martes, 4 de marzo de 2014

Segundo seminario derecho de sociedades y contratos mercantiles: caso 1

CASO PRÁCTICO Nº 1: Sociedad en formación


Don LUIS TUBERIA, de profesi6n fontanero, don JUAN BROCHA, de profesi6n pintor, y don PABLO MADERA, de profesi6n carpintero, deciden constituir una sociedad anónima, que tendrá como objeto social la realizaci6n de obras y de reformas y que se denominará CHAPUZAS, S.A.''. La sociedad tendrá un capital de 100.000 euros.
En marzo de 2006, los tres socios concurren al otorgamiento de la escritura fundacional de la sociedad. Don LUIS TUBERIA suscribe el 50% de las acciones, repartiéndose la parte restante a partes iguales entre JUAN BROCHA y PABLO MADERA. Todas las acciones son desembolsadas en un 50%, aportando los socios un resguardo del depósito de dichas cantidades en una entidad de crédito a nombre de la sociedad. En la escritura, además de nombrarse a don LUIS TUBERIA como administrador único, se faculta a este expresamente para adquirir de forma inmediata todo el material necesario para la puesta en marcha de la empresa. De acuerdo con esta autorizaci6n, don LUIS TUBERIA efectúa diversas compras de material en abril de 2006, en nombre y por cuenta de la sociedad CHAPUZAS, S.A. La mayor parte de los materiales los adquiere a crédito, básicamente de un único proveedor (la sociedad "SUMINISTROS EVARISTO, S.L.") con el que los socios ya habían trabajado con anterioridad. Con este material, la sociedad comienza a efectuar diversos trabajos a partir de mayo de 2006, básicamente con clientes aportados por los diversos socios. Además, el Administrador destina el dinero desembolsado por los socios al pago de la entrada exigida para la compra de un local comercial, en el que la sociedad tendrá su sede. En septiembre de 2006, la sociedad todavía no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, alegando don LUIS TUBERÍA que la sociedad carece de dinero, al no haber sido pagadas las primeras facturas.

Además, don PABLO MADERA decide retirarse a vivir a una finca en Segovia que ha heredado de un familiar, para dedicarse a actividades agrícolas, comunicando a sus socios su propósito de no seguir adelante con el proyecto de "CHAPUZAS, S. A." Al mismo tiempo, las relaciones entre los dos socios restantes se deterioran gravemente, por entender don JUAN BROCHA que LUIS TUBERÍA había hecho un uso incorrecto de sus facultades, dilapidando el patrimonio social, y porque la salida de PABLO MADERA suscitaba graves dificultades en cuanto a la realización de los trabajos de carpintería que por el momento eran los más importantes de la actividad social. De hecho, don JUAN BROCHA y don LUIS TUBERÍA volvieron a realizar trabajos por su cuenta, contratando personalmente con los clientes que conseguían. Ante estos hechos, SUMINISTROS EVARISTO, S. L. quiere saber qué posibilidades tiene para cobrar las cantidades que le son debidas por los materiales suministrados. Y don PABLO MADERA, desde su retiro segoviano, quiere saber si puede recuperar parte del dinero que invirtió en la sociedad.


LSA VIGENTE HASTA 2010

Esta sociedad no es irregular, ya que el plazo para convertirse en irregular es el transcurso de más de un año sin inscribirse en el Registro Mercantil, plazo de tiempo que no ha transcurrido por concurrir al otorgamiento de la escritura fundacional los tres socios en marzo de 2006. Un detalle importante es que en la escritura, se nombra a don LUIS TUBERÍA administrador único y se le faculta a este expresamente para adquirir de forma inmediata todo el material necesario para la puesta en marcha de la empresa. Y en septiembre de 2006, la sociedad todavía no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, alegando don LUIS TUBERÍA que la sociedad carece de dinero, al no haber sido pagadas las primeras facturas

Según el art. 29 LSA, es responsabilidad de las personas designadas para presentar la escritura pública en el RM, (Registro Mercantil), que en este caso es el administrador y también para solicitar la liquidación y el pago de los impuestos. Pero es de obligación presentar la escritura ara su inscripción en el RM dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

Según el art. 30 LSA, si hay retraso en la presentación a inscripción de la escritura en el RM, las personas designadas a ello serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios (es decir, don LUIS TUBERÍAS es responsable de la falta de inscripción en el RM)

Posibilidades de SUMINISTROS EVARISTO, S. L.  para cobrar las cantidades que le son debidas por los materiales suministrados

Antes de empezar, en la escritura publica, se nombra a don LUIS TUBERÍA administrador único y se le faculta a este expresamente para adquirir de forma inmediata todo el material necesario para la puesta en marcha de la empresa

Es responsabilidad del administrador/promotor, don LUIS TUBERÍAS, por aquellas obligaciones realizadas antes de la inscripción frente a terceros según el art. 31 LSA, siendo la exigencia de SUMINISTROS EVARISTO S. L. una de las opciones de la lista del art. 32 LSA (desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión).

Además, según el articulo 135 LSA,  SUMINISTROS EVARISTO S. L. tiene la posibilidad de interponer las acciones de indemnización que le corresponde por los actos del administrador que lesionen sus intereses.

El artículo 134.5 LSA expresa que SUMINISTROS S. L. tiene la posibilidad, como acreedor de CHAPUZAS de ejercitar la acción social de responsabilidad contra el administrador cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas (como en este caso), si el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos (como en este caso, dado que el administrador malversó los fondos sociales de la empresa).

Por ultimo,  según el art. 277 LSA, la división del haber social se realizará según lo establecido en los estatutos o en la junta general de accionistas, pero se tendrán en cuenta las reglas del apartado 2 de este articulo, teniendo en cuenta la existencia de créditos no vencidos: hay que pagarlos previamente al reparto entre los socios.

Interés de don PABLO MADERA de recuperar parte del dinero que invirtió en la sociedad

Don PABLO MADERA podrá recuperar el dinero que invirtió en la sociedad según la proporción de su aportación en la misma y si existe haber social de la sociedad tras la liquidación. Todo ello según el 276 LSA, se procederá al reparto entre los accionistas del haber social según el resultado del balance. Pero, según el art. 277 LSA, la división del haber social se realizará según lo establecido en los estatutos o en la junta general de accionistas, pero se tendrán en cuenta las reglas del apartado 2 de este articulo:
-existencia de créditos no vencidos: hay que pagarlos previamente al reparto entre los socios; 
-acciones no liberadas en la misma proporción: se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

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