martes, 10 de marzo de 2015

Derecho constitucional 1 (Matilde Gurrera)

TEMA 9. EL GOBIERNO
El gobierno está regulado en el título 4º. En el artículo 1º de la CE regula las funciones del gobierno y nos dice que el gobierno dirige la política interior y exterior, las administraciones militar y civil, la defensa de España y ejerce las función de potestad reglamentaria y la función ejecutiva según la composición de las leyes. En el artículo 2º no expone la composición. Compuesto por el presidente, dos vice presidentes, 2 ministros y de los demás miembros que indique la ley. Los secretarios y los subsecretarios forman parte del gobierno. El presidente debe coordinar las funciones de las distintas partes (ministros). El presidente tiene 2 tipos de responsabilidades, la de responsabilidad solidaria, cuando nos referimos al gobierno como órgano confiado y la responsabilidad individual, entendida como la confianza individual que le da las cortes al presidente del gobierno. Quien puede exigir la responsabilidad individual es el congreso de los diputados, por el contrario este no puede cesar a los ministros, quien les nombra y les cesa cuando quiere es el presidente de gobierno. Teniendo el presidente de gobierno una posición de primacía frente a sus ministros. Investidura. Después de unas elecciones se da el escrutinio de votos, a raíz de aquí sabes la composición de las cortes. Después se elige a un presidente del congreso. Después el rey se reúne con los distintos grupos políticos representados en el congreso. El rey les propone una serie de candidatos, dicho acto debe de ir refrendado por el presidente del congreso. El candidato debe de presentarse ante el congreso y explicar su programa político, luego interviene los demás representantes. Después e lleva a cabo una votación viva voz respondiendo sí o no a la investidura. En la primera votación se debe de obtener mayoría absoluta para obtener la confianza del congreso. Si no se da s e dejan 48 horas y el mismo candidato se someta a votación requiriéndose esta vez mayoría simple. Si no se obtuviese la mayoría simple el rey se volvería a reunir con los partidos políticas representados en el congreso y volvería a repetir el proceso pero si en un plazo de dos meses no se consigue la confianza del congreso el rey disuelve las cortes y se convocan elecciones. El programa expuesto por el candidato se llama también contrato de legislatura, a partir del cual los diputados le dan la confianza para llevar a cabo el control político. Una vez que el candidato es investido presidente por el rey formalmente, a través de reales decretos decide las persona que formaran parte de su gobierno. Las funciones del presidente como individuo son: decide en qué momento disuelve las cámaras y lleva a cabo las elecciones; es el único que puede interponer recursos de inconstitucionalidad; único que puede someterse a una cuestión de confianza y es el único que decide si una decisión política importante es llevada a referéndum consultivo. Responsabilidad política del gobierno. Los instrumentos para controlar esta responsabilidad son la cuestión de confianza y la moción de censura, que exigen responsabilidad al gobierno. Las funciones del gobierno son: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. La dirección política, tanto interior como exterior. Para llevar a cabo esta función tiene la iniciativa legislativa. Esta le permite, presentar proyectos de ley que tienen prioridad sobre las proposiciones de ley. Decidir sobre las iniciativas de los demás Art.124CE. Monopolio de la iniciativa legislativa de los presupuestos generales. Monopolio en la capacidad de dictar leyes 22 | D . C o n s t i t u c i o n a l de planificación económica Art.131.1. Además el gobierno tiene potestades normativas. La potestad normativa propia reglamentaria (dictar reglamentos) estas son normas que desarrollan leyes, reglamentos “secundum leges” estos son casos excepcionales, reglamentos independientes que no tienen una ley anterior a la que desarrollarse, esto suele ser reglamentos internos de la administración. Según la constitución española el gobierno tiene otras potestades legislativas: -Capacidad de dictar decretos leyes, que son normas con rango de ley (pueden derogar a leyes anteriores). Esto lo puede hacer el gobierno en casos y materias especiales. Los límites del decreto ley no pueden afectar a las instituciones básicas del estado, ni ha derechos y deberes de los ciudadanos ni tampoco al régimen de las CCAA ni al régimen de derecho electoral. Estas materias no pueden ser reguladas por decreto ley. Cuando el gobierno elabora y dicta un decreto ley(es una regulación más rápida) es para solventar una situación de urgencia. Debe ser aprobado por el consejo de ministros y luego se publica en el BOE y entra en vigor, cumpliéndose el plazo de 3 meses para declararlo de inconstitucional. Este es un decreto ley provisional. Para que deje de ser provisional el decreto ley debe ser sometido, en el plazo de 30 días, al congreso de los diputados para que decida si lo convalida o no. Si lo convalida este decreto ley, que no es una ley ya que el senado no interviene, es un decreto ley convalidado, dejando de ser provisional. En el procedimiento cuando pasa por el congreso, este solo se limita a decir sí o no, no tiene la posibilidad de cambiar el contenido. En el caso de que los diputados quieran introducir cambios en el decreto ley tienen que primero convalidarlo y luego solicitar que se tramite como ley. Si se acepta este trámite el decreto ley se utiliza como un proyecto de ley, a partir de aquí empieza el proceso legislativo común. -Capacidad de llevar acabo decretos legislativos, también es una norma con rango de ley, siendo una delegación legislativa, es decir, una delegación de las cortes al gobierno. Las cortes lo que hacen es dictar una ley de delegación en la que se especifica cuál es la materia que quiere que se regule, cómo y en qué plazo. Los decretos legislativos armonizan normas. 1 Cabe hacer referencia que la dirección política engloba la interior y la exterior y con ello la internacional. El gobierno tiene la iniciativa para todos los convenios internacionales, para declarar la guerra y firmar la paz. Tienen funciones arbitrales y de participación en otros poderes del estado, nombra a dos magistrados del tribunal constitucional y nombra al fiscal general del estado, siendo este último nombrado y cesado cuando lo disponga el gobierno. El cese del presidente del gobierno se da por: muerte, renuncia personal, por el final de la legislatura, incapacidad sobrevenida, procesado por delito de traición o procesado por delito contra la seguridad del estado. En este último caso, tienen que solicitarlo ¼ de los diputados y aprobarse por mayoría absoluta. Cuando el gobierno queda en funciones (se disuelven las cámaras) el presidente no cesa queda en funciones hasta que el nuevo gobierno tenga la confianza de las cortes. El gobierno en funciones solo tendrá que actuar en asuntos ordinarios del día a día. No pueden llevar acabo presupuestos generales, cuestiones de confianza, proyectos de ley y referéndums consultivos. 