miércoles, 17 de mayo de 2017

TRABAJO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

I.                   Análisis de sentencias y autos en el marco de la ejecución de la jurisdicción contencioso-administrativa

1.1  Análisis de la situación actual de la Jurisdicción contencioso administrativa


Esta materia está regulada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) de 1998.

Desde el año 1998 se han producido muchos cambios sociales, económicos y legislativos, pero la legislación administrativa apenas ha variado. Ejemplo de ello es la Ley del Régimen de Jurisdicción Administrativa, la famosa Ley 30/92, que fue derogada por dos leyes aprobadas en el año 2015 y que entraron en vigor a finales del año 2016.

Es decir, una ley que ha estado en vigor 24 años con sus correspondientes mejoras y aprobaciones, pero que en líneas generales se ha mantenido y que las dos leyes que la sustituyen mejoran ligeramente las condiciones de la misma y añaden algunas mejoras (insuficientes a mi parecer) para adecuarse a los cambios sociales y tecnológicos.

Tales mejoras y cambios no afectan, en esencia, a que la materia sigue siendo la misma. Solo se ha producido la división de las materias en dos leyes y se han añadido cambios para añadir tecnología.

Pero en el tema que nos preocupa e interesa, que es la ejecución de las sentencias y autos por los órganos contencioso-administrativos, apenas ha sufrido variaciones.

Un análisis exhaustivo de la falta de ejecución de sentencias y autos contencioso-administrativo da las siguientes razones, entre otras:
·          Leyes y normas anticuadas o no correspondientes con la realidad social
·          órganos judiciales desfasados, desorganizados y con una alta carga de trabajo
·          Desinterés de la Administración, aspecto que les facilita la resolución del caso a su favor
·          Justicia lenta y tardía, por lo que se incumplen los plazos de ejecución y de poder recurrir tales violaciones del proceso

El artículo La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias de Jorge Pérez Alonso[1] explica adecuadamente esta situación. De forma concreta, en su punto 3, hace una gran explicación de lo que ocurre en nuestro país dando las razones principales de la lentitud y de la falta de compromiso de la Administración en la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas.
·          Modelo “Aparta de mí ese cáliz”: la resistencia judicial a ejecutar sus propias resoluciones
·          Modelo “Vuelva usted mañana”: el caso de varias sentencias no ejecutadas que precisaron un nuevo pleito llevarlas a efecto
·          Modelo “Tan largo me lo fiáis”: el juzgado que permite a la Administración ejecutar la Sentencia en cómodos plazos anuales durante cuarenta años

En el Punto II Marco Legal del artículo La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte)[2] se indica el marco legal de la ejecución, que dice así:

“Mientras que en los artículos 118(7) CE y 17 y 18 LOPJ (8) se formulan principios generales aplicables a las sentencias y otras resoluciones pronunciadas en cualquier orden jurisdiccional, es a la LJCA y, en defecto de regulación expresa de la misma, a la LEC, donde hay que acudir para conocer cómo han de ejecutarse las sentencias pronunciadas por los órganos judiciales integrados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.”

Yo quiero hacer especial referencia al hecho de que el Derecho supletorio de la LJCA es la LEC, es decir, el derecho civil. Derecho que, como ya sabemos, es el derecho supletorio por excelencia. El punto de la cuestión es que la LJCA es suficientemente amplia y regula todos los aspectos del proceso administrativos. Lo que no implica que no sea necesaria la ayuda del derecho supletorio, en este caso el civil, para aquellas lagunas o casos problemáticos. A mi entender, se ha avanzado tanto en la materia contencioso administrativa desde el año 1998 que entró en vigor esta ley, que al final el Derecho Civil, que también ha avanzado, ha quedado relegado, no a un segundo plano, que es la intención de la ley al calificarlo como supletorio, sino en cuarto o quinto lugar o incluso más lejos. La propia normativa, al estudiar diversas vías y diferentes métodos para mejorar el proceso contencioso administrativo, se autocompleta y rellena aquellas lagunas legales en las que se echaba mano del Código Civil. Lo que provoca que el Derecho Civil se haga innecesario.

