jueves, 19 de septiembre de 2013

Tema 1 Propiedad industrial: Patentes y proteccion de otras creaciones

I. Finalidad del derecho de patentes

El derecho de patentes pretende impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia mediante una especie de pacto entre el inventor y el estado. A cambio el estado  atribuye al inventor el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención durante un tiempo limitado.

El otorgamiento del derecho exclusivo tiene valor económico para quien obtiene la patente, si realmente explota la invención personalmente o cediendo a un tercero el derecho de explotación.

El derecho de patentes sirve para promover el progreso tecnológico e industrial dentro de un arco de libre competencia y esa libre competencia no es posible en el ámbito tecnológico s no existiera el derecho de patentes.

II. Legislación y convenios internacionales

Tradicionalmente el derecho de patentes se ha regido por leyes nacionales. Cada país establece una regulación de las patentes adaptadas a sus intereses económicos e industriales.

Junto a  la ley nacional, existe el Convenio de la Unión de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. Se basa en dos principios fundamentales. La aplicación del principio de trato nacional y en el establecimiento de un mínimo de protección que han de respetar las legislaciones de los estados miembros del convenio. Este convenio parte de  que las legislaciones nacionales son diversas, manteniendo un mínimo de protección, el exigido por el convenio.

En los últimos años la situación está cambiando rápidamente: se realizan acuerdos de integración regional para la creación de mercados supranacionales, como la UE; y la globalización comprota cambios importantes en las patentes.

III. Requisitos de patentabilidad

Son requisitos positivos de patentabilidad la exigencia de que l objeto de la patente sea:
-invención industrial
-ejecutable
-nueva
-con actividad inventiva

Existen unos requisitos negativos de patentabilidad: hay determinadas invenciones industriales, que aunque reúnan los requisitos positivos de patentabilidad, está prohibida la concesión e patentes para ellas.

Pueden patentarse solo las invenciones industriales.

Ha de ser una invención, una regla para el obrar humano, en al que se indique qué operaciones hay que hacer para obtener un resultado determinado,

Solo son patentables  y con aplicación industrial aquellas invenciones según los artículos 4.1 LP y 52.1 CPE.

Una invención industrial es una regla que se indica la forma en que hay que operar con determinadas materias o fuerzas de la naturaleza para conseguir un resultado concreto.

Cabe distinguir la invención de un nuevo producto o de una nueva sustancia; de un procedimiento.

No son patentables, los descubrimientos, ni las invenciones que no son industriales (planes, reglas y métodos para el ejercicio de las actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico comercial, ni programas de ordenadores). Tampoco métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnostico.

Existen invenciones industriales cuya patentabilidad está prohibida por carecer de los requisitos negativos de patentabilidad. Son invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden publico o las buenas costumbres; las variedades vegetales; las razas animales y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. La tendencia actual es a interpretar muy restrictivamente estas excepciones. Son patentables las invenciones industriales, excepto aquellas expresamente prohibidas.

Son requisitos comparativos de patentabilidad la novedad y la actividad inventiva. Son comparativos porque para determinar si existen debe establecerse una comparación entre la solicitud de patente y otra ya reconocida. SE conoce como el "estado de la técnica".

Es fundamental la determinación del momento exacto en que debe producirse la comparación. Ese momento es la fecha de rpesentacio9n de la solicitud de patente en la oficina de patentes, como regla general.

El estado de la técnica implica que se debe comparar el objeto de patente con todo lo existente en España y en el extrajeron. Es todo aquel accesible al público en todo el mundo ya conocido e integrado en el estado e la técnica.

Si la regla técnica que se pretende patentar ya estaba contenida en el estado e la técnica carecerá de novedad. A menudo, lo que ocurre es que aparece con modificaciones, combinándolas con otras reglas técnicas conocidas. Por eso se exige que la invención sea nueva y con actividad inventiva.

La falta de novedad puede venir por una descripción explicita (en un documento anterior) o por divulgación implícita.

