MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
Asignatura: Práctica Laboral,
MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA
Supuesto de hecho
D. Juan, Dña. María y D. Ángel, propietarios de
una notaría están atravesando muchas dificultades económicas, teniendo en
cuenta que el número de escrituras y documentos notariales elaborados, han
disminuido como consecuencia de la crisis económica. Por este motivo y tras
mucho meditarlo, sólo les queda la opción de despedir a un empleado por causas
objetivas y, con el ahorro de su salario, intentar superar la situación.
En la notaría hay varios empleados:
·
Dña. Ana. Es la recepcionista de la notaría.
·
D. Luis, D. Pedro y D. Pablo. Son oficiales y,
por su rapidez y agilidad, son las personas que más carga de trabajo tienen.
·
D. José Ignacio. Es oficial y lleva trabajando
desde 2003. Principalmente se dedica a realizar escrituras de compraventa pero
con la crisis, al bajar la venta de inmuebles, tiene menos trabajo.
· Dña. Alicia. Es oficial y lleva seis meses
trabajando. Principalmente se dedica a realizar escrituras de poderes generales
para pleitos, que conllevan poca ganancia para la notaría y serían fácilmente
asumibles por cualquier otro empleado.
Ante estas circunstancias, los notarios deciden
que el despedido deberá ser o D. José Ignacio o Dña. Alicia. El despido de D.
José Ignacio ayudaría a la notaría a superar la situación de crisis porque
tiene una antigüedad y un salario mayor a los de Dña. Alicia, y por lo tanto,
ahorrarían costes salariales y de Seguridad Social a un corto-medio plazo. Sin
embargo, les preocupa algo, y es que D. José Ignacio había planteado dos
reclamaciones salariales previamente, y temen que sea utilizado por D. José
Ignacio en contra de la notaría.
Por otra parte, si despidieran a Dña. Alicia,
meses después tendrían que despedir a otro nuevo empleado, porque la situación
no mejoraría.
Tras sopesarlo, deciden finalmente comunicar a D.
José Ignacio su despido por causas objetivas entregándole una indemnización de
20 días de salario por año de servicio.
D. José Ignacio, considerando injusta la
decisión, interpone papeleta de conciliación y posterior demanda frente a los
notarios, considerando que la extinción obedecía a una represalia hacia su
persona puesto que había interpuesto previamente dos demandas contra ellos, y en
segundo lugar, por considerar que las causas consignadas en la carta no eran
suficientes. Asimismo solicita una mayor antigüedad por considerar que había
existido una sucesión empresarial.
El juzgado de lo Social donde recae la demanda
desestima la misma, y considera el despido practicado procedente.
El trabajador disconforme con el fallo, decide
recurrir ante el TSJ País Vasco, quien mediante sentencia de 15 de junio de
2010, estima íntegramente el recurso del trabajador y revoca la sentencia de
instancia declarando la nulidad del despido del empleado, y condenando en
consecuencia, a la readmisión de D. José Ignacio y al abono de los salarios de
tramitación.
Los notarios, que no pueden entender cómo ha
pasado de ser un despido procedente a uno nulo, quieren recurrir la sentencia y
acuden a su abogado, quien les dice que la única opción es recurrir en casación
para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. A pesar de la
dificultad, los notarios aceptan y le encargan al abogado la elaboración del
recurso, pero sólo en cuanto al fondo del despido ya que, el hecho de que se
haya declarado una mayor antigüedad les da igual.
Para rebatir el fondo de la sentencia, el abogado
ha encontrado dos sentencias que podrían servir para utilizarlas como sentencias
de contraste en el recurso de casación para unificación de doctrina:
·
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, Burgos, núm. 330/2008 (Sala de lo Social), de 19 de junio.
·
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, núm. 1978/2009 (Sala de lo Social), de 17 de diciembre.
El abogado sabe que tiene que elegir una y que
debe ser lo más parecida posible a la sentencia que recurre.
Cuestiones a resolver:
1. Leer las tres sentencias facilitadas. Analizar cuál de las dos sentencias de contraste es la más parecida a la sentencia recurrida (es decir, la dictada por el TSJ País Vasco).