También debemos tener en cuenta que el Derecho Civil complementa y ayuda en la aplicación del resto de derechos, pero puede no ser el método más eficaz. Aunque suene contradictorio, el Derecho Civil engloba un amplio territorio legal que, con el tiempo, se han ido creando nuevas materias independientes del mismo, aunque estén relacionadas, véase el mercantil, por ejemplo. En el caso del Derecho Administrativo, es un derecho nuevo, muy reciente, que no tiene la experiencia del civil, pero es totalmente diferente a el. He ahí el apoyo que recibe el Derecho Administrativo del Civil.

Por ello, una primera impresión al conocer este apoyo puede descolocar al lector. Pero conociendo las razones, es totalmente lógico y comprensible que el legislador haya actuado de esta manera.

En mi opinión personal, ya no creo que sea necesario el apoyo del Derecho Civil, en líneas generales, debido al avance y desarrollo del derecho administrativo en los últimos 19 años. Y más en la ejecución de las sentencias, que, con los instrumentos que hay ahora, se pueden cumplir las sentencias. Precisamente en la ejecución de sentencias es donde el Derecho Civil puede ayudar más al administrativo proporcionando medidas e instrumentos para la ejecución de la sentencia y la aplicación correcta de las normas.

Pero como ya hemos visto, con el paso de tiempo, el apoyo del derecho supletorio se hace menos necesario al ir avanzando y mejorando la legislación vigente.

En el articulo anterior (La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte)[3]), también se indica cómo deben interpretar los órganos administrativos las sentencias ejecutivas que han de aplicar,

“Por lo que al TS respecta, este, en sentencia de 1 de julio de 2008(10) dijo lo siguiente: “ (…) el contenido de la ejecución de las sentencias debe extraerse de los términos en que se expresa el fallo de la misma (forma y términos de la misma), para alcanzar una determinada finalidad, que no es otra que conseguir el efecto pretendido en la declaración jurisdiccional, articulándose un amplio capítulo de medidas con la expresada finalidad, y señalando en tal sentido la Ley que tales amplias medidas vienen determinadas por lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

La amplitud de los términos en que se expresa el texto legal permite deducir con absoluta claridad que el contenido de la ejecución de la sentencia tiene una doble perspectiva, por cuanto, de una parte, el Tribunal y la Administración han de llevar a cabo una determinada actividad jurídica, transformadora de los mandatos jurídicos a cuya anulación se ha procedido; y consecuencia de tal actividad, en determinadas ocasiones, será además preciso con un carácter complementario, llevar a cabo una actividad de índole material, transformadora de la realidad material, consecuencia del anterior pronunciamiento de nulidad y de la consiguiente actividad jurídica complementaria.”

Es decir, no deben ir más allá de lo dicho en la sentencia, debiendo cumplir con la ley y con la decisión del Juzgado o Tribunal. Deben ejecutar lo juzgado. El autor de artículo indica que no es solo la aplicación de la ley, sino que se produce una actividad jurídica al aplicar la norma según la interpretación judicial. Lo que implica que la ejecución de la sentencia, que es, a grandes rasgos y explicándolo de forma directa y general, la imposición de una norma, lo que implica que también es una norma, una orden de una autoridad publica que obliga a cumplir la ley a la fuerza al sujeto condenado al no cumplirla de forma voluntaria.

El juez convierte la orden en un acto jurídico e importante para el cumplimiento adecuado del sistema jurídico.