IV. Requisitos subjetivos para la obtención de una patente

Tiene derecho a la patente el inventor o sus causahabitantes.  Los casos son los siguientes:
-El inventor no tiene un derecho absoluto a obtener una patente para su invento. Si otra persona ha realizado independientemente el mismo invento y ha presentado la solicitud antes, el inventor que solicito la patente después para la misma invención no tendrá derecho a la patente.
-Si la solicitud ha sido presentada por persona sin derecho a obtener la patente, quien tiene el derecho podrá ejercitar las acciones judiciales correspondientes. Si la patente ya se concedió, la persona con el derecho de la patente podrá reivindicar la transferencia de la titularidad o solicitar la nulidad de la misma.

En la mayoría de casos, las invenciones son realizadas gracias a investigaciones dentro de las empresas:
-Si es realizada por un trabajador dentro de la vigencia de su contrato con una empresa y sea fruto de una investigación explicita implícita del contrato, el derecho a la patente es del empresario. No tiene por qué ser una relación laboral ni formalizarse por escrito, aunque pudiera ser ideada por el trabajador antes de su incorporación, pero se concluyó estando vigente la relación laboral.
-En ciertos casos, el trabajador no ha sido contratado para investigar, pero realiza una investigación con conocimientos adquiridos dentro de la empresa o medios de la misma, sin los cuales no habría podido realizar el invento. No pertenece el invento al empresario, pero sí puede pedir al inventor la transmisión de la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización d e la invención por los conocimientos de la empresa o los medios de la misma que han supuesto para el invento.
-En las invenciones realizadas por profesores universitarios derivados de su función investigadora en la Universidad, el derecho corresponde a la Universidad, pero el profesor tiene derecho a parte de los beneficios de la exaltación fijados por los estatutos universitarios. Si la investigación es contratada por entidades ajenas a la universidad, es el contrato donde se determina la titularidad.
-En cuantía invenciones de personal investigador de entes públicos de investigación, corresponde a los organismos públicos de investigación la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de sus funciones. Debe notificarse directamente al presidente del organismo para solicitar la patente. Si no se manifiesta ese compromiso, el inventor/es podrán solicitar la patente, reservándose el organismo una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita y el 
-% de los beneficios. Si el organismo solicita la patente, los beneficios se dividen en un tercio para el organismo, otro para el autor/es y otro según los criterios del consejo rector del organismo. El personal dedicado a la investigación en un centro público tendrá derecho a una compensación económica según los resultados de la explotación de la obra obtenida de carácter intelectual.

V. Solicitud y procedimiento de concesión

1) Solicitud de patente
Para obtener una patente es imprescindible presentar la solicitud correspondiente en España en la oficina española de patentes y marcas o en la oficina europea de patentes. La patente, por si sola, no otorga el derecho exclusivo de patente, sino que hay que solicitarla siempre ante una de las dos oficinas.

Una solicitud de patente solo comprende una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre si integrando un invento general.

Hay que incluir la descripción del invento para la ejecución del mismo por terceros expertos en la materia y unas reivindicaciones. Hay que pagar unas tasas.

El derecho exclusivo de explotación se delimita por las reivindicaciones, debiéndose interpretar según la descripción y los dibujos que la acompañan

2) Procedimiento de concesión ante la oficina española de patentes y marcas (OEPM)

(1) Con la solicitud se inicia el procedimiento de concesión. Hay que examinar los requisitos formales y denegar la solicitud si faltas los requisitos de patentatividad, salvo la novedad y la actividad inventiva, que son examinadas por la oficina, La oficina solo denegara la patente por falta de novedad cuando esta falta de novedad es manifiesta y notoria. El examen de oficio se remite a los requisitos formales.

(2)Superado este examen de oficio, el solicitante debe pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica dentro de los 15 meses siguientes  a la fecha de presentación. Hay varios sistemas de concesión de las patentes. Un sistema era sin examen previo de la novedad y de la actividad inventiva por la Oficina de patentes; otro con examen previo de la novedad y la activada inventiva; y un tercero, el acogido por la ley de patentes, consistente en que la oficina no puede denegar la patente por falta de novedad o actividad inventiva.

VI. Derecho exclusivo de explotación

1) Protección conferida por la patente

Concedida la patente, el titular de la misma, tiene el derecho exclusivo  de explotación sobre la misma por un plazo de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Es un derecho de contenido negativo. El titular tiene derecho a impedir que a los terceros cualquier acto de explotación comercial o industrial de la invención patentada.

Ese derecho a impedir actividades sin autorización lo tiene el titular de la patente frente: al fabricante o importador, o cualquiera que realice esos actos dentro del derecho exclusivo, sin necesidad de probar si han suido realizados por buena o mala fe. La buena o mala fe solo tendrá relevancia ante una eventual condena por daños y perjuicios causados.

El titular de la patente no tiene derecho por la simple titularidad a explotar la invención patentada, pero sí tiene derecho a impedirlo de terceros.

Ocurre a menudo que la invención patentada es dependiente de otra, lo es cuando no puede ser explotada sin utilizar la invención protegida por una patente anterior perteneciente a distinto titular (mejoras o perfeccionamiento de otra anterior).

Es importante lo regulado en el Art. 61.2 LP, que dice que si el objeto de una patente es un procedimiento para la fabricación de productos, se presume, salvo en contrario, que todo producto con las mismas características ja sido obtenido por el procedimiento patentado, aunque el demandado no sea el fabricante. Esta norma es fundamental para el procedimiento para la fabricación de sustancias químicas o farmacéuticas. El problema planteado es que el procedimiento se ejecute en el extranjero y los productos accedan por vía de la importación.

Hay actos de utilización de la invención patentada no incluidos dentro del derecho exclusivo, porque no pueden considerarse actos de explotación: actos realizados en un ámbito privado 6y con fines no comerciales, actos con fines experimentales o al empleo del objeto de la invención en medios de locomoción en transito por el territorio nacional.

Una vez cumplido el plazo, cualquier tercero puede poner en practica y explotar le invento patentado. Es un principio fundamental del derecho de patentes. En la industria farmacéutica, la expiración de plazo permite la comercialización de medicamentos genéricos. En sentido general, esto causa problemas, porque al terminar el plazo hay que presentar la solicitud de autorización y no se podía experimentar nuevas formas del invento ex patentado hasta la autorización por la oficina de patentes, lo que causaba un gran retraso y grandes costes. Ahora se puede presentar la solicitud antes de terminar el plazo de l invento patentado y que haya poco tiempo entre el fin del plazo y la autorización de la producción de la patente, para poder crear modificaciones en el invento.

La introducción en  el mercado del producto con la autorización del titular de la patente crea el agotamiento del derecho de la patente, que consiste en que esos productos puestos en el mercado pueden circular libremente y ser objeto de nuevos negocios en el territorio nacional, sin que el titular tenga ningún derecho sobre ellos, porque su derecho se agota al introducir el producto en el mercado. El agotamiento se produce a nivel nacional y comunitario.

2) Acciones por violación del derecho de patente
Para proteger el derecho de la propiedad industrial, se otorgan al titular de la patente acciones para exigir la cesación de los actos que violan su derecho, indemnizaciones de daños y perjuicios, embargo de objetos producidos o importados, atribución de los objetos y medios embargados, adopción de medidas para impedir la violación de la patente y la publicación de la sentencia condenatoria. También se pueden establecer acciones contra los intermediarios.

La acción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios plantea diversas cuestiones:
-El fabricante, importe o utilice el procedimiento patentado sin el consentimiento, responde de los daños y perjuicios, aunque no haya dolo o culpa. El operador económico tiene la obligación profesional de saber si viola o no una patente ajena.
-Quienes realicen otros actos de violación de la patente solo responden por los daños y perjuicios si han sido previamente advertidos de la violación de la patente y avisados de ella o con culpa o negligencia.

La indemnización  comprende el valor de la perdida y de la ganancia a causa de la violación y además, se incluyen los gastos de investigación (son costosos).

Hay dos criterios alternativos para el perjudicado para fijar la indemnización:
-puede comprender las consecuencias económicas y añadírsele una indemnización del daño moral (se superpone a la indemnización)
-Cantidad a tanto alzado: como precio que hubiera debido pagar el infractor al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar la explotación conforme a derecho. No hay indemnización por daño moral.

VII. La patente como objeto de propiedad

Concedida la patente, constituye bienes con valor económico integrados dentro de l patrimonio empresarial pudiendo disponer sobre ellos.

Los medios para disponer son: cesión de la patente (transmisión de la titularidad) y la concesión de licencias.

Las licencias no transmiten la titularidad de la patente: autorizan al licenciatario a explotar la invención según el contrato. Hay diferentes modalidades de licencia, las mas famosas las exclusivas (el licenciante no puede otorgar otras licencias y tampoco explotar la invención, a no ser que se hubiera reservado el derecho) o no exclusivas (hay libertad del licenciante en otorgar otros contratos de licencia a terceras personas sobre la misma invención)

Pueden existir las licencias voluntarias y obligatorias (pueden ser obtenidas sin el consentimiento del titular cuando el mercado esta desabastecido o no se utiliza el procedimiento patentado; por necesidades de exportación; por interés publico o por dependencia entre patentes).

Las licencias de pleno derecho son aquellas en las que el titular hace ofrecimiento de las licencias a todo el que lo solicite notificándolo a la oficina de patentes y marcas a cambio de una compensación económica.

La transmisión, las licencias y otros actos que afecten a las solicitudes o patentes solo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde su inscripción en el registro de patentes.

VIII. Nulidad y caducidad de patentes

Las patentes pueden declarase nulas o caducadas

La nulidad debe ser declarada judicialmente

Las causas de nulidad son la falta de requisitos de patentabilidad; la falta de una descripción suficiente; el hecho de que el objeto de la patente sea mas restringido que el objeto sobre el que la patente se haya concedido; o cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla por no ser el inventor o su causahabitantes.

También puede ser declarada parcialmente, mediante la anulación de una o varias reivindicaciones que son las afectadas, pero dejando subsistentes las demás.

En la mayoría de los casos la nulidad se solicitara como consecuencia de una acción por violación de la patente, siendo la defensa normal de la demanda en presentar reconvención pidiendo la nulidad de la patente o alegando la nulidad como excepción  frente  a la demanda por violación de la patente. Si triunfa la demanda y se declara la nulidad, cae la demanda por violación, pues se considera que la patente nunca fue otorgada con efectos validos. También se desestimara la demanda si la sentencia acoge la excepción de la nulidad.

El Art. 126 LP permite que la persona frente a la que se ejercite  una acción por violación de los derechos de una patente pueda alegar la nulidad total o parcial de la patente del actor.

La caducidad de la patente no opera con carácter retroactivo. Se considera que la patente fue dada validamente y que ha tenido una vigencia efectiva hasta el momento de los hechos u omisiones que dieron ligar a la caducidad. Puede tener lugar por expiración del plazo concedido a la patente, por renuncia de titular, por falta de pago de las anualidades y por falta de explotación e los dos años siguientes  a la concesión de la primera licencia obligatoria cuando la invención no es explotada. La caducidad es declarada por la oficina española de patentes y marcas.

IX. Modelos de utilidad

La consecuencia fundamental de esta delimitación de las invenciones susceptibles de ser protegidas como modelos de utilidad es que no pueden acogerse a esa protección  ni las invenciones de nuevas sustancias (carecen de una forma a la que vincularse una nueva ventaja), ni las intenciones de procedimiento, ni las variedades vegetales.

El procedimiento de concesión de estos modelos varia respecto de las patentes, en particular porque dentro de ese procedimiento existe siempre la posibilidad de que los terceros se opongan a la concesión, posibilidad que no existe en al tramitación de las patentes, si el solicitante no opta por el procedimiento de concesión con examen previo.