La sentencia del TSJ País Vasco establece, en el fallo, la nulidad del despido, porque la empresa quería despedir al trabajador por las reclamaciones salariales con la excusa de la crisis. Las características básicas de esta sentencia son:
·
Reducción de la actividad laboral de la
empresa (Notaría), pero tiene muchos trabajadores (con menos actividad
laboral obviamente)
·
Se han tomado otras medidas para reducir
los gastos (una prejubilación y una jubilación parcial; menores gastos de la
Notaría)
·
El demandante ha interpuesto dos reclamaciones
salariales.
·
El demandante nunca ha tenido problemas (ni los
ha dado) en el trabajo desde que comenzó
·
Existencia de carta de despido (como prueba de
que se ha enterado del finiquito)
·
Alegación del despido por la crisis
La TSJ de Castilla y León, Burgos, con número
330/2008 es la más parecida a la
sentencia recurrida, ya que sus características básicas son:
·
Se alega, para la extinción de relación
laboral, causas técnicas, organizativas o de producción
·
Existencia de reclamación salarial
por el trabajador durante la relación laboral (que alega que el despido se ha
producido como represalia por las mismas)
·
El
trabajador también alega que la garantía de indemnidad del trabajador regulado
en el ET ha sido violado (el trabajador debe aportar indicios razonable de que
el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, no solo alegar una
vulneración constitucional, debe basar sus acusaciones en hechos reales, aunque
luego sea el empresario quien deba dar las pruebas objetivas del despido)
·
Se
alega la crisis para despedir al trabajador: el empresario informa de la existencia de pruebas de la
crisis como justificación empresarial del despido por causas organizativas y
económicas: se confirman las mismas (por
la crisis hay menor actividad laboral, es decir, las consecuencias son menor
producción, menores beneficios económicos, aumento de pérdidas…: una de las
pruebas es la cantidad de pedidos del cliente principal de la empresa, que
sufre un importante descenso desde hace X tiempo).
·
Se
toman otras medidas para superar la situación de crisis de la empresa,
como es la supresión de ambos turnos del trabajador para ser más rentable y se
adjudican las funciones del trabajador despedido a otros trabajadores.
2. Analizar qué diferencias de hechos y
fundamentos de derecho hay entre ambas, y analizar por qué nuestro recurso debe
prosperar.
DIFERENCIAS DE HECHOS
Los hechos diferenciadores de la STSJ País Vasco son:
·
Notificación
del despido al trabajador mediante carta de despido, que es la prueba de que
recibió el finiquito de parte de la empresa
·
En
la empresa, debido a la crisis, existe poca carga de trabajo y muchos
trabajadores sin hacer nada
·
Las
causas del despido son causas objetivas y económicas por la situación de crisis
(arts. 51 y ss. ET)
·
Se
establecen medidas en otros ámbitos para superar la crisis
·
Al
cliente se le pagó indemnización por liquidación, saldo y finiquito
Mientras que por la parte de la STSJ Castilla y León
330/2008 son:
·
El
principal cliente de la empresa del demandante, Repsol, sufre pérdidas por la
crisis, por lo que bajan sus pedidos a la empresa del demandante, la cual tiene
que hacer reajustes internamente.
·
Menor
cantidad de funciones, en general, en toda la empresa, por lo que se aplican medidas
a todos los empleados y ámbitos de la empresa, por ejemplo, se pasa de dos
turnos a un único turno (solo hay de mañana, antes había de mañana y tarde)
·
Las
funciones del trabajador son asumidas por otros trabajadores
·
En
la empresa, existen primas para la indemnización, que el trabajador no puede
recibir por no entrar dentro de sus funciones ni salario (no entra dentro de su
puesto de trabajo).
DIFERENCIAS DE FUNDAMENTOS
Los fundamentos de derecho de la TSJ País Vasco son:
·
El
trabajador pidió a la empresa dos reclamaciones salariales: la empresa se las
negó
·
La
empresa tomó como represalias por dichas reclamaciones despidiendo al
trabajador y con violación de derechos fundamentales por la represalia en el
art 24 CE, concretamente, se produce una violación de la garantía de indemnidad
del trabajador.
