lunes, 16 de marzo de 2015

Práctica procesal civil, laboral y mercantil: caso practico 1

PRIMERA ACTIVIDAD SUBGRUPO 2 
“Chequeo Pre-vuelo” 
Objetivos: Realizar un listado de preguntas que son necesarias para poder resolver la cuestión que le formula Don Luis. Como abogado que recibe a Don Luis y ante el problema que le plantea tiene que saber que debe preguntarla y preguntarse para poder dar una respuesta o poder redactar correctamente el escrito que sea procedente. 

Ejemplo: Si se tiene que presentar un recurso de reposición el abogado tiene que preguntarse: ¿órgano competente? ¿Plazo? ¿Precepto que se ha vulnerado? ¿De qué norma?

Caso Práctico: El Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T. en lo sucesivo), presenta demanda frente a Dª. Carla y D. Luis, en solicitud de formación de inventario y liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales que habían constituido, demanda que se formula al amparo del artículo 1.111 del Código Civil. 

La A.E.A.T., que resulta acreedora de D. Luis, no ha logrado realizar su crédito, al pertenecer los principales bienes del deudor, a la sociedad legal de gananciales que conformó con Dña. Carla, siendo que los ex esposos no instan la liquidación, por lo que aquella, en aras a la satisfacción de su derecho, entabla acción subrogatoria interesando la formación de inventario y liquidación de meritada sociedad ganancial, para hacerse el pago de la cuota abstracta embargada con los bienes concretos que en la misma correspondan al Sr. Luis. 

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 333 de los de Madrid, dando traslado de la misma a la parte demandada, D. Luis acude a su despacho para que le represente.

Cuestiones que debe realizarse el abogado:
-fecha de la deuda (¿se ha producido antes, durante o después del matrimonio?)
-cuantía exacta de la deuda: determinada según la cantidad de la deuda
-cuantía de los bienes correspondientes a don luis de la sociedad de gananciales
-honorarios del abogado: problema de impago por no tener bienes don luis

Cuestiones procesales:
-demandado y parte pasiva (legitimación): Don luis y Doña Carla como copropietarios de la sociedad de ganaciales no disuelta, pero extinto el matrimonio
    #actuación de la ex-mujer de don luis: co-deudora, asi que tambien demandada?
    #posibilidad de litisconsorcio pasivo 12 lec
    #demandado tiene capacidad para ser parte segun 6.1.1 LEC y tiene plena caapcidad de derechos civiles segun el 7 LEC
-demandante y parte activa (legitimacion activa): AEAT, a través del Abogado del estado en represetnacion de la A. E.A. T.
-demanda: el abogado del estado exige formacion del inventario y liquidacion de la extinta sociedad de ganaciales del deudor
-pretensión: pago de de deudas de don luis a la Administración Tributaria
-jurisdiccion compentente  por el art. 21 y exclusivamente por el 22.2 LOPJ
- Competencia del Juzgado de Primera Instacia de Madrid Nº 33: es civil, en principio es competenten por el
  • competencia objetiva: es competente por la materia, es civil, y la materia civil recibe aquellas que no quiera, 45 y ss lec
  • competencia territorial: no sabemos dónde está el domicilio de don luis, pero el juzgado instructor es el de Madrid, 50-60 LEC
  • competencia funcional: es competente por tratarse de un tema de civil: el de inventario y liquidacion de regimen de gananciales de un matrimonio segun el 61 y 61 LEC.
    #competencia para asuntos civiles: si, que es de lo que trata la demanda: la disolucion del regimen de gananciales
    #competencia para asuntos de deudas tributarias: no, son de contencioso-adm
    #art 1.111 CC
    #en este caso hay codemandados (Luis y Carla), por lo que, en el caso hipotético de que el domicilio de ambos no sea coincidente, habremos que estar al art. 53.2 LEC que dispone: "Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante."