X. Obtenciones vegetales

1) Problemática general

Con referencia a la obtención de nuevas variedades vegetales, no es posible ofrecer en todos los casos una descripción que reúna tales requisitos. Porque la simple descripción de la nueva variedad no permitiría volver a obtenerla de nuevo; y porque aunque se describa el procedimiento de obtención, no puede asegurarse al cien por cien de los casos que se daría  con esa nueva variedad.

2) Regulación legal

La variedad ha de ser distinta, homogénea, estable y nueva

XI. Protección jurídica de diseño industrial

1) Nociones previas

El diseño es uno de los elementos con más trascendencia del mercado por su éxito. Es un valor añadido.

La protección del diseño equivale a la protección de los dibujos y modelos industriales.

Se puede proteger a través de las formas del diseño y del derecho de autor, que son acumulables siempre que el diseño presente en si mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido por  obra artística según las normas que regulas la propiedad intelectual.

2) La protección jurídica del diseño industrial (modelos y dibujos)

2.1) Noción y requisitos de protección

Se excluye la apariencia de los productos informáticos y los productos semiconductores

El dibujo o modelo es la apariencia externa de un producto industrial o artesanal o de su embalaje, de manera que la novedad hay que referirla exclusivamente a la forma.

La apariencia de producto ha de ser visible y no debe cumplir exclusivamente una función técnica.

Si las características de la apariencia vienen impuestas por la función técnica que el producto cumple, entonces no podrá ser protegida como dibujo o modelo; podrá ser protegida si reúne los requisitos legales exigibles por patente o modelo de utilidad.

Se considera que cumple una función técnica y no son protegibles las características de la apariencia que permiten la interconexión del producto con otro producto distinto con una función diferente. Pero, respecto de productos intercambiables dentro de un sistema modular, si que leude ser objeto de protección los diseños de tales productos.

Si es un dibujo o modelo comunitario no registrado, la fecha relevante para juzgar la novedad y la singularidad es el día en que dicho dibujo o modelo haya sido publico por primera vez.

En el caso del diseño registrado la fecha relevante es la de presentación de la solicitud de registro, o si se hubiere reivindicado prioridad unionista o de exposición, la fecha de prioridad.

Y la comparación ha de hacerse con la apariencia de los productos accesibles al público en la fecha de prioridad.

El dibujo o modelo debe ser nuevo y tener carácter singular.

Hay que tener en cuentas que existe un requisito subjetivo, que tiene derecho a la protección el creador o si causahabitantes.

2.2 Procedimiento de registro

2.2.1 Dibujo o modelo comunitario

No se examinan la novedad y el carácter singular, ni existe trámite de oposiciones por parte de terceros.

2.2.2 Diseño nacional

Es importante tener en cuenta que al presentar la solicitud de registro el solicitante puede pedir que se aplace la publicación del diseño durante un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la de prioridad.

2.3)  protección conferida por el diseño





3) La protección del diseño industrial, los modelos de utilidad y las marcas.

3.1) Diseño industrial u modelo de utilidad

Pueden registrarse tanto los diseños ornamentales como los funcionales, con exclusión de aquellos que vengan impuestos por su función técnica.

2.3) Diseño industrial y marcas

Piénsese en un logotipo, en una combinación original de colores o en una forma original de envase. En estos casos, el nuevo diseño puede ir destinado a identificar productos o servicios en el mercando, función que corresponde a las marcas.

La decisión debería ir vinculada a la finalidad de la utilización del producto. Si la intención es diferenciar el producto, es marca. Esta protección puede renovarse indefinidamente. Pero solo protege los productos para los que la marca ha sido solicitada, no otros.

Hay que tener en cuenta la prohibición de proteger como marcas las formas que afecten al valor intrínseco de los productos.

De esta manera se protege el diseño para toda clase de objetos, pero tiene el inconveniente de que la protección temporal es limitada a un máximo de 25 años.

4) La protección por la LPI

Al nacer automáticamente la propiedad intelectual a favor del autor, por el hecho de la creación, hay que establecer los pactos contractuales necesarios para transferir ese derecho a quien vaya a explotar el diseño en el mercado.


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