jueves, 26 de septiembre de 2013

Derecho Eclesiástico español: Régimen patrimonial, fiscal y económico

1. Regimen de bienes

Segun el 333 CC, entendemos por bienes las cosas susceptibles de appropiacion por un sujetp, de tal manera que la diversidad de regi,emes juridiicos de los bienes deriva de la diversidad de sujetos. Bedemos resaltar las peculiaridades de que el sujeto sea una persona juridica religiosa.

a) adquisiciones a titulo lucrativo

las personas juridicas religiosas adquieren toda clase de bienes. La adquisicion acarrea casi siempre el pago de impuestos. Debemos señalar algunas peculiaridades ventajosas que facilitan las donaciones a los donatarios y los donantes.

El acuerdode 3 de enero de 1979 con la santa sede sobre asuntos economicos divide a las peredonas juridicas eclesiastivcas en dos grupos
-articulo IV: la santa sede, la conferencia eìscoal, las diocesis y las congregacioens religiosas, los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas.
-articulo V: son designadas de un mmodo generico y son las que nos ean las del anterior articulo y se dediquen a a ctividades religiosas, benefico-docentes, medicas u hospitalarias o de asistencia social.

Tienen dos regimenes fiscales distintos, auqnue en muchos casos es identico.

En cumplimiento del acuerdo sobre asuntos economicos, la disposicion adicional cuarta de la ley 29/1987 declara la exenciion de los impuestos de las entidades eclesiastivas en ambos articulos. Para disfrutar de la exencion,e s necesario que ñps bienes se destinen a los fines propios de la persona juridica religiosa.

El acuerdo sobre asusntos economicos con la santa sede y los acurdos con als confesioens no catolicas reconocen el derecho a recabar colectas y otras rpestaciones. Las cantidades recibidas estáne xentas de tributacion en el IS, cosntituyen donaciones (incrementos aptrimonials obtenidos a titulo lucrativo).

Otro modo de favorecer esas donaciones, ademas de eximir de impeiustosa l donatario, es eximir de impuestos al donante o al menos rebajarselos.  Hay una posibilidad, que es el mecenazgo, de aplicacion a las confesiones con acuerdo. Los icnentivos se regulan en el art. 19 ley 46/2002. Se permite deducir de la cuota integra del IRPF un 25 % de la base de la deduccion.

En el caso de las personas juridicas, los beneficios por aportacoine sse regulan por el art. 20 de la misma ley. Se otorga la posibilidad e de deducir de la cuota integra del IS hasta un 35 por ciento de la base de la deducion segun el art. 18 de la misma ley.

Segun el art. 22,e stos procentajes de deduccion pueden verse incrementados en las personas fisicas y juridicas si  las donaciones o aportaciones a titulo lucrativo se efectuan para actividades prioritariasde mecenazgo. Las actividades son fijadas cada año por la ley de presupuestos geenrales dele stado, que podra elevar en 5 puntos los porcentajes y limites de las deducciones establecidos con caracter general en los arts. 19 y 20 de la ley.

b) Asdignacion presupeustaria

Transcurridos  tres años completos desde la inal de este acuerrdo, ele stado podra asignar a la iglesia catolica un porcentaje del rendimiento de la imposicion sobre la renta o el patrimonio neto u otra de caracer presonal. Cada contribuyente manifieste expresamente en la declaraciom  respectiva de su volutnad eld estino de la aprte afectada. En ausencia sde tal declaracionm,s e destinara a otros fines. De esta manera, en lugar de ser los parlamentarios quienes asignan una aprte de los rpesupuestos generales dele stadoa  la iglesia catolica, son los propios contribuyentes quienes llevan esa asignacion rpesupuestaria, en proporcion a su contribuciom de caracter personal.

Se indicaba que a partir de 1988 se destianria un porentaje del renidmiento del IRPF a fines religiosos o a otrs fines de interes social. Ambos eran excluyentes o incompatibles entre si. Dicho `porcentaje era del 0,5239%. Las sucesivas lees han mantenido invariables esta cifra. El sistema tenia una duracion de tres años (1988, 1989 y 1990) durante los que convivía con la dotacion presupeustaria.

