Tema 1: Principios básicos y modelos económicos (Capítulos 1 y 2 Manual. El Apéndice al Capítulo 2 es de lectura
recomendada, pero no será materia de examen).
Blog sobre la vida, el ser, mis dudas existenciales, mis aventuras y desventuras y cómo intento sobrellevar todo eso :P
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jueves, 5 de noviembre de 2015
lunes, 2 de noviembre de 2015
Fundamentos clasicos de la Democracia y la Adminsitracion: Temario
Bloque 1: Análisis comparativo de la realidad jurídico-política en el mundo antiguo y en el tiempo presente. La Polis griega y República romana como modelos clásicos.
miércoles, 30 de septiembre de 2015
SEGUNDA PRACTICA SEPTIEMBRE técnica probatoria
Tras la lectura del supuesto de hecho que se les reproduce a
continuación, deberán contestar a las cuestiones que a se relacionan más
abajo. Aprovechamos para advertirles que no se valorarán las prácticas
que no contengan un juicio personal del alumno y se limiten a copiar
sentencias o artículos doctrinales. Por ello, además de señalar la solución
ofrecida por los Tribunales a las cuestiones planteadas, a través de esta
práctica pretendemos que el alumno ofrezca también una respuesta
propia, desde su óptica personal y haciendo un examen crítico de las
distintas cuestiones planteadas.
domingo, 20 de septiembre de 2015
Johnny Hallyday
LE BRAS EN CROIX
Dans la vallée de l'Oklahoma
Ton coup de fusil fait mouche toutes les fois
Mais attention un jour tu finiras
Dans la poussière les bras en croix
miércoles, 16 de septiembre de 2015
lunes, 20 de julio de 2015
Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público
Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público
08. La organización del empleo público
Distribución de competencias
La gestión del Empleo público corresponde a las Administraciones territoriales: estatal. CCAA y entes locales, sin olvidar a los sindicatos, a través de pactos y acuerdos sindicales, debiéndoles la gestión y aprobación del Estatuto, que es una ley sindical y una ley de transferencias de competencias básicas estatales a favor de las CCAA. Lo básico consistía en atribuir toda competencia sustancial a las CCAA y lo no básico es materia susceptible de negociación con los sindicatos. La gestión del sistema de empleo público supone la utilización de los instrumentos que las AAPP tiene con esa finalidad: los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, y los planes de reestructuración.
Tradicionalmente, el Estado lo gestionaba mediante la total subordinación de los funcionarios al ministerio al que estaban adscritos, siendo competente el Ministro y el Subsecretario jefe de Personal. Los Municipios y provincias gestionaban el personal bajo tutela y control del Estado.
La Ley de 1964 atribuye la gestión al Gobierno y al Ministro de Presidencia.
La Ley de 1984 crea un Ministerio específico para la gestión de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas. De él dependerá la gestión de personal, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada departamento.
En las CCAA el sistema de gestión del personal nace ya centralizada y obediente el principio de doble dependencia, orgánica y funcional, instalado ya en el Estado. De ordinario, es la consejería de la Presidencia del gobierno autónomo la que asume las competencias generales del sistema de empleo y las diversas consejerías las funcionales en relación con los empleados que tiene adscritos. En todo caso, las competencias más importantes se reservan a los consejos de gobierno, las potestades normativas, de dirección político administrativa y de programación, la aprobación de la oferta de empleo público y de las relaciones de puestos de trabajo, la regulación de la jornada, establecer las garantías de los servicios mínimos en caso de huelga y la resolución de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.
La Consejería de Hacienda autonómica suele tener competencias decisivas sobre los incrementos retributivos y medidas que modifiquen el gasto de personal.
En las Corporaciones Locales corresponden al Pleno las decisiones más importantes: aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
Las demás facultades corresponden al alcalde o presidente de la corporación, quienes ejercen la jefatura del personal, el cual tiene también competencias para aprobar la oferta de empleo público (de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el pleno), las bases de las pruebas de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, para redistribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas y la separación del cuerpo de servicio de los funcionarios y despidos del personal laboral dando cuenta al pleno.