Siguiendo con esta idea, en el mismo artículo anterior (La ejecución de la sentencia en el proceso contencioso-administrativo (I Parte)[4]), se indica que la ejecución de las sentencias forman parte del derecho fundamental del Art. 24 CE de protección de la defensa judicial efectiva, que dice así:

“De ahí se deriva que la primera nota definitoria de su naturaleza es la de ser un derecho fundamental, doctrina que el propio Tribunal tiene establecida de antiguo y que la anteriormente citada STC 240/1998, resume de la siguiente manera:

a) El derecho a la ejecución en sus propios términos de las sentencias y resoluciones judiciales firmes parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE), > (SST C32/1982 y 167/1987, entre otras)

b) > (STC 205/1987). Y, asimismo, que > (ibídem).”

Lo que implica una dimensión que la mayoría de la gente no analiza ni se para a pensar al estudiar el proceso judicial (sea el contencioso-administrativo o cualquier otro).

Como ya sabemos, todo el proceso está especialmente protegido por el Art. 24 CE para que no existan presiones ni desigualdades en la aplicación de la justicia.

Por lo que un punto importante es el hecho de la ejecución de la sentencia. Sin la ejecución de la sentencia, el sentido y el objetivo del proceso judicial no servirían de nada, perderían la finalidad de la justicia: aplicación de las leyes y su aplicación por los órganos jurisdiccionales, instrumentos independientes e imparciales de la sociedad.

En el articulo Nuevo plazo de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo[5], se analiza el cambio en la LEC y en el ámbito administrativo sobre tal plazo en los ordenes civil (concretamente la LEC) y contencioso-administrativo (instaurado por las dos nuevas leyes administrativas que sustituyen a la LRJPAC, también conocida como la Ley 30/92). En líneas generales, se reduce el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. Tal cambio no sólo tiene trascendencia en el ámbito civil, sino también en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Como se indica en tal artículo,

“Se produce dicho cambio porque, como ha manifestado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en el orden contencioso-administrativo, a los efectos de la ejecución de sentencias, no rige el plazo de cinco años al que alude el artículo 518 de la LEC, sino que resulta de aplicación el plazo de 15 años previsto en el artículo 1964. La doctrina anterior se encuentra perfectamente recogida en la Sentencia de 17 de diciembre de 2010 (recurso de casación 6067/2009) del citado Alto Tribunal.”

Es decir, la aplicación de la sentencia se podía alargar casi indefinidamente en el tiempo con altas probabilidades de que no se ejecutara y con la violación de la dilación del proceso indebidamente. Tal situación puede provocar graves perjurios para las partes favorecidas por la sentencia  y un contexto flagrante de violación del derecho fundamental protegido por el Art. 24 CE, que es el derecho a la tutela judicial efectiva al no proteger debidamente a las partes. Y más sabiendo que en un caso como este, en el proceso contencioso administrativo, realmente no hay una igualdad entre la Administración y los particulares como pasa en el derecho privado. Por ello, esta modificación supone un paso más en la protección de los derechos de los individuos durante el proceso judicial ante partes más poderosas y con mas instrumentos de poder para no caer en un alargamiento indebido del proceso, que es ilegal. Con este cambio se espera mejorar poco a poco la Justicia y que se aligere.

En continuación con lo anterior, el autor indica, con el párrafo siguiente, en las injusticias del sistema según el orden jurisdiccional ante el que se encuentre el individuo;

“Dicho lo anterior, únicamente me queda decir que por fin se ha puesto fin a un privilegio desorbitante que existía en el orden contencioso-administrativo. Y es que, personalmente, no considero justo que el plazo para instar la ejecución de una sentencia varíe en función del orden jurisdiccional en el que nos encontremos.”

En el artículo A vueltas con la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa[6] se analiza la situación de la ejecución de las sentencias contencioso administrativas en España. Y, en resumidas cuentas, su análisis no es muy halagüeño, ya que tener una sentencia firme no implica necesariamente una aplicación y ejecución de la misma inmediata, favorable, sin problemas y sin ningún obstáculo o dificultad en el camino. Los no iniciados en el mundo del derecho no conocen cómo es y solo se quedan con el estereotipo de que la Justicia es lenta, que en ocasiones es verdad.