-fuero general de las personas fisicas: compentencia del tribunal será la del domicilio del demandado 50 LEC, deducimos aqui que el juzgado de madrid es el competente por ser el del fuero del domicilio del demandado
-tributario??
238.1 LOPJ actos procesales nulos si tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
-acumulacion de acciones: civil y contencioso administrativo por la liquidaciond e la sociedad de gananciales y las deudas tributarias???? Acumulacion de acciones: segun los arts 71 y  72 LEC, sí, por razon de conexion, los mismos hechos y titulo. Pero por razon de materia, segun el 73.1.1 y 2 LEC no, por ser de distinta materia- Acumulacion de procesos: tampoco por ser de distitnas materias
-documentacion en proceso civil: art. 264 LEC
-tasas: debiendose pagar por el estado, que es quien inicia el procedimiento, pero al ser la propia adminsitracion del estado, no debe pagar tasas algunas segun el art. 4.2 ley 12/2012
-abogado y prcurador: el abogado del estado representa y defiende a la administración, por lo que no necesita procurador. Mientras que los demandados, necesitan ambos (no conocemos más datos del fondo del caso, pero suponemos que no cumplen los requisitos para representarse y defenderse a símismos según los articulos 23-35 LEC), por lo que sí los necesitan segun los arículos 23.1 y 2 LEC en el caso del procurador, y los artículos 31.1 y 2LEC en el caso del abogado.
        #debemos hacer hincapie en el caso de los Honorarios del abogado: art. 35 LEC, por el tema de las deudas, si tendrá Don Luis dinero suficiente como para pagar al abogado sus honorarios, ya que no tiene bienes privativos y la administracion, asi, tiene que hacer frente con los gananciales
-pruebas: arts. 299-386 LEC
-ejecucion dineraria: 571-698 LEC
-ejecucion no dineraria: 699-720 LEC
-costas: pago por demandado segun 394 y ss LEC. deducimos que sería d eaplicacion el art 394 por el hecho de que los demandados no instaron la disolucion del regimen de gananciales, auqnue si se diera el hehco de que se allanare, no tendría que pagar costas segun el 395 LEC.
-medidas cautelares: 721-747 LEC
-procedimiento de division del caudal hereditario: 806-811 LEC
- Trámite: El proceso se ajustará a los trámites del juicio:
     - Ordinario, si la suma es superior a 6.000 € conforme al art. 249.2 LEC
     - Verbal, si la cuantía no excede de 6.000 € como resulta del art. 250.2 LEC

-NO ES PROCESO MONITORIO, por ser solo para deudas con participacion de empresarios

SOLUCION 1

1.- Listado de preguntas:
A- Cuestiones de hecho y documentación para acreditarlos
1.- ¿capitulaciones matrimoniales entre los contrayentes?
2.- ¿Fecha de la constitución del régimen económico del matrimonio en este caso sociedad de gananciales si coincide con la fecha de la celebración del matrimonio o es posterior?
3.- ¿Fecha de la disolución de la sociedad de gananciales?

5.- ¿Por qué no se ha iniciado la liquidación de la sociedad de gananciales? ¿se ha iniciado durante el procedimiento por los propios cónyuges y su necesaria demostración? (posibilidad de mala fe o fraude)
6.- ¿Causa y origen de la deuda mantenida con la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria?
7.- ¿Cuantía de la deuda  reclamada por AEAT?
8.- necesidad de datos del procedimiento tributario del pago de la deuda
            -¿Fecha del Devengo?
            -¿Notificaciones y requerimientos al sujeto pasivo?
       -¿Fecha del procedimiento de apremio, para exigir el pago de la deuda tributaria y recaudación en periodo ejecutivo?
9.-¿ Puede accionar la AEAT como acreedor contra el obligado tributario ejercitando la acción subrogatoria o acción oblicua?
10.- ¿bienes privativos de luis?
11.- ¿existencia de otros deudores anteriores/posteriores que reclamen el pago de su crédito?
12.- ¿posibilidad de intereses sobre la deuda?

B.- Cuestiones  del proceso y  procedimiento
1.- De la jurisdicción y competencia
2.- Pretensiones de la demanda
3.- Pretensiones del cliente
3.- Legitimación  de los sujetos tanto activa como pasiva
4.- Excepciones que se pueden proponer, caducidad, prescripción, litispendencia, prejudicialidad
5.- Posibilidad de un acuerdo o transacción
6.- Recaudación de pruebas
3.- Legitimación  de los sujetos tanto activa como pasiva
4.- Excepciones que se pueden proponer, caducidad, prescripción, litispendencia, prejudicialidad
5.- Posibilidad de un acuerdo o transacción
6.- Recaudación de pruebas