La Ley 57/2003 modifica para los municipios de gran población el anterior sistema, de forma que el pleno se limita a aprobar la plantilla de personal, mientras que corresponden a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las demás competencias, salvo la superior dirección de personal y la jefatura de la Policía municipal.
La negociación colectiva. Mesas de negociación y materias negociables
La Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990, que reconoció la participación de los funcionarios, para determinar las condiciones de trabajo, a través de acuerdos y pactos entre los AAPP y los sindicatos.
La negociación colectiva es un elemento no necesario de derecho sindical en la función pública, que tropieza con la dificultad de suponer un acuerdo sobre materias extra commercium – las retribuciones o la ordenación misma de la función pública – que son de la competencia de un órgano soberano, el Parlamento, por lo que el gobierno no puede, en principio, pactar sobre ellas como los empresarios. Por otra parte la CE limita la negociación colectiva al ámbito de las relaciones laborales.
En sentencia del TC de 1982 y 1985 se negó que las pretensiones de los funcionarios se satisfagan a través de negociaciones colectivas, pues tienen otras vías para su defensa, pero no afirmó la ilicitud de la negociación y por ello fue reconocida por Ley de 1984, Ley Básica del Régimen Local, Ley Orgánica de libertad sindical.
El régimen de la negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios es distinto del común de los trabajadores, al que se sujetan los empleados públicos laborales, disparidad que da lugar a soluciones distintas frente a las mismas reivindicaciones.
Las mesas de negociación, instrumento clave para los encuentros entre representantes de las AAPP y sindicatos para pactar las condiciones de trabajo, la composición depende de los negociadores y con número máximo de 15, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto.
Están legitimadas para formar parte de las mesas las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales mas representativas de CCAA, así como las que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, siempre que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito del sector.
Sin duda la mesa más importante es la Mesa General de Negociación de las AAPP, en la que la representación de éstas será unitaria. La preside quien represente a la Administración General del Estado y cuenta con representantes de las CCAA y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar. Le corresponde negociar aquellas materias susceptibles de regulación estatal y en todo caso el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las AAPP que correspondan incluir en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada año.
En la Administración General del Estado y cada CCAA se constituirá una mesa general de negociación para las materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario estatutario y laboral de cada AAPP, también una mesa específica para los funcionarios públicos a nivel estatal y CCAA y otra a nivel de las entidades locales.
Las mesas sectoriales se constituirán por acuerdo entre las mesas generales en atención a las condiciones específicas de trabajo, de las organizaciones administrativas afectadas o en las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número, la competencia dependerá de los acuerdos.
El proceso de negociación se abrirá en cada mes, en la fecha que fijen las AAPP y la mayoría sindical. A falta de acuerdo el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
El gran problema de la negociación colectiva en la función pública es la determinación de las materias negociables. El Estatuto de trabajadores prescribe que el objeto de la negociación colectiva es la regulación de las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten; y añade que dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y en general cuantas otras afecten a las condiciones de empleo.
El estatuto del empleado público sujeta la negociación a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, esto pone de relieve que los convenios colectivos en el empleo público, tienen unos límites que no afectan a los convenios colectivos laborales. Por ello el Estatuto del empleado público hace un esfuerzo para delimitar las materias objeto de negociación y las que están excluidas de la misma.
Materias negociables que afectan directa o indirectamente a las facultades y funciones ínsitas en la potestad administrativa de organización:
- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios
- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos
- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación de desempeño
- Los criterios generales de los planes y fondos para formación y promoción interna
- Las que afectan a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de ley
- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público
- Las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica.
Materias expresamente excluidas de la negociación colectiva:
- La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos
- El procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos
- Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Critica el autor la exclusión de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal directivo.
Pactos y acuerdos sindicales
Los acuerdos y pactos con los que culmina la negociación colectiva o convenios colectivos funcionariales, son distintos de los que la Administración celebra con sujeción estricta al Derecho del Trabajo para su personal laboral.
A diferencia de lo establecido en el estatuto de los trabajadores, salvo negociación colectiva, que termina con la forma del convenio colectivo y obligando a partir del momento que determinen las partes, en la función pública la negociación colectiva no da lugar a convenios colectivos sino a pactos y acuerdos que no vinculan de forma inmediata. Los acuerdos tratan materia de competencia de los órganos de gobierno de las AAPP y requieren para su validez y eficacia la aprobación de estos órganos, producida la aprobación será directamente aplicable.
