viernes, 19 de junio de 2015

3ª Práctica Procesal Penal


Dejo la tercera practica, que es un recurso de casación ante el TS, de uno de los acusados de la sentencia que nos han dejado (no nos han puesto los fundamentos de derecho ni las sentencias propiamente dichas, es decir, solo nos han puesto los antecedentes de hecho, así que hemos tenido que medio-hacer la sentencia...) 

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don Carlos Ortega de los Campos, procurador de los Tribunales y de Don Andrés, Narciso y demás demandantes, cuyas representaciones tengo acreditadas en el apoderamiento de 10 de enero del 2012, seguidas con el número 1010/12, contra mi representado Don Cipriano, ante el Tribunal, bajo la dirección técnica de la Letrado Doña María Moliner Carranza, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por mediante el presente escrito y del modo ordenado en el artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a formular dentro del plazo conferido para ello RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR INFRACCIÓN DE LEY al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por QUEBRANTAMIENTO  DE FORMA al amparo del artículo 851.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo en ello en base a las siguientes

ALEGACIONES POR INFRACCIÓN DE LEY:
PRIMERA.-La sentencia objeto del presente recurso establece la siguiente declaración de hechos probados:
Entre 1999 y 2001, Cipriano fue condenado a prisión por la comisión de dos delitos de lesiones (uno sentenciado en 1999 y el segundo en 2001), por un delito de homicidio imprudente (sentenciado en 1999), a un robo de robo con violencia o intimidación (sentenciado en 2001) y un delito de daños (sentenciado en 2001).
Desde el 2006, varios miembros del grupo "Los Casuals/Mini Causals", entre ellos Cipriano, integraba dicho grupo, cuyo objetivo principal era evitar la persecución penal y así conseguir impunidad de las infracciones penales que cometieran los miembros de dicho grupo.
Dentro de este proceso judicial, se ha condenado a Cipriano por la comisión de varios delitos de lesiones con objetos peligrosos, asociación ilícita. Además del hecho confirmado de que, en las peleas del grupo "Los Casuals/MiniCasuals", hubo heridos, cuyas lesiones requieren bajas y tratamiento médico continuado.
 SEGUNDA.- El fallo que la sentencia dicta es el siguiente:
Cipriano fue condenado por:
·         dos delitos consumados de lesiones con uso de objetos peligrosos con la circunstancia agravante de reincidencia (dicha agravante se aplica por los delitos de lesiones cometidos entre 1999 y 2001) con inhabilitación de sufragio pasivo
·         pago de indemnización por responsabilidad civil a un herido de las trifulcas
·         delito  consumado de asociación ilícita sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero con pena de prisión y multa con inhabilitación de sufragio pasivo
·         condena a pagar una proporción de 3/116 de las costas (el resto se reparten entre los demás imputados)
Aunque se le absuelven de los siguientes delitos:
·         Varias causas penales iniciadas por el Ministerio Fiscal
·         Absolución de dos presuntos delitos de tenencia ilícita de armas y municiones

MOTIVOS DE PROCEDENCIA
A) El artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece la procedencia del Recurso de Casación por infracción de Ley, contra las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral.
B) El artículo 849 de la misma Ley, faculta para interponer Recurso de Casación por infracción de Ley.
C) El artículo 854 de la mencionada Ley procesal, autoriza a interponer Recurso de Casación a los que hayan sido parte en el juicio criminal.
D) Los artículos 873 y 874 de la propia Ley, establecen la forma en que se interpondrá el Recurso de Casación.
 E) El artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la constitución del depósito.

MOTIVACIÓN DEL RECURSO
El motivo de casación por infracción de ley se establece al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que se podrá presentar dicho recurso por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios
De forma concreta, en los delitos de lesiones, la actividad investigadora (que implica relacionar objetos, actuaciones, etc., con las actuaciones presuntamente delictivas y las personas implicadas en ellas) no existe en el proceso condenatorio de mi cliente. Por ello indicamos que ha sido ineficaz dicha actividad por falta de las pruebas pertinentes, que son:
·         Pruebas testificales (arts. 430 y ss. LECrim): Solo se alegan los testimonios de los afectados, testigos y guardias de seguridad, que teniendo en cuenta en las circunstancias en que se produjeron los delitos (por la noche, en discotecas, con presencia de alcohol, gran movimiento de gente....). Todo ello influye en que los testimonios sean poco fiables, porque en esas circunstancias nadie se fija en las personas de alrededor o es difícil hacerlo por las condiciones físicas del testigo. Por lo que se puede apreciar intención premeditada de acusar a mi cliente de delitos penales.
·         Video-vigilancia (LO 54/1997): prueba que tampoco se presenta para identificar a los presuntos imputados y que confirmen además los delitos cometidos.
·         Pruebas telefónicas: las pruebas telefónicas no implican a mi cliente. Son conversaciones entre otros miembros del grupo que hablan sobre temas personales que no incumben a Don Cipriano.
En segundo lugar, sobre la tenencia ilícita de armas y munición, se realizan registros de domicilio para su búsqueda y posterior decomiso (todo ello según lo procedente en la ley) y como prueba en el juicio, presunto cargo no confirmado y delito por el que fue absuelto mi cliente posteriormente. Es otra prueba por la que coge fuerza la hipótesis de que hubo persecución hacia mi cliente.
En último lugar, en cuanto al delito de asociación ilícita, mi cliente formaba parte del grupo "Los Causals/MiniCausals", pero ello no implica su participación en las actividades delictivas del grupo. Como se ha demostrado antes, no participó en la tenencia de armas y municiones y no queda clara su participación en los delitos de lesiones (antes analizados). Simplemente por formar parte de dicho grupo, se presupone su culpabilidad (violando así la presunción de inocencia del art. 24 CE). Lo que nos lleva a que no hay pruebas contunden de su participación en estos hechos delictivos.

BREVE EXTRACTO DE SU CONTENIDO
El recurso de casación por infracción legal está tasado y es muy estricto. Implica que solo en casos excepcionales se puede alegar, teniendo en cuenta que al Tribunal Supremo solo puede invocarse recurso de casación en situaciones legales excepcionales.
El error de apreciación de las pruebas es uno de ellos, que es el que se aplica en este caso y que invoca mi cliente (y que se deduce de la lectura de la sentencia).

ALEGACIONES LEGALES
Las alegaciones legales se establecen en los artículos 847 y 849.2 LECrim, siendo el primero sobre la procedencia del recurso de casación por infracción de la ley contra sentencias de las Audiencias en juicio oral; y el segundo que da la facultad de interponer dicho recurso al existir error en la apreciación de la prueba con base en documentos que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Sus funciones principales son obtener:
  • Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.
  • Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.
Según el 852 LECrim, también se puede alegar infracción de precepto constitucional, en nuestro caso concretamente el artículo 24 CE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas ante la jurisdicción, de su correspondiente proceso justo y equitativo y protección de la presunción de inocencia, entre otros derechos derivados del mismo derecho. La explicación es que las pruebas no resultan analizadas con total imparcialidad y se producen hechos y presunciones equivocadas sobre la participación de mi cliente en las actividades delictivas del grupo. Aparte que se le presupone culpable sin confirmarlo por el simple dato de estar en el mismo grupo, tener un historial delictivo anterior al grupo y no tener una base de pruebas fiables y convenientemente eficaces.
Por último, según la presunción de inocencia, si hay dudas acerca de la comisión de un delito por el acusado, se le debe absolver. Es decir, en caso de duda, se debe beneficiar al reo, siguiendo el principio de presunción de inocencia de no acusar a alguien de un delito del que hay dudas de su culpabilidad por la ambigüedad de las pruebas.
En conclusión, mi cliente debe ser absuelto de los cargos que se le acusan por infracción de la ley.

