lunes, 3 de febrero de 2014

LECCIÓN 17.- EL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro en general

Introducción




Dada la amenaza de múltiples riesgos sobre la existencia humana, se han puesto en práctica, además de técnicas de prevención, otros mecanismos para lograr que, al menos, no resulten tan gravosos.
Uno de estos mecanismos es el desplazamiento del riesgo hacia otras personas o entidades y puede realizarse de dos maneras:
Por medio de la asociación de distintas personas expuestas a un mismo riesgo SEGURO MUTUO: una de ellas sufre un siniestro y las restantes contribuyen a repararlo.
Por medio del traspaso del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo totalmente a cambio de un precio, que deberá pagar quien quiere protegerse, SEGURO A PRIMA.
La combinación del SEGURO MUTUO Y EL SEGURO A PRIMA da como resultado el SEGURO MODERNO, siendo sus requisitos:
  • Que exista un riesgo (riesgo: posibilidad de que se realice un evento económicamente desfavorable para el que asegura).
  • Que haya transferencia del riesgo del sujeto que lo sufre a otro (ese otro generalmente es un empresario especializado) 
  • Que esa transferencia conlleve una distribución del riesgo entre una colectividad de personas.
  • Que la transferencia sea una operación autónoma y no una consecuencia de otro tipo de negocio.
DERECHO DE SEGURO: conjunto de normas que regulan las operaciones de seguro y la actividad aseguradora en todos sus apectos y manifestaciones.
  1. DERECHO PUBLICO DEL SEGURO: normas sobre el control administrativo de la actividad aseguradora.
  2. DERECHO PRIVADO DEL SEGURO: normas que regulan el contrato de seguro.

Regulación legal

El contrato de seguro está regulado en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Características:
Moderniza la normativa recogida en el CC, artículos 1791 a 1797 y 380 a 438 del CCo.
En su elaboración se tomaron en cuenta las Directivas de la UE sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros.
Establece especial protección a los asegurados, por el carácter imperativo de sus normas (art. 2) y por la prohibición de clausulas abusivas o lesivas para los asegurados (art. 3), en la garantía de una conclusión reflexiva y no apresurada del contrato (arts. 3,5,6, y 8), en el derecho de pronta indemnización (artículo 18) y penalización por retraso del pago (artículo 20), o con la imposición del foro judicial del domicilio del asegurado (artículo 24).
Este sistema de tutela para asegurados no se aplica ni a los seguros de daños por grandes riesgos ni tampoco a los reaseguros.
La Ley trata de proteger también a otras personas ajenas a la relación contractual, que puedan verse afectadas, tales como acreedores con garantía real, víctimas en el caso de seguros de Responsabilidad Civil (artículo 76) o los beneficiarios en seguros de Vida (artículo 88).

Concepto y caracteres del contrato de seguro

Concepto

El artículo 1 de la Ley define el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas .
Podemos definir el contrato de seguro como aquel contrato por el que una persona (asegurador ) se obliga, a cambio de una prestación pecunaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado), dentro de los límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento incierto .

Caracteres 

Es un contrato:
Sinalagmático o bilateral perfecto: nacen obligaciones para ambos contratantes.
Oneroso: ambas partes persiguen ventaja patrimonial.
Tracto sucesivo: generalmente no se agota en la realización de una prestación única, sino que conlleva a prestaciones sucesivas .
Aleatorio: el pago de la prestación por el asegurador depende de un evento incierto o que ocurrirá en un tiempo indeterminado.
De adhesión: el asegurado se somete a las condiciones generales del asegurador.
De buena fe: mas bien de ubérrima bona fide, lo que significa que el asegurador deberá poner especial cuidado en la elaboración de las cláusulas del contrato, procurando que la redacción sea clara y precisa y evitando que sean lesivas para los asegurados, y éstos quedarán sometidos a unos deberes específicos en relación con la declaración y manejo del riesgo o con la realización del siniestro . lealtad recíproca por las partes.

