I.
Análisis
de sentencias y autos en el marco de la ejecución de la jurisdicción
contencioso-administrativa
1.1 Análisis
de la situación actual de la
Jurisdicción contencioso administrativa
Esta materia está regulada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (LJCA) de 1998.
Desde el año 1998 se han
producido muchos cambios sociales, económicos y legislativos, pero la
legislación administrativa apenas ha variado. Ejemplo de ello es la Ley del Régimen de Jurisdicción
Administrativa, la famosa Ley 30/92, que fue derogada por dos leyes aprobadas
en el año 2015 y que entraron en vigor a finales del año 2016.
Es decir, una ley que ha estado
en vigor 24 años con sus correspondientes mejoras y aprobaciones, pero que en líneas
generales se ha mantenido y que las dos leyes que la sustituyen mejoran
ligeramente las condiciones de la misma y añaden algunas mejoras (insuficientes
a mi parecer) para adecuarse a los cambios sociales y tecnológicos.
Tales mejoras y cambios no afectan,
en esencia, a que la materia sigue siendo la misma. Solo se ha producido la división
de las materias en dos leyes y se han añadido cambios para añadir tecnología.
Pero en el tema que nos preocupa
e interesa, que es la ejecución de las sentencias y autos por los órganos
contencioso-administrativos, apenas ha sufrido variaciones.
Un análisis exhaustivo de la
falta de ejecución de sentencias y autos contencioso-administrativo da las
siguientes razones, entre otras:
·
Leyes y normas anticuadas o no correspondientes
con la realidad social
·
órganos judiciales desfasados, desorganizados y
con una alta carga de trabajo
·
Desinterés de la Administración ,
aspecto que les facilita la resolución del caso a su favor
·
Justicia lenta y tardía, por lo que se incumplen
los plazos de ejecución y de poder recurrir tales violaciones del proceso
El artículo La ineficacia del
sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo:
reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana:
ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias de Jorge Pérez
Alonso[1]
explica adecuadamente esta situación. De forma concreta, en su punto 3, hace
una gran explicación de lo que ocurre en nuestro país dando las razones
principales de la lentitud y de la falta de compromiso de la Administración en
la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas.
·
Modelo “Aparta
de mí ese cáliz”: la resistencia judicial a ejecutar sus propias
resoluciones
·
Modelo “Vuelva
usted mañana”: el caso de varias sentencias no ejecutadas que precisaron un
nuevo pleito llevarlas a efecto
·
Modelo “Tan
largo me lo fiáis”: el juzgado que permite a la Administración
ejecutar la Sentencia
en cómodos plazos anuales durante cuarenta años
En el Punto II Marco Legal del artículo
La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I
Parte)[2]
se indica el marco legal de la ejecución, que dice así:
“Mientras que en los
artículos 118(7) CE
y 17 y 18 LOPJ (8) se
formulan principios generales aplicables a las sentencias y otras resoluciones
pronunciadas en cualquier orden jurisdiccional, es a la LJCA y, en defecto de
regulación expresa de la misma, a la
LEC , donde hay que acudir para conocer cómo han de ejecutarse
las sentencias pronunciadas por los órganos judiciales integrados en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.”
Yo quiero hacer especial
referencia al hecho de que el Derecho supletorio de la LJCA es la LEC , es decir, el derecho
civil. Derecho que, como ya sabemos, es el derecho supletorio por excelencia.
El punto de la cuestión es que la
LJCA es suficientemente amplia y regula todos los aspectos
del proceso administrativos. Lo que no implica que no sea necesaria la ayuda
del derecho supletorio, en este caso el civil, para aquellas lagunas o casos problemáticos.
A mi entender, se ha avanzado tanto en la materia contencioso administrativa
desde el año 1998 que entró en vigor esta ley, que al final el Derecho Civil,
que también ha avanzado, ha quedado relegado, no a un segundo plano, que es la
intención de la ley al calificarlo como supletorio, sino en cuarto o quinto
lugar o incluso más lejos. La propia normativa, al estudiar diversas vías y
diferentes métodos para mejorar el proceso contencioso administrativo, se
autocompleta y rellena aquellas lagunas legales en las que se echaba mano del
Código Civil. Lo que provoca que el Derecho Civil se haga innecesario.