Aquellos acuerdos que tratan materia sometida a reserva de ley, podrán ser regulados por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las CCAA, su contenido carecerá de eficacia directa, para ello, el Estatuto establece un procedimiento que inicia el órgano de gobierno, un proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo, en caso de negativa al proyecto, en el plazo de un mes, se deberá reiniciar la renegociación de las materias vetadas.
Los pactos tienen obligatoriedad inmediata, aplicándose directamente al personal.
Los pactos y acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos. Asimismo, tanto acuerdos como pactos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración determine para su publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
A falta de acuerdo, las AAPP podrán establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios e incluso para salvaguardar el interés público, podrá suspender o modificar los pactos y acuerdos informando a las organizaciones sindicales. Los conflictos suscitados en la aplicación de los pactos, corresponden a la comisión paritaria y posteriormente a la AAPP y sindicato, siendo obligatoria la mediación de una de las partes y voluntariamente el arbitraje, y este nuevo acuerdo tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación pudiéndose impugnar.
La competencia jurisdiccional en caso de impugnación, en principio atribuida a la jurisdicción contenciosa-administrativa, se cumplía cuando la conflictividad deriva de un convenio colectivo que regula materias comunes a los contratos laborales y funcionarios, actualmente el estatuto no lo ha abordado, lo que es censurable. (indefensión)
Los pactos o acuerdos iniciales o por vía de la mediación o arbitraje son actos administrativos generales o reglamento, en función de los criterios generales que definen una y otra figura, pues son derechos y obligaciones de los funcionarios o su concreción en las condiciones de trabajo, nunca referidas a actuaciones individuales.
Participación sindical en la gestión del empleo público, Delegados y Juntas de Personal
Los órganos de representación de los empleados públicos son los delegados de personal y la junta de personal, elegidos en la lista que elaboran los sindicatos, atribuyéndoles importantes funciones en la gestión del empleo público.
El Estatuto regula la representación funcionarial dentro de los derechos individuales de los funcionarios y su participación es importante en la gestión del empleo público de las organizaciones sindicales presuntamente representativas, ya que el funcionario participa mínimamente en los procesos electorales, pues no se siente identificado con el sindicato, que de antemano tiene garantizado el triunfo electoral, y consiguientemente, una representación oligopólica, lo observamos en las minoritarias asociaciones de funcionarios que se sostienen con la cuota de sus afiliados.
Los delegados de personal ostentan la representación en las unidades electorales donde el número de funcionarios es igual a 6 o inferior a 50, hasta 30 funcionarios con 1 delegado, de 31 a 49 funcionarios 3 delegados, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
La Junta de personal se constituirá en unidades electorales, cuyo censo sea mínimo de 50 funcionarios, cada junta de personal se compone de un numero de representantes, en función del numero de funcionarios de acuerdo con una escala que va: desde 5 para unidades de 50 a 100 trabajadores y 21 para unidades de 751 a 1000 trabajadores. De 1001 adelante se elegirán 2 por cada 1000 o fracción con un máximo de 75. Estos elegirán un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento.
Las elecciones se realizarán mediante sufragio personal, directo, libre y secreto; puede ser por correo o por otros medios telemáticos, y serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas, o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
La duración del mandato es de 4 años, pudiendo ser reelegidos o prorrogados si, a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones, lo que permite la perennidad de los cargos.
La Junta y delegados de personal tienen derecho a recibir información sobre política general, evolución de las retribuciones y del empleo, de las sanciones por faltas muy graves. Tienen derecho a emitir informes sobre: traslado total o parcial de las instalaciones, sobre jornada laboral y horarios de trabajo, régimen de vacaciones y permiso, vigilar el cumplimiento de las normas en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo, ejerciendo las acciones legales oportunas ante órganos competentes.