Elementos del contrato

Elementos personales

Las partes contratantes son el asegurador y el tomador del seguro.
ASEGURADOR: parte que se obliga a soportar el riesgo e indemnizar el daño a cambio de un precio.
Se reserva a entidades privadas (S.A., Mutualidades de previsión social, Ent. De Dcho. Pub) Entidades de D. Publico: que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones de equiparación a las entidades privadas y sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e inscritas en Registro Especial Entidades de seguros.
Para obtener la citada autorización administrativa, dichas entidades deberán de cumplir los siguientes requisitos:
Limitar su objeto social a la actividad del seguro, contar con el capital o fondo mutual mínimo exigido por la ley, disponer de un margen de solvencia y constituir un fondo de Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda .
Mediador de seguros: empresarios auxiliares de los aseguradores en la preparación y formalización de los contratos de seguros.
Concepto mediación: actividad mercantil de presentación, propuesta y realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguros, y formalización de esos contratos entre la persona y la CIA de seguros.
Actividad reservada a los mediadores de seguros.Lo que significa que solo ellos pueden desarrollarla .
Supervisada y controlada por la D. Gral. De Seguros y Fondos de Pensiones (MºEH) Artículos 47 y siguientes .
Clasificación de los mediadores:
  • Agentes de seguros: personas físicas o Jurídicas que por medio de un contrato de agencia, e inscripción en Registro Administrativo Especial promueven la realización de contratos de seguros para una o varias Compañías de Seguros. (artículo 9).
  • Agentes de seguros exclusivos: realizan su actividad para una sola Compañía de seguros, (artículo 13).
  • Agentes de seguros vinculados: realizan su actividad para varias Compañías de seguros, (artículo 20 ).
  • Operadores de banca-seguros: entidades de crédito con actividad de mediación para una o varias compañías de seguros, utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito .
  • Corredores de seguros: personas Físicas o Jurídicas . Cuya actividad es la mediación independiente e imparcial, al no estar vinculados a ninguna Compañía de seguros Determinada. (artículo 26). Estan vinculados por contratos de comisión y solo perciben comisiones. Las actividades de agente y corredor son incompatibles entre sí.
  • Corredores de reaseguros: personas Físicas o jurídicas cuya actividad es la mediación de reaseguros. (artículo 34) Relación sometida a libertad contractual que se rige con carácter supletorio por las normas del CCo dedica a la comisión mercantil.
ASEGURADO: titular del interés objeto del seguro, es el que se encuentra amenazado por el riesgo y quiere cubrirse por medio del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: es el que contrata con el asegurador y firma la póliza de seguro.
Generalmente coinciden las figuras de asegurado y tomador del seguro, pero pueden no coincidir, en caso de no coincidir:.
Generalmente las obligaciones y deberes del contrato de seguro recaen en el tomador del seguro, aunque el asegurador no podrá rechazar su cumplimiento por el asegurado.
Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado o en su caso al beneficiario.
BENEFICIARIO: tercero a favor del cual se estipula el seguro y es el legitimado para percibir la indemnización.

El Riesgo

Es el presupuesto de la causa contractual.
Es elemento esencial del contrato de seguro.
El contrato será nulo si a su conclusión, no existe riesgo o ya se ha producido el siniestro. (artículo 4).
Sin riesgo no hay seguro, no existirá daño indemnizable y el contrato carecería de causa.
Valoración económica del riesgo, se estará al principio de la especialidad o tiempo, lugar, y origen y daño.
Riesgos no asegurable:
Por razones jurídicas: los que recaigan sobre actividades ilícitas o intereses contrarios a la ley, la moral o el orden público, (artículo 1275 CC) así como los causados por la mala fe del asegurado (artículo 19) y demás interesados en el cobro de la indemnización.
Por razones técnicas: determinados riesgos por la dimensión de los mismos, su carácter excepcional o esporádico, porque estas circunstancias impiden establecer una base estadística que sirva de soporte al seguro y permita el calculo de la prima; por esta razón se han venido excluyendo de la cobertura del seguro los llamados riesgos catastróficos (guerra, etc...) Estos se cubren por el Consorcio de Compensación de seguros. (Ley 12/2006 que modifica el RDL 7/2004, que aprueba el texto Refundido de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, y el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del seguro de Riesgos Extraordinarios, modificado por el RD 1265/2006, de 8 de Noviembre ) 