También debemos tener en cuenta
que el Derecho Civil complementa y ayuda en la aplicación del resto de
derechos, pero puede no ser el método más eficaz. Aunque suene contradictorio,
el Derecho Civil engloba un amplio territorio legal que, con el tiempo, se han
ido creando nuevas materias independientes del mismo, aunque estén
relacionadas, véase el mercantil, por ejemplo. En el caso del Derecho Administrativo,
es un derecho nuevo, muy reciente, que no tiene la experiencia del civil, pero
es totalmente diferente a el. He ahí el apoyo que recibe el Derecho
Administrativo del Civil.
Por ello, una primera impresión
al conocer este apoyo puede descolocar al lector. Pero conociendo las razones,
es totalmente lógico y comprensible que el legislador haya actuado de esta
manera.
En mi opinión personal, ya no
creo que sea necesario el apoyo del Derecho Civil, en líneas generales, debido
al avance y desarrollo del derecho administrativo en los últimos 19 años. Y más
en la ejecución de las sentencias, que, con los instrumentos que hay ahora, se
pueden cumplir las sentencias. Precisamente en la ejecución de sentencias es
donde el Derecho Civil puede ayudar más al administrativo proporcionando
medidas e instrumentos para la ejecución de la sentencia y la aplicación
correcta de las normas.
Pero como ya hemos visto, con el
paso de tiempo, el apoyo del derecho supletorio se hace menos necesario al ir
avanzando y mejorando la legislación vigente.
En el articulo anterior (La
ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte)[3]),
también se indica cómo deben interpretar los órganos administrativos las
sentencias ejecutivas que han de aplicar,
“Por lo que al TS respecta, este, en
sentencia de 1 de julio de 2008(10) dijo lo
siguiente: “ (…) el contenido de la ejecución de las sentencias debe extraerse
de los términos en que se expresa el fallo de la misma (forma y términos de la
misma), para alcanzar una determinada finalidad, que no es otra que conseguir
el efecto pretendido en la declaración jurisdiccional, articulándose un amplio
capítulo de medidas con la expresada finalidad, y señalando en tal sentido la Ley que tales amplias medidas
vienen determinadas por lo que exija el cumplimiento de las declaraciones
contenidas en el fallo.
La amplitud de los términos en que se
expresa el texto legal permite deducir con absoluta claridad que el contenido
de la ejecución de la sentencia tiene una doble perspectiva, por cuanto, de una
parte, el Tribunal y la
Administración han de llevar a cabo una determinada actividad
jurídica, transformadora de los mandatos jurídicos a cuya anulación se ha
procedido; y consecuencia de tal actividad, en determinadas ocasiones, será
además preciso con un carácter complementario, llevar a cabo una actividad de
índole material, transformadora de la realidad material, consecuencia del
anterior pronunciamiento de nulidad y de la consiguiente actividad jurídica
complementaria.”
Es decir, no deben ir más allá de
lo dicho en la sentencia, debiendo cumplir con la ley y con la decisión del
Juzgado o Tribunal. Deben ejecutar lo juzgado. El autor de artículo indica que
no es solo la aplicación de la ley, sino que se produce una actividad jurídica
al aplicar la norma según la interpretación judicial. Lo que implica que la ejecución
de la sentencia, que es, a grandes rasgos y explicándolo de forma directa y
general, la imposición de una norma, lo que implica que también es una norma,
una orden de una autoridad publica que obliga a cumplir la ley a la fuerza al
sujeto condenado al no cumplirla de forma voluntaria.
El juez convierte la orden en un
acto jurídico e importante para el cumplimiento adecuado del sistema jurídico.
Siguiendo con esta idea, en el
mismo artículo anterior (La ejecución de la sentencia en el proceso
contencioso-administrativo (I Parte)[4]),
se indica que la ejecución de las sentencias forman parte del derecho
fundamental del Art. 24 CE de protección de la defensa judicial efectiva, que
dice así:
“De ahí se deriva que la primera nota definitoria de su naturaleza es
la de ser un derecho fundamental, doctrina que el propio Tribunal tiene
establecida de antiguo y que la anteriormente citada STC 240/1998, resume de la
siguiente manera:
a) El derecho a la ejecución en sus propios términos de las sentencias
y resoluciones judiciales firmes parte del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (Art. 24.1 CE), > (SST C32/1982 y 167/1987, entre otras)
b) > (STC 205/1987). Y, asimismo, que > (ibídem).”
Lo que implica una dimensión que
la mayoría de la gente no analiza ni se para a pensar al estudiar el proceso
judicial (sea el contencioso-administrativo o cualquier otro).
