La sociedad mercantil "COFFEESHOP, S.L." es una
empresa domiciliada en Barcelona cuyas ramas de negocio son, de una parte, la
comercialización de café, de otra, la comercialización de todo tipo de
instrumentos y utensilios de diseño relacionados con el café. Estos últimos los
distribuye en España bajo la marca "Adagio" como agente exclusivo de
una empresa italiana fabricante (denominada "LUIGI E FILI, S.p.a"),
con quien tiene suscrito desde hace tres años un contrato por tiempo
indefinido.
Con la finalidad de comenzar la comercialización entre el
público de una nueva marca de café, "COFFEESHOP, S.L.", celebra un
contrato de compraventa con la entidad mercantil "BRASILIA, S.A.",
sociedad domiciliada en Cádiz y dedicada a importar café de Brasil y a
distribuirlo en España al por mayor. La venta asciende a 20.000 euros, y en
garantía del pago, el vendedor exige a "COFFEESHOP, S.L." que los dos
consejeros delegados y socios de la sociedad, Juan Ortiz y Pol Martorell
presten fianza a su favor por el total importe de la deuda. El vendedor, por su
parte, se obliga a realizar la entrega de la mercancía en dos fases, una
primera en fecha de 15 de octubre de 2012 y otra segunda en la fecha de 30 de
octubre de 2012, contratando el transporte por carretera hasta el domicilio del
comprador con la empresa "MERCATRANS, S.A.".
Para cumplir con la primera parte de su obligación, la
empresa vendedora entrega al transportista la mercancía, fijándose en la carta
de porte como fecha de entrega la que consta en el contrato de compraventa.
Pero la mercancía llega el 25 de octubre de 2012, diez días más tarde de lo
previsto, y con evidentes signos de deterioro. La segunda entrega es realizada
en el plazo previsto y, para ejercitar su derecho de cobro, "BRASILIA,
S.A." reclama el total importe de la deuda a Juan Ortiz.