·
Incumbe
al empresario demostrar la carga de la prueba y que no ha violado los derechos
del trabajador: las pruebas que presenta sobre las causas económicas y
objetivas para el despido no se corresponden con las fechas del despido (esas
pruebas alegadas son posteriores al despido), por lo que son nulas y se
demuestra que el empresario quería despedir al trabajador como represalia.
Mientras que los
fundamentos de derecho de la TSJ Castilla y León 330/2008 son:
·
El despido es por
causas objetivas de despido (según los arts. 52. c y 51.1 ET con las
correspondientes pruebas de la crisis en la empresa), además de tomar otras
medidas para superar la crisis dentro de la empresa.
·
El actor hizo una
reclamación salarial, pero la empresa se la negó.
·
El trabajador
alega que, tras pedir la reclamación salarial y ser despedido, éste puede ser
una represalia por pedir las reclamaciones, convirtiéndose en nulo el despido.
Pero hay que tener en cuenta que no toda reclamación salarial lleva aparejada
una represalia y, más concretamente, en forma de despido.
·
En este caso, la
extinción laboral se ha producido por motivos probados (causas económicas y
organizativas, en general; y, en particular, problemas de rentabilidad de la
empresa, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo y la proporcionalidad
de la medida. Y, además, probadas por el empresario, quien es el responsable y
causante del despido).
·
Por otra parte, durante el proceso, no
se han probado los indicios de la vulneración del derecho de indemnidad que
alega el trabajador (derivados del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva del art. 24 CE).
DIFERENCIAS DE HECHOS
STSJ Castilla y León Nº 330/2008:
-El principal cliente de la empresa del demandante, Repsol, sufre pérdidas por la crisis, por lo que bajan sus pedidos a la empresa del demandante, la cual tiene que hacer reajustes internamente. -Menor cantidad de funciones en general en toda la empresa, por lo que se toman medidas a todos los empleados, por ejemplo, se pasa de dos turnos a un único turno (solo hay de mañana, antes de mañana y tarde) -Funciones asumidas por otros trabajadores -Primas para la indemnización, que él no puede recibir por no entrar dentro de sus funciones ni salario.
STSJ Castilla La Mancha 1978/2009:
-Por la crisis, han disminuido los beneficios (incluso produciéndose perdidas), produciéndose así varios despidos (tanto colectivos como individuales) y no renovándose el contrato con el principal cliente (Repsol) -Auditoría de Repsol - Carta de despido al actor: muy ambiguo: alegación de existencia de perdidas y sin beneficios y necesidad de reestructuración de la empresa para poder seguir existiendo. Disminución de actividad, restructuración, existencia de concurso voluntario, caída de exportaciones, reducción de capacitación industrial. Por lo que la empresa hace una amortización del puesto de trabajo del demandante repartiendo las funciones de su puesto en otros trabajadores -Extinción objetiva del puesto de trabajo
-Cantidad total de la indemnización recibida por el trabajador por la suma entre la indemnización por no preaviso, la indemnización por despido objetivo y la liquidación final.
DIFERENCIAS DE FUNDAMENTOS
STSJ Castilla y León Nº 330/2008:
-causas objetivas de despido -Proceso con 1) reclamación salarial, 2) conciliación laboral y 3) juicio -El actor hizo una reclamación salarial y alega que puede ser una causa oculta de despido, a modo de represalia por realizar la reclamación, por lo que sería nulo el despido. No toda reclamación lleva a un despido -derecho de indemnidad del trabajador y tutela judicial: derecho de protección del trabajador, teniendo en cuenta y ponderando los derechos del trabajador; el contexto y situación del despido: y la empresa. -Extinción laboral por motivos probados y no se ha demostrado indicios de la vulneración del derecho de indemnidad que alega el trabajador. -No hay vulneración de los arts. 52. c y 51.1 ET que alega el trabajador, por estar demostrada la crisis de la empresa y que deba amortizar el puesto de trabajo en otros trabajadores (demostraciones la bajada de pedidos, con su correspondiente bajada de beneficios, se tomaron otras medidas antes de llegar al despido como la reducción de turno del trabajador...). Todas estas medidas hacen que la empresa no se resienta, provocando que contribuyan a la superación de la crisis. -Le corresponde al empresario demostrar las causas de los problemas de rentabilidad de la empresa, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo y la proporcionalidad de la medida. -Las medias contribuirán a ajustar la fuerza de trabajo y las necesidades de producción en el mercado, que solo afectan a un sector de la empresa, por lo que deben tomarse las medidas en ese departamento para solucionar los problemas y llevarlo por buen camino.
STSJ Castilla La Mancha 1978/2009: -La parte demandante alega que se vulnera el derecho de prueba y el nivel de conflictividad y hay un error manifiesto en el hecho probado, las pérdidas, la amortización del puesto de trabajado y la categoría que le han adjudicado y sus funciones
-la vulneración de la tutela judicial efectiva se produce por vulneración de actos procesales durante el proceso y también de actos preparatorios de la acción judicial, que se produzca como represalia del empresario. Derecho protegido por la actuación de los jueces y el derecho de indemnidad (la preparación de las acciones judiciales y sus consecuencias no pueden ser represaliadas por la parte contraria, en este caso, el empresario) -derecho de indemnidad protege tanto durante el proceso como los actos preparatorios como el acceso a la justicia. Relaciones laborales: imposibilidad de represalias contra el trabajador -se denuncia que la empresa no justifica las causas para el despido objetivo, y que tiene que cumplir estos 3 requisitos: determinar el supuesto de hecho que determina el despido; finalidad de la medida extintiva adoptada; y la conexión de funcionalidad entre la medida extintiva y la finalidad económica negativa. En este caso, no se discute la existencia de una situación económica negativa (existen pérdidas significativas a lo largo del tiempo). Lo que se niega es si la medida extintiva sea suficiente por si sola para solucionar la situación. La sentencia también hace referencia a que no consta que dicha medida sirva para superar la crisis. El demandante, con conclusión, alega que el despido es improcedente, y se funda en que la medida no es adecuada al caso y no se acredita la conexión entre la medida y su finalidad legal -Las medias tomadas en una empresa son decisión del empresario, persona a cargo de la misma, quien debe decidir adecuadamente a la situación concreta las medidas más oportunas para la superación de la crisis (que puede o no superarse) -En este caso concreto, el demandante prueba indicios razonables de vulneración de un derecho fundamental, siendo la carga de la prueba del demandando, que las aporta con todos los requisitos (licitud de la extinción objetiva del contrato, proporcionalidad de la medida y ajenidad a vulnerar derechos fundamentales) -Las medidas tomadas se hacen en un marco de crisis eligiendo las más adecuadas para la empresa, por lo que se declara la procedencia del despido.
Nuestro recurso debe prosperar por las siguientes razones:
- Las medidas objetivas para superar la crisis económica son las correctas. Para más inri, se tienen en cuenta todos los aspectos de la situación de crisis eligiendo las más adecuadas para la empresa.
- El elegido es don José Ignacio, porque tras analizar posibles despidos del resto de empleados, el suyo es el que más se ajusta a los parámetros del despido: su sueldo es mayor; sus funciones se pueden adjudicar a un empleado de menor categoría; mayor antigüedad, así que tiene mayores beneficios (y mayores gastos para la empresa); y, en cuanto a sus funciones en el despacho, tiene menos trabajo por la crisis y, por la disminución de trabajo, sus funciones pueden ser realizarlas por otra persona... por ejemplo Doña Alicia, que es quien tiene menos carga de trabajo por su puesto, y podría atribuírsele las funciones de José Ignacio.
- Las reclamaciones salariales no se tienen en cuenta en el despido (aparte de que tiene un sueldo alto de antes). Hay que tener en cuenta que el derecho de indemnidad, que es la protección del trabajador frente a posibles represalias del empresario por quejas, reclamaciones salariales, etc. no implica que en el despido, existan necesariamente represalias. Además, a los abogados no les importa darle un aumento de sueldo, lo que les importa es el despido.
- Por todo ello, se declara la procedencia del despido.
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