Al entrar en la ejecución de las sentencias, debemos mencionar que, ante ciertas circunstancias, es imposible aplicar la sentencia, como bien explica el autor:

“Quien, perjudicado por el fallo de una sentencia, entiende que concurren razones que hacen legalmente inviable su ejecución, puede -y debe- promover el correspondiente incidente de imposibilidad de ejecución al amparo de lo dispuesto en los artículos 105.2 y 109 LJCA. Conviene aquí precisar que pese a que el artículo 104.2 LJCA establezca un plazo de dos meses para alegar la referida imposibilidad, la jurisprudencia ha rebajado la intensidad de tal exigencia temporal. Al fin y al cabo lo que subyace en esos pronunciamientos jurisprudenciales es el convencimiento -dicho en lenguaje común- de que "lo que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible". En cualquier caso, habrá de estarse a la actuación de la Administración ejecutada en relación con la posibilidad o no de conocer desde el momento en que se dictó sentencia la eventual causa de inejecución para determinar si ese plazo de dos meses puede o no flexibilizarse.”

Pero tales circunstancias no suelen ser, por lo general, una situación común. Solo se dan en casos excepcionales. Pero hay que tenerlo en cuenta.

Volviendo al tema que nos interesa, se puede dar el caso de que la sentencia sea inejecutable y al investigar se descubra que exista premeditación para que no se cumpla y ejecute la decisión judicial, encontrándonos así ante una situación de obstrucción a la justicia y entraríamos en materia penal.

Con lo anterior quiero decir que hay que analizar y estudiar las causas de imposibilidad de la ejecución para descubrir que no haya impedimentos para aplicar la sentencia, que pueden existir.

Siguiendo en la línea de dicho articulo, A vueltas con la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa[7], sobre el tema de la imposibilidad de ejecutar la sentencia, el autor también analiza y explica cuál debe ser el procedimiento para desestimar la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia en virtud de un nuevo acto administrativo que va en contra de esa sentencia. Y así dice,

“A ellos hace referencia el Tribunal Supremo en, entre otras muchas, su Sentencia de 17 de septiembre de 2010 (RJ 2010\6629). El Alto Tribunal nos dice que para que pueda desestimarse la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia por aprobación de un acto administrativo posterior que sustituye al declarado inválido "de un lado, ha de concurrir una exigencia de índole objetiva: ha de dictarse un acto contrario a un pronunciamiento judicial; y, de otro, debe mediar otra exigencia de tipo teleológico: que la finalidad sea precisamente eludir el cumplimiento de la sentencia".

Lo que no debe hacerse -a riesgo de incurrir en responsabilidad profesional- es fiarlo todo en cualquier caso al resultado del incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia para si en él no se declara la nulidad del nuevo acto administrativo iniciar con posterioridad el pleito independiente. Y ello por la sencilla razón de que los plazos para interponer recurso contencioso-administrativo independiente son perentorios. Transcurridos dos meses desde que el ejecutante tuvo conocimiento del nuevo acto administrativo ya no podrá interponer contra él recurso contencioso-administrativo autónomo.”

En conclusión, este articulo nos explica que hay que tener cuidado con la ejecución de las sentencias y autos de lo contencioso administrativo, porque las interpretaciones legales dan mucho juego en las interpretaciones y que no hay nada segurito. El proceso realmente termina con la correcta y adecuada aplicación de la sentencia, no con la emisión de sentencia. Como dice el autor del artículo….

La conclusión procesal {sic} es la de que no toda nulidad de un acto administrativo posterior a una sentencia que supuestamente contraviene puede ser declarada en vía de ejecución.