Para facilitar sus funciones los delegados y miembros de la junta, tienen derecho de acceso y libre circulación por la dependencia, les compete vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad social y empleo, distribución de las publicaciones profesionales y sindicales, créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidos, inmunidad frente a traslados y sanciones por causas de su representación, derecho de audiencia en los expedientes disciplinarios, estando estos derechos judicialmente generalizados, estando legitimados para iniciar como interesados los procedimientos administrativos y a ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial pertinentes.
Observarán sigilo profesional en todos los asuntos que la Administración considere de carácter reservado, aun después de expirar su mandato.
Las relaciones de puestos de trabajo
Clave del sistema de ordenación del personal son las relaciones de puestos de trabajo, y el estatuto lo describe como: aquella en que se agrupan los puestos en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad funcionarial.
Comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
En la función público tradicional, el sistema de ordenación del personal se recogía en las plantillas orgánicas del cuerpo, documento de gran interés pues recogía las plazas que tenían asignadas una remuneración, constituyendo un límite para los nuevos nombramientos, necesidad ampliada por la Ley de plantilla.
En la Ley de 1964, al desvirtuar el sistema europeo de funcionario, suprimiendo las categorías intracorporativas, igualando a todos los funcionarios en un mismo cuerpo, en compensación introdujo el instrumento de la clasificación de puestos de trabajo, cuyo objetivo es definir las tareas que se van a realizar, la destreza y conocimientos que se necesitan, tarea que realizan las empresas privadas y que fracasan en las AAPP.
En la Ley de Medidas de 1984 se trató el tema con menos ambición. No obliga a la descripción de tareas, limita su contenido a una enumeración de los puestos y precisando el tipo de empleado, funcionario, laboral o eventual que ha de ocuparlo, el sistema de previsión, requisitos, nivel de complemento de destino y específico para los funcionarios, como categoría profesional y régimen jurídicos aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
También ha sido un fracaso, ni con rebajas tan sustanciales cumplieron las AAPP con la obligación de elaborar las relaciones de puestos de trabajo. Finalmente se crearon los catálogos de puestos de trabajo, documentos que se limitan a señalar el nivel de complemento de destino y el complemento específico de cada cuerpo, que nos ilustran sobre la denominación y número de puestos de trabajo en las AAPP, así como los funcionarios o contratados laborales que tienen derecho a ocuparlas, pero no dice a qué finalidad sirve cada puesto y que tareas se han de desempeñar dentro del mismo.
La aprobación de las relaciones de puesto de trabajo corresponde:
- En la Administración del Estado, al ministro, previa autorización conjunta del de AAPP y economía y hacienda, a través de la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones.
- En la CCAA: Al Consejo de Gobierno
- En las Corporaciones Locales: al Pleno
- En las Corporaciones locales de gran población: a la Junta de Gobierno local.
La oferta de empleo público
El Estatuto prescribe que el plan de recurso humano puede concretarse en una Oferta de empleo público o instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, que ha de recoger las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso más un porcentaje adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
La Ley de 1984 obligó a las AAPP ofertar todas las plazas vacantes, convocando las pruebas selectivas antes de 1 de octubre. Esta rigidez quedó sin efecto por la Ley 2/1990, quedando en manos de la AAPP la convocatoria de las plazas que consideraron conveniente.
Tal oferta debe ser aprobada por los órganos de gobierno de las AAPP, publicadas en el diario oficial, requiriendo la forma de real decreto, decreto, o resolución de la entidad local, precedida de la negociación sindical.
Tal oferta es presupuesto obligado de toda convocatoria de proceso selectivo, oposición o concurso, siendo susceptible de control judicial tanto por su falta de aprobación, como por sus contenidos, estas impugnaciones tienen poco porvenir y en definitiva la conflictividad que origina los incumplimientos de ofertas de empleo público solo dará pie a protestas políticas y sindicales.
09. Nacimiento, desarrollo y extinción de la relación funcionarial
El principio de mérito y capacidad
miércoles, 8 de julio de 2015
02. Régimen básico de los contratos del sector público
Legitimación de la actividad contractual pública
La Ley de contratos del sector público regula los aspectos estructurales, lo que podríamos considerar como la parte general, de la contratación pública, y por ello relativos a la legitimación de la actividad contractual, al objeto de los contratos, su perfeccionamiento y la forma de manifestación y documentación.
miércoles, 1 de julio de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
5ª Practica Civil, mercantil y laboral: laboral
MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
Asignatura: Práctica Laboral,
MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
PRÁCTICA LABORAL
martes, 23 de junio de 2015
Practica procesal civil, mercantil y laboral: Lectura de interés para la resolución del caso práctico laboral
Constituyen
justa causa para que el trabajador pueda proceder a la extinción del contrato
de trabajo al amparo del art. 50.1.b) ET tanto la falta de pago del salario pactado como
los retrasos continuados en su abono. La falta de pago puntual del salario
genera derecho a interés por mora ( art. 29.3 ET), y si es generalizada puede motivar incuso la
declaración de concurso de la empresa ( art. 2.4.4º Ley 22/2003).
viernes, 19 de junio de 2015
3ª Práctica Procesal Penal
Dejo la tercera practica, que es un recurso de casación ante el TS, de uno de los acusados de la sentencia que nos han dejado (no nos han puesto los fundamentos de derecho ni las sentencias propiamente dichas, es decir, solo nos han puesto los antecedentes de hecho, así que hemos tenido que medio-hacer la sentencia...)
3ª Práctica Procesal Penal
Dejo la tercera practica, que es un recurso de casación ante el TS, de uno de los acusados de la sentencia que nos han dejado (no nos han puesto los fundamentos de derecho ni las sentencias propiamente dichas, es decir, solo nos han puesto los antecedentes de hecho, así que hemos tenido que medio-hacer la sentencia...)
3ª Practica penal: sentencia
PRÁCTICA PROCESAL PENAL.
TERCERA PRÁCTICA: OBLIGATORIA
Con base a los antecedentes y hechos que se les proporcionan deben articular el RECURSO DE CASACIÓN.
lunes, 8 de junio de 2015
3ª Practica Tecnica Probatoria: recurso de apelacion
AL JUZGADO DE LO CIVIL Nº -- DE .....
PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ......
DOÑA/DON ____________ _____________ _________, Procurador/a de los
Tribunales, designada para la representación de DON/DOÑA __________ ________,
conforme consta acreditado en los autos de referencia, dirigidos por el Letrado Don/Doña .......,
colegiado Nº _____ del Ilustre Colegio de Abogados de ......., ante el Juzgado comparezco y
como más procedente sea en Derecho, DIGO:
domingo, 31 de mayo de 2015
lunes, 18 de mayo de 2015
sábado, 16 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
2º practica tecnica probatoria
2ª PRÁCTICA MARZO 2015
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROCESALES EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. LA PRUEBA DE VALORACIÓN PROHIBIDA.
lunes, 4 de mayo de 2015
Escrito de contestacion a la demanda de divorcio
Escrito de contestación a la demanda de divorcio,
formulando reconvención y solicitud de medidas provisionales.
AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA N.º 10
Tercera practica de Practica civil, laboral y mercantil: matrimonial
MÁSTER ABOGACÍA: PRÁCTICA SOBRE PROCESO
MATRIMONIAL.
miércoles, 29 de abril de 2015
Proceso constitucional: Preguntas tipo test
PREGUNTAS DE TEST que se proponen en esta primera entrega:
miércoles, 15 de abril de 2015
1ª Práctica Penal
PRÁCTICA Nº1
LA FINALIDAD DE LA PRÁCTICA ES RAZONAR JURÍDICAMENTE, SOBRE LA VALIDEZ EN JUICIO DE ESTA GRABACIÓN A EFECTOS DE ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SE VALORARÁ RAZONAMIENTO PROPIO Y POSTERIOR APOYO EN SENTENCIAS. LO IMPORTANTE ES DEFENDER EL RAZONAMIENTO.
lunes, 13 de abril de 2015
2ª Practica Civil, mercantil y laboral
SEGUNDA PRACTICA SUBGRUPO 2 “Aprendizaje Basado en Problemas (ABP)”: este es un método de aprendizaje basado en el principio de usar problemas como punto de partida para la adquisición e integración de los nuevos conocimientos. En nuestro caso partimos de unos conocimientos teóricos e intentaremos que los alumnos manejen y seleccionen las fuentes del Derecho Procesal y la jurisprudencia, y sepan aplicarlas a hechos y en contextos jurídicos reales. Tomando conciencia de la forma en que, en la práctica jurídica, se plasman los contenidos del Derecho Procesal; de su instrumentalidad y de la complejidad de los problemas a los que deben enfrentarse los profesionales del Derecho. En estos problemas se darán al alumno una serie de pautas o preguntas para la resolución de los problemas. PROBLEMA:
miércoles, 8 de abril de 2015
PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: guía de la asignatura
La parte de la asignatura relativa a los procesos ante el Tribunal Constitucional supone el 50% del total de la asignatura, tanto en el tiempo que se debe dedicar, como en el peso en el examen y en la calificación final.
sábado, 4 de abril de 2015
secreto de comunicaciones
La Constitución protege el derecho al secreto de las comunicaciones en el artículo 18.3 CE. El artículo 18.3 CE pretende garantizar la impenetrabilidad de la comunicación frente a terceros ajenos a ella tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos. Sin embargo, el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma. No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 CE la retención por parte de éste del contenido del mensaje por cualquier medio (por ejemplo, grabación) segun la STC 114/1984. En la medida en que este derecho sólo protege frente a terceros ajenos a la comunicación, no impone un inexistente “deber de secreto” a los comunicantes. Pero sobre éstos puede recaer un posible “deber de reserva” en función de cuál fuese el contenido de lo comunicado y que derivaría del derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE. El ámbito de protección del artículo 18.3 CE se extiende a cualquier comunicación, sea cual sea el medio elegido y que debe adaptarse a los avances tecnológicos, por lo que este derecho desempeña también un papel importante en relación con el uso de la informática según la STS 70/2002 (en nuestro caso, a las grabaciones interceptadas por telefonía movil).
El secreto de las comunicaciones abarca la confidencialidad del proceso de comunicación mismo y del contenido de lo comunicado (a parte del contenido, el momento en que tuvo lugar, duración o destino,la identidad de los interlocutores o corresponsales...) independientemente del carácter público o privado de la red de transmisión de la comunicación y del medio de transmisión (STC 123/2002).
martes, 17 de marzo de 2015
Tecnica Probatoria y redaccion de escritos forenses: temario
TEMA 1.-ESTRATEGIA PROBATORIA DEL ABOGADO.
Admisibilidad, pertinencia y utilidad de los medos probatorios en los diferentes órdenes jurisdiccionales: improcedencia de los medios de prueba.
Admisibilidad, pertinencia y utilidad de los medos probatorios en los diferentes órdenes jurisdiccionales: improcedencia de los medios de prueba.
lunes, 16 de marzo de 2015
Práctica procesal civil, laboral y mercantil: caso practico 1
PRIMERA ACTIVIDAD SUBGRUPO 2
“Chequeo Pre-vuelo”
martes, 10 de marzo de 2015
Derecho Constitucional: organizacion territorial del estado (apuntes)
Apuntes de Derecho constitucional.
sábado, 7 de marzo de 2015
Práctica de derecho internacional público
MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA, ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL
Actividad 1 (optativa).
Actividad 1 (optativa).
jueves, 26 de febrero de 2015
Examen nacional tipo test
1. Antonio encarga a Juan, abogado, un asunto. Juan lo prepara y cuando ya
tiene la demanda preparada para presentar ante el juzgado se pone en contacto
con Antonio para solicitarle una provisión de fondos. ¿Qué cantidad será la
adecuada como provisión de fondos?
miércoles, 18 de febrero de 2015
Práctica procesal constitucional, protección d e derechos fundamentales, internacional y de la unión europea: temario
Bloque I.- Protección de derechos fundamentales y práctica procesal constitucional.
Práctica procesal contencioso administrativa: temario
Como ya se ha señalado, la asignatura consta de dos grandes bloques. El primero dedicado a los conocimientos básicos de Derecho Administrativo. El segundo dedicado a la jurisdicción contencioso-administrativa
El programa de la asignatura se incluirá en la segunda parte de la Guía de la asignatura.
Práctica procesal penal: temario
Con carácter general, el estudio de la práctica procesal se desarrollará en cuatro bloques:
Técnica probatoria y redacción de escritos forenses
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Métodos alternativos de resolución de conflictos
Mediación penal: La mediación entre la víctima y el agresor como forma alternativa de resolución de conflictos penales. Mediación penal y Recomendaciones del Consejo de Europa. El derecho de las partes a la defensa técnica. Los proyectos pilotos de mediación penal en España. La mediación en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La mediación en las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos. La mediación penal en los procesos por violencia de género.
miércoles, 11 de febrero de 2015
martes, 10 de febrero de 2015
lunes, 9 de febrero de 2015
domingo, 8 de febrero de 2015
Calculo de la pena
CÁLCULO DE PENAS
El cálculo de las penas en Derecho Penal implica, además de las reglas aplicables para cálculo, conocer las normas que determinan el grado de ejecución del delito (si ha habido consumación del mismo, tentativa o desistimiento); el grado de participación, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal; la existencia o inexistencia causas modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes –completas e incompletas–, y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes).
El cálculo de las penas en Derecho Penal implica, además de las reglas aplicables para cálculo, conocer las normas que determinan el grado de ejecución del delito (si ha habido consumación del mismo, tentativa o desistimiento); el grado de participación, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal; la existencia o inexistencia causas modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes –completas e incompletas–, y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes).
sábado, 7 de febrero de 2015
Materiales Derecho Internacional Privado
Caso práctico de Asesoría jurídica internacional
MÁSTER ACCESO A LA ABOGACÍA, ASESORÍA JURÍDICA
INTERNACIONAL
Actividad 1 (optativa).
Actividad 1 (optativa).
viernes, 6 de febrero de 2015
jueves, 5 de febrero de 2015
Video 9.1 Derecho de UE : Los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencia y Procedimientos
Indice:
1 Competencia del TJ de UE
2 Procedimeintos
1 Competencia del TJ de UE
2 Procedimeintos
video 8.1 derecho de la UE: La Jurisdicción en la Unión Europea; Recepción, aplicación y control del Derecho de la Unión Europea
Tribunal de la funcion publica 2004
miércoles, 4 de febrero de 2015
Examen septiembre Asesoria Juridico Laboral 2012-2013
FACULTAD DE DERECHO
MÁSTER EN UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA
Asesoría Jurídico Laboral: Examen Febrero 2015
FACULTAD DE DERECHO
MÁSTER EN UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA
lunes, 2 de febrero de 2015
Cuatro preguntas para un equipo
¿De qué depende el éxito de un equipo de nueva creación? Gran parte de este éxito está en las conversaciones internas que cada uno de sus miembros tiene en su cabeza. Cuando un equipo se pone en marcha, todas las personas albergan una serie de preguntas que necesitan ser respondidas.
Ejercicio profesional: bibliografía recomendada
En esta parte de la asignatura no hay bibliografía básica, sino la siguiente Bibliografía recomendada por el equipo Docente, para consulta por el estudiante:
Soluciones caso 2 mercantil: CONTRATOS Y DERECHO CAMBIARIO
Las soluciones a las cuestiones planteadas son las siguientes:
Introduccion a la economia de la empresa
Os dejo los apuntes... :P
Posdata: los apuntes son de la UAM y de la profesora Sofía de la Maza, muy maja y buena profe
Posdata: los apuntes son de la UAM y de la profesora Sofía de la Maza, muy maja y buena profe
domingo, 1 de febrero de 2015
Novedades en derecho internacional privado: reglamento
sobre sustitucion del reglamento bruselas I...