Como ya sabemos, todo el proceso
está especialmente protegido por el Art. 24 CE para que no existan presiones ni
desigualdades en la aplicación de la justicia.
Por lo que un punto importante es
el hecho de la ejecución de la sentencia. Sin la ejecución de la sentencia, el
sentido y el objetivo del proceso judicial no servirían de nada, perderían la
finalidad de la justicia: aplicación de las leyes y su aplicación por los órganos
jurisdiccionales, instrumentos independientes e imparciales de la sociedad.
En el articulo Nuevo plazo de
ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo[5],
se analiza el cambio en la LEC
y en el ámbito administrativo sobre tal plazo en los ordenes civil
(concretamente la LEC )
y contencioso-administrativo (instaurado por las dos nuevas leyes
administrativas que sustituyen a la
LRJPAC , también conocida como la Ley 30/92). En líneas
generales, se reduce el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. Tal cambio no
sólo tiene trascendencia en el ámbito civil, sino también en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Como se indica en tal artículo,
“Se produce dicho cambio porque, como ha manifestado la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en el
orden contencioso-administrativo, a los efectos de la ejecución de sentencias,
no rige el plazo de cinco años al que alude el artículo 518 de la LEC , sino que resulta de
aplicación el plazo de 15 años previsto en el artículo 1964. La doctrina
anterior se encuentra perfectamente recogida en la Sentencia de 17 de
diciembre de 2010 (recurso de casación 6067/2009) del citado Alto Tribunal.”
Es decir, la aplicación de la
sentencia se podía alargar casi indefinidamente en el tiempo con altas
probabilidades de que no se ejecutara y con la violación de la dilación del
proceso indebidamente. Tal situación puede provocar graves perjurios para las
partes favorecidas por la sentencia y un
contexto flagrante de violación del derecho fundamental protegido por el Art.
24 CE, que es el derecho a la tutela judicial efectiva al no proteger
debidamente a las partes. Y más sabiendo que en un caso como este, en el proceso
contencioso administrativo, realmente no hay una igualdad entre la Administración y
los particulares como pasa en el derecho privado. Por ello, esta modificación
supone un paso más en la protección de los derechos de los individuos durante
el proceso judicial ante partes más poderosas y con mas instrumentos de poder
para no caer en un alargamiento indebido del proceso, que es ilegal. Con este
cambio se espera mejorar poco a poco la Justicia y que se aligere.
En continuación con lo
anterior, el autor indica, con el párrafo siguiente, en las injusticias del
sistema según el orden jurisdiccional ante el que se encuentre el individuo;
“Dicho lo anterior, únicamente me queda decir que por fin se ha
puesto fin a un privilegio desorbitante que existía en el orden
contencioso-administrativo. Y es que, personalmente, no considero justo que el
plazo para instar la ejecución de una sentencia varíe en función del orden
jurisdiccional en el que nos encontremos.”
En el artículo A vueltas con la imposibilidad legal de
ejecutar una sentencia contencioso-administrativa[6] se analiza la situación de la ejecución de
las sentencias contencioso administrativas en España. Y, en resumidas cuentas,
su análisis no es muy halagüeño, ya que tener una sentencia firme no implica
necesariamente una aplicación y ejecución de la misma inmediata, favorable, sin
problemas y sin ningún obstáculo o dificultad en el camino. Los no iniciados en
el mundo del derecho no conocen cómo es y solo se quedan con el estereotipo de
que la Justicia
es lenta, que en ocasiones es verdad.
Al entrar en la ejecución de las sentencias, debemos mencionar que, ante
ciertas circunstancias, es imposible aplicar la sentencia, como bien explica el
autor:
“Quien, perjudicado por el fallo de una sentencia, entiende que
concurren razones que hacen legalmente inviable su ejecución, puede -y debe-
promover el correspondiente incidente de imposibilidad de ejecución al amparo
de lo dispuesto en los artículos 105.2 y 109 LJCA. Conviene aquí precisar que
pese a que el artículo 104.2 LJCA establezca un plazo de dos meses para alegar
la referida imposibilidad, la jurisprudencia ha rebajado la intensidad de tal
exigencia temporal. Al fin y al cabo lo que subyace en esos pronunciamientos
jurisprudenciales es el convencimiento -dicho en lenguaje común- de que "lo que no puede ser, no
puede ser y, además, es imposible". En cualquier
caso, habrá de estarse a la actuación de la Administración
ejecutada en relación con la posibilidad o no de conocer desde el momento en
que se dictó sentencia la eventual causa de inejecución para determinar si ese
plazo de dos meses puede o no flexibilizarse.”