En definitiva, {sic} en la situación kafkiana de que una sentencia favorable y firme no pueda ser ejecutada, debe extremarse la precaución a la hora de analizar el nuevo acto administrativo que se erige como obstativo así como las circunstancias que rodearon su producción. En ello le va a uno la utilidad del dinero empleado en el pleito y a otro su reputación y responsabilidad profesional.”

En conclusión, la ejecución de las sentencias y los autos de lo contencioso-administrativo no es una materia fácil. En un principio, se podría considerar que este procedimiento sería lo más sencillo y simple debido a sus características y a sus singularidades. Pero nada más lejos de la realidad.

La Administración es un ente que juega con ventaja a pesar de lo que se promueve en el proceso judicial, pero tal ventaja sobre el particular no debe de incidir en el mismo para demandar lo que se supone que es su derecho legitimo frente a la Administración.

El individuo debe estar muy bien informado hasta el final del proceso. La declaración de ejecución de la sentencia o auto de lo contencioso administrativo no supone la finalización del proceso hasta que no se ha aplicado correctamente. Ya que tal infracción supone la continuación del proceso si deciden impugnar la no ejecución de la misma ante la Justicia.

En conclusión, aunque el orden judicial de lo contencioso administrativo no es perfecto, está muy bien estructurado, ordenado y organizado, aparte de ser fiable. Lo que no quita que deba mejorar en ciertos aspectos e introducir instrumentos técnicos para adecuarse a la realidad social existente en cada momento.




1.2  Análisis de las sentencias y autos en la ejecución de sentencias de lo contencioso administrativa


1.2.1        Introducción

Las sentencias y los autos suponen un buen indicador de medida de cómo está la Justicia en un sistema judicial concreto.

En este caso, es importante analizar varias sentencias o autos para mirar la salud de la justicia española, concretamente, en la ejecución de las mismas del orden contencioso-administrativo.

Como hemos visto en el apartado anterior, la ejecución de sentencias y autos del sistema español puede dar problemas en ciertos aspectos. Aunque ha mejorado notablemente a raíz de las modificaciones de las normas administrativas en los últimos años.

Pero tales modificaciones no implican que se deba dejar de lado durante un tiempo la vigilancia sobre la correcta aplicación de la norma.

De momento, debido a que la nueva normativa entró en vigor hace ocho escasos meses, no podemos conocer más cómo influye en las nuevas sentencias y autos, quedaremos a la espera de las estadísticas y estudios.


1.2.2        Análisis de las sentencias y autos

Como veremos en las sentencias siguientes, la regla general es que no haya problemas en la ejecución de las sentencias, lo que implica un cumplimiento correcto de la Justicia y de las decisiones judiciales.

Es la confirmación de que la Justicia está a la orden del día y que la sociedad está dando un paso adecuado en la mejora de la resolución de los problemas que acaecen en ella. Ahora solo falta que el cumplimiento de las sentencias se pasen al resto de órdenes judiciales.


1.2.2.1  Sentencia TS 4115/2004


En la Sentencia del TS 4115/2004 se produce una inejecución de la sentencia (la sentencia condenaba al particular al pago de una multa) debido, en parte, al proceso, ya que la parte demandada lo llevó al Tribunal Supremo. Por otra parte, la otra razón era no querer pagar por si acaso les absolvían. Este es un caso puntual y aislado debido a las características de las partes. No todos los días una gran empresa es demandada a pagar una multa millonaria. Aparte de que tiene el dinero para poder pagar los incrementos de los intereses de la multa no pagada.

En este caso, la cuestión no es solo el poder que tienen las grandes empresas en permitirse no pagar la multa, sino en no ejecutar las sanciones que les imponen por el hecho de tener mucho poder y que les de igual por poder permitírselo.

Es un privilegio al alcance de unos pocos que la Justicia no debería aceptar, aunque no puede obligar, dentro del proceso a imponer las sanciones si no se ha terminado todavía tal proceso, como pasa en este caso.

Además, al ser una compañía, tiene ciertas ventajas que las personas físicas no pueden tener, véase por ejemplo la fianza para salir de prisión hasta la emisión de sentencia.

Por ello, con las personas jurídicas, hay que tener cuidado durante el proceso y sus decisiones. Y especialmente en la ejecución de las sentencias para que cumplan loe establecido por los jueces.


1.2.2.2  Sentencia TS 173/2015


En esta sentencia, se produce un conflicto de derechos entre dos partes: las partes de los juicios, cuyos derechos son fundamentales; y los periodistas que quieren acceso a los procesos judiciales, cuyos derechos no son fundamentales.

En este caso, la imposición de la sentencia no es una sanción o una medida que deban realizar los periodistas como tal. Es una actitud y una forma de considerar qué derechos son los importantes. Es decir, ponderar si la libertad de prensa es más importante que la situación de las partes en un proceso que puede suponer un cambio tan drástico en sus vidas.

Por lo que la ejecución de la sentencia supone más una norma de comportamiento con amenaza de sanción.

Lo cual también entra dentro de las posibles medidas que se pueden imponer en las sentencias: obligar, hacer o no hacer.

Es una medida que supone una reflexión sobre el comportamiento, un aviso sobre las consecuencias de los propios actos en personas ajenas. Y si no se tiene en cuenta ese aviso, ya es cuando se impondrá una sanción (cárcel, sanción o lo que estime oportuno la autoridad judicial).


1.2.2.3  Sentencia del TS del 5 de febrero de 2016


Es un caso sobre el reclamo de un justiprecio inferior al que considera la parte demandante en un proceso de expropiación.

En este caso, no hay una ejecución de sentencia al no obligar a las partes a una actividad o a un no hacer.

Es una sentencia que declara que el justiprecio es correcto e impone, indirectamente, a la parte demandante, la expropiada, la aceptación de tal precio adjudicado a su bien expropiado.

No todas las sentencias deben emitir una ejecución directa o ser constitutivas e imponer medidas.

Las sentencias, como el derecho, muestran la realidad social y variable del sistema jurídico y de la sociedad.


1.2.2.4  Sentencia TS 3523/2014

En este caso, se produce una ejecución de la sentencia por vía indirecta.

Es decir, en esta sentencia no hay una ejecución de sentencia de la sanción por la cual se ha interpuesto el recurso, pero se deduce de dicha sentencia que se debe pagar la sanción al desestimar el recurso de casación y al confirmar la sentencia de la sanción.

Si la entidad sancionada no cumple con la sanción, el organismo público podrá imponer las sucesivas consecuencias, sean intereses, expropiaciones, etc.

Este es un caso interesante.

También es bastante común el hecho de recurrir y que en la última sentencia, aunque no se mencione nada de la sanción, se indique de forma indirecta que se debe pagar.



1.3  Conclusiones


La Jurisdicción Contencioso Administrativa es una materia muy reciente y joven, pero que ha tenido un auge importantísimo en los últimos años del siglo XX y principios del siglo XXI.

La Administración como tal se inicio a partir del siglo XVIII, creciendo poco a poco hasta llegando a su máxima extensión en el siglo XX. La Administración en España Ha seguido un camino diferente al resto de países continentales por sus características históricas, pero ha seguido el modelo de los países de su entorno para mejorar y crecer como Estado.

Aún así, tiene sus fallos y lagunas legales, como todos los sistemas jurídicas, que se van solucionando con el tiempo al encontrar soluciones al mismo tiempo de que surgen otros problemas legales por los cambios socioeconómicos y las nuevas necesidades sociales.

Los artículos vistos inciden en la problemática de la ejecución de las sentencias y autos de lo contencioso-administrativo y que no es tan fácil como pudiera parecer al tratar con la Administración. Tratar con la Administración también puede resultar una odisea en ciertos ámbitos.