1 En todo aquello en lo que el gobierno se extralimita es reglamento y los tribunales pueden dejar de aplicarlo.23 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 10. EL PODER JUDICIAL. El poder judicial está regulado en el título 6 .Señalar que es un poder del estado, pilar fundamental de la división de poderes. Importante diferenciar entre que es el poder judicial y el de justicia. El poder P.J es independiente de la administración de justicia y de los demás poderes, no depende del ministerio de justicia (se encarga de la administración de la administración de justicia). Niel consejo general del poder judicial ni el ministerio fiscal pertenecen al poder judicial El P.J Art.117 está formado únicamente por jueces y magistrados. Se refiere a la justicia como valor superior y administrado en nombre del rey por jueces y magistrados. El P.J se califica en base a unos principios jurídico-políticos (principio de democracia, sometimiento de los jueces a la ley, independencia, responsabilidad y unidad) y procesales (de oralidad, de gratitud y de antiformalismo). JURÍDICO POLÍTICOS: Principio democrático, los jueces se seleccionan por méritos y capacidades. En la actividad jurisdiccional, este principio, se da a través de las oposiciones y concurso de méritos. Se encuentra el principio democrático ya que en ambas partes de los procedimientos se da una igualdad. Con esto se quiere decir que el juez no tiene ningún interés en el caso, es una garantía de que el juez es natural (predeterminado por la ley), normalmente actúa a instancia de parte. También el principio democrático incide en el hecho de que están sometidos, es decir, no actúan políticamente no es una magistratura de oportunidad, están obligados aplicar la ley. También cabe destacar que nuestra constitución regula dos instituciones a través de las cuales los ciudadanos pueden participar en el poder judicial que son la acción popular y el jurado popular. La acción popular la pueden ejercer las personas jurídicas y físicas, con esto vemos que el ministerio fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que los ciudadanos pueden ejercer su acusación, incluso en los casos en los que no tengan interés personal. Cabe destacar el uso abusivo de la acción popular por parte de los partidos políticos, debido a que estos están dentro de las personas físicas y jurídicas. La institución del jurado se regula en el artículo 125, permitiendo a los ciudadanos juzgar ciertos delitos. Hay dos tipos de institución d jurado: escalinado, en este participa el juez y los magistrados; y el jurado, funciona dentro del ámbito penal. Quien instruye el caso es el juez instructor, terminada la instrucción, y antes de abrir el juicio oral, se debe nombrar al jurado. Se hace un sorteo en el que puede salir cualquier persona de la provincia donde se ha cometido el delito. Los elegidos deben ser +18, con plena capacidad política y que sepa leer y escribir y que sea lego en derecho, es decir, que no sea jurista. A través de unas preguntas se van excluyendo a los pre-seleccionados, en base a su posible imparcialidad… Al final se eligen 9 más suplentes. Cabe destacar que la ley regula la participación en el jurado como un derecho y como un deber. Después de oír el juicio oral, dicta un veredicto proponiendo condena o absolución, este veredicto va a las manos del juez que dicta sentencia en base al veredicto del jurado. Esta sentencia se puede recurrir, en este caso a la instancia superior, y será llevado por jueces de oficio no por jurado.24 | D . C o n s t i t u c i o n a l Principio de sometimiento de los jueces a la ley =constitución, este es el principio de legalidad que implica que los jueces están vinculados por la CE Art.1. El artículo 117 del poder judicial, dice que están sometidos a la CE y a la ley orgánica del poder judicial y obligado a aplicar la ley. Cuando la ley que deben de aplicar considera que es inconstitucional, deben plantear un recurso de inconstitucionalidad al tribunal supremo (con previa justificación a las partes sin tener este poder vinculante). Esto lo debe hacer el juez terminado el juicio y antes de aplicar sentencia. La sentencia no se dicta hasta que el tribunal constitucional se pronuncia. Los jueces pueden dejar de aplicar los reglamentos que consideren ilegales. Principio de independencia, esta independencia implica que lo son respecto al poder ejecutivo y legislativo, es decir, respecto a los demás poderes del estado y respecto los demás jueces. La organización judicial no es jerárquica. Esta independencia de los jueces se garantiza a través del principio de inamovilidad. Los jueces son inamovibles no son suspendidos ni trasladados si no es por una causa expresa a la ley. Los jueces pueden buscar amparo en el C.G.P.J. Principio de inmediación, se refiere a que las justificaciones que de un juez sean en base a Derecho. Es importante que la acción mediática no afecte a la opinión del juez. Principio de responsabilidad, Art.121 CE, esta se refiere a la responsabilidad por parte del estado cuando haya un error judicial o cuando ese error es por causa de mal funcionamiento de la administración de justicia. Principio de unidad jurisdiccional, se refiere a que solo se descentraliza el poder ejecutivo y legislativo no el judicial. Se refiere a que la actividad jurisdiccional la ejerce solo jueces y magistrados. Se prohíben que los tribunales de excepción, todos los tribunales deben de estar incluidos dentro del poder judicial, Art. 107, 106, 105. Es importante saber que los tribunales militares pueden interpretarse con carácter especial debido a la aplicación restrictiva del ámbito castrense y las situaciones de excepción, en especial la de sitio. La jurisdicción militar queda englobada dentro del poder judicial y respectivamente en la unidad jurisdiccional. PROCESALES Principios de oralidad, juicios públicos o a puerta cerrada en caso específicos; principio de gratitud, para que todos podamos ejercer el derecho a tutela judicial efectiva, siendo para todo el mundo que se declara insolvente o no tiene recursos; principio de antiformalismo, se pretende que un problema formal (los plazos…) no impida una sentencia sobre derecho, e intentar que los procedimientos y lenguajes judiciales sean asequibles para los ciudadanos. Principio de oralidad=publicidad, Art.120 CE, especifica que la actuaciones serán públicas aunque se permite excepciones por ley, estos casos son: cuando se declara secreto de instrucción y cuando es un juicio de un menor. Es una garantía que impide que el juicio sea secreto, por esto los juicios son públicos. El principio de oralidad=publicidad, también se refiere a que las sentencias deben estar motivadas, es decir, el juez debe explicar en base a derecho la razón por la que ha llegado al fallo. Esta explicación es importante para las partes, ya que cuando se recurre se recurre la sentencia. Principio de antiformalismo, esto quiere decir que el derecho a tutela judicial efectiva prevalece frente al procedimiento. Es decir, se pretende que un problema formal (los plazos…) no impida una sentencia sobre derecho, e intentar que los procedimientos y lenguajes judiciales sean asequibles para los ciudadanos. Cabe destacar que el juez no está obligado a25 | D . C o n s t i t u c i o n a l que el derecho a tutela judicial efectiva prime sobre el derecho a la oralidad=publicidad y el derecho a la gratuidad. El principio de antiformalismo conforma la actuación del poder judicial. Principio de gratuidad, se refiere a una justicia gratuita con previa presentación de datos de incapacidad económica o falta de medios para sufragar un proceso jurídico. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS JUECES Las incompatibilidades con el cargo de juez son entre otras: actuación exclusiva a su actividad de jueces, es una exclusividad de funciones y de sueldo, solo pueden clase o conferencias sin cobrar. Lo único que establece la ley orgánica del poder judicial es que le juez se dedique a su patrimonio personal. No pueden actuar en juicios que en los que tengan interés personal o si una de las partes son familiares o amigos. No puede ir a reuniones ni manifestaciones en su condición de juez ni criticar ni alabar a los poderes públicos. Se intenta que los jueces no deslumbren su ideología. Si se les permite, que se asocien, en asociaciones para la judicatura. Estas asociaciones son: Jueces Para la Democracia, (PP); Francisco Vitoria, (centrista) y la Asociación Profesional de la Magistratura, PSOE. Estas tres están directamente vinculadas los partidos políticos. Excepto en el caso de asociarse, en lo demás deben ser independientes. La organización judicial. Los jueces entre ellos son independientes, es decir, son independientes en cuanto a la organización que no es jerárquica. En un orden podríamos decir que: 1º están los jueces unipersonales, en función de la materia que deban resolver hay jueces de lo civil, penal, social de menores, de penitenciario... Todos estos están en todas las ciudades; 2º por “encima” están las Audiencias Provinciales que son magistrados que actúan colectivamente, cada sala actúa sobre un tema específico; 3º por encima está el Tribunal Supremo de justicia, hay uno en cada CCAA; por encima la Audiencia Nacional y por encima el Tribunal Supremo (Art.123) órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes excepto en las garantías constitucionales. Tribunal Supremo, este tiene jurisdicción en todo el territorio español. Está compuesto por 5 salas. La 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª Contencioso Administrativo, 4ª Social y la 5ª de lo Militar. La Audiencia Nacional, es un tribunal que se crea por un decreto en 1987, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Cuando se crea se deroga el TOP (tribunal de orden público) que perseguía a los que iban en contra de Franco. Se decía que la Audiencia Nacional era inconstitucional porque vulnera el derecho a tutela judicial efectiva, al no ser la Audiencia Nacional un juez natural, sino que tiene su sede en Madrid. L audiencia nacional se crea para los delitos de terrorismo, en especial, aunque también regula los delitos por narcotráfico, falsificación de moneda, delitos cometidos fuera de España. Consejo General del Poder Judicial, es el órgano de gobierno de los jueces. Se crea para separar el poder separar el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia Art.122 CE. Está formado por 20 consejeros más el presidente del Tribunal Supremo, que a su vez es presidente del consejo general del poder judicial. De estos 20, solo seis se dedicaran con exclusividad. Los candidatos son presentados por las magistraturas jurídicas y el senado y el congreso es quien 26 | D . C o n s t i t u c i o n a l los elige por mayoría de 3/5. El mandato es de 5 años, renovándose el consejo general del poder judicial de una vez y sin posibilidad de ser reelegido de manera inmediata. Los 20 miembros eligen al presidente del consejo general del poder judicial que es el presidente del tribunal supremo. Las funciones del CGPJ, las labores de gobierno de los jueces y para ello tienen todo lo referente a la selección de los jueces, el gobierno de la escuela judicial, el deber de amparar a los jueces y a su vez la potestad disciplinaria, es decir, la función de inspeccionar los juzgados retrasos… pueden imponer sanciones. A demás el consejo decide los ascensos dentro de la judicatura, al presidente de la Audiencia nacional, al presidente del Tribunal de Justicia y a los magistrados del Tribunal Supremo. CGPJ expone en al gobierno y a las cortes a través de un informe cual ha sido su actividad a lo largo de un año. A demás el CGPJ debe hacer un dictamen en los supuestos en los que se vaya a dictar una ley en relación a la judicatura. Ministerio fiscal, Art.124 CE. No está dentro del poder judicial. La función del ministerio fiscal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley y promover la acción de la justicia por tanto promover por tanto toda acción de alguien ajeno al ministerio fiscal. El ministerio fiscal ejerce su acción por órganos propios. Y mediante órganos comunes al ejecutivo o la administración. Actúa bajo los principios de unidad de acción y dependencia jerárquica. Actúan con imparcialidad y sometidos a el principio de legalidad. A la cabeza está el Fiscal general del estado nombrado por el gobierno y sin un plazo de tiempo determinado. 27 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 11. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El TC es una pieza clave que garantiza la supremacía constitucional. Tiene dos pilares: la rigidez, que desemboca en la reforma; y el ordenamiento jurídico del TC, que está en sintonía con la CE. El TC adapta el texto constitucional a la nueva realidad, a través de la interpretación, cuando esta se agota se acude a la reforma. Son garantías de la supremacía de la CE. En nuestra CE el TC está regulado en el título 9, definiendo al TC como un órgano constitucional. Los demás órganos constitucionales son, el TC, Cortes, Gobierno, CGPJ y la Corona. Tenemos un modelo de justicia constitucional concentrada, en un solo órgano, el TC, que no forma parte poder judicial. Esto se diferencia del modelo constitucional americano que es difuso, en este quien realiza el control de constitucionalidad son los jueces individualmente. Kelsen definió al TC como el legislador negativo, que interpreta si la ley es acorde o no con la constitución. El legislador positivo es el parlamento que propone la ley. El carácter jurisdiccional de su función implica entre otras cosas que, el TC es independiente de los demás órganos, teniendo autonomía tanto de organización interna como financiera y sometido a la constitución y a su LO. Es el intérprete supremo de la CE, con esto decimos que no es el único sino el máximo. Al referirnos al constitucional como intérprete máximo, decimos que todos los órganos jurisdiccionales deben aplicar la interpretación del TC. En el artículo 5 de la LO del poder judicial, se establece que los jueces y tribunales deben aplicar las leyes según la jurisprudencia del TC. Esta jurisprudencia al TC no le vincula, ya que este está sometido a su LO y a la CE. El TC debe de justificar sus interpretaciones y seguir el texto constituyente. El TC, debe resolver en cuanto a la libertad de los derechos, pero también teniendo en cuenta el principio de estabilidad del derecho. Cuando interpreta algún artículo de una ley, debe buscar algún sentido de la ley que le permita que esa ley siga vigente. Esto quiere decir que el TC dicta sentencias interpretativas. El TC no tiene poder de sanción, se basa en su autoridad, que le obliga a tomar decisiones con independencia y utilizando sus competencias conforme a la ley, es decir, sin extralimitarse. La naturaleza del TC es jurisdiccional, aunque parezca jurídica. No puede actuar de oficio, siempre debe actuar de parte. Cuando se da un caso de inconstitucionalidad por órganos políticos, en este caso solo se tiene se tiene 3 meses después de la publicación en el BOE para interponer recursos de inconstitucionalidad. Otra posibilidad es la cuestión de confianza que pueden interponer los jueces, cuando una ley que deben de aplicar interpretan que es inconstitucional, aquí no hay plazo. El TC actúa conforme a un procedimiento previo que el TC debe seguir. En este procedimiento las partes actúan de manera contradictoria, es decir, uno impugna pero otro puede responder, dándose una igualdad de recursos. Las actuaciones del TC deben basarse en el principio de congruencia, significa que deben contestar todo aquello que se le pregunta en un recurso, al menos. Las decisiones de del TC van a tener forma de auto o sentencia. La estructura de estos autos o sentencias es la siguiente: el número de la sentencia; componentes del TC y especifica quien es el ponente (el que lo redacta) quien no esté de acuerdo con la mayoría puede dictar un voto