ALEGACIONES POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
 PRIMERA.-La sentencia objeto del presente recurso, establece la siguiente declaración de hechos probados:
Entre 1999 y 2001, Cipriano fue condenado a prisión por la comisión de dos delitos de lesiones (uno sentenciado en 1999 y el segundo en 2001), por un delito de homicidio imprudente (sentenciado en 1999), a un robo de robo con violencia o intimidación (sentenciado en 2001) y un delito de daños (sentenciado en 2001).
Desde el 2006, varios miembros del grupo "Los Casuals/Mini Causals", entre ellos Cipriano, integraba dicho grupo, cuyo objetivo principal era evitar la persecución penal y así conseguir impunidad de las infracciones penales que cometieran los miembros de dicho grupo.
Dentro de este proceso judicial, se ha condenado a Cipriano por la comisión de varios delitos de lesiones con objetos peligrosos, asociación ilícita. Además del hecho confirmado de que, en las peleas del grupo "Los Casuals/MiniCasuals", hubo heridos, cuyas lesiones requieren bajas y tratamiento médico continuado.

 SEGUNDA.- El fallo de la sentencia dictada es el siguiente:
Cipriano fue condenado por:
·         dos delitos consumados de lesiones con uso de objetos peligrosos con la circunstancia agravante de reincidencia (dicha agravante se aplica por los delitos de lesiones cometidos entre 1999 y 2001) con inhabilitación de sufragio pasivo
·         pago de indemnización por responsabilidad civil a un herido de las trifulcas
·         delito  consumado de asociación ilícita sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero con pena de prisión y multa con inhabilitación de sufragio pasivo
·         condena a pagar una proporción de 3/116 de las costas (el resto se reparten entre los demás imputados)
Aunque se le absuelven de los siguientes delitos:
·         Varias causas penales iniciadas por el Ministerio Fiscal
·         Absolución de dos presuntos delitos de tenencia ilícita de armas y municiones

MOTIVOS DE PROCEDENCIA
 A) El artículo 851 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta para interponer Recurso de Casación por quebrantamiento de forma.
B) El artículo 854 de la expresada Ley Procesal autoriza a interponer Recurso de Casación, a los que hayan sido parte en el juicio criminal.
C) Los artículos 873 y 874 de la propia Ley establecen la forma en que se interpondrá el Recurso de Casación.

MOTIVACIÓN DEL RECURSO
El motivo de casación por quebrantamiento de forma se produce al amparo del artículo 851.1.1º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado 1.1º cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideren probados; y, en su apartado 3, cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.
Al comienzo de la sentencia, se establecen los delitos ya cometidos por mi cliente, para establecer la reincidencia de mi acusado y su expediente penal, exponiendo luego una serie de delitos que presuntamente ha cometido, e indicar, en el párrafo segundo, su absolución o condena de esos hechos de forma totalmente ambigua (sin explicar su participación, gravedad de sus actuaciones y consecuencias jurídicas). No hay una expresa referencia a hechos concretos que afecten de forma individual y particular a mi cliente. Solo hechos que afectan a un grupo de individuos, que actúan de forma violenta, sin identificar de forma concreta y segura a los causantes de dichos actos. Se les identifica de una forma inadecuada: no hay pruebas fehacientes de su participación en los delitos. Es decir, no hay pruebas que incriminen a mi cliente en términos generales en ninguno de los delitos (como hemos indicado en la primera parte del recurso de casación sobre infracción de ley).
Además, los delitos alegados son muy comunes en ciertos ámbitos propicios para ello, es decir, son caldo de cultivo para su existencia y su clasificación es demasiada genérica (estos delitos abarcan mucha flexibilidad de interpretación y derivaciones, que por otra parte se entiende que la ley intenta abarcar lo máximo posibles, pero a veces a costa de los derechos fundamentales de los individuos). Véase las discotecas, uno de los lugares de los delitos, cuyas características son: de noche, con alcohol, los individuos saltan a la mínima por roces nimios, gran cantidad de gente… se producen altercados que manchan a todos los que están alrededor del conflicto, pero que no tienen participación.
En los delitos de lesiones, solamente se indica que ha participado y que se le condena a una pena. No se indican más detalles acerca de su participación en la misma ni de las pruebas alegadas (aunque se utiliza el mismo método para el resto de acusados).
En el delito de asociación ilícita, solo se conoce que participa en dicho grupo. El delito de asociación ilícita implica la pertenencia a un grupo de personas que realizan actividades criminales. A mi cliente se le acusa de pertenencia, pero no se confirma su participación en esas actividades criminales (o siendo las pruebas demasiado vagas y ambiguas para su confirmación, por lo que se debe seguir la máxima “en caso de duda, se presume la inocencia del reo”). Por lo que entiendo que la acusación es injusta y viola el artículo 24 CE sobre el derecho de la tutela judicial efectiva de mi cliente.