Pero tales circunstancias no
suelen ser, por lo general, una situación común. Solo se dan en casos
excepcionales. Pero hay que tenerlo en cuenta.
Volviendo al tema que nos
interesa, se puede dar el caso de que la sentencia sea inejecutable y al
investigar se descubra que exista premeditación para que no se cumpla y ejecute
la decisión judicial, encontrándonos así ante una situación de obstrucción a la
justicia y entraríamos en materia penal.
Con lo anterior quiero decir que
hay que analizar y estudiar las causas de imposibilidad de la ejecución para
descubrir que no haya impedimentos para aplicar la sentencia, que pueden
existir.
Siguiendo en la línea de dicho articulo,
A vueltas con la imposibilidad legal
de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa[7], sobre el tema de la imposibilidad de
ejecutar la sentencia, el autor también analiza y explica cuál debe ser el
procedimiento para desestimar la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia en
virtud de un nuevo acto administrativo que va en contra de esa sentencia. Y así
dice,
“A ellos hace referencia el Tribunal Supremo en, entre otras muchas, su
Sentencia de 17 de septiembre de 2010 (RJ 2010\6629). El Alto Tribunal nos dice
que para que pueda desestimarse la imposibilidad legal de ejecutar una
sentencia por aprobación de un acto administrativo posterior que sustituye al
declarado inválido "de un lado, ha de concurrir una exigencia de índole objetiva: ha de dictarse un acto
contrario a un pronunciamiento judicial; y, de otro, debe mediar otra exigencia de
tipo teleológico: que la finalidad sea precisamente eludir el cumplimiento de la
sentencia".
Lo que no debe hacerse -a riesgo de incurrir en responsabilidad
profesional- es fiarlo todo en cualquier caso al resultado del incidente de
imposibilidad legal de ejecución de sentencia para si en él no se declara la
nulidad del nuevo acto administrativo iniciar con posterioridad el pleito
independiente. Y ello por la sencilla razón de que los plazos para interponer
recurso contencioso-administrativo independiente son perentorios.
Transcurridos dos meses desde que el ejecutante tuvo conocimiento del nuevo
acto administrativo ya no podrá interponer contra él recurso
contencioso-administrativo autónomo.”
En conclusión, este articulo nos
explica que hay que tener cuidado con la ejecución de las sentencias y autos de
lo contencioso administrativo, porque las interpretaciones legales dan mucho
juego en las interpretaciones y que no hay nada segurito. El proceso realmente
termina con la correcta y adecuada aplicación de la sentencia, no con la emisión
de sentencia. Como dice el autor del artículo….
“La conclusión procesal {sic} es la de que no toda nulidad de un acto
administrativo posterior a una sentencia que supuestamente contraviene puede
ser declarada en vía de ejecución.
En definitiva, {sic} en la situación kafkiana de que una sentencia
favorable y firme no pueda ser ejecutada, debe
extremarse la precaución a la hora de analizar el nuevo acto administrativo que
se erige como obstativo así
como las circunstancias que rodearon su producción. En ello le va a uno la
utilidad del dinero empleado en el pleito y a otro su reputación y
responsabilidad profesional.”
En conclusión, la ejecución de
las sentencias y los autos de lo contencioso-administrativo no es una materia fácil.
En un principio, se podría considerar que este procedimiento sería lo más
sencillo y simple debido a sus características y a sus singularidades. Pero
nada más lejos de la realidad.
El individuo debe estar muy bien
informado hasta el final del proceso. La declaración de ejecución de la
sentencia o auto de lo contencioso administrativo no supone la finalización del
proceso hasta que no se ha aplicado correctamente. Ya que tal infracción supone
la continuación del proceso si deciden impugnar la no ejecución de la misma
ante la Justicia.
En conclusión, aunque el orden
judicial de lo contencioso administrativo no es perfecto, está muy bien
estructurado, ordenado y organizado, aparte de ser fiable. Lo que no quita que
deba mejorar en ciertos aspectos e introducir instrumentos técnicos para
adecuarse a la realidad social existente en cada momento.
1.2 Análisis
de las sentencias y autos en la ejecución de sentencias de lo contencioso
administrativa
1.2.1
Introducción
Las sentencias y los autos
suponen un buen indicador de medida de cómo está la Justicia en un sistema
judicial concreto.
En este caso, es importante
analizar varias sentencias o autos para mirar la salud de la justicia española,
concretamente, en la ejecución de las mismas del orden contencioso-administrativo.
Como hemos visto en el apartado
anterior, la ejecución de sentencias y autos del sistema español puede dar
problemas en ciertos aspectos. Aunque ha mejorado notablemente a raíz de las
modificaciones de las normas administrativas en los últimos años.
Pero tales modificaciones no
implican que se deba dejar de lado durante un tiempo la vigilancia sobre la
correcta aplicación de la norma.
De momento, debido a que la nueva
normativa entró en vigor hace ocho escasos meses, no podemos conocer más cómo
influye en las nuevas sentencias y autos, quedaremos a la espera de las estadísticas
y estudios.
1.2.2
Análisis de las sentencias y autos
Como veremos en las sentencias
siguientes, la regla general es que no haya problemas en la ejecución de las
sentencias, lo que implica un cumplimiento correcto de la Justicia y de las
decisiones judiciales.
Es la confirmación de que la Justicia está a la orden
del día y que la sociedad está dando un paso adecuado en la mejora de la
resolución de los problemas que acaecen en ella. Ahora solo falta que el
cumplimiento de las sentencias se pasen al resto de órdenes judiciales.
1.2.2.1
Sentencia TS 4115/2004
En la Sentencia del TS
4115/2004 se produce una inejecución de la sentencia (la sentencia condenaba al
particular al pago de una multa) debido, en parte, al proceso, ya que la parte
demandada lo llevó al Tribunal Supremo. Por otra parte, la otra razón era no
querer pagar por si acaso les absolvían. Este es un caso puntual y aislado
debido a las características de las partes. No todos los días una gran empresa
es demandada a pagar una multa millonaria. Aparte de que tiene el dinero para
poder pagar los incrementos de los intereses de la multa no pagada.
En este caso, la cuestión no es
solo el poder que tienen las grandes empresas en permitirse no pagar la multa,
sino en no ejecutar las sanciones que les imponen por el hecho de tener mucho
poder y que les de igual por poder permitírselo.
Es un privilegio al alcance de
unos pocos que la Justicia
no debería aceptar, aunque no puede obligar, dentro del proceso a imponer las
sanciones si no se ha terminado todavía tal proceso, como pasa en este caso.
Además, al ser una compañía,
tiene ciertas ventajas que las personas físicas no pueden tener, véase por
ejemplo la fianza para salir de prisión hasta la emisión de sentencia.
Por ello, con las personas jurídicas,
hay que tener cuidado durante el proceso y sus decisiones. Y especialmente en
la ejecución de las sentencias para que cumplan loe establecido por los jueces.
1.2.2.2
Sentencia TS 173/2015
En esta sentencia, se produce un conflicto de derechos entre
dos partes: las partes de los juicios, cuyos derechos son fundamentales; y los
periodistas que quieren acceso a los procesos judiciales, cuyos derechos no son
fundamentales.
En este caso, la imposición de la sentencia no es una sanción
o una medida que deban realizar los periodistas como tal. Es una actitud y una
forma de considerar qué derechos son los importantes. Es decir, ponderar si la
libertad de prensa es más importante que la situación de las partes en un
proceso que puede suponer un cambio tan drástico en sus vidas.
Por lo que la ejecución de la sentencia supone más una norma
de comportamiento con amenaza de sanción.
Lo cual también entra dentro de las posibles medidas que se
pueden imponer en las sentencias: obligar, hacer o no hacer.
Es una medida que supone una reflexión sobre el
comportamiento, un aviso sobre las consecuencias de los propios actos en
personas ajenas. Y si no se tiene en cuenta ese aviso, ya es cuando se impondrá
una sanción (cárcel, sanción o lo que estime oportuno la autoridad judicial).
1.2.2.3
Sentencia del TS del
5 de febrero de 2016
Es un caso sobre el reclamo de un
justiprecio inferior al que considera la parte demandante en un proceso de
expropiación.
En este caso, no hay una ejecución
de sentencia al no obligar a las partes a una actividad o a un no hacer.
Es una sentencia que declara que
el justiprecio es correcto e impone, indirectamente, a la parte demandante, la
expropiada, la aceptación de tal precio adjudicado a su bien expropiado.
No todas las sentencias deben
emitir una ejecución directa o ser constitutivas e imponer medidas.
Las sentencias, como el derecho,
muestran la realidad social y variable del sistema jurídico y de la sociedad.