particular, publicándose junto a la sentencia; antecedentes de hecho, que ponen en situación a los magistrados; fundamentos jurídicos, explicaciones del TC en base a derecho; por último el 28 | D . C o n s t i t u c i o n a l fallo. Todo esto nos hace llegar a la conclusión que la naturaleza es jurisdiccional. Hay que entender que la naturaleza es mixta según el 1ª presidente del TC, esto lo razonaba diciendo que el TC cuando resuelve problemas políticos da soluciones jurídicas, teniendo en cuenta los efectos políticos de las sentencias, estas pueden incluso llegar a modular los efectos de sus sentencias. Los efectos normales de las sentencias se aplican cuando la ley entra en vigor. COMPOSICIÓN El TC está formado por 12 magistrados elegidos entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de 15 años de experiencia ejerciendo el oficio. Estos 12 están 9 años. Buscando su independencia no podrán ser inmediatamente reelegidos. De los 12, 4/12 los elige el congreso de los diputados por mayoría de tres quintos, 4/12 los elige el senado por mayoría de tres quintos. De los cuatro restantes 2/12 los elige el gobierno y 2/12 los elige el CGPJ. El senado debe elegir entre los candidatos que le proponga las asambleas de las CCAA. Cada asamblea propone 2 candidatos, y el senado de todos los candidatos elige a 4. Esto es resultado de una exigencia de una personalidad autonomista en la composición del TC. Tanto los candidatos del congreso como los del senado deben de exponer un discurso en el que expliquen los motivos por los que desean ser miembros del TC. Las sentencia se deciden por mayoría, los que no están de acuerdo con la mayoría publican su voto particular. El voto del presidente decide en caso de empate, es decir, tiene voto de calidad. Los magistrados tienen un estatuto jurídico en el cual se especifican una serie de requisitos: -Los magistrados están sujetos a los principios de independencia e inamovilidad (art.159.5CE). Esto supone la imposibilidad de que sean cesados de su cargo hasta el cumplimiento del mandato de 9 años. Las excepciones son, incompatibilidad, incapacidad, como consecuencia de la exigencia de determinada responsabilidad penal o civil. - Prohibición para los magistrados de desarrollar cualquier otra actividad política, profesional, administrativa o mercantil durante el ejercicio de sus funciones para que asi se dediquen de manera exclusiva al TC. Pueden militar un partido político excluyendo el ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones. -Imposibilidad de reelección inmediata de los magistrados asegurando la independencia. - no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado cuentan con un fuero especial para la exigencia de responsabilidad penal ya que sólo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede enjuiciarlos.29 | D . C o n s t i t u c i o n a l ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los plenos les compete resolver todos los asuntos que son competencia del TC, con excepción del recurso de amparo. Las salas resuelven los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad que no reserve para sí el pleno. Existen dos salas, compuesta cada una por 6 magistrados y presididas por el presidente y el vice presidente. Hay cuatro secciones, cada una compuesta por 3 magistrados, cuya función es básicamente la decisión sobre la admisibilidad de los asuntos. A veces las salas pueden dejar a las secciones que resuelvan un recurso cuando no hay novedad. El presidente es elegido cada tres años. En una primera votación es elegido por mayoría absoluta. Si se necesita se dará una segunda votación por mayoría simple. En caso de empate se elige al de mayor edad en el cargo de magistrado. El vice presidente tiene las mismas funciones del presidente en su ausencia. Las salas van a estar presididas una por el presidente y otra por el vice presidente teniendo ambos voto de calidad. Los letrados, entre sus funciones, destaca la de buscar toda la jurisprudencia en relación a un caso y se la da a los magistrados. Hay letrados adscritos a cada magistrado o hay letrados propios del TC. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El conjunto de sus competencias pude resumirse en: -Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a través de los recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de tratados internacionales. Art.161.1ª,163 y 95, CE. -Protección de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 30 CE mediante el recurso de amparo. Art 161.1b CE. - Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencias entre el estado y las CCAA, o las de estas entre sí. -Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA, mediante las impugnaciones previstas por el art.161.2 CE -Control de reparto de competencias entre los distintos poderes del estado a través de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales. Art59.1 LOTC -Garantía de la autonomía local a través de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley. Art59 LOTC. -Defensa de la jurisdicción del propio Tribunal. Art 4.3 LOTC -Control de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos que configuran el País Vasco.30 | D . C o n s t i t u c i o n a l CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY Recurso de inconstitucionalidad. Pensados para que el TC se pronuncie respecto leyes. Ya aprobados, a posteriori. Los que pueden interponer recursos de inconstitucionalidad son 50 diputados, 50 senadores, presidente del gobierno, el defensor del pueblo, gobierno de las CCAA y las asambleas legislativas de las CCAA. El recurso tiene un plazo de tres meses, desde la publicación de la ley o disposiciones normativas con rango de ley. Estos tres meses son para que no haya presión parlamentaria. Existe la posibilidad de presentar un recurso previo en el caso de los tratados internacionales. La cuestión de inconstitucionalidad es propuesta por los jueces cuando la ley que estos tienen que aplicar en el caso, estiman que es inconstitucional. En este caso se para el proceso judicial, esperando al pronunciamiento del TC. A raíz de esto se dicta sentencia con la interpretación dado por el TC. En la cuestión no hay plazo determinado. Recurso de amparo, este recurso se articula para la defensa de los derechos fundamentales, art.14 al 30.2 CE. Para amparados por el TC tienen que ser vulnerados derechos, por parte de un poder público, de una persona fiscal o jurídica, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Respecto al principio de subsidiariedad, el TC ha recordado que el recurso es un instrumento subsidiario de protección de los derechos y libertades. Del principio de subsidiariedad se desprenden una serie de requisitos para acudir en amparo al TC. El recurso tiene un carácter último ya que previamente se deben de haber agotado todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales. Es necesario para acudir e amparo haber sido parte en el proceso judicial correspondiente. Es necesario que el derecho que se entiende vulnerado haya sido previamente invocado ante los órganos judiciales. Cuando la vulneración de los derechos viene dada en una ley, no significa que los tribunales hayan aplicado mal la ley, sino que la propia ley vulnera los derechos en ese caso. En esta situación se permite presentar un amparo de inconstitucionalidad. El TC lo que hace es resolver el amparo y se auto plantea el mismo una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de esta ley. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS En la CE en el art.161 se nos explica que el TC puede resolver conflictos entre el estado y las CCAA y viceversa. Estos conflictos pueden ser de dos tipos: positivos o negativos. Se refieren a disposiciones, resoluciones, actos del estado, actos de las CCAA. Conflicto positivo, se da cuando tanto el estado como las CCAA, se consideran competentes sobre la materia debatida y creen que pueden actuar. Cuando es el estado quien invade las competencias de la CCAA, lo primero que debe hacer la CCAA es interponer el requerimiento previo, antes de acudir al TC, en el que indica que el estado por qué cree que le está invadiendo la materia en cuestión. El estado puede reivindicar que la competencia es suya, arrepentirse o puede no contestar. Si no contesta la CCAA puede acudir al TC. Si es al revés, la CCAA invade competencias del estado, este puede acudir directamente al TC. El TC al resolver tendrá en cuenta la constitución y el bloque de la constitucionalidad. Conflicto negativo. Cuando ni estado ni CCAA se consideran competentes sobre la materia debatida.31 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 12. EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL El ordenamiento jurídico (todo el conjunto de normas del estado, CCAA, administraciones) está determinado por las normas del estado. Cabe destacar que al haber descentralización política hay 17 ordenamientos jurídicos respectivos a las CCAA + el ordenamiento jurídico de la unión europea. Estos tres elementos forman el ordenamiento jurídico. Las fuentes del derecho son aquello de donde proceden las normas, el origen. Las normas del derecho surgen para solucionar conflictos, primero se da el hecho y luego el derecho. Mientras no haya conflicto no se regula. Las fuentes del derecho son todo aquello que el ordenamiento capacita para dictar una norma, y según quien la dicte (que órgano) y el procedimiento para su elaboración, las normas serán de una manera u otra. Se les da un nombre jurídico diferente en función del procedimiento. Se dice que el parlamento puede dictar normas el gobierno y las CCAA, pero estas instituciones en si no son fuente del derecho. Si la norma es regulada por el Congreso o Senado a través del procedimiento legislativo el resultado es una ley, esta ley resultante es fuente de derecho. Un consejo de ministro puede dictar un reglamento o decreto y las CCAA una ley que es fuente de derecho. El nombre determina el rango, y este determina la ordenación de las normas (para saber que norma se aplica en cada momento, para saber su validez). La regulación de las fuentes tradicionalmente ha estado en el código civil, debido al antiguo carácter formal de la constitución. Hoy en día, nuestra constitución no es una norma formal, es una norma aplicable directa, la norma de normas. Esto ha hecho que la regulación de las fuentes se encuentre en la constitución. De esta manera se ha consiguiendo mantener la regulación del código civil siempre y cuando no contradiga a la Constitución. Se puede entender que estos Principios generales del derecho (Art.9) han cambiado, ya que ahora la CE positiva estos principios. La CE es la norma superior del ordenamiento jurídico, es por tanto fuente del derecho, ella misma, y regula las demás fuentes, es fuente de fuentes. También elabora como se regulan las leyes (aunque a veces se remita a los estatutos de las CCAA). Regula la potestad reglamentaria del gobierno, es decir, la capacidad del gobierno de dictar decretos leyes y decretos legislativos. Regula como se deben firmar o autorizar los tratados internacionales y la posibilidad de decisión de competencias de la UE y los principios generales. La CE regula una serie de normas de aplicación, que determinan que normas van a ser aplicables en cada momento. Las reglas de aplicación, se refieren a los distintos ordenamientos jurídicos que coinciden en el tiempo, especificando cuales prevalecen, pero sin derogar la que no prevalece sobre la otra. Las normas de aplicación se engloban a reglas que se refieren a la jerarquía, distribución de materias o competencias, a estas se les llama criterios de ordenación de las fuentes. Criterio de jerarquía, ordena las normas verticalmente. Da a cada norma un nombre y se le asigna un rango en función de su nombre. A este nombre le llamamos nombre jurídico, en función de quien elabore la normal, es un criterio formal, nos interesa quien y como la hace. Con este criterio de jerarquía, se establece una pirámide normativa. En la cúspide esta la constitución, luego le siguen las leyes y normas con rango de ley, por debajo están los reglamentos. Este rango dentro de la jerarquía normativa, nos permite hablar de normas superiores e inferiores. La superior se mantiene frente a cualquier ataque de la inferior, esto es la fuerza pasiva. A su vez la superior tiene fuerza activa sobre la inferior. Cuando una norma inferior contradice a una norma superior se debe ver cuál es la anterior en el tiempo, siendo la 32 | D . C o n s t i t u c i o n a l posterior en el tiempo nula. Cuando hay una norma inferior vigente y posteriormente se dicta una norma superior, la ley ejerce fuerza activa derogando la norma inferior2 . Cuando dos normas se pueden derogar a sí mismas tienen el mismo rango. En este caso se utiliza el rango temporal. Criterio de distribución de materias, es otro criterio pero no por ello incompatible con el de jerarquía. El criterio de distribución de materias se refiere al contenido de la norma no a la forma. Nos dice que, determinada materia solo puede ser regulada por una norma con exclusividad. No confundir con las reservas de ley, que estas reservadas a determinadas materias cuya norma no tiene el carácter exclusivo sobre esa materia. Estas materias han de tratarse con estas leyes específicas. Criterio de distribución de competencias, se denomina así por la descentralización política. La relación entre las normas del Gobierno y las CCAA, es una relación horizontal, no importa la forma si no el contenido. Lo importante es saber quién es competente para aplicar la ley en cada caso. Si quien regula, no es el titular de la competencia, la norma que dicta es nula por invasión de competencias. Puede haber una nulidad aunque no exista nulidad material. La vigencia de las normas en nuestro ordenamiento jurídico: principios de publicidad e irretroactividad. Los principios de publicidad e irretroactividad, Art.93, se refiere a los principios que la CE garantiza, como el principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica y responsabilidad en la pérdida de arbitrariedad de los poderes públicos. Las normas aplicables a los principios de publicidad e irretroactividad nos hablan de la vigencia y cuál es la norma aplicable. Principio de oralidad=publicidad, Art.120 CE, especifica que las actuaciones serán públicas aunque se permite excepciones por ley, estos casos son: cuando se declara secreto de instrucción y cuando es un juicio de un menor. Es una garantía que impide que el juicio sea secreto, por esto los juicios son públicos. El principio de oralidad=publicidad, también se refiere a que las sentencias deben estar motivadas, es decir, el juez debe explicar en base a derecho la razón por la que ha llegado al fallo. Esta explicación es importante para las partes, ya que cuando se recurre se recurre la sentencia. Principio de irretroactividad. La CE no dice que, se garantiza de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no formales o restrictivas de derechos. Esto significa que la norma no se podrá aplicar hacia el pasado, solo pro futuro. Respecto a la irretroactividad hay distintas tendencias, algunos están a favor de que todas las normas deban ser retroactivas ya que garantiza la seguridad jurídica. Otra tendencia está a favor de la irretroactividad ya que permite acabar con las situaciones de justicia del pasado. Nuestra CE garantiza la irretroactividad en 2 casos: una ley sancionadora perjudicable o si limita derechos. En estos dos supuestos la ley no puede ser retroactiva, pero en los demás sí. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no formales .El TC interpreta este principio en el sentido, de que cuando se trate de una norma favorable, es decir, nos beneficia, debe ser retroactiva. En otras palabras cuando se da una ley sancionadora favorable si se aplica la 2 Derogación, se diferencia de una norma nula, ya que en esta última se tienen que restituir los daños causados por la norma nula y en la derogación no33 | D . C o n s t i t u c i o n a l retroactividad. En el código civil se especifica que las leyes no tienen carácter retroactivo si no lo especifica la ley. El código penal establece que no será castigado ningún delito o falta con pena, que no se haya establecido por ley, anterior a la perpetración del delito o falta. A sí mismo, se establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo, en cuando favorezca al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquellas hubiera recaído sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena. Esto engloba sanciones penales y administrativas. Las disposiciones limitativas de derechos, se refiere a derechos fundamentales, individuales, en estos casos el TC interpreta que la norma no puede limitar derechos personales o fundamentales, que son los que tiene mayor garantía.34 | D . C o n s t i t u c i o n a l35 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 13. LA CONSTITUCIÓN La CE, norma suprema, fuente de fuentes, reguladora de las demás fuentes. Norma directamente aplicable y sin necesidad de ley que la desarrolle. En el artículo 1 se establece la superioridad de la CE, al decir que todos estamos sometidos a ella. Esta supremacía constitucional se garantiza a través de la rigidez constitucional e instauración de un TC Rigidez constitucional, tanto en su elaboración, como en su manera de reformar (simple Art.162 y agravadaArt.168), esto es garantía de su superioridad. Nuestra CE no tiene cláusulas de intangibilidad, es decir, se puede reformas toda la constitución, eso sí por el procedimiento agravado. La instauración de un TC, como intérprete supremos que depura el ordenamiento jurídico de aquellas normas que van en contra de la CE. El TC adapta el texto el texto constitucional a los nuevos momentos y cuando se puede adaptar a través de la interpretación se debe acudir a la reforma. Esta interpretación constitucional nos dice cuál es el derecho oficial. La interpretación constitucional sigue unos principios de interpretación clásicos, cuyo promotor es Sabilli, diferenciando diferentes criterios: gramatical, interpretación literal; sistemático, debe ponerse en relación a todo el texto normativo; finalista o teórico, que es la intención que pretendió el legislador al aplicar las leyes; histórico analizar cuál fue la voluntad constituyente. Todos los criterios anteriores sirven por si solos excepto el histórico que es complementario. Se añadieron dos principios: que al interpretar los derechos el TC, como intérprete supremo, debe tender a la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos; y el principio de conservación de los hechos, el TC cuando entra a analizar si una ley es conforme o no a la CE, de entrada tienen que tener presente que el que elaboro esa ley no tenía intención de contradecir las CE, es decir, no hubo intencionalidad. La jurisprudencia del TC es fuente de derecho, y tiene el mismo rango que las leyes ya que acompaña a la ley que interpreta. Cuando el TC dicta una sentencia, esta es interpretativa o estimativa, se tendrá en cuenta los fallos y fundamentos jurídicos. La regulación de la jurisprudencia que hace la CE, sobre las sentencias, Art. 164, se especifica que se deberá publicar en el BOE, con los votos particulares. Tiene el valor de cosa juzgada al día siguiente. La sentencia firme no se puede recurrir, esto es la cosa juzgada formal que impide ser recurrida, es decir, no juzga un recurso de la sentencia del TC.36 | D . C o n s t i t u c i o n a l37 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 14 Y 15. (SE DAN DE MANERA CONJUNTA) La ley es la norma que mana de las cortes y sus representantes y se elabora con un determinado procedimiento, que constituye la expresión de la voluntad general. La ley esta por debajo de la CE ya que mana de los representantes, todo esto dentro del marco de la ley que es la CE. Las leyes serán de una forma dependiendo del legislado pero dentro de este marco, legal que es la CE. Hay distintos clases de leyes: en función de su proceso y su aprobación. La clasificación entre LO y Lo, las dos ocupan un mismo lugar en la jerarquía. Tienen un sistema de votación diferente, pero esto no le da rango superior. Estas dos no tienen rango derogativo entre ellas, ya que se ocupan de diferentes materias. En el artículo 81, nos especifica las materias que se regulan por ley orgánica: derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general y las demás leyes orgánicas de los de los demás poderes del estado. Regula las materias citadas con exclusividad. El procedimiento para elaborar una ley orgánica es mediante el procedimiento especial, art.81.2, que requiere mayoría absoluta en el congreso. El procedimiento especial también se utiliza para deroga o modificar las leyes orgánicas. La LO puede regular materias conexas, estas son leyes que son materias que aunque estén en la ley orgánica se pueden reformar por ley ordinaria. Quien determina si son conexas o no es el legislador, que dice si esa ley es orgánica o no y cuál va ser su procedimiento especial u ordinario. Si el legislador dice que un artículo tiene carácter orgánico y en realidad no es, se da una “congelación de rango”. Cuando un artículo debe ser ordinario y está en una ley orgánica el TC es el que, en este caso, el que declara si el artículo en concreto tenía que tener carácter orgánica o no La ley orgánica y las materias conexas. Las materias reservadas. El artículo 81 se establece esta reserva material de ley orgánica que hace referencia a los derechos libertades, a las CCAA y al régimen electoral general. En cuanto a los derechos y libertades, nos dice que será ley orgánica al desarrollo. Se hace un interpretación restrictiva, entendiendo que, si fuesen todos los derechos del título primero los que se regulasen por LO estaríamos, ante una petrificación del ordenamiento. Para dar mayor margen a las leyes ordinarias, el TC interpreta que tendrán que ir por ley orgánica solo los derechos fundamentales, por tanto esta reserva de LO solo es para los fundamentales, y se entiende que por LO solo debe ir la regulación del desarrollo del derecho, pero no todo lo que afecte al derecho. Lo que es el ejercicio de este derecho se regula por ley ordinaria. Normas electorales, a diferencia de los Dº se hace una interpretación más amplia del TC, regulándose todas las elecciones por la LO del régimen electoral. Estatutos de autonomía, son LO, es decir , hay una reserva de ley orgánica para la aprobación de estatutos, cabe destacar que estas LO son especiales, ya que será dentro de cada estatuto de autonomía donde se regulara la modificación o anulación del estatuto, siendo imposible que una ley orgánica del estado derogue un estatuto. 