BREVE EXTRACTO DE SU CONTENIDO
Para evitar el quebrantamiento de forma hay diversas medidas y vías para evitar su existencia y confirmar así las garantías judiciales durante el proceso. Por ello, la legislación, con el apoyo de la doctrina, ha indicado los requisitos que deben darse para impedirlo y que no sea una medida de anulación de sentencias fácil y sin criterio. También se deben explicar los motivos y fundamentos que apoyen el quebrantamiento de condena.

ALEGACIONES LEGALES Y DOCTRINALES:
Por todo lo anterior, alego que hay una violación del artículo 24.2 CE a la tutela judicial efectiva en su dimensión: procesal (desarrollo de la actividad o función jurisdiccional) y garantía del proceso judicial (presunción de inocencia). Como derivación del derecho fundamental del art. 24. CE, se violan los apartados 1.1º y 3 del art. 851 la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo que provoca inseguridad jurídica procesal y violación de los derechos fundamentales procesales y falta de garantía procesal. La falta de garantía procesal implica un prejuicio sobre mi cliente en virtud de sus circunstancia personales (tiene antecedentes penales), aparte de que por estar en el momento y lugar inadecuado se le juzga por pertenecer  a un grupo con ciertas actividades ilícitas, pero sin comprobar adecuadamente los delitos de los que se le acusa.
Según el artículo doctrinal de Víctor Moreno Catena, titulado El Proceso Penal: Motivos de Casación por Quebrantamiento de Forma, en el motivo del 851.1º hay que distinguir hechos facticos en la falta de claridad en los hechos probados. La doctrina del TS establece que:
a)      Debe tratarse de hechos recogidos en la sentencia, ya sea en el apartado específico dedicado a motivación, ya sea en las afirmaciones de carácter fáctico que se contengan en la fundamentación jurídica.
b)      Los hechos que no son claros deben ser necesarios para la subsunción.
c)      La falta de claridad implica que se produce una incomprensión por la ininteligibilidad de las frases o por la omisión de datos fundamentales para la construcción mantenida; es decir, falta de entendimiento o incomprensión del relato que provoque una laguna o vacío en los hechos.
d)     La declaración fáctica ha de ser terminante, evitando la utilización de términos ambiguos.
Nuestro cliente ha sido acusado de ciertos delitos que no se explican con la debida pertinencia y la acusación y descripción de los mismos resulta demasiado genérica y sin entrar en el particular caso, es decir, es el caso c) según lo indicado en la doctrina de Moreno Catena: omisión de datos fundamentales para la construcción mantenida, provocando lagunas en los hechos.
Y pido, en virtud de lo anterior, la absolución de mi demandado de los presuntos delitos cometidos y de los que le han acusado mediante recurso de casación por quebrantamiento de forma del procedimiento judicial por indicar de forma ambigua y poco clara los presuntos hechos delictivos.

 Por todo ello, a la Sala 2ª del Tribunal Supremo,

SUPLICO: Tenga por formalizado en tiempo y forma, Recurso de Casación por infracción de Ley al amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que, tras sus trámites, dicte sentencia por la que estimando el primer motivo de casación, dé lugar al mismo y dicte nueva sentencia por la que se absuelva a mi cliente, casando la anterior que recurro en este extremo.
Asimismo, tenga por formalizado en tiempo y forma Recurso de Casación por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851, en su apartados 1.1º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que, tras sus trámites, dicte sentencia por la que: estimando el primer motivo de casación, dé lugar al mismo y mande reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que por la Audiencia se proceda a dictar otra, en la que se subsanen los defectos padecidos.

En Barcelona, a 7 de Julio del 2013
Firma del Abogado                                                                               
Firma del Procurador

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