En 1991 se inauguró el sistema de asignacion tributaria en los siguientes temrinos. La Iglesia catolica recibira durante 1991 una asignacin tributaria mensualmente.Els sitema se regularizo, con la disposicion adicional tercera de la ley 21/1993, que elevó a definitvas las cantidades entregadas a cuenta en los ejercicios 1991, 1992, y 1993. Se confirma cada año las cantidades entregadas, y es el que se ha seguido en las sucesivas lees de presupuestos y supone, en la practica,m la prolongacion del sustema mixto de dotacion presupeustaria y asignacion tributaria.

La ley 54/1999 introdujo novedades. Permote que cada contribuyente, al efectuar su declaracion del IRPF, pueda asignar ese porcentaje antes emcnionado a l iglesia catolica, o a otros fines de interes social e incluso asignar un 0,5239% a ka iglesia y otro tanto a esos otros fines de interes socual. Otra novedad introducida por esta ley fue la de fijar unos topes de recaudacion minimos y maximos.

La asignacion tributaria esta inspirada en el impuesto religioso vigente en Alemania, austria y otrod paises del norte de europa. En estos paises la confesion es la que fina el porcentaje destinado a su financiacion y lo asi recaudado no entra a formar parte d elos presupuestos generales del estado. El estado se limita a prestar su aparato burocratico para recabar el impuesto religioso. En el caso españo, quien se abstiene de asignar ese 0,53239%, no por ello se ve incrementado su patrimonio, sino que esa cantidad ha de ser igualemnte entregada y simplemente queda por asignar por el contribuyente, asignandola el parlamento.

En art. II del acuerdo sobre asuntos economicos se lee que la iglesia catolica declara su proposito de lgrar por siu misma los recursos suficientes para la atencion de sus necesisades. Cuando fuera conseguiod, ambas aprtes se podnran de acuerdo apra sustituir los sistemas de colanoracopn financiera expresados en los parrafos anteriores, por otros campos y formas de colaboracion enconomica entre la iglesia catolica y el estado. La iglesia catolicaa cepta el sistema de asignacion  presupuestario.

El sistema de autofinanciacion. exige una politica rdtatal que incentive las aportaciones privadas a favor de las entidades religiosas para la consecucion de sus propios fines. NO es algo que afecte exclusivamente a las confesiones, se enmarca dentro de una politica general del estado. En españa, no existe aun un marco juridico claro respecto a instituciones no gubernamentales. La razon de fondo conssite en que la politica dele stado se ha caracterizado por la desconfianza extrema respecto a la autofinanciacion de las instituciones d einteres social.

El ssitema de asignaicon rpesupuesdtaria solo se aplica a la iglesia catolica. Durante la elboracion de los acuerdos de 1992, las iglesias evangelicas y las comunidades judias se mostraron mas favorables a un sistema de autofinanciacion omentado con incentivos fiscales. Nunca existio una volutnad estatal proclive a este mecanismo de financiacion, Las federaicons islamicas si solicitaron expresamente la aplicacion de sistema previsto para la iglesia catolica,, pero la representaicone statal no accedio a dicha peticion.

c) Patrimonio historico, artistico, documental y cultura

El art. 46 CE dice que loos poderes publicos garantizaran la conservacion y promoveran el enriquecimiento del patrimonio historico, cultura ya rtistico de los publeos de  españa ybd e lso bienes que lo integran,s ea cualsea su regumen juridico y su titularidad. Esta tutularidad corresponde en mayor aprte a la iglesia catolica, pues ese patrimonio es en su mayoria religioso u obra en manos de la iglesia.

Cabe destacar que en su art. 28 de la ley 16/1985 se `prohibe la enajenacion de los cofrrespondientes bienes muebles eclesiasticos,sa lvo que vayan a aprar al estado o a otra isntitucion eclesiastica. Para la puesta en marcha de tales normas, son de las CCAA, titulares de las comeptencias sobre regulacion y grstion del aptrimonio cultural y als diocesis, que tabien tienen compentencias segun el derecho canonico.

Se han firmado aceurdos entre todas als CCAA y als iocesis correspondientes, en los que se preve la cosntitucion de comisiones mixtas paritarias, CCAA-Diocesis, apr ala gestion, tutela y conservacion del patrimonio historico.

El art. 13 del acuerdo con las comunidades israelitas establece que el estado y la federacopm de cp,imoidades israelitas de españa colaboraran en la conservacion y fomento del patrimoniio hisotirco, artistico y cultural judico. Dicha colaboracion se extendera a la realizacion de catalogo e inventario del referidon,as i como a la creacion del aptronatos, fudnaciones u otro tipo de isntituciones de caracter cultural.

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