3 3 La voluntad unilateral del estado no la podrá reformar. LO tiene la misma posición de la ley en el ordenamiento jurídico. Y la relación de estas es de competencias.38 | D . C o n s t i t u c i o n a l39 | D . C o n s t i t u c i o n a l TEMA 16. DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY La CE establece que las cortes, tienen la posibilidad de delegar en el Gobierno la regulación de determinadas materias, y esta regulación va a tener rango de ley, esto lo llamamos la legislación delegada, y la norma, el fruto, que dicte el gobierno se llamará decreto legislativo. En este caso las cortes delegan su poder a otro órgano, el gobierno, para que dicte una norma como si fuese una ley. Hoy en día la regulación es más compleja ya que las cortes se encuentran saturadas, siendo estas las explicaciones de delegación de materias en el gobierno. Cuando las cortes delegan, no dan la titularidad legislativa. Esta posibilidad podría dar lugar, en un sistema parlamentario, a ciertos abusos, a que el parlamento hiciese dejación de funciones. Para evitar esto se establecen una serie de límites a la delegación, estos límites son limitaciones en primer lugar para las propias cortes, ya que se exige que la delegación debe ser expresa, no cabe que la delegación sea implícita. Esta debe de hacerse a través de una ley de delegación, esta es una ley ordinaria. Como es una ley de delegación debe ser de pleno no de comisión, no se permite una doble delegación. Tampoco cabe que la LDD permita al propio gobierno modificar la propia LDD, tampoco que en vez de una LDD se dé un decreto ley que se derogue por sí solo. Tampoco la posibilidad de delegar los presupuestos generales del estado. Limites materiales. Estos límites se refieren a las materias de ley orgánica. No se podrá delegar, las materias propias de LO. Se exige también que la LDD, indique la materia concreta que las cortes quieren que regule el gobierno, y no solo la materia, sino la intensidad que le dan al gobierno, el poder. En esta LDD se establecen directrices o bases al gobierno para que actúe de determinada materia. También se establece un plazo para que el gobierno actúe, pasado dicho plazo si el gobierno no ha dictado el decreto legislativo esta delegación se extingue. TIPOS DE DELEGACIÓN DE LAS CORTES Las cortes pueden delegar para que el gobierno dicte o bien texto articulados o textos refundidos. Los refundidos, en este caso el poder reformador del gobierno es casi nulo, ya que lo único que hace es recoger todo lo que está relacionado sobre el tema tratado y se unifica en una sola norma. Los textos articulados, en este caso el gobierno tiene más margen de acción por las bases y directrices anteriores. Si estas son más ambiguas el G tendrá menos más margen para actuar y si son más concretas tendrá menos margen de maniobra. TIPOS DE REVOCACIÓN Se haría a través de la revocación. Esta puede ser tácita o expresa. La tácita, se produce en aquellos casos en los que se ha hecho la delegación de las cortes al gobierno y al mismo tiempo las cortes empiezan a regular una misma materia que se ha delegado. En este caso el gobierno, puede imponer un veto (una llamada de atención a las cortes). La expresa, se refiere a que las cortes lo único que tiene que revocar es la ley de bases, lo único que tienen que hacer es dictar una ley que derogue la base.40 | D . C o n s t i t u c i o n a l CONTROLES PARLAMENTARIOS ADICIONALES El principal problema es el tema de los controles parlamentarios. En el art. 82 que donde se regula LDD al gobierno, en el apartado 6º, dice que las LDD podrán establecer en cada caso fórmulas particulares de control. Este control parlamentario no debe ser como el de la LO que requiere una convalidación del gobierno, sino que en este caso el gobierno aprueba directamente el decreto legislativo.4 El problema no es solo el control parlamentario, es el control jurídico. Si decimos que el fruto de la delegación es un decreto legislativo, que es una norma con rango de ley, el control lo tendrá el TC. Lo que ocurre es que el TC interpreta, en ocasiones, que se tiene que tener en cuenta la expresión del artículo 82.6 sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales. La interpretación que se hace es la “ultra vires”, si el gobierno ha dictado un decreto legislativo que va más allá que de lo que le permiten las cortes en la LDD, se considera que los artículos que se excedan en la delegación tendrán rango de reglamento. Si la extralimitación tiene rango de reglamento, los tribunales pueden dejar de aplicarlos., debido a la inexistencia de control constitucional sobre los reglamentos. Por otro lado en el artículo 82 se dice que el gobierno no puede extralimitarse, es decir, si se extralimita esta extralimitación es inconstitucional, esta interpretación es sin la ultra vives. El TC no aceptaba el recurso en base al artículo 82.6. Sin embargo cuando había un artículo inconstitucional y una extralimitación se regulaban los dos. Y a partir del 93 si aceptaba que el motivo de presentar el recurso este fundamentado en una mera extralimitación. Por motivos de seguridad jurídica, es decir no pasa nada si no se plantea pero si se plantea se resuelve. DECRETO LEY. Norma con rango de ley que puede dictar el gobierno, por la autorización del gobierno. En este caso el gobierno debe de tener el presupuesto de hecho al habilitante, es decir, si hay una urgente necesidad. Podrá dictar un decreto ley que no afecte a las materias relacionados con el ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos deberes y obligaciones básicas del ciudadano, al régimen de las CCAA, y al derecho electoral general. En el momento en que se publica en el BOE entra en vigor automáticamente debido a su carácter de urgencia (al día siguiente), siendo provisional, y luego se aplica. Una vez publicado hay 30 días para que el congreso de las diputados lo convalide o no. En esta convalidación el congreso no puede añadir nada, solo manifestarse a favor o en contra. Si lo convalida el resultado es un decreto ley convalidado, firme, ya puede derogar leyes. Si no lo convalidad, el efecto es similar a una derogación. Si se solicita por los parlamentarios, en el plazo de 30 días, puede convalidarse como ley esta ley la dicta el gobierno ya que ha sido el que hace el decreto, y así introducir enmiendas. Concatenación de normas, una misma norma Problema. Cuando el decreto ley tiene vicios que se han asumido en la ley. Cuando “se transforma en ley, está sana los vicios que tiene el decreto ley, estos vicios deben de estar recogidos en la ley”. 4 Previa convalidación, requisito fundamental para transformarlo en una ley. Todo lo que recoja la ley del decreto ley convalidado.41 | D . C o n s t i t u c i o n a l Al tratarse de una decisión política el Tc solo interpreta………………………. CONTROL DE CONSTITUCIONAL DE UNA LEY. Modelos de control (ya vistos). -Americano= difuso, son los jueces los que llevan el control constitucional de las leyes. -Europeo=concentrado, en un solo órgano, el TC (legislador negativo). No forma parte del poder judicial. Órgano que tiene el monopolio del control de constitucional de las leyes. La misión del TC es el control de las leyes y de las leyes con fuerza de ley. Este control se da con un carácter objetivo y abstracto. Hoy en día el TC, no solo se limita a expulsar normas del ordenamiento jurídico, sino que puede hacer sentencias interpretativas, buscando aquellos sentidos de la ley que puedan tener cabida dentro de la constitución. Los reglamentos y las normas que no forman parte del ordenamiento, no son controlados por el TC. El TC, solo puede controlar las normas válidas, las que forman parte del OJ, de tal manera que cuando una norma ya está derogada, el TC no debe entrar a controlar o interpretar, aquí abría pérdida de objeto. Hay algunas excepciones en la CE, con aquellas normas legales o con rango de ley, anteriores a la constitución. El derecho anterior a la CE, en todo aquello que contradiga a la CE se deroga, teniendo solo inconstitucionalidad material, no formal, ya que cuando se tramito la ley no había una constitución que sirviese de parámetro. En la actualidad, solo se permite el control a posteriori o represivo (después de que la ley entre en vigor la ley ya aprobada, con una excepción, los tratados internacionales. En este caso es un requerimiento, del tratado antes de su firma, el TC debe comprobar que el tratado sea constitucional. Si no lo es, se intenta modificar el tratado antes de firmarlo, no firmarlo o modificar la constitución antes de firmarlo. Antes se daba la posibilidad de recurso previo de inconstitucionalidad, esta forma de control fue derogada. PROBLEMAS DE INCONSTITUCIONALIDAD El primer problema es cómo deberían impugnarse las leyes que dictase una CCAA invadiendo competencias, en este caso el problema era saber si se interponía un recurso o un conflicto de competencias. Se debe hacer mediante al recurso. En cuanto a los objetos legitimados eran, el presidente5 del gobierno, el defensor del pueblo cincuenta6 diputados cincuenta senadores y asambleas legislativas de las CCAA7 . En el caso de recurso, como se trata de órganos políticos, se especifica un plazo para recurrir, 3 meses. 5 Esta legitimación del presidente y no del gobierno, es por los casos en los que hubiese un gobierno de coalición y en los casos de inconstitucionalidad de las CCAA. 6 Pueden pedir un recurso de inconstitucionalidad y luego impugnarlo. Se acepta que aunque no tengan la condición de diputados o senadores puedan impugnar una ley. Esto es debido a que si un gobierno elabora una ley y en los tres meses de plazo para imponer recurso disuelve las cortes y de esta manera imposibilitar que 50 diputados y 50 senadores puedan imponer un recurso, ya que en la diputación permanente no se da el número de diputados para poder interponer un recurso en el periodo de tiempo en el que las cortes están disueltas.42 | D . C o n s t i t u c i o n a l No se puede imponer un recurso por omisión, es decir, frente a leyes no aprobadas. No son impugnables la exposición de motivos de las leyes, que es una explicación de por qué se aplica esta ley, esto tiene eficacia interpretativa. No se puede considerar que la exposición de motivos sea un vicio procedimental por el cual se pueda imponer un recurso de inconstitucionalidad. En cuanto a la tramitación del recurso, cuando se presenta un recurso de inconstitucional, el TC mira si se cumplen los requisitos formales exigidos. Si se dan el TC admite. Se puede recurrir en suplica la inadmisión. Mientras estos recursos no se suspenden la ley en cuestión se sigue tratando. Cuando se acepta, se pasa a los sujetos legitimados pasivamente para que en 20 días presenten las alegaciones correspondientes. Según a la LOTC art.34 el TC dictara sentencia en el plazo de 10 días. Cuando e TC admite el recurso se da una congelación de la admisión, imposibilitando al recurrente la modificación de su petición. En el único caso en el que si se suspende la ley impugnada durante el proceso, son las leyes de las CCAA, suspendiéndose la aplicación de la ley durante 5 meses. Si durante este tiempo se presentan otros recursos o cuestiones en referencia a la misma ley, puede acumular todos estos casos y hacer una especie sentencia conjunta. En cuanto a las sentencias, el TC especifica que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad, estas sentencias en general tienen efectos EX–TUNC, con carácter retroactivo, genera la nulidad de la ley desde que esta entro en vigor. También puede ser EX -NUMC pueden ser efectos a partir de la fecha de la sentencia hacia el futuro. En cuanto a los efectos en la LOTC art.40 se establece que las STC que declaren la inconstitucionalidad, no permiten revisar los procesos fenecidos ( pro)mediante la sentencia de cosa juzgada, que ya tengan sentencia firme, en los que se haya aplicad la ley o norma con rango de ley que haya sido tachada de inconstitucionalidad. En esto procesos se establece una excepción de la excepción anteriormente citada, esta es si beneficia al reo afectado por la sentencia firme si se revisará la sentencia. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Cuando el TC resuelve, el tribunal ya no tiene en cuenta el caso concreto solo si la ley cuestionada es acorde o no con la CE. También se puede interponer art. 27LOTC frente a leyes y normas con rango de ley, pero contra reglamentos. Cuando un juez considera que la ley que debe de aplicar es inconstitucional, debe de formular la cuestión cuando termine el proceso y antes de dictar sentencia. Esto debe de ir acompañado por una explicación motiva del juez, esto es la audiencia previa a las partes y a las audiencias (art163), todo esto es el juicio de relevancia, este se debe de aportar en la cuestión de inconstitucionalidad cuando la cuestión es presentada por el juez. El juez debe plantearlo de oficio, o pueden ser las partes, estas solicitan 7 Art.162CE, habla de los objetos legitimados. LOTC art.32.3, se establece que las CCAA pueden interponer los recursos, contra leyes con rango de ley o leyes del estado y //en segundo lugar que esta leyes o normas con rango de ley del estado puedan afectar a su ámbito de competencia, el de las CCAA. No pueden impugnar recurso frente a leyes de sus asambleas o a otras leyes de otras asambleas que les puedan afectar./// el TC ahora acepta recursos de las CCAA aunque está leyes recurridas no les afecten.43 | D . C o n s t i t u c i o n a l pero el juez no está obligado a plantear. Si el juez se niega, aquí no se puede considerar que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.* es fundamental que a las partes se les haya informado de los motivos por los que el juez presenta la cuestión. En la cuestión, el TC puede no admitir la cuestión. Por no haber razones infundadas o motivadas. Se pasa a las cortes para que aleguen, como en el recurso… y la forma de determinar el proceso es dictar un sentencia declarando la inconstitucional o no de los preceptos presentados. Hay otro proceso que es cuando las partes hubieran llegado a un acuerdo por el cual la cuestión no fuese necesaria. Otro problema, es en los conflictos de competencias entre estado y las CCAA. Positivo cuando ambos se consideran posibilitados para actuar y negativos cuando ninguno se declara posibilitado de actuar. Respecto al conflicto a la tramitación hay dos fases. Requerimiento previo y potestativo cuando es planteado por el gobierno, obligatorio para las CCAA que impugnen leyes del estado. Se plantea el contencioso ante el TC Reglamentos los dicta la administración. Nuestro OJ no tiene una reserva reglamentaria, normalmente el reglamento desarrolla una ley y tendrá mayor o menor posibilidad de regulación en función de si la ley es más o menos ambigua. El ámbito de actuación del reglamento lo define el legislador. REGLAMENTOS Los reglamentos pueden ser ejecutivos, lo que desarrollan las leyes; y los independientes son aquellos que no tienen una ley previa que desarrollar.Los reglamentos a su vez esta jerarquizados dentro de la administración. 1 decretos 2 órdenes acordadas por las comisiones delegadas por el gobierno… etc. El reglamento puede regular todo, excepto cuando se de una reserva de ley, en este caso se regula lo fundamental de la reserva por ley y los flecos o “sobras” por los reglamentos con esto se quiere decir que no se da la imposibilidad del reglamento de regular materias de reserva de ley. Si no hay unas reservas de reglamento, el legislador puede dar unas leyes deslegalización, esto supone que a partir de ese momento esa materia que estaba regulada por ley, se regula por reglamento desde que se da la ley de deslegalización. Se descongela el rango de la ley mediante esta ley.

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