El interés

El objeto del seguro es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. No se aseguran las cosas o personas, lo que se asegura es el interés que se tiene en las cosas o personas. La falta de interés da lugar a la nulidad del seguro (artículo 25).
Requisitos para que un interés sea asegurable.
Ser subjetivo Tener un valor económico o patrimonial Ser lícito.
Sobre un mismo bien pueden recaer varios intereses asegurados separadamente.
Valor económico del interés: en unos seguros se determina a priori en base a baremos o cantidades fijas establecidas legal o convencionalmente, en otros se determina después de producirse el siniestro. No debe confundirse con la suma asegurada.
Suma asegurada: se establece en la póliza y sirve para el cálculo de la prima y determinación de la indemnización, opera como límite máximo de la prestación del asegurador, (artículo 27) y el tomador del seguro podrá fijar en el contrato una suma asegurada igual, mayor o menor que el valor económico del interés al tiempo del contrato .
Seguro pleno: valor económico del interés igual a la suma asegurada (seguros vida) Sobreseguro: Si la suma asegurada es superior al valor del interés .
Esta situación puede ser peligrosa para el asegurador porque puede constituir un incentivo para la provocación del siniestro por el asegurado para lucrarse con la indemnización del seguro y gravosa para el propio asegurado, porque satisfará una prima superior a la que correspondería del valor real del interés asegurado al tiempo del siniestro, mientras que el principio indemnizatorio no permite que la prestación del asegurador sobrepase ese valor .
De ahí que la ley establezca estas dos medidas:
  1. Que cuando la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de dicha suma, también de la correspondiente prima, teniendo que restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas e indemnizar el daño efectivamente causado si se produjera el siniestro .
  2. Si el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato sera ineficaz, (artículo 31).
Infraseguro: La inferioridad de la suma asegurada respecto del valor del interés .
Es muy frecuente dada la tendencia inicial de los asegurados a reducir en lo posible la cuantía de las primas .
Las partes sin embargo pueden excluir la aplicación de la citada regla proporcional mediante pacto expreso, sirvan de ejemplo a este respecto el seguro, a primer riesgo o el seguro a valor nuevo en el que el asegurador se compromete a pagar el valor de reposición del objeto dañado por el siniestro, (artículo 30).

La prima

Es la contraprestación que paga el tomador del seguro o asegurado por el desplazamiento del riesgo al asegurador. Es elemento esencial del contrato de seguro, si no se paga prima no habrá seguro.

Conclusión y documentación del contrato

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones se consignará por escrito.
No se exige la forma escrita para que tenga validez, (artículo 5) la forma escrita sólo va dirigida para la prueba del contrato.
La solicitud de seguro no vincula al solicitante.
La proposición del seguro hecha por el asegurador le vincula por 15 días.
En los celebrados a distancia y que sean distintos al seguro de vida u obligatorios, el tomador con condición de consumidor podrá resolver el contrato por propia voluntad sin expresar los motivos en el plazo de 14 dias desde la celebración o recepcion de las condiciones generales e información, y siempre que no haya acaecido el siniestro. (artículo 6.bis) Es obligación del asegurador entregar al tomador la póliza o documento de cobertura provisional.
Contenido de la poliza:
  • Debe redactarse en alguna de las lenguas oficiales del lugar en que se formalize a elección del tomador.
  • Constarán: la identificacion de los contratantes, asegurado y beneficiario.
  • Identificación del interés asegurado o el concepto en el cual se asegura .
  • Determinación del riesgo cubierto .
  • La designación de los objetos asegurados y su situación.
  • La suma asegurada .
  • Importe de las primas, fecha vencimiento y lugar de pago.
  • Duración del contrato
  • El nombre de los agentes mediadores que intervengan en el contrato (artículo 8).
  • Las pólizas podrán extenderse: nominativas, al a orden o al portador. Y su transferencia ocasiona la cesión del crédito contra el asegurador, (artículo 9), sin que sea preciso notificarselo, de esta forma la póliza es un título de legitimacion.

Contenido del contrato

Obligaciones del tomador

Deber de declarar el riesgo
Antes de la conclusión del contrato, el tomador debe declarar al asegurador las circunstancias que puedan inferir en la valoración del riesgo. (artículo 10).
Generalmente se hará por medio de un cuestionario que aporta el asegurador, si no lo presentara el tomador queda exonerado del deber.
Si el tomador no comunica los datos o la comunicación es inexacta, el asegurador podrá resolver el contrato en 1 mes haciendo suyas las primas del periodo en curso.
De mediar dolo o culpa grave del tomador, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización, en caso contrario se reducirá la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (artículo 10 párrafo 3) 
Pago de la prima
La prima, que se determina por criterios técnicos, se paga anticipadamente y es indivisible, de modo que la perteneciente a cada periodo serán del asegurador aunque se resuelva el contrato o se suspenda por cualquier causa.
Clasificación:
  • Única: se fija un importe para toda la duración del contrato y se paga por una sola vez. El impago por culpa del tomador da lugar a que el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva.
  • Periódica: el importe se establece por periodos regulares y el pago es sucesivo a su vencimiento (importante esto no es fraccionamiento del pago). El impago ocasiona la suspensión de la cobertura si el asegurador no reclama el pago en plazo de 6 meses siguiente al vencimiento el contrato queda extinguido, si no se extinguiera la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagara la prima. (artículo 15).
Otros deberes del tomador o del asegurado
Dar cuenta al asegurador antes del siniestro, de los demás seguros que tenga sobre los mismos riesgos y bienes, y las circunstancias que agraven el riesgo.
Después del siniestro, ponerlo en conocimiento del asegurador en max, plazo de 7 días y tomar las medidas necesarias para aminorar sus consecuencias y salvar los bienes asegurados, (artículo 17).

Obligaciones del asegurador

Obligación principal: ofrecer garantía frente al riesgo, que se materializa cuando ocurre el siniestro, para ello la legislación impone a las CIAS aseguradores la obligación de disponer de un margen de solvencia y un fondo de garantía.
Indemnización del daño: es la contraprestación a la prima que cobra, solo desde que termina la investigación de la existencia y naturaleza del siniestro la deuda del asegurador será líquida y exigible.
Presupuestos para que se de la obligación de indemnizar:
  • Existencia de contra válido y con cobertura en vigor.
  • Acaecimiento evento contemplado como riesgo asegurado y no excluido.
  • Producción de daño al interés asegurado.
  • Nexo causal entre el evento y el daño
Formas de indemnización: generalmente en metálico, pero si el contrato lo permite también podrá optar por reparar o reemplazar el bien dañado.
La ley obliga al asegurador a pagar el importe mínimo de la indemnización en los 40 días siguientes a la comunicación del siniestro, si no lo hace hay penalización por demora y por imposición judicial de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50%. El interés no podrá ser inferior al 20%, una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro. El asegurador incurrirá en mora si en 3 meses desde el siniestro no indemniza ni paga el mínimo.
Otras obligaciones del asegurador: deber de información previa a la conclusión del contrato, sobre las circunstancias del mismo, regulación aplicable y vías de reclamación tanto internas (servicio de reclamaciones) como externas. (defensor del asegurado o comisionado para la defensa del asegurado), cuando el tomador del seguro sea una persona física (artículos 60 LOSSP) o la entrega de la documentación al contratante en los términos anteriormente citados.

Duración del contrato, prescripción y fuero judicial

Duración: La ley no establece tiempo de duración del contrato de seguro, salvo en caso excepciones (seguros de automóviles).
Sí exige que se haga constar en la póliza, estableciéndose con carácter general en periodos de tiempo iguales a los que corresponde una prima a cada uno.
La ley sí que establece una duración máxima que es de 10 años para todas las modalidades de seguros excepto para los seguros de vida. (artículo 22). También a la otra con 2 meses de antelación.
Extinción:
Vencimiento del término 
Realización del siniestro que motive el pago de la indemnización.
Cesación del riesgo.
Acuerdo entre las partes o resolución unilateral por incumplimiento.
Alteración de la naturaleza de las cosas o circunstancias del riesgo.
Concurso de acreedores o liquidación.
Prescripción:
las acciones que derivan de contratos de seguros por daños prescriben a los 2 años.
Las que derivan de los contratos de seguros de personas a los 5 años. (artículo 23).
El plazo para ambas se contará desde el momento en que puedan ejercitarse.
Fuero judicial: juzgado competente el del domicilio del asegurado siendo nulo todo pacto en contrario. (artículo 24).

Modalidades de seguros

La Ley de contrato de seguros se refiere únicamente a dos modalidades: los seguros contra daños y los seguros de personas.

Seguros de daños

Concepto y clases

Concepto: seguros de indemnización objetiva, el importe de la misma se determina después del siniestro, dependiendo del daño patrimonial realmente sufrido por el asegurado.
Clases: incendio, robo y transportes terrestres, en ellos el interés asegurado recae sobre cosas concretas y determinadas; lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa juridica y reaseguro, en ellos el interés que se asegura afecta al patrimonio en general del asegurado.
Otras modalidades reguladas por normas especiales, los seguros agrícolas y los de responsabilidad por riesgo nuclear.

Disposiciones especiales en materias de seguros contra daños

Interés asegurable y principio indemnizatorio

El contrato de seguro por daños será nulo si no existe interés del asegurado a la indemnización del daño, se basa en el principio de indemnización pues el objeto del seguro no puede ser el enriquecimiento para el asegurado.

