lunes, 11 de febrero de 2013

Seminario 3 tributario


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Seminario 3: Rendimientos del trabajo

1. Supuesto de hecho:

D. Javier Martín tiene 48 años, es abogado  y trabaja en la Asesoría Jurídica de una
empresa de comunicación situada en Madrid, donde ha trabajado desde el 1 de julio de
1994. Por su trabajo en la empresa en el año 2011, ha percibido una retribución íntegra
de 90.000 euros, habiéndosele retenido en concepto de IRPF el 34%, esto es, la cantidad
de 30.600 euros. Su cotización al Régimen General de la Seguridad Social en este año
2011 fue de 4.300 euros y sus gastos de colegiación al Colegio de Abogados de Madrid
ascendieron a 1.000 euros, los cuales pagó él mismo. La empresa le ha pagado la
cantidad de 3.000 euros con el fin de que éste pague un seguro de enfermedad que tiene
suscrito con ASISA y que le cubre a él y a su mujer.
A finales de junio, la empresa le comunicó su decisión de trasladarlo a la sede de la
empresa en Zaragoza, decisión que Juan acepta, y en compensación por ese traslado
forzoso a Juan le abonan 25.000 euros y le dan derecho a utilizar una vivienda que es
propiedad de la empresa y cuyo valor  catastral, que ha sido revisado por el
Ayuntamiento de Zaragoza es de 135.000 euros. La empresa practicó el correspondiente
ingreso a cuenta, el cual no ha sido objeto de repercusión. Además, la empresa decide
también pagarle a Juan un complemento extraordinario de 6.000 euros, que abona a
determinados empleados cuando consolidan cinco años de permanencia en la misma.
Este complemento de 6.000 euros se paga en tres años, por lo que Juan recibe en este
año X la parte correspondiente, 2.000 euros. El resto lo cