lunes, 31 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 14.1

lo importante era advertir la posibilidad del ejercicio de la acción popular, en este caso a través de dos vías, la prevista por la Ley de Patrimonio Histórico 16/1985, de 25 de junio,  que reconoce en su artículo 8, expresamente la acción pública en esta materia o bien tratándose de una cuestión de legalidad urbanística, a través del ejercicio de la acción popular reconocida en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (cuidado, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo queda derogado por la disposición derogatoria única. a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

sábado, 29 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 9.1

lo fundamental era advertir que los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconozca la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tienen presunción de veracidad, pero se trata de una presunción iuris tantum y por tanto puede ser desvirtuada por prueba en contrario.

viernes, 28 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 8.1

El presente caso reúne los requisitos de la lesión, es decir, los daños resarcibles y los conceptos indemnizatorios. El art. 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público extiende el deber de indemnizar a "toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos" y que "estos no tengan el deber de soportar", usando la misma fórmula que e art. 106 de la Constitución; que el daño sea "efectivo", que pueda ser "evaluado económicamente", que pueda ser "individualizado a una persona o grupo de personas" y, por último, que se trate de "un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar discriminadamente dentro del colectivo al que alcanza la gestión administrativa (STS de 21 de noviembre de 1977).
Existe igualmente, el nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.

jueves, 27 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 7.1

a hoja de aprecio formulada por la Administración no es recurrible, sino que deberá tramitarse el procedimiento de determinación del justo precio que recoge la LEF en sus artículos 24 y ss. En caso de desacuerdo entre la Administración y el particular se terminará con un acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa y será dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el que sí será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 6.1

si es posible (ignoramos el valor de las obras) de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, habría que interponer el recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato.

martes, 25 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 5.2

EXCMO. SR. ALCALDE –PRESIDENTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA
PLAZA NUEVA, 1
14850 BAENA (CÓRDOBA)

lunes, 24 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 5.1

la solución correcta al caso es que no cabe interponer recurso de reposición frente a la desestimación del recurso de alzada.

sábado, 22 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 4.2

el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece un plazo general de 10 días para la subsanación de la solicitud de iniciación del procedimiento.

viernes, 21 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 4.1

nuestro amigo tiene la posibilidad de personarse en el procedimiento como interesado al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015.

jueves, 20 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.5

la notificación que ha recibido su vecino es una notificación defectuosa porque no contiene los requisitos previstos en el art. 40 LPACAP, así que surtirá efectos “a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda” (art. 40.3 LPACAP). Por lo tanto, nuestro vecino la puede recurrir.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.4

la denegación de la práctica de esta prueba puede constituir un motivo de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el art. 47.1 de la LPACAP.

martes, 18 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.3

En el presente supuesto nos encontramos ante un acto discrecional de la Administración, que, entre varias soluciones que pueden ser igualmente justas y legales (nada en el enunciado del caso indica lo contrario), elige una u otra.

lunes, 17 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.2

la cuestión fundamental en este supuesto era advertir que, pasado un año desde su iniciación, el procedimiento de protección de la legalidad urbanística había caducado por el transcurso del plazo que la Administración tiene para resolver y notificar el mismo.

domingo, 16 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solucion caso 3.1

el problema de este caso es determinar el sentido del silencio una vez se haya agotado el plazo para resolver sin resolución expresa (entendemos que así ha sido).