Efectivamente el Reglamento (UE) N. 1215 es aplicable desde enero del 2015. Lo más lógico es que sea éste el que ustedes manejen y no el Rgelamneto (CE) N. 44/2001 que es al que sustituye.
sábado, 31 de enero de 2015
Ejercicio profesional: ejercicios prácticos
9Os dejo los ejercicios que nos mandaron en la asignatura. Son solo de los temas de Argumentacion Jurídica (tema 4) y Contabilidad (tema 6)
martes, 27 de enero de 2015
Resumen apuntes fiscal
Las fuentes del derecho fiscal/tributario son:
-Unión Europea
-CE
-Ley organica
-Ley ordinaria
-Decreto Legislativo
-Real decreto
-Tratados internacionales
-Fuentes procedentes de reglamentos
-Jurisprudencia
domingo, 25 de enero de 2015
Tema 5 Trabajo en Equipo
Introducción
1. Características del trabajo en equipo
2. Condiciones fundamentales del trabajo en equipo
3. Gestión del tiempo y reuniones de trabajo
4. Liderazgo y roles de equipo
5. Efectividad en el trabajo en equipo
6. Multiculturalismo
Tema 3 Búsqueda documental e informática. Técnicas de argumentación y trabajo en equipo
Búsqueda documental e informática.
Tema 2 Potestad disciplinaria de los colegios de los abogados sobre sus miembros
POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS SOBRE SUS MIEMBROS.
I INTRODUCCIÓN 1
I INTRODUCCIÓN 1
jueves, 22 de enero de 2015
Derecho Aministrativo II: Régimen Juridico de la Actuacion Adminsitrativa
Régimen Jurídico de la Actuación Administrativa.
Historia de la teoria politica
GRADO EN DERECHO UAM.
TURNO DE TARDE.
GRUPO 60 APUNTES DE CLASE DE TEORÍA POLÍTICA
PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2009/2010
TURNO DE TARDE.
GRUPO 60 APUNTES DE CLASE DE TEORÍA POLÍTICA
PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2009/2010
Derecho Constitucional II: derechos fundamentales
DERECHOS FUNDAMENTALES
TEMA 1. Aproximación a los derechos fundamentales.
TEMA 1. Aproximación a los derechos fundamentales.
Derecho Internacional Publico
LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES, LA COSTUMBRE INTERNACIONAL, LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO, Y LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.
martes, 20 de enero de 2015
Historia del Derecho: apuntes
01. La historia del Derecho: concepto, objeto y problemas metodológicos
apuntes fiscal
I.- Reglas generales DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. 1.- Marco normativo. 2- Clases de procedimientos tributarios. 3.- Sujetos.- 4.-Fases de los procedimientos tributarios. 5.- Especial referencia a las liquidaciones tributarias.
1 MARCO NORMATIVO
jueves, 15 de enero de 2015
miércoles, 14 de enero de 2015
viernes, 9 de enero de 2015
Asesoría Juridica Laboral: tema 8 laboral preguntas: Solucion de conflictos individuales y colectivos
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Asesoría Juridica Laboral: tema 7 preguntas: Suspension y extincion de la relacion laboral especial de los abogados
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ABOGADOS
Asesoría Juridica Laboral: tema 6 preguntas: Regulación del tiempo de trabajo
LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DEL TRABAJO
martes, 6 de enero de 2015
Títulos valores: letra de cambio
El título-valor, instrumento de materialización de derechos. Función económica
Asesoría Juridica Laboral: tema 5 preguntas: porganizacion y prestacion del trabajo
ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO
lunes, 5 de enero de 2015
Temario de mercantil
- Sociedades.
- Competencia (Defensa de la Competencia y Competencia Desleal).
- Patentes y marcas.
- Contratos: compraventa, contrato de agencia, contrato de seguro.
- Títulos Valores: letra de cambio.
domingo, 4 de enero de 2015
Derecho Patrimonial: apuntes de civil y mercantil
Os dejo los apuntes de la parte de civil y mercantil
Asesoria Juridica Laboral: tema 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO: preguntas
Supuesto 1:
Elena Rubí trabaja desde hace 4 años en un despacho de abogados de Tarragona que
presta servicios principalmente a clientes locales. Elena quiere ampliar sus estudios de idiomas y
tras informarse de posibles cursos, se ha matriculado en un curso de italiano que se imparte los
lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 20:00. Elena ha pedido un permiso retribuido al despacho
para acudir al curso de italiano, pero éste se lo ha denegado. ¿Tiene derecho Elena al permiso
retribuido solicitado?
sábado, 3 de enero de 2015
Asesoría Jurídica Laboral: tema 2 Fuentes de la relacion laboral especial: preguntas
FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
viernes, 2 de enero de 2015
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