Y hay que mirar con lupa la regulación administrativa para defender correctamente a los particulares

Por otra parte, en cuanto a las sentencias vistas y analizadas, debemos mencionar:
·          En primer lugar, no suelen existir problemas
·          En segundo lugar, sin desmerecer el punto anterior, hay fallos, que suelen existir en ciertos temas candentes (expropiaciones, por ejemplo)
·          En tercer lugar, aún a pesar de lo indicado anteriormente a lo largo del trabajo, en general, este orden judicial es correcto y funciona de forma adecuado y acertado.
·          En cuarto lugar, con las nuevas regulaciones y con estudios es, esta normativa se mejora. Esta mejora es lenta, pero avanza también hacia el progreso y un sistema mejor (ejemplos varios mejorables: lentitud, se podrían mejorar algunos de los mecanismos de ejecución de sanciones….)

En definitiva, el sistema de ejecución de las sentencias y autos de lo contencioso administrativo en España, está muy bien dotado y asimilado, aún teniendo fallos en el tema de los plazos. Pero con las mejoras de los últimos años, tal situación mejorará aun más, ya que se ganará en tiempo y en recursos económicos y humanos, pero sin perder en calidad de los Juzgados y Tribunales, que seguirán haciendo su labor de manera impecable.



II.                Anexo II: fichas básicas individuales de las sentencias o autos



- Tipo y fecha de la resolución: Sentencia del 09/03/2017
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Sala: Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Sección: 3
- Número de recurso: 4115/2014
- Resumen de los hechos:

Se produce una falta de pago en el servicio de Gas Natural, por lo que se impone una sanción pecuniaria de 1.000.000 euros en materia de industria y se corta el suministro por dicho impago. Se ha notificado al interesado y necesidad de precisar la fecha a partir de la cual se interrumpirá el servicio de permanecer el impago.

- Preceptos procesales aplicados:

Art. 67 y ss. LJCA
Artículos 86 y ss. LJCA
Artículos 103 y ss. LJCA

- Resumen de los razonamientos jurídicos de la sentencia o auto

Se demuestra que no hay indefensión de los usuarios de la compañía Gas Natural al estar al día en los temas de actualización del pago y del restablecimiento de la energía, ya que llevan documentación actualizada de la misma

El asunto de la sentencia es analizar el pago o impago de la deuda a través de la defensa de los consumidores en el impago de sus facturas.

En el fallo, se dictamina que los derechos de los consumidores se han de proteger frente a una ineficaz actuación de la compañía en el procedimiento del pago de las facturas.

Por lo que Gas Natural debe pagar la multa.
 
 






































- Tipo y fecha de la resolución: Sentencia de 19 de abril de 2016
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Sala: Sala de lo Contencioso
- Sección: 991
- Número de recurso: 173/2015
- Resumen de los hechos:

Se produce un conflicto de intereses entre los medios de prensa y la Justicia, entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad de los acusados en los pasillos de los Juzgados y Tribunales. El conflicto viene por la denegación por parte de la Justicia catalana de que los medios de prensa entren en los juicios.


- Preceptos procesales aplicados:

Art. 67 y ss. LJCA
Art. 103 y ss. LJCA


- Resumen de los razonamientos jurídicos de la sentencia o auto

Hay una ponderación entre la libertad de prensa y la libertad de información, y el derecho a un juicio justo y protegido según la CE.

El derecho a la información no es un derecho fundamental, como sí lo son los derechos de los acusados y participantes en el proceso como la intimidad, la tutela judicial efectiva, entre otros.

Al ponderar los intereses de ambas partes, son los periodistas los que deben ceder y comprender que su postura no es la adecuada en un tema tan trascendental e importante como lo es un juicio para una persona física o jurídica que ha sido demandada.

 
 





- Tipo y fecha de la resolución: Sentencia del 5 de febrero de 2016
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Sala: Sala de lo Contencioso
- Sección: 61565/2014
- Número de recurso:
- Resumen de los hechos:


Trata sobre un procedimiento de expropiación sobre el que se demanda sobre el justiprecio demandando la parte expropiada sobre el justiprecio


- Preceptos procesales aplicados:

Art. 67 y ss. LJCA
Artículos 86 y ss. LJCA
Artículos 103 y ss. LJCA


- Resumen de los razonamientos jurídicos de la sentencia o auto

El proceso de expropiación es un proceso sencillo, rápido y breve. Aun teniendo un procedimiento aun mas breve en casos excepcionales y tasados.

La base del justiprecio es la entrega forzosa de un bien mueble o inmueble propiedad de un particular al Estado a cambio de una “indemnización”, que es el valor de aquel bien. Es decir, es una compra-venta forzosa.

Tal indemnización sigue un proceso para ajustarse lo más posible al valor real del bien, por lo que se nombra a un Jurado para declarar su valor. Si la parte no está de acuerdo, puede iniciar un proceso para calcular el valor real del mismo.

En este caso, la parte expropiada interpone una demanda por estar en disconformidad con tal justiprecio, en la que se rechaza su pretensión.

En este caso, no hay ejecución como tal de la medida al no imponer el Tribunal un cambio en el justiprecio. Ya que solo es la parte la que tiene que aceptar y recoger el dinero. En este caso, al finalizar el proceso ante la última instancia, solo le queda recogerlo.

 
 






- Tipo y fecha de la resolución: Sentencia de casación para la unificación de Doctrina del 2 de julio del 2015
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Sala: Sala de lo Contencioso
- Sección: 3
- Número de recurso: 3523/2014
- Resumen de los hechos:


Se produce una sanción a entidades de crédito sobre disciplina e intervención en las mismas.


- Preceptos procesales aplicados:


Art. 67 y ss. LJCA
Artículos 86 y ss. LJCA
Artículos 103 y ss. LJCA



- Resumen de los razonamientos jurídicos de la sentencia o auto

Se produce la interposición de un recurso de casación para la unificación de la doctrina para que una entidad de crédito asuma y cumpla con la ley 26/1989.

En este caso, en cuanto a la ejecución, simplemente se reafirma en la sanción impuesta en anteriores sentencias a la entidad sancionada mediante la desestimación del recurso.

La ejecución de las medidas pueden suspenderse si se piden las medidas cautelares y se suspenden hasta la sentencia definitiva y firme que decida y confirme tal sanción.








 
 



III.             Anexo III: bibliografía utilizada

La bibliografía utilizada para este trabajo es la siguiente:

·          Artículo La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias (14/01/2016) de Jorge Pérez  Alonso: Punto II Ejemplos prácticos de la ineficacia de la tutela ejecutiva en el ámbito contencioso-administrativo

·          Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) del Blog Derecho.com

·          Articulo Nuevo plazo de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo (04/11/2015) del Blog De Ius Publicum

·          Artículo A vueltas con la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor: Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario Villanueva (UCM)






[1] Artículo La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias de Jorge Pérez  Alonso: Punto II Ejemplos prácticos de la ineficacia de la tutela ejecutiva en el ámbito contencioso-administrativo
[2] Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) Punto II MARCO LEGAL del Blog Derecho.com
[3] Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) Punto III CONTENIDO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA del Blog Derecho.com
[4] Artículo La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte) (13/10/2009) Punto IV NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA del Blog Derecho.com
[5] Articulo Nuevo plazo de ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo (04/11/2015) del Blog De Ius Publicum
[6] Artículo A vueltas con la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor: Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario Villanueva (UCM)
[7] Artículo A vueltas con la imposibilidad legal de ejecutar una sentencia contencioso-administrativa (11/05/2015) del Blog Legal Today, Autor: Pedro Calleja Pueyo, Abogado y Economista, Letrado Titular de Estudio Jurídico Calleja Pueyo, Profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario Villanueva (UCM)

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