SOLUCION 2

Cuestiones de hecho

1.- ¿Existen capitulaciones matrimoniales entre los contrayentes?
2.- ¿La fecha de la constitución del régimen económico del matrimonio coincide con la fecha de la celebración del matrimonio o es posterior?
3.- ¿Fecha de la disolución de la sociedad de gananciales?
4.- Honorarios del abogado, posibilidad de impago por no tener patrimonio Don Luis para pagarle
5.- ¿Por qué no se ha iniciado la liquidación de la sociedad de gananciales? (¿es posibilidad que exista mala fe o fraude?)
6.- ¿Causa y origen de la deuda mantenida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria? ¿es anterior o posterior al matrimonio o se ha producido durante el mismo?
7.- Cuantía exacta de la deuda reclamada
8.- Necesidad de datos del procedimiento tributario del pago de la deuda
  • ¿Fecha del Devengo?
  • ¿Notificaciones y requerimientos al sujeto pasivo?
  • ¿Fecha del procedimiento de apremio, para exigir el pago de la deuda tributaria y recaudación en periodo ejecutivo?

9.- ¿Puede accionar la AEAT como acreedor contra el obligado tributario ejercitando la acción subrogatoria?
10.- ¿Don Luis tiene bienes privativos? (si tiene o no y su valor económico, aunque deducimos que no tiene por pedir la AEAT la liquidación de la sociedad de gananciales para pagar la deuda)
11.- ¿Existencia de otros deudores anteriores/posteriores que reclamen el pago de su crédito?
12.- ¿Posibilidad de intereses sobre la deuda?
13.- Cuantía exacta de los bienes de Don Luis de su parte de gananciales (concretar valor económico para pagar la deuda)
14.- De qué impuestos contrajo la deuda

Cuestiones procesales:

-Demandado y parte pasiva (legitimación pasiva): Don Luis y Doña Carla son copropietarios de la sociedad de gananciales no liquidada, pero extinguido el matrimonio. La posición de Doña Carla es complicada, ya que sigue siendo parte de la comunidad de gananciales, pero el deudor es Luis, a quien le piden que pague su deuda con sus bienes (ya que no tiene bienes privativos, suponemos, y le exigen que pague con su parte de bienes del régimen de gananciales, que todavía no está liquidado). Por ello, se entiende que ambos deben ser demandados por ser copropietarios del régimen de gananciales no liquidado). Según el art. 6.1.1 LEC, ambos tienen capacidad para ser parte y, según el art. 7 LEC, ambos tiene plena capacidad de sus derechos civiles.
-Demandante y parte activa (legitimación activa): AEAT, a través del Abogado del Estado en representación de la A. E.A. T.
-Demanda: el Abogado del Estado exige formación del inventario y liquidación de la sociedad de gananciales del deudor no liquidada.
-Pretensión: pago de deudas de don Luis a la Administración Tributaria
-Jurisdicción competente por el art. 21 LEC (allanamiento) y exclusivamente por el 22.2 LOPJ
-Competencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid Nº 33: es civil, competente por la materia (liquidación de sociedad de gananciales), pero no sabemos si es el que llevó o no el divorcio, aunque según
 competencia objetiva: es competente por la materia, es civil, y la materia civil recibe aquellas que no quiera, según los arts. 45 y ss. LEC
 competencia territorial: no sabemos dónde está el domicilio de don Luis, pero el juzgado instructor es el de Madrid, aplicándose los arts. 50-60 LEC
 competencia funcional: es competente por tratarse de un tema de civil: el de inventario y liquidación de régimen de gananciales de un matrimonio según el 61 y 61 LEC.
-Fuero general de las personas físicas: la competencia del tribunal será la del domicilio del demandado según el 50 LEC. Deducimos aquí que el Juzgado de Madrid es el competente por ser el del fuero del domicilio del demandado, aunque tenemos el problema de que, por el orden civil, son dos los demandados. En virtud de este dato, habremos de aplicar el art. 53.2 LEC, que dice que cuando existan varios demandados, y pudiendo ser competentes territoriales los jueces de más de un lugar, la demanda puede presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
-Acumulación de acciones: se puede entender que se acumulen las acciones por la liquidación de la sociedad de gananciales y las deudas tributarias (implicando unión de acciones civiles y administrativas) según los arts. 71 y 72 LEC por razón de conexión, los mismos hechos y titulo. Pero por razón de materia, según el 73.1.1 y 2 LEC no, por ser distintas.
-Acumulación de procesos: tampoco se produciría por ser de distintas materias según el art. 78.2 LEC y por no cumplir los requisitos de los artículos 76 y 77 LEC para acumular procesos.
-Documentación en proceso civil (documentos públicos y privados): las partes deben presentar los documentos acordes a sus pretensiones según los arts. 317-327 LEC.
-Tasas: debiéndose pagar por el estado, que es quien inicia el procedimiento, pero al ser la propia administración del estado, no debe pagar tasas algunas según el art. 4.2 ley 12/2012
-Abogado y procurador: el Abogado del Estado representa y defiende a la administración, por lo que no necesita procurador. Mientras que los demandados necesitan ambos (no conocemos más datos del fondo del caso, pero suponemos que no cumplen los requisitos para representarse y defenderse a sí mismos según los artículos 23-35 LEC). Necesitan procurador los artículos 23.1 y 2 LEC y abogado según los artículos 31.1 y 2 LEC. Debemos hacer hincapié en el caso de los honorarios del abogado, apoyándose en el art. 35 LEC, en relación con las deudas sobre si tendrá Don Luis dinero suficiente como para pagar al abogado sus honorarios, conociendo que no tiene bienes privativos (suponemos que no los tiene, sino, la AEAT no habría actuado contra la sociedad de gananciales no liquidada), por lo que habría que echar mano de los bienes que saldrían de su parte de liquidación ganancial.
-Pruebas: las pruebas que se presenten durante el proceso serán las establecidas en los arts. 299-386 LEC (documentos públicos, documentos privados, interrogatorio de las partes, etc.) y serán estimadas según el criterio del juez. En este caso, se tendrán en cuenta los documentos referidos a la no liquidación del régimen de gananciales, al pago de la deuda y a la situación patrimonial de Don Luis.
-Ejecución dineraria: la ejecución dineraria se aplicará en caso de titulo de ejecución para pagar una cantidad dineraria liquida según los arts. 571-698 LEC. Debemos tener en cuenta que no conocemos más del caso como para establecer si condenan al demandado a pagar la deuda con ejecución dineraria o no dineraria (presuponemos que con no dineraria al ser bienes los componentes principales por defecto del régimen de gananciales).
-Ejecución no dineraria: La ejecución no dineraria entrará en juego si el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 699-720 LEC. En este punto, nos pasa lo mismo que en el anterior: no sabemos cómo solucionarán el pago de la deuda, si por vía dineraria o por no dineraria.
-Costas: el pago debe realizarlo el demandado según los arts. 394 y ss. LEC. Deducimos que sería de aplicación el art. 394 LEC por el hecho de que los demandados no instaron la disolución del régimen de gananciales, aunque si se diera el hecho de que se allanare, no tendría que pagar costas según el 395 LEC.
-Medidas cautelares: se tomarán medidas cautelares si hay riesgo de incumplimiento por parte del demandado de la sentencia. Las medidas cautelares están reguladas en los arts. 721-747 LEC. En este caso concreto, no hay riesgo de tomar medidas cautelares, ya que los bienes con los que se va a pagar la deuda tributaria no son únicamente de Don Luis, el deudor. Hay más intereses en conflicto dentro del caso que los de la Administración y Don Luis.
-Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial: En la LEC se regula el proceso de liquidación de la masa de común de bienes y derechos dentro de un régimen de gananciales, dividiéndose el proceso en inventario, liquidación y partición. Todo ello según los arts. 806-811 LEC. En el caso presente, a pesar de iniciarse por la AEAT, debe seguirse según lo indicado en estos artículos.
-Trámite: El proceso se ajustará a los trámites del juicio, que dependerá de las siguientes circunstancias (en este caso no sabemos la cuantía de la deuda, que influye en el tipo de juicio a celebrar):
  • Será ordinario, si la deuda es superior a 6.000 € según el art. 249.2 LEC
  • Será verbal, si la deuda no supera de 6.000 € según el art. 250.2 LEC

1 comentario:

  1. Hola tendrías las soluciones de los subgrupos 1,3,4? Serían de utilidad. Gracias

    ResponderEliminar