jueves, 25 de junio de 2015

5ª Practica Civil, mercantil y laboral: laboral

MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
Asignatura: Práctica Laboral,

MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
PRÁCTICA LABORAL
Supuesto de hecho
D. Juan, Dña. María y D. Ángel, propietarios de una notaría están atravesando muchas dificultades económicas, teniendo en cuenta que el número de escrituras y documentos notariales elaborados, han disminuido como consecuencia de la crisis económica. Por este motivo y tras mucho meditarlo, sólo les queda la opción de despedir a un empleado por causas objetivas y, con el ahorro de su salario, intentar superar la situación.
En la notaría hay varios empleados:
·         Dña. Ana. Es la recepcionista de la notaría.
·         D. Luis, D. Pedro y D. Pablo. Son oficiales y, por su rapidez y agilidad, son las personas que más carga de trabajo tienen.
·         D. José Ignacio. Es oficial y lleva trabajando desde 2003. Principalmente se dedica a realizar escrituras de compraventa pero con la crisis, al bajar la venta de inmuebles, tiene menos trabajo.
·   Dña. Alicia. Es oficial y lleva seis meses trabajando. Principalmente se dedica a realizar escrituras de poderes generales para pleitos, que conllevan poca ganancia para la notaría y serían fácilmente asumibles por cualquier otro empleado.
Ante estas circunstancias, los notarios deciden que el despedido deberá ser o D. José Ignacio o Dña. Alicia. El despido de D. José Ignacio ayudaría a la notaría a superar la situación de crisis porque tiene una antigüedad y un salario mayor a los de Dña. Alicia, y por lo tanto, ahorrarían costes salariales y de Seguridad Social a un corto-medio plazo. Sin embargo, les preocupa algo, y es que D. José Ignacio había planteado dos reclamaciones salariales previamente, y temen que sea utilizado por D. José Ignacio en contra de la notaría.
Por otra parte, si despidieran a Dña. Alicia, meses después tendrían que despedir a otro nuevo empleado, porque la situación no mejoraría.
Tras sopesarlo, deciden finalmente comunicar a D. José Ignacio su despido por causas objetivas entregándole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
D. José Ignacio, considerando injusta la decisión, interpone papeleta de conciliación y posterior demanda frente a los notarios, considerando que la extinción obedecía a una represalia hacia su persona puesto que había interpuesto previamente dos demandas contra ellos, y en segundo lugar, por considerar que las causas consignadas en la carta no eran suficientes. Asimismo solicita una mayor antigüedad por considerar que había existido una sucesión empresarial.
El juzgado de lo Social donde recae la demanda desestima la misma, y considera el despido practicado procedente.
El trabajador disconforme con el fallo, decide recurrir ante el TSJ País Vasco, quien mediante sentencia de 15 de junio de 2010, estima íntegramente el recurso del trabajador y revoca la sentencia de instancia declarando la nulidad del despido del empleado, y condenando en consecuencia, a la readmisión de D. José Ignacio y al abono de los salarios de tramitación.
Los notarios, que no pueden entender cómo ha pasado de ser un despido procedente a uno nulo, quieren recurrir la sentencia y acuden a su abogado, quien les dice que la única opción es recurrir en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. A pesar de la dificultad, los notarios aceptan y le encargan al abogado la elaboración del recurso, pero sólo en cuanto al fondo del despido ya que, el hecho de que se haya declarado una mayor antigüedad les da igual.
Para rebatir el fondo de la sentencia, el abogado ha encontrado dos sentencias que podrían servir para utilizarlas como sentencias de contraste en el recurso de casación para unificación de doctrina:
·         Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, núm. 330/2008 (Sala de lo Social), de 19 de junio.
·         Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, núm. 1978/2009 (Sala de lo Social), de 17 de diciembre.
El abogado sabe que tiene que elegir una y que debe ser lo más parecida posible a la sentencia que recurre.

