero de pensionistas: aumentando la edad de jubilacion
Dato de Alemania: la edad real de jubilacion es  de un año menos de media.

Las pensiones (90% de SS) y enfermedades son el 95% de la SS.

Se ha recortado en pensiones 128.000.000 mill. euros. De los cuales 105.000.000 millones de euros son pensiones y el resto del dinero son el resto de ingresos.

La financiacion de la SS viene de:
-aportaciones del Estado en los presupuestos
-cuotas (cotizacxiones) de personas obligadas (trabajadores y empresas y trabajadores autonomos)
-recursos adicionales (donaciones, alquileres, etc.)

El ssitema de SS español, segun el 87 LGSS, es un sistema de reparto, se rige por el princpio financiero (lo que entra, por lo que sale) y por la solidaridad intergeneracional.

Es un sistema de capitalizacion (modelo de seguro privado), se cobra en el futuro segun lo que se cobre y segun sus aportaicones

Para los eguros de vida (y que sean rentables), deben ser a largo plazo y con feurtes aportaciones.

Todos los meses se pagan por contribuyente, excepto pensiones por meuirte o incapacidad permanente por mutualidad laboral (87.3 LGSS).

La empresa obligada a asegurar al trasbajador por contingencias comunes yu contingencias profesionales, puede contribuir o asegurar la proteccion frente a accidentes labiorales con mutua patronal de la profesion (colaboran con la SS y son conjutnos de empresas que gestionan seguros).

Los princpios patrimoniales de la SS vienen en los articulos 80-85 LGSS y son recursos que estan afectados y que constituyen un patrimonio unico. Su titularidad es unica y corresponde a la Tesoreria general del SS (TGSS) segun el 81 LGSS. El aptrimonio de la SS ers inembargabvle

La gestion de la SS es muy improtante a la hora de la financiacion de la misma.

El elemento nuclear de la financiacion son als cotizaciones

Gestion

la gestion es el motor que mueve el sistema de la SS ¿Para qué sirve? para mantener la caliudad e las prestaciones y de la vida del sistema de la SS; y para mantener el equilibrio economico de la SS. Hay medios limitados: mayor calidad con equilibrio economico.

El 149.1.17 CE regula la gestion pubvlica y el 4.1 LGSS la titularida de la gestion publica.

Los orgaismos publicos (tienen sus proios funcionarios) que gestionan son:
-entidades gestiras encargadas de ciertas ,materias y simplifican: INSS, INGESA, ISM, IMSERSO
-Servicios comunes: cuyas funciones son transversales que abarcan todo el sistema. Las entidades egstoras utilizan los servicios omunes. Spn TGSS (tesoreria del sistema), Gerencia Informaqtica y Sertvicios juridicos.

Colaboracion privada:
-Mutulaidades (sin animo de lucro): que son de enfermedades profesionales ya ccidentes laborales.
-empresas: la colaboracion puede ser obligatoria/imeprativo legal o voluntaria

La empresa pyede pagar a TGSS y/o a la Mutua, la TGSS recibe el encargo de la empresa para pagar a la Mutua, y la mjutua recibe el pago de la empresa y de la TGSS.

IMSERSO: se preocupa por la calidad de vida d elos señores mayores, es una isntituciones  de mayores y servicios sociuales

ISM: institucio sociald e la marina; regimen especial de los trabajadores del mar.

INGESA: isntitucio nacional de gestion de sanidad; menor influencia por la descentralizacion del sistema

La mutualidad son asociacione sde empresarios cuyo obejtivo es egstionar detemrinadas prestaciones y servicios de la SS fundamentalmente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los requisitos son:

  1. -sin animo de lucro (tanto de empresarios como de trabajadores)
  2. -minimo numero de empsarios con minimo numerpo de trabajadores


Mutualidades Obligatorias: en caso de enfermedad del trabajador por IT, al TGSS no devuelve al emrpesario lo pagadom sino qe se lo descuenta en nominas posteriores.
Mutualidades volutnarias: empresas de retencion  sanitarias, hay rpestacion direcya de sistema sanitario

Cotizaciones

La financiacion de las cotizaciones:

  1. -contribucion de activos
  2. -donaciones y sanciones adminsitrativas
  3. -presupuestos generales
La definicion de cotizaciones es: cuota aportada a SS apra financiar su actividad resultado de operacion en la que a una nase de cotizacion se le aplica un tipo de cotizacion.

Funcionamiento: es comko un tributo, pero no está regulado en el sistema tributario, sino por la LGSS. Es cuasi tributario por su naturaleza.

Los sujetos son:
-sujeto acreedor: el estado, en este caso la TGSS
-sujeto obligado: lso empresarios y los trabajadores
-sujeto responsable de realizar la cotizacion: el empresario

La dinamica es por el incio de la actividad (alta) y la extincion de la ctizacion por la baja.

Calculo de notas

La contingencia variara segun la bse de cotizacion. El tipo de coste variara segun la contingencia y la base de cotizacion.

Las contingencias comunes son vejez, fallecimeintom maternidad... es el salario de un mes mas la prorrata de las horas extras.

Las contingencias profesionales son por causa laboral: accidentes alborales, enfermedades nrpofesionales...

Ta,bien hay que contar las horas extraordinarias, teneindo en cuenta lo que se cobre por horas extras.

Tambien hay contingencia spor recaudacion conjunta: desempleo,m fondo de garantia slaarial, FOGASA..., cobrandose las mismas contringencias que las horas exraordianrias.

La cuantia a trener en cuenta es la totalidad del salario, en computo mensual.

Los mtipos de contingencia varian segun...
-Contingencias comunes
-contingencias profesionales: no hay un tipo de contizacion unica
-Horas extraordinarias
-contingencias de recaudacion.

*imagen de un breve esquemita de las cotizaciones...




lunes, 22 de abril de 2013

Seminario 8 Derecho Tributario 2 : ITPAJD


1. Supuesto de hecho

Don Aurelio Luján es abogado, y tiene la intención de adquirir dos inmuebles, uno para vivienda y otro para un despacho profesional. Para ello está viendo diversos pisos en el centro de Madrid. Ha encontrado por ahora tres inmuebles que le gustan y que quedan dentro del presupuesto que contempla. Las circunstancias de cada uno de dichos inmuebles son las siguientes:
  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden tanto oficinas como viviendas.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años.

2. Cuestiones
 

1. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como vivienda.

  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: al ser para vivienda de nueva construcción, se habría de aplicar el IVA, pero no el ITPO; y el ADJ por ser de primera transmisión.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: en este caso, hay imposicion del ITPO por ser traspaso de vivienda. NO Hay de IVA, pero sí de AJD, en suposicion de segunda transmision de la vivienda.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: en este caso, habría que imponer el ITPO, por ser venta de inmuebles entre particulares y por estar exenta del IVA. En cuanto al AJD, no habría de aplicarse por ser, suponemos, una tercera o cuarta transmisión.

2. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como despacho profesional.

  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: en este caso, se deben de aplicar el IOS y el IVA, por ser transmisión entre profesionales o empresarios. En cuanto al ADJ, también debe imponerse por ser primera transmisión.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: es IOS según el artículo 19.1 RLITPOAJD siendo operaciones societarias sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades (en este caso, aumento de su capital social). Tambien se podria aplicar el IVA. En cuanto al ADJ, entendemos que no resultaria de aplicación, por no ser primeras copias.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: el ADJ no resulta de aplicacion por no ser primeras copias. Sí se ha de aplicar el IOS.

3. Determinación del sujeto pasivo en cada caso.

 En el caso del ITPO, el sujeto pasivo es el adquirente, entendiendo por tal la persona que recibe el bien, o en cuyo favor se constituye el derecho o se realiza el acto (art. 8 TRLITPOAJD), es decir, quienes adquieren el bien inmueble.

En el caso del IADJ, el sujeto pasivo, en los documentos notariales, se da el gravamen fijo, por matrices, primeras y segundas copias en el caso de comprar la oficina o la vivienda en la promotora o en la del matrimonio (si es una segunda transmisión) siendo el sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho (art. 29 TR).

En el caso del IOS, segun el art. 23.a) RDLITPOAJD, estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: la sociedad.

4. Comparación de las distintas opciones en ambos casos, con análisis de su mayor o menor conveniencia desde el punto de vista estrictamente de los costes fiscales finales para don Aurelio.

 En cuanto a la vivienda, le sale mas rentable comprar el inmueble C, ya que supondria no tener que pagar ADJ y solo el ITPO.

En cuanto a la oficina, le resulta mas rentable aplicar el inmueble C

3. Materiales

Los señalados en la guía docente.

domingo, 21 de abril de 2013

"La justicia como equidad" (John Rawls)

Primera Parte
Ideas fundamentales

Cuatro papeles que cu ple la filosofia politica

Hay cuatro appeles que cumple la folosofia politica

Primero consideramos su papel practico, que nace del conflicto politico divso yu de la necesidad de dirimir el problema del orden.

El segundo papel de la filosofia politica es que peude contribuir la misma  al modo en que un pueblo considera globalmente  sus isntituciones politicas y sociales, y sus  objetivos y propositos  basicos como asociedad con hisotira, a diferencia de sus objetrivos y propositos como individuos o miemrbos de familias y asociaciones.

Un tercer papel es el dereconciliacion: la filosofia politica puede tratar dfe calmar nuestyra frustacion y neustra ira contra meustra sociedad y su historia mostrandonos como sus instituciones, cuando ser las enteinde adecuadamente desde un putno de vista filosofico, son racionales u se han desarrolladoas  lo alrgo del teimpo de ese procesio modo para alvanzar su forma razional rpesente.. Segu Hegel: "cuando mriamos al mudno racionalmente, el mundo nos devuelve una mriada razional". Hegel busca la reconcoiliacion apra nosotros, loq ue significa que debemos aceptar y afirmar neustro mundo social positivmaente y no solo resignanos a él.

El 4º papel es una variacion sobre el anterior.Nosotros concebimos la  filosofia politica como realsitamente utopica: como una disciplina que investiga los limites de la posibildiad politica practicable. La esperanza que tenemos poeustra en el futuro de neustra sociedad descansa en la creencia de que l mundo social permite por lo menos un orden politico decente, ranto que resulñta posible un regimen democratico, auqnue no eprfecto, taszonablemente jsuto.


jueves, 18 de abril de 2013

Clase 2 de Derecho de la Seguridad Social

La SS truiene una funcion protectora.

El ambito subjetivo y su campo de aplicacion es historico y depende del diseño de cada pais

En españa hay tendencia a la universalizacion
-industria
-tyrabajadores por ceunta ajena
-profesionales

Hay distitnos niveles de proteccion, entre ellos el nivel contributivo y el no contributivo.

Las reglas de los sujetos estan en el articulo 41 LGSS y el 1 LGGSS

En el art. 41 CE habla de los ciudadanos, mientras que el 1 LGSS habla de los españoles (identica proteccion a españoles y ciudadanos )

El art. 7 LGSS dice que hay criterios qpara estar incluido en el sistema de la SS, existiendo dos niveles: A efectos de la modalidad contributiva cualquier nacional o no legal y ejerciciendo alguna actividad; y la modalidad no contributiva.

Existen pensioens contributivas por debajo del slario minimo.

El contributivo implica que se recibe si se da. Se da a los residentes, desarrollando una actividad propia o ahena, funcionarios, militares, coorporativos, estudiantes (desde 3º ESO hay un regimen especial de estudiantes en la SS)

La SS es un sistema publico de aseguramiento.,

Si no se desarrolla ninguna actividad y tampoco los españoles que estan trabajado fuera, entran en la modlaidad de no contributivo, hay posibilidad de que algunos casos de apuntarse y aporta a u  programa especial.

El sistema contributivo se da apra colectivos profesionales que desarrollan una a tividad u unas contribuciones. Tiene caracteristicas de proceccion muy amplias y rpoporcioanles/contributivas a ki qyue se ha de abonar. Las financioanciones se da por aportaciones de los propios beneficiarios.

El sistema, en conclusion, tiende a autofinanaciarse.

En cuanto al nivel no contributivo, existe una red social para aquellos que no han contribuido en la suficiente cuantia de personas residentes consituaicon econocmia adversa. Se dispensa una prestacion (menos generocsa que la de la red contributiva). Es una prestacion lineal con peestacion periodica (de entre 3.00 a 1.00 euros al año), existiendo pocos pensionistas en esta red. Se dana  un tipo de discapacidad/invalidez; o vejez, mayores de 65 años no contributivos, siendo el 85 muejeres mayores de los 18 años de las zonas rurales, denominandose este sector en concreto: colaboradores virales.

Las CCAA dan prestaciones socaoes a personas con necesitades a traves d ela Asistencia Social externa de la SS.

Hay otros supuestos:
-cantidad (menor a lo normal)
-complementos a minimos hasta loq ue se considera el minmo. Es asistencial.
-subsidios al desemplo: (año por desemplo en contribuciones y subsidios a no contributivos)
-Prestaciones por hijo a carho (si se tienen unas detemrinadas rentas)

Otro punto de vista (a parte del contributivo y no contributivo) es el convenio especial apra cotizar los años que quedan de cotizar  y se les convalida al ssitema contributivo.

En el sistema de SS español existen diferentes regimenes que se van unificando: vencen el plazo por imperativo legal

Dentro de los regimuee,a lgunos son especiales por peculiaridades del ssitema

Hay dos principales: el regimen general de la SS (RGSS) y el regimen especial de trabajadores autonomos (RETA).

Las reversiones de autonomos son bajisimas.

El ambito de ap`lciaicon de la RGSS segun el art. 7 RGSS y 97 RGSS
_titulo I RGSS a tofdod
-titulo II solo a especiales
-titulo III

Artículo 97. Extensión.Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.
    Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
  2. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  3. El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  4. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
  5. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
  6. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
  7. El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
  8. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  9. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
  10. Redacción según Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  11. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
    Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
  12. Añadida por Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
  13. Anterior letra l según Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 98. Exclusiones.
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
-Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
-Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Los asimilados se les deja entrar en els sitema bajo ciertas condiciones: por ejmplo los becarios (no son trabajadores pero cotizan).

Se excluyen segun el 98 LGSS:
-los trabajos amrginales
-los trabajos amistosos o benevolos (volutnario)
- trabajos que por su tipo deberian estar en otro regimen

El art. 8 LGSS prohibe los encuadrameintos multiples, exceptuando el pluriempleo por ceunta ajena.Peroesta permitida ñla pluriactivicad: por ejemplo: esta eprmitido en el LGSS un rpofesor por el REstado, y que ahga un trabajo autonomo.

Con un trabajo no se `peuden cotizar varias veces (seria doble aseguramiento por una actividad), pero si pluriactividadf (RGSS y RESS) o pluriempleo (2 RGSS).

Hay una exclsuion de familiares en el RGSSS hasta el 2º gradod e empleadores. No es trabajador por ceunta ajena, deben estar en el RGSS,s alvo hijos menores de 30 años sin rpoteccion por desempleo.

La RETA regula los autonomos individuales lucrativos. Hay muchosn profesionales, los que tiene que colegiarse, los miemrbos de comundiades de bienes, etc.

Las personas que trabajan apr auna empresa y son propietarias de a misma, antes de formacionnde SL, seria fraude, a regularse por el 97.2.A) LGSS

miércoles, 17 de abril de 2013

Derecho Internacional Privado Seminario 11: Derecho interregional y regimen económico matrimonial

Casos:
(1) Rocío, con vecindad civil común y residencia en Sevilla, donde nació hace 25 años, contrajo matrimonio con Jordi, de 28 años, nacido y residente en Barcelona hasta su matrimonio en septiembre de 2012. La pareja fija su residencia matrimonial en Sevilla. Ante la llegada de la Navidad, Jordi aprovecha un viaje a Barcelona para adquirir un décimo de la lotería que resulta finalmente premiado el 22 de diciembre. Rocío pretende invertir el dinero obtenido en una remodelación de la casa, pero Jordi insiste en que esa cantidad es de su exclusiva propiedad al ser de vecindad civil catalana y ser el régimen de separación el que le resulta aplicable. ¿Cuál de los dos esposos tiene razón?

La normativa a aplicar en este caso es el art. 9.2 CC, que dice que se aplicará:
-la ley personal común de los cónyuges al contraerlo: en este caso no se da por tener ambos diferentes leyes personales comunes.
-por defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en un documento publico antes del matrimonio: no hay capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio y ni posteriores a él
-en defecto, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración: la residencia común de ambos es la de Sevilla, así que se deberá aplicar la ley de Sevilla, es decir, el régimen matrimonial común de gananciales.
-a falta de dicha residencia, el lugar de celebración del matrimonio: no sabemos el lugar de celebración del matrimonio.

En este caso, la ley a aplicar es la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.

Son competentes los tribunales españoles en este caso, ya que según el Art. 22.3.3 LOPJ, hay tres foros especiales en materia de relación entre cónyuges, sean patrimoniales o personales, nulidad, separación o divorcio:
  1. cuando ambos tengan su residencia habitual en España al tiempo de la demanda
  2. cuando el demandante sea español y resida habitualmente en España
  3. cuando ambos tengan la nacionalidad española, si promueven su petición de mutuo acuerdo
El ámbito material de Bruselas II bis se define en su art. 1, que dice que se aplica al divorcio, la separación y nulidad matrimonial, la atribución, el ejercicio, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental, asi que entendemos que este reglamento no se aplica, siendo la ley nacional de cada estado la que hay que aplicar.

(2) Montse, nacida y residente en Barcelona hasta su matrimonio con Tomeu, nacido en Palma de Mallorca y residente en aquella ciudad. La pareja, que había contraído matrimonio en Barcelona, decide instalarse a vivir en Palma de Mallorca. Tras unos años residiendo en la que había sido la vivienda de soltero de Tomeu, éste decide que ha llegado la hora de vender esta casa para adquirir una nueva más grande, por lo que procede a poner un anuncio y encuentra un potencial adquirente. Cuando Montse se entera de este hecho se enfada con su marido, pues no le ha consultado su parecer acerca de la disposición de la vivienda habitual. Teniendo en cuenta que la normativa balear no exige el consentimiento del cónyuge para disponer de la vivienda propia, Tomeu entiende que ha obrado correctamente; sin embargo, en el Derecho catalán sí es exigible el consentimiento de Montse. ¿Ha obrado correctamente Tomeu?

Montse: Barecelona
Tomeu: Palma de Mallorca
Lugar de celebracion: Barcelona
Vivienda habitual: Palma de Mallorca

En virtud del art. 9.2 CC, los requisitos parta applicar una normativa u otra son:
-la ley personal común de los cónyuges al contraerlo: en este caso no se da por tener ambos diferentes leyes personales comunes.
-por defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en un documento publico antes del matrimonio: no hay capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio y ni posteriores a él.
-en defecto, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración: len este caso es la de Palma de Mallorca, por lo que se aplicará la misma.
-a falta de dicha residencia, el lugar de celebración del matrimonio: se celebra en Barcelona, pero al cumplirse un requisito previo, este no se celebra.

(3) Leyre, de vecindad civil navarra, va a contraer matrimonio con Toni, de vecindad civil valenciana. Ambos son residentes en Barcelona desde hace 3 años. ¿Podrían otorgar capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio escogiendo el régimen de separación de bienes del Código catalán? Justifique su respuesta. Y si luego decidieran modificar estas capitulaciones ¿podrían elegir el régimen foral navarro?

Sí, podrían escoger el régimen de separación de bienes del código catalán antes del matrimonio, según el 9.3 CC.

Sobre modificar las capitulaciones y cambiar el régimen económico matrimonial, sí, se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, pero se ha de indicar mediante nota en la escritura que contenga las anteriores capitulaciones matrimoniales y el Notario lo hará constar en las copias que expida. Además, segun el 9.3 CC,las capitulaciones matrimoniales serán válidas si son conformes:
-1)a la Ley que rija los efectos del matrimonio
-2) a la Ley de la nacionalidad
-3) a la ley de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

(4) Almudena, nacida y residente en Madrid hasta su traslado a Bruselas, donde ha obtenido una plaza de funcionaria en la Comisión Europea, conoce en la capital de Bélgica a Iñaki, español, nacido en San Sebastián (Donosti) y residente en aquella ciudad hasta su traslado a Bruselas, también como funcionario en otra institución de la Unión Europea. El matrimonio se celebra en Bruselas, lugar donde la pareja decide adquirir una vivienda. Un amigo les asegura que en todo caso, estarán sujetos al régimen de gananciales previsto en el Derecho belga pero ellos prefieren contrastar esta información antes de formalizar la adquisición y solicitan su asesoramiento sobre este punto.

Almudena: Madrid
Destino: Bruselas
Iñaki: San Sebastián
Destino: Bruselas
Matrimonio: Bruselas

Según lo estipulado en el art. 9.2 CC la ley de regulación del matrimonio será la siguiente según su orden de jerarquía:
1) la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo: no tienen la misma ley personal
2) En defecto, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio: no han realizado capitulaciones matrimoniales
3) A falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración: no sabemos cuál será su residencia habitual inmediatamente después del matrimonio
4) A falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio: no sabemos el lugar de residencia
En este caso, se aplicaría la ley del lugar de celebración, por no darse ninguna de las anteriores reglas.
Pero el articulo 16.3 CC dice que los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española a aplicable según el art. 9 y, en su defecto, por el Código Civil (se aplicaría también la comunidad de bienes). En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación. Es decir, el matrimonio entre españoles se regirá por la ley española, por lo que el matrimonio entre españoles en el extranjero será según la ley nacional de ambos. En este caso, se aplicaría el régimen matrimonial común, pudiendo elegir el de separación de bienes por así establecerlo el derecho personal de uno de los miembros. 

Hay que tener en cuenta que, según las capitulaciones matrimonial, también pueden cambiar el tipo de régimen matrimonial posteriormente a la celebración del matrimonio

APUNTES

Las Capitulaciones Matrimoniales 

Los efectos derivados del régimen económico matrimonial pactado quedan fuera del ámbito del art. 9.2º Cc., ya que estan regulados en el art. 9.3º Cc.:


Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que fija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

1.- Capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales
Conforme al art. 9.1º Cc., se aplicará la ley personal de cada uno de los otorgantes. Si alguna de éstas no conoce o no permite las capitulaciones, pero sí lo permite la ley designada por el art. 9.3º, habría que considerar el ordenamiento reclamado por el 9.1º sólo para lo dispuesto respecto de la capacidad general para contratar. Para regir el supuesto de que uno de los contratantes tenga una capacidad de obrar limitada y necesite la intervención de otros que suplan esta incapacidad, se decarará aplicable la ley del incpaz.

2.- Forma del contrato de capitulaciones
Regirá, como conexión principal, la ley del lugar de celebración (locus regit actum) y, como conexiones alternativas, la ley de la nacionalidad común o la rectora del contenido.
Además, «si la ley reguladora del contenido de los actos o contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, [como es el caso de las capitulaciones] será siempre aplicada, incluso en el caso de que se otorguen aquéllos en el extranjero».
De ser la ley española la que rija el fondo del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio, se aplicará el precepto que exige la escritura pública para la validez de las capitulaciones.

3.- Validez del contenido de las capitulaciones
La posibilidad de estipular, modificar o sustituir válidamente el régimen económico matrimonial debe ser aceptada por una de las cinco leyes citadas en el art. 9.3º Cc.
Este precepto refleja el objetivo del legislador de favorecer la posibilidad de que los cónyuges tengan una mayor libertad para pactar sus futuras relaciones económicas, ampliando así la autonomía privada.
En el caso de que las partes no hayan respetado conscientemente una ley, puede darse que una de las cinco leyes mencionadas valide automáticamente las capitulaciondes. Para evitar que esta validez automática genere situaciones injustas o fraudulentas, habrá que defender que no es posible la consideración por separado de cada una de las cláusulas del contrato de capitulaciones con el objeto de validar cada una de ellas por una ley diferente, sino que todo el contrato deberá considerarse válido atendiendo sólamente a una de las leyes en causa.

martes, 16 de abril de 2013

Frikadas...

Seminario 11 Derecho Tributario 2: IVA. Regla de prorrata y cálculo de la cuota líquida


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Seminario 11: IVA. Regla de prorrata y cálculo de la cuota líquida

1. Supuesto de hecho

La empresa Marketin, SA, realizó durante 2013 ingresos netos de IVA por entregas de bienes y prestaciones de servicios por un total de 80.000 €, de los cuales 30.000 € se corresponden con entregas de bienes sujetas y no exentas a empresarios radicados en el territorio peninsular; 10.000 € por entregas de bienes a clientes finales radicados en Canarias; 20.000 € por entregas de bienes a empresarios radicados en otros Estados Miembros de la Unión Europea; 10.000 € derivados del arrendamiento de un terreno y 10.000 € derivados de ventas de acciones en mercados secundarios.

En los sucesivos trimestres de 2013, el volumen de operaciones de Marketin, SA ha sido el siguiente:

                                             T.1         T. 2       T. 3       T. 4       Total
Gastos totales (sin IVA)    20.000      5.000   15.000    5.000     40.000
IVA soportado                   4.200       1.050     3.150    1.050      9.450


Ingresos por operaciones corrientes   T.1        T. 2         T. 3        T. 4          Total
 Ventas a Canarias                        2.000     3.000      2.500     2.500        10.000
 Ventas a otros EEMM                 5.000    10.000     3.000     2.000        20.000
 Resto                                           8.000     7.000      9.500     5.500        30.000
Total                                              15.000    20.000   15.000     10.000      60.000

Ingresos por otras operaciones         T.1       T. 2      T. 3      T. 4        Total
 Ingresos por arrendamiento        5.000     5.000     -           -           10.000
 Ingresos por venta de acciones   5.000       -        5.000      -           10.000
Total                                           10.000     5.000    5.000     -            20.000
Ingresos totales                            25.000   25.000  25.000  10.000     80.000

Se sabe que en 2012, Marketin, SA realizó ingresos por importe total (sin IVA) de 120.000 €, de los cuales 24.000 € se correspondían con el arrendamiento del terreno; 5.000 € a una subvención pública vinculada al precio ofertado en determinadas operaciones sujetas y no exentas y 10.000 € procedentes de la venta de un local en que se realizaban parte de las actividades de Marketin, SA a un dentista para que lo empleara como consulta odontológica.

El resto de los 120.000 euros facturados por de Marketin, SA en 2012 se correspondieron con entregas de bienes a empresarios radicados en el territorio peninsular (importe de la contraprestación, 51.000 € -tras subvencionarse el precio-); entregas de bienes a empresarios radicados en otros Estados Miembros de la Unión Europea (20.000 €) y entregas de bienes a clientes finales sitos en Canarias (10.000 €). 

En el siguiente cuadro se resumen los ingresos por las citadas operaciones de Marketin en 2012:

Ingresos totales                                   120.000€
           Ingresos por ventas 86.000€
                   Ventas a la Península 51.000€
                   Subvenciones 5.000€
                   Ventas a Canarias 10.000€ 
                   Ventas a UE 20.000€
            Otros ingresos 34.000€
                    Alquiler de terreno 24.000€
                    Venta de local 10.000€

2. Cuestiones 

1. Determine el IVA repercutido por Marketin, SA en cada uno de los trimestres de 2013.

*Debemos indicar que el IVA a aplicar en aquellas exportaciones a Estados miembros no se aplica en España sino en el país del lugar de destino, es decir, se aplica en el Estado miembro de destino, no en españa.

Prorrata 2012: 56.000/86.000*100%=65 %

2. Calcule la cuota líquida de IVA resultante de cada liquidación trimestral de 2013, aplicando, en su caso, la prorrata provisional y regularizando, si procede.  A los efectos de la resolución del presente supuesto, considere que a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por Marketin, SA no exentas les es de aplicación el tipo de gravamen general del IVA. 



3. Materiales 

Los señalados en la guía docente y la consulta vinculante de la DGT V2255/2008.

ACLARACIONES


IVA REPERCUTIDO: 

llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un mueble de 100.000 pts., tendremos que añadirle el IVA de 16.000 ptas., y cobrar al cliente 116.000 ptas.  Estas 16.000 ptas. es el iva repercutido.

IVA SOPORTADO: 

es el IVA que pagamos al comprar algo.  Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas.

IVA A PAGAR: 

es la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre, menos todo el IVA soportado de un trimestre. 
El IVA se cierra por trimestres.  El IVA se calcula por repercutido menos soportado, por ejemplo, de todas las facturas que hemos emitido menos las que hemos recibido, del 1 de enero al 31 de marzo, y la diferencia tenemos para pagarla hasta el 20 de abril.  

Los períodos son los siguientes:
TRIMESTREPERIODO DE FACTURACIONFECHA DE PAGO
1TDel 1/1 al 31/3del 1 al 20 abril
2TDel 1/4 al 30/6del 1 al 20 julio
3TDel 1/7 al 30/9del 1 al 20 octubre
4TDel 1/10 al 31/12Del 1 al 30 enero (no el 31, ojo).




Factura para las Islas Canarias Con o Sin IVA




Muchos son los que nos preguntan si se aplica IVA en facturas para Islas Canarias y o Ceuta y Melilla, en este artículo trataremos de aclarar responder a esta pregunta de una manera clara y concisa:
El equivalente al IVA que se aplica en las Islas Canarias es el ICIG
El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava los bienes y servicios y que pagamos los españoles de la Península. En otros casos existen excepciones, como en Canarias, Ceuta y Melilla. Estas excepciones traen a menudo quebraderos de cabeza a las empresas que quieren ampliar su ámbito de trabajo a Canarias y no saben muy bien cómo funciona el régimen fiscal o qué tienen que hacer tanto en la venta a particulares como en la relación entre empresas peninsulares con empresas canarias. En este artículo intentaremos aclarar las dudas que surgen normalmente con respecto a las operaciones y las ventas que se realizan de la Península a las Islas Canarias.


Allí, en las Islas Canarias, el Impuesto o Gastos de Gestión Aduaneros (ICIG) es el régimen fiscal canario que sustituye al IVA y que tiene porcentajes de aplicación diferentes, inferiores normalmente.
La función de este tributo en Canarias es incentivar el consumo, generar empleo y capitalizar empresas. Hay distintos tipos de gravamen que las administraciones aplican según lo que tengan que gravar: tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5% o 13,5%) y especiales (20%). La mayoría de empresas peninsulares que venden a las Islas Canarias se rigen por el tipo general del 7%.
La principal duda que surge a los empresarios de la Península está en si deben o no cobrar el IVA o si deben indicarlo en la factura. La respuesta es no. No deben indicar ni cobrar en la factura ningún tipo de tributo. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación (ya sea a un particular o a una empresa) por lo que no queda gravado con el IVA peninsular. En el caso del comprador deberá abonar el ICIG pertinente que le pidan en la aduana al coger su producto. Si fuera de servicios, la operación sería no sujeta por lo que la factura va igual sin IVA.
Otra de las dudas o problemas que puede generar es la tramitación con Hacienda. Normalmente el empresario o profesional residente en la Península si ha pagado el IVA por la compra del producto. En ese caso dicho empresario deberá a final de año reunir todas las facturas y reclamar ese IVA a Hacienda, que tardará 8 meses en devolvérselo. Estas operaciones hay que declararlas en el resumen de IVA como “exportaciones”.
Se trata de una operación algo entramada y lenta, pero finalmente verán que no es tan complicado comerciar con Canarias.
Prorrata:
Solución:
IVA. Clases de prorrata

lunes, 15 de abril de 2013

Jose Sanz, el otro candidato a rector en las elecciones a rector 2013 UAM

Biografia del otro candidatoa  rector en als elecciones a rector 2013 de la UAM


José M. Sanz nació en Madrid el 24 de marzo de 1952. Licenciado con grado en Física por la Universidad Autónoma de Madrid en 1975 y doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer.nat) por la Universidad de Stuttgart en 1982.
En 1987, obtuvo una beca de la OTAN para estancia posdoctoral en el Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Florida.
Desde 1991, José M. Sanz es catedrático de Física Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid cuyo Departamento pasó a dirigir en 1998.
Desde el 2002 hasta el 2006, fue vicerrector de Infraestructura y Promoción Tecnológica de la Universidad Autónoma y vicerrector de Investigación entre el 2006 y 2009.
En el año 2009, Sanz fue nombrado Rector de la Universidad Autónoma de Madrid.
Autor de más de 150 publicaciones científicas en distintas revistas internacionales, ha sido responsable científico de más de veinte proyectos de investigación subvencionados por agencias europeas, estatales y locales.
Ha sido miembro del Scientific Advisory Committe del European Synchrotron Radiation Faculty (ESRF) entre 1999 y 2001 y jefe de la Delegación Española en el Council del ESRF entre 2001 y 2003.
Desde 2001, es editor europeo de la revista Surface and Interface Analysis (John Wiley Londres).
Líneas de Investigación
• Láminas Delgadas y Recubrimientos para aplicaciones Ópticas, tribológicas y magnéticas.
• Síntesis de materiales por métodos físicos.
• Espectroscopias de electrones y técnicas de análisis de superficies.
• Nanoestructuras y materiales nanoestructurados.


Estudiantes


Los estudiantes constituyen nuestra razón de ser como universidad. Como compensación a la confianza que nos otorgan a la hora de elegir la UAM para la realización de sus estudios y su formación, les hacemos patente nuestro compromiso de asegurarles una oferta de calidad, integral y armonizada de estudios de grado, máster y doctorado, así como un esfuerzo continuado para mejorar la calidad de la vida universitaria, adaptando, en la medida de lo posible, nuestras infraestructuras y equipamientos para ofrecer más y mejores lugares para el estudio y la vida en el campus. Nos obligamos a ofrecer y mantener las mejores condiciones para el desarrollo académico, profesional y ciudadano.

Para promover la participación proponemos:

1. Impulsar la figura del delegado/a de grupo como elemento base del sistema representativo y facilitar canales de transmisión e intercambio de información para mejorar la comunicación entre los delegados y con sus representados y representantes en diferentes órganos del centro.
2. Crear el Consejo de Estudiantes.
3. Facilitar un espacio físico y/o virtual para reuniones o asambleas.
4. Considerar reconocimientos derivados de la representación en los diferentes órganos de gobierno y comisiones.
5. Facilitar el registro de asociaciones de estudiantes mediante aplicación informática y proveer de cuentas de correo institucionales.
6. Fomentar la implicación de los estudiantes en actividades culturales, deportivas, de voluntariado y cooperación y del ámbito de la sostenibilidad y movilidad sostenible.

PROYECTO ALUMNI-UAM
Un proyecto de especial relevancia es la creación de la Oficina Alumni-UAM con el objetivo de:
1. Mantener la vinculación del egresado con la UAM.
2. Fomentar y mejorar la relación entre la UAM y el mundo empresarial y profesional a través del antiguo alumno.
3. Crear un espacio de intercambio entre profesionales y titulados o estudiantes en su último curso que pertenezcan al mismo área (Redes Profesionales UAM).
4. Favorecer la colaboración entre la UAM y profesionales que son antiguos alumnos para la inserción laboral o promoción de los nuevos egresados UAM y para el apoyo a estudiantes con buenos resultados académicos (becas y premios).
5. Orientar al titulado UAM en el desarrollo de su formación continua y facilidades para acceso a cursos y títulos organizados por la UAM.

Programa electoral para estudiantes del candidato Miguel Paniagua en las elecciones a rector de la UAM 2013


Carat de presentacion de Miguel Paniagua

Por una Universidad ética , centrada en las personas y comprometida socialmente.
“Cuando la historia de un pueblo fluye dentro de su normalidad cotidiana, parece lícito que cada cual viva atento sólo a su oficio y entregado a su vocación. Pero cuando llegan tiempos de crisis profunda, en que, rota o caduca toda normalidad, van a decidirse los nuevos destinos nacionales, es obligatorio para todos salir de su profesión y ponerse sin reservas al servicio de la necesidad pública. […] Debieran ser personas mejor dotadas que nosotros para empresas de esta índole quienes iniciasen y dirigiesen la labor. Pero hemos esperado en vano su llamamiento, y como el caso no permite demora ni evasiva, nos vemos forzados a hacerlo nosotros, muy a sabiendas de nuestras limitaciones”.
El Sol, 10 de febrero de 1931. Artículo firmado por Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala y José Ortega y Gasset



PROGRAMA DEFINITIVO DE ESTUDIANTES
MAS UNIVERSIDAD.
CANDIDATURA DE MIGUEL PANIAGUA
UNIVERSIDAD DE MADRID


La formación integral de los estudiantes es el objetivo de cualquier universidad del mundo, pero a diferencia de lo que ocurre, en general, en las universidades privadas, en las públicas los estudiantes participan en los órganos de representación y a través de ellos influyen en la toma de decisiones en el marco de la autonomía universitaria, tan limitada en el último año.

Con todo, a raíz de la implantación del mal llamado proceso de Bolonia (recordemos que en Bolonia sólo se sentaron las bases para un reconocimiento de créditos en todas las universidades europeas, en ningún documento se habló de un cambio psicopedagógico como el que muchos han interpretado en la UAM, fundamentalmente cuando este cambio se ha impuesto desde arriba a todos los alumnos y también a los profesores), muchos de los problemas no resueltos de la representación estudiantil no sólo no se han solucionado (legitimidad, corresponsabilidad y participación activa, por ejemplo) sino que más bien se han agravado. 

La asistencia obligatoria que figura en las guías docentes supone un problema a muchos estudiantes (como es el caso de los estudiantes que trabajan, representantes de estudiantes en los diversos órganos de gobierno o los estudiantes de alto nivel o autodidactas que carecen de tiempo por la sobrecarga de trabajos). Sería necesaria cierta relajación de algunas condiciones de imposible cumplimiento por parte de determinados estudiantes en las guías docentes. Además, se ha propiciado la consideración de éxito en los estudios con las calificaciones y no con la formación obtenida.





Por otro lado, para permitir una participación efectiva de los estudiantes es necesario proponer algunas medidas concretas de bajo o nulo coste algunas y otras de coste elevado pero con posibles empresas interesadas en su promoción. Por todo ello presentamos las siguientes medidas concretas para aplicarlas en los próximos cuatro años:

1)    TASAS:

·        Bonificar  las tasas en estudios de grado con el fin de paliar el incremento que fije la comunidad (incluyendo dar becas con el fin de devolver parte del incremento a los estudiantes...).
·        Congelar las tasas de los posgrados.

2)    BECAS Y AYUDAS:
·        Incrementar el número de becas de grado y de posgrado para todos los estudiantes de la universidad, en función de las posibilidades presupuestarias.
·        La extraordinaria subida de precios en los estudios de Máster hace necesario ampliar las ayudas para cursar este tipo de estudios. Por tanto, apoyaremos el incremento de ayudas al posgrado en el ámbito de becas y en la medida de nuestras competencias como Universidad defenderemos la congelación del incremento de precios de los Máster. 
·        Mejorar la transparencia en los procesos de convocatoria, postulación, y en la adjudicación de las becas.







3)    PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA:

·        Desarrollar una web de participación estudiantil autogestionada por sus propios estudiantes, referenciada en la web institucional que permita disponer de una intranet con el fin de depositar la “memoria de los representantes”, así como documentos de todo tipo de interés para los estudiantes.
·        Facilitar la autogestión del presupuesto de asociaciones además de dotarlas de un email institucional y de espacios adecuados para desarrollar su trabajo, además de acceso a servicios telemáticos.
·        Creación de una lista de correo con todos los representantes de estudiantes y su procedencia y afiliación a asociaciones. La lista abierta de estudiantes en cada facultad y en la Universidad permitirá la comunicación fluida entre ellos y sus representantes.
·        Las reuniones de los órganos de gobierno serán alternas entre el turno de mañana o de tarde para facilitar el acceso de todos a los órganos de representación y poderlo conciliar con su trabajo y con la actividad académica.
·        Creación de guías virtuales para estudiantes con diagramas de flujo para poder saber canalizar sus quejas y saber ante que órgano se deben presentar.
·        Apoyo a la creación del proyecto "Universidad, escuela de ciudadanía" que todos los años realizará, en coordinación con los representantes de estudiantes y el Vicerrectorado de Estudiantes, de cursos, seminarios etc... Con el fin de dar a conocer todos los aspectos vinculados a la representación y que incluirán un premio anual vinculado a un concurso sobre proyectos de "DEMOCRACIA Y UNIVERSIDAD".


·        Crear un catálogo de reconocimiento de créditos para aquéllos que ostentan la representación de estudiantes, desde los delegados de curso hasta el representante de estudiantes en Consejo Social. Y certificarlo en el documento de "Suplemento Europeo al Título".
·        Poner en valor el trabajo de la Asociación AEPUMA.
·        Recuperar la Asociación de Antiguos Alumnos, que era la más antigua de España, pero con un enfoque más proactivo y mejorando su cartera de servicios.


4)    CREACIÓN, MEJORA Y RECUPERACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD:

·        Recuperar el Servicio de Deporte para que vuelva a ser 100% público.
·        Creación de la Casa del Estudiante en un local de la Plaza Mayor que dé cobertura y servicio a todas las asociaciones de la Universidad Autónoma de Madrid. 
·        A pesar del incremento del Fondo Social del Estudiante (FSE) la situación de muchas familias es dramática debido a la crisis económica, obligando a muchos estudiantes a abandonar sus carreras o a matricularse en un menor número de créditos. Por ello, seguiremos incrementando el FSE si lo permiten los presupuestos.
·        Reactivación del servicio de apoyo a los estudiantes extranjeros que cursan sus estudios en la UAM, promoviendo la interculturalidad dentro de la UAM y proporcionar una acogida y atención integral a los estudiantes, profesores e investigadores extranjeros no comunitarios de la UAM facilitando el acceso y la estancia.


·        Se precisa un estudio de los horarios de los diversos servicios de forma que puedan ser utilizados tanto por los estudiantes con horario de mañana como por los estudiantes con horario de tarde. Se  propondrá la posibilidad de incrementos del horario de "Reprografía" en los centros que cierra a las 15:30 con el objetivo de ampliarlo hasta las 17:30.
·        Introducción de más productos de comercio justo en las cafeterías de la UAM.
·        Incrementar los recursos de la “Oficina Ecocampus” para la realización de actividades de concienciación ambiental.

5)    MEJORA EN LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN:

·        Mejorar la aplicación SIGMA para evitar los problemas que actualmente tiene, especialmente en el proceso de matriculación.
·        Mejorar el sistema Wifi (eudoram) en todo el campus, y especialmente en la Facultad de Derecho donde parece, según quejas de los usuarios, más problemas para que funcione la conexión.
·        Mejorar el sistema de encuestas on-line sobre actividad docente.

6)    INFRAESTRUCTURAS:

·        Solucionar el problema de infraestructura de la facultad de medicina. Creación de nuevas aulas, plazas de aparcamiento y residencia universitaria (construcción y gestión privada). Ampliación de los puestos de lectura y de horarios de la biblioteca de medicina.
·        Facilitar la movilidad de las personas discapacitadas en el campus, y especialmente entre los diferentes módulos de la Facultad de Filosofía y Letras y de Formación de Profesorado y Educación.

7)    ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN:

·        Apoyar la creación de un departamento de ENFERMERÍA dentro de la Facultad de Medicina.
·        Mantener los derechos de los antiguos alumnos que han abonado la tasa de dicha asociación (Asociación de Antiguos Alumnos de la UAM).
·        Apoyar la creación de un departamento de TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN (en el momento que se cumplan los criterios legales) en la Facultad de Filosofía y Letras.
·        Revisar el calendario académico con el fin de buscar la forma de que existan días de descanso entre el final del primer cuatrimestre y el segundo.
·        Apoyar un incremento de recursos al grado de Historia y Ciencias de la Música, que arrastra una carencia de recursos humano y materiales desde hace mucho tiempo.

Este programa es gracias a la colaboración de todos los estudiantes de esta universidad que han participado con nosotros en encuentros, reuniones o enviándonos propuestas.
Muchas gracias a todos y todas,
Miguel Paniagua (Más Universidad)
Candidato a rector de la Universidad Autónoma de Madrid


Extension


Extensión:
-En relación a la extensión universitaria es imperativo reflexionar sobre sus misiones y formas de accionar. En este sentido se debe tener presente que a las Universidades Públicas las une el compromiso con la sociedad y el Estado, y es desde la extensión universitaria que se pueden generar importantes cambios sociales. Por ello es importante convertir a la Universidad en un elemento cercano a la gente y no un círculo “elitista”. El enfoque, apunta a una relación donde ciudadanos y universitarios se retroalimenten de necesidades y soluciones, resaltando el rol de la Universidad como instancia de “reflexión crítica”.
Por ello proponemos:
1.- Fortalecer las políticas y programas institucionales de extensión e interacción de la Universidad con el “sistema social y productivo”.
2.- Posicionar a la UAM en el espacio público, participando con el nivel académico correspondiente en los grandes temas referidos a España.
3.- Estructurar de manera coordinada a los centros de extensión de la UAM: Corrala, Centro Superior de Música, etc.
4.- Dentro de la agenda tentativa que se trabaja se considera la implementación de un sistema de flexibilización curricular que contemple en el grado la realización de tareas de extensión por parte de los alumnos con reconocimiento de créditos. Ello, aclaramos, acogiendo la valorización que hacen los propios estudiantes del aprendizaje que obtienen de trabajar directamente con la sociedad, citando las expresiones que se repiten entre los jóvenes que dicen aprender más en tres meses de práctica que en años de estudio dentro de las aulas.