1.2.2.4
Sentencia TS 3523/2014
En este caso, se produce una ejecución
de la sentencia por vía indirecta.
Es decir, en esta sentencia no
hay una ejecución de sentencia de la sanción por la cual se ha interpuesto el
recurso, pero se deduce de dicha sentencia que se debe pagar la sanción al desestimar
el recurso de casación y al confirmar la sentencia de la sanción.
Si la entidad sancionada no
cumple con la sanción, el organismo público podrá imponer las sucesivas
consecuencias, sean intereses, expropiaciones, etc.
Este es un caso interesante.
También es bastante común el
hecho de recurrir y que en la última sentencia, aunque no se mencione nada de
la sanción, se indique de forma indirecta que se debe pagar.
1.3 Conclusiones
Aún así, tiene sus fallos y
lagunas legales, como todos los sistemas jurídicas, que se van solucionando con
el tiempo al encontrar soluciones al mismo tiempo de que surgen otros problemas
legales por los cambios socioeconómicos y las nuevas necesidades sociales.
Los artículos vistos inciden en
la problemática de la ejecución de las sentencias y autos de lo contencioso-administrativo
y que no es tan fácil como pudiera parecer al tratar con la Administración. Tratar
con la Administración
también puede resultar una odisea en ciertos ámbitos.
Y hay que mirar con lupa la
regulación administrativa para defender correctamente a los particulares
Por otra parte, en cuanto a las
sentencias vistas y analizadas, debemos mencionar:
·
En primer lugar, no suelen existir problemas
·
En segundo lugar, sin desmerecer el punto
anterior, hay fallos, que suelen existir en ciertos temas candentes
(expropiaciones, por ejemplo)
·
En tercer lugar, aún a pesar de lo indicado
anteriormente a lo largo del trabajo, en general, este orden judicial es
correcto y funciona de forma adecuado y acertado.
·
En cuarto lugar, con las nuevas regulaciones y
con estudios es, esta normativa se mejora. Esta mejora es lenta, pero avanza
también hacia el progreso y un sistema mejor (ejemplos varios mejorables: lentitud,
se podrían mejorar algunos de los mecanismos de ejecución de sanciones….)
En definitiva, el sistema de ejecución
de las sentencias y autos de lo contencioso administrativo en España, está muy
bien dotado y asimilado, aún teniendo fallos en el tema de los plazos. Pero con
las mejoras de los últimos años, tal situación mejorará aun más, ya que se
ganará en tiempo y en recursos económicos y humanos, pero sin perder en calidad
de los Juzgados y Tribunales, que seguirán haciendo su labor de manera
impecable.
II.
Anexo II:
fichas básicas individuales de las sentencias o autos
|
|
|
|
III.
Anexo III:
bibliografía utilizada
La bibliografía utilizada para este trabajo es la siguiente:
·
Artículo La ineficacia del sistema de
ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de
la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de
modelos de “inejecución” de sentencias (14/01/2016) de Jorge Pérez Alonso: Punto II Ejemplos prácticos de la
ineficacia de la tutela ejecutiva en el ámbito contencioso-administrativo
·
Artículo La ejecución de las sentencias en el
proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) del Blog
Derecho.com
·
Articulo Nuevo plazo de ejecución de
sentencias en el orden contencioso-administrativo (04/11/2015) del Blog De
Ius Publicum
·
Artículo A vueltas con la imposibilidad legal de
ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor:
Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico
Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario
Villanueva (UCM)
[1] Artículo
La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo
contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la
jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de
“inejecución” de sentencias de Jorge Pérez
Alonso: Punto II Ejemplos prácticos de la ineficacia de la tutela
ejecutiva en el ámbito contencioso-administrativo
[2] Artículo La ejecución
de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009)
Punto II MARCO LEGAL del Blog Derecho.com
[3] Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso
contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) Punto III CONTENIDO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA del Blog
Derecho.com
[4] Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso
contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) Punto IV NATURALEZA
JURÍDICA DEL DERECHO A LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA del Blog Derecho.com
[5] Articulo
Nuevo plazo de ejecución de sentencias en el orden
contencioso-administrativo (04/11/2015) del Blog De Ius Publicum
[6] Artículo
A vueltas con la imposibilidad legal
de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor:
Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico
Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario
Villanueva (UCM)
[7] Artículo
A vueltas con la imposibilidad legal
de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor:
Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico
Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario
Villanueva (UCM)
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