Transmisión de la cosa asegurada

La ley establece la transmisión automática del contrato, siendo responsables solidarios el adquirente y el transmitente en el pago de las primar vencidas, así mismo el asegurado deberá comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro sobre la cosa y comunicar al asegurador la transmisión.
El asegurador podrá rescindir el contrato en los 15 días siguientes a la comunicación.
El adquirente lo podrá rescindir en los 15 días siguientes al conocimiento de la existencia del seguro. (artículo 35).
Estas normas se aplicarán también en los casos de muerte y concurso de acreedores del tomador del seguro o del asegurado (artículo 37).

Posición de los acreedores con garantía real y privilegiados

Sobre los bienes asegurados, el asegurador no pagará la indemnización sin el consentimiento de los acreedores, y deberá asi mismo comunicarles la falta de pago de la prima por si ellos quieran pagarla para mantener vigente el seguro, por otro lado el asegurado deberá comunicar al asegurador la existencia de la hipoteca, prenda o privilegio.

Liquidación del siniestro y valoración del daño

Por aplicación del principio indemnizatorio, para poder proceder a la liquidación del siniestro es preciso determinar previamente los daños. Esta determinación se realiza a través de un procedimiento especial regulado en el artículo 38 de la LEY:
  1. Comunicación del siniestro por escrito al asegurador en los 5 días siguientes, con relación de bienes salvados y estimación de daños.
  2. Si peritos llegan a un acuerdo se fija el importe de la indemnización. Si no llegan a un acuerdo se nombra tercer perito por consenso o por vía judicial. Plazo de emisión de informes el establecido por consenso o en su defecto 30 días.
  3. Si el asegurador demora el pago de indemnización inatacable el asegurado lo reclamará por vía judicial, la indemnización se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 y las costas procesales.

Subrogación del asegurador

Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el causante del daño (sólo en seguros de daños). La fundamentación está en que el causante no quede impune, y evitar que el asegurado se enriquezca por ejercitar simultáneamente las acciones de seguro y de daños. El asegurador no podrá subrogarse contra el propio asegurado, contra las personas por quienes deba responder civilmente según el artículo 1093 del CC, ni tampoco contra sus parientes o las personas que convivan con él; pero estas exclusiones no tendrán efecto si la responsabilidad procede de una conducta dolosa o cuando se trate de un seguro de responsabilidad, (artículo 43.3).

Seguro de responsabilidad civil

Modalidad de seguro de daños por la que el asegurador cubre el riesgo de que el asegurado tenga que indemnizar a un tercero por daños y perjuicios por hechos previstos en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable conforme a derecho. (artículo 73) El riesgo que se asegura es la posibilidad de que el asegurado incurra en responsabilidad civil por sus actuaciones.
El evento dañoso se produce en el momento en que el asegurado realice la actuación que genera la responsabilidad civil.
Siniestro, solo se producirá cuando la víctima presente reclamación judicial o extrajudicial, hasta ese momento no surgirá la obligacion del asegurador de repara el daño.
Peculiaridades:
Ceden al asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación judicial o extrajudicial.
Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
Cooperar con el asegurador en cuestiones relacionadas con el siniestro. (artículo 74).
El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra el asegurado por conducta dolosa.
El asegurador podrá oponer contra el perjudicado la culpa exclusiva de éste y las acciones personales que tenga contra el.
La ley obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de actividades que el Gobierno determine por su especial peligrosidad (automóviles, caza).

Seguros de personas

Concepto y disposiciones especiales de los seguros de personas

Es el que tiene por finalidad la cobertura de riesgo relativos a la persona humana .
Que el evento afecte a la existencia del asegurado (seguros de vida).
Que el asegurado sufra lesiones por causa violenta y externa (seguro de accidentes) que el asegurado sufra quebranto en su salud (seguro de enfermedad).
Prescripciones legales comunes: el contrato se celebra con referencia al riesgo relativo a una persona o grupo de personas, que debera de estar definido por alguna caracteristica común extraña al proposito de asegurarse (artículo 81).

Seguro de vida

El asegurador a cambio de una prima se obliga a satisfacer al tomador o persona designada por éste, un capital o renta cuando el asegurado fallezca o alcance determinada edad.
Modalidades: Seguro para caso de muerte (obligación a término incierto); Seguro para caso de sobrevivencia (determinada edad, obligación condicionada); Seguro mixto (de muerte y sobrevivencia).
Particularidades:
  • En relación con la perfección del contrato, la Ley establece un derecho al desistimiento inicial del tomador del seguro, aunque limitado a los contratos individuales de duración superior a 6 meses (artículo 83.a).
  • En cuanto a los elementos personales, hay que destacar la especial regulación de las figuras del asegurado y del beneficiario. Asegurado: persona cuya muerte o sobrevivencia obliga al asegurador a cumplir la obligación, podrá establecerse sobre la vida propia o de un tercero con consentimiento escrito de este. Beneficiario: persona a favor del cual se contrata el seguro y que percibirá realmente el capital o renta. No es parte en el contrato pero tiene un derecho propio no vinculado al tomador, podrá designarse beneficiario de forma nominal o por otra forma de determinación. Así mismo la designación podrá revocarse salvo designación con carácter irrevocable.
  • La prima del seguro de vida: Se sigue el sistema de pago de prima uniforme durante toda la vigencia del contrato.
    • Reducción del seguro: falta de pago de una prima produce una limitación en la indemnización pero no la resolución del contrato (artículo 95).
    • Rescate de la póliza: facultad del tomador de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la correspondiente reserva material (artículo 96).
    • Anticipos: También es práctica generalizada en el seguro de vida que los aseguradores concedan anticipos a cuenta de la suma asegurada hasta un determinado porcentaje del valor de rescate que corresponda a la póliza en el momento de la solicitud (artículo 97).
    • Cesión o pignoración de la póliza: lo podrá hacer el tomador siempre que no se haya designado beneficiario irrevocablemente (artículo 99).
  • Indisputabilidad de la póliza: Transcurrido 1 año o plazo inferior establecido en contrato, el asegurador no podrá impugnar el contrato por inexactitud o reticencia de declaración del riesgo, salvo si el asegurado o tomador actuaron con dolo. (artículo 89). La inexactitud sobre la edad del asegurado solo dará derecho a la resolución del contrato por parte del asegurador cuando la verdadera edad del asegurado excediera los límites de admisión establecidos por aquel. Si la prima pagada fuera inferior a la que le correspondería por la edad verdadera, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida y si fuera superior, el asegurador estará obligado a la devolución del exceso, (artículo 90).
  • Pago de indemnización: Deberá pagar el asegurador tan pronto como el asegurado o el beneficiario justifiquen el hecho determinante.

Reaseguro

Concepto de reaseguro

Modalidad que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular contratos de seguros directos con sus clientes.
Elementos personales:
Reasegurador: se obliga a reparar el daño patrimonial del reasegurado (o asegurador directo), a consecuencia de una indemnización derivada de un contrato de seguro, (artículo 77).
Reasegurado: es el asegurador directo que paga la indemnización al asegurado directo o tomador.
Función: permite a las entidades de seguro asumir un mayor número de operaciones al fraccionar y repartir los riesgos y sumas aseguradas con otras entidades de la misma naturaleza en la medida necesaria para que no resulte técnicamente peligroso hacer frente a la masa de riesgos directamente cubiertos a sus asegurados .

Contenido del contrato

Se celebra siempre entre aseguradoras.
Sujeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes se regirán por pactos entre parte y en su defecto por el derecho consuetudinario formado por usos de la práctica internacional.
Principio de suerte común: reasegurador queda obligado por la suerte que corre el asegurador directo o reasegurado.
Principio de cuenta corriente: pago o liquidación de primas o comisiones.
Principio de pago simultaneo: reasegurador esta obligado a indemnizar al reasegurado en el momento en que reciba su reclamación.
Arbitraje, para la resolución de conflictos entre sus partes .
Forma del contrato: por escrito firmado por ambos contratantes, NO se denomina póliza sino CONVENIO O TRATADO. En dicho documento figurarán los datos relativos a las partes, la naturaleza de los riesgos cubiertos, la modalidad adoptada para el reaseguro, la participación asumida por el reasegurador y la parte del riesgo retenida por el cedente o asegurador directo, las condiciones económicas para su denuncia o rescisión .
El reasegurado se obliga a ceder al reasegurador parte de la prima que le corresponda.
Deberá el reasegurado dar al reasegurador acceso directo a la documentación.
El asegurado directo carecerá de acción directa contra el reasegurador y en consecuencia, salvo pacto en contrario solo podrá dirigirse contra él en el caso de que la compañía aseguradora con la que contrato el seguro entre en liquidación en cuyo caso el asegurado gozará de un crédito privilegiado sobre el saldo del acreedor que presente la cuenta del asegurado directo con sus reaseguradores, (artículo 78).

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