Cuestiones a resolver:
1. Leer las tres sentencias facilitadas. Analizar cuál de las dos sentencias de contraste es la más parecida a la sentencia recurrida (es decir, la dictada por el TSJ País Vasco).
La sentencia del TSJ País Vasco establece, en el fallo, la nulidad del despido, porque la empresa quería despedir al trabajador por las reclamaciones salariales con la excusa de la crisis. Las características básicas de esta sentencia son:
·         Reducción de la actividad laboral de la empresa (Notaría), pero tiene muchos trabajadores (con menos actividad laboral obviamente)
·         Se han tomado otras medidas para reducir los gastos (una prejubilación y una jubilación parcial; menores gastos de la Notaría)
·         El demandante ha interpuesto dos reclamaciones salariales.
·         El demandante nunca ha tenido problemas (ni los ha dado) en el trabajo desde que comenzó
·         Existencia de carta de despido (como prueba de que se ha enterado del finiquito)
·         Alegación del despido por la crisis
La TSJ de Castilla y León, Burgos, con número 330/2008 es la más parecida  a la sentencia recurrida, ya que sus características básicas son:
·         Se alega, para la extinción de relación laboral, causas técnicas, organizativas o de producción
·         Existencia de reclamación salarial por el trabajador durante la relación laboral (que alega que el despido se ha producido como represalia por las mismas)
·         El trabajador también alega que la garantía de indemnidad del trabajador regulado en el ET ha sido violado (el trabajador debe aportar indicios razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, no solo alegar una vulneración constitucional, debe basar sus acusaciones en hechos reales, aunque luego sea el empresario quien deba dar las pruebas objetivas del despido)
·         Se alega la crisis para despedir al trabajador: el empresario informa de la existencia de pruebas de la crisis como justificación empresarial del despido por causas organizativas y económicas: se confirman  las mismas (por la crisis hay menor actividad laboral, es decir, las consecuencias son menor producción, menores beneficios económicos, aumento de pérdidas…: una de las pruebas es la cantidad de pedidos del cliente principal de la empresa, que sufre un importante descenso desde hace X tiempo).
·         Se toman otras medidas para superar la situación de crisis de la empresa, como es la supresión de ambos turnos del trabajador para ser más rentable y se adjudican las funciones del trabajador despedido a otros trabajadores.

2. Analizar qué diferencias de hechos y fundamentos de derecho hay entre ambas, y analizar por qué nuestro recurso debe prosperar.

DIFERENCIAS DE HECHOS
Los hechos diferenciadores de la STSJ País Vasco son:
·         Notificación del despido al trabajador mediante carta de despido, que es la prueba de que recibió el finiquito de parte de la empresa
·         En la empresa, debido a la crisis, existe poca carga de trabajo y muchos trabajadores sin hacer nada
·         Las causas del despido son causas objetivas y económicas por la situación de crisis (arts. 51 y ss. ET)
·         Se establecen medidas en otros ámbitos para superar la crisis
·         Al cliente se le pagó indemnización por liquidación, saldo y finiquito
Mientras que por la parte de la STSJ Castilla y León 330/2008 son:
·         El principal cliente de la empresa del demandante, Repsol, sufre pérdidas por la crisis, por lo que bajan sus pedidos a la empresa del demandante, la cual tiene que hacer reajustes internamente.
·         Menor cantidad de funciones, en general, en toda la empresa, por lo que se aplican medidas a todos los empleados y ámbitos de la empresa, por ejemplo, se pasa de dos turnos a un único turno (solo hay de mañana, antes había de mañana y tarde)
·         Las funciones del trabajador son asumidas por otros trabajadores
·         En la empresa, existen primas para la indemnización, que el trabajador no puede recibir por no entrar dentro de sus funciones ni salario (no entra dentro de su puesto de trabajo).

DIFERENCIAS DE FUNDAMENTOS

Los fundamentos de derecho de la TSJ País Vasco son:
·          
El trabajador pidió a la empresa dos reclamaciones salariales: la empresa se las negó
·         La empresa tomó como represalias por dichas reclamaciones despidiendo al trabajador y con violación de derechos fundamentales por la represalia en el art 24 CE, concretamente, se produce una violación de la garantía de indemnidad del trabajador.
·         Incumbe al empresario demostrar la carga de la prueba y que no ha violado los derechos del trabajador: las pruebas que presenta sobre las causas económicas y objetivas para el despido no se corresponden con las fechas del despido (esas pruebas alegadas son posteriores al despido), por lo que son nulas y se demuestra que el empresario quería despedir al trabajador como represalia.
Mientras que los fundamentos de derecho de la TSJ Castilla y León 330/2008 son:
·         El despido es por causas objetivas de despido (según los arts. 52. c y 51.1 ET con las correspondientes pruebas de la crisis en la empresa), además de tomar otras medidas para superar la crisis dentro de la empresa.
·         El actor hizo una reclamación salarial, pero la empresa se la negó.
·         El trabajador alega que, tras pedir la reclamación salarial y ser despedido, éste puede ser una represalia por pedir las reclamaciones, convirtiéndose en nulo el despido. Pero hay que tener en cuenta que no toda reclamación salarial lleva aparejada una represalia y, más concretamente, en forma de despido.
·         En este caso, la extinción laboral se ha producido por motivos probados (causas económicas y organizativas, en general; y, en particular, problemas de rentabilidad de la empresa, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo y la proporcionalidad de la medida. Y, además, probadas por el empresario, quien es el responsable y causante del despido).
·         Por otra parte, durante el proceso, no se han probado los indicios de la vulneración del derecho de indemnidad que alega el trabajador (derivados del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE).


DIFERENCIAS DE HECHOS

STSJ Castilla y León Nº 330/2008: 
-El principal cliente de la empresa del demandante, Repsol, sufre pérdidas por la crisis, por lo que bajan sus pedidos a la empresa del demandante, la cual tiene que hacer reajustes internamente. -Menor cantidad de funciones en general en toda la empresa, por lo que se toman medidas a todos los empleados, por ejemplo, se pasa de dos turnos a un único turno (solo hay de mañana, antes de mañana y tarde) -Funciones asumidas por otros trabajadores -Primas para la indemnización, que él no puede recibir por no entrar dentro de sus funciones ni salario.

STSJ Castilla La Mancha 1978/2009: 
-Por la crisis, han disminuido los beneficios (incluso produciéndose perdidas), produciéndose así varios despidos (tanto colectivos como individuales) y no renovándose el contrato con el principal cliente (Repsol) -Auditoría de Repsol - Carta de despido al actor: muy ambiguo: alegación de existencia de perdidas y sin beneficios y necesidad de reestructuración de la empresa para poder seguir existiendo. Disminución de actividad, restructuración, existencia de concurso voluntario, caída de exportaciones, reducción de capacitación industrial. Por lo que la empresa hace una amortización del puesto de trabajo del demandante repartiendo las funciones de su puesto en otros trabajadores -Extinción objetiva del puesto de trabajo
-Cantidad total de la indemnización recibida por el trabajador por la suma entre la indemnización por no preaviso, la indemnización por despido objetivo y la liquidación final.

DIFERENCIAS DE FUNDAMENTOS

STSJ Castilla y León Nº 330/2008: 
-causas objetivas de despido -Proceso con 1) reclamación salarial, 2) conciliación laboral y 3) juicio -El actor hizo una reclamación salarial y alega que puede ser una causa oculta de despido, a modo de represalia por realizar la reclamación, por lo que sería nulo el despido. No toda reclamación lleva a un despido -derecho de indemnidad del trabajador y tutela judicial: derecho de protección del trabajador, teniendo en cuenta y ponderando los derechos del trabajador; el contexto y situación del despido: y la empresa. -Extinción laboral por motivos probados y no se ha demostrado indicios de la vulneración del derecho de indemnidad que alega el trabajador. -No hay vulneración de los arts. 52. c y 51.1 ET que alega el trabajador, por estar demostrada la crisis de la empresa y que deba amortizar el puesto de trabajo en otros trabajadores (demostraciones la bajada de pedidos, con su correspondiente bajada de beneficios, se tomaron otras medidas antes de llegar al despido como la reducción de turno del trabajador...). Todas estas medidas hacen que la empresa no se resienta, provocando que contribuyan a la superación de la crisis. -Le corresponde al empresario demostrar las causas de los problemas de rentabilidad de la empresa, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo y la proporcionalidad de la medida. -Las medias contribuirán a ajustar la fuerza de trabajo y las necesidades de producción en el mercado, que solo afectan a un sector de la empresa, por lo que deben tomarse las medidas en ese departamento para solucionar los problemas y llevarlo por buen camino.

STSJ Castilla La Mancha 1978/2009: -La parte demandante alega que se vulnera el derecho de prueba y el nivel de conflictividad y hay un error manifiesto en el hecho probado, las pérdidas, la amortización del puesto de trabajado y la categoría que le han adjudicado y sus funciones
-la vulneración de la tutela judicial efectiva se produce por vulneración de actos procesales durante el proceso y también de actos preparatorios de la acción judicial, que se produzca como represalia del empresario. Derecho protegido por la actuación de los jueces y el derecho de indemnidad (la preparación de las acciones judiciales y sus consecuencias no pueden ser represaliadas por la parte contraria, en este caso, el empresario) -derecho de indemnidad protege tanto durante el proceso como los actos preparatorios como el acceso a la justicia. Relaciones laborales: imposibilidad de represalias contra el trabajador -se denuncia que la empresa no justifica las causas para el despido objetivo, y que tiene que cumplir estos 3 requisitos: determinar el supuesto de hecho que determina el despido; finalidad de la medida extintiva adoptada; y la conexión de funcionalidad entre la medida extintiva y la finalidad económica negativa. En este caso, no se discute la existencia de una situación económica negativa (existen pérdidas significativas a lo largo del tiempo). Lo que se niega es si la medida extintiva sea suficiente por si sola para solucionar la situación. La sentencia también hace referencia a que no consta que dicha medida sirva para superar la crisis. El demandante, con conclusión, alega que el despido es improcedente, y se funda en que la medida no es adecuada al caso y no se acredita la conexión entre la medida y su finalidad legal -Las medias tomadas en una empresa son decisión del empresario, persona a cargo de la misma, quien debe decidir adecuadamente a la situación concreta las medidas más oportunas para la superación de la crisis (que puede o no superarse) -En este caso concreto, el demandante prueba indicios razonables de vulneración de un derecho fundamental, siendo la carga de la prueba del demandando, que las aporta con todos los requisitos (licitud de la extinción objetiva del contrato, proporcionalidad de la medida y ajenidad a vulnerar derechos fundamentales) -Las medidas tomadas se hacen en un marco de crisis eligiendo las más adecuadas para la empresa, por lo que se declara la procedencia del despido.

Nuestro recurso debe prosperar por las siguientes razones:
  • Las medidas objetivas para superar la crisis económica son las correctas. Para más inri, se tienen en cuenta todos los aspectos de la situación de crisis eligiendo las más adecuadas para la empresa.
  • El elegido es don José Ignacio, porque tras analizar posibles despidos del resto de empleados, el suyo es el que más se ajusta a los parámetros del despido: su sueldo es mayor; sus funciones se pueden adjudicar a un empleado de menor categoría; mayor antigüedad, así que tiene mayores beneficios (y mayores gastos para la empresa); y, en cuanto a sus funciones en el despacho, tiene menos trabajo por la crisis y, por la disminución de trabajo, sus funciones pueden ser realizarlas por otra persona... por ejemplo Doña Alicia, que es quien tiene menos carga de trabajo por su puesto, y podría atribuírsele las funciones de José Ignacio.
  • Las reclamaciones salariales no se tienen en cuenta en el despido (aparte de que tiene un sueldo alto de antes). Hay que tener en cuenta que el derecho de indemnidad, que es la protección del trabajador frente a posibles represalias del empresario por quejas, reclamaciones salariales, etc. no implica que en el despido, existan necesariamente represalias. Además, a los abogados no les importa darle un aumento de sueldo, lo que les importa es el despido.
  • Por todo ello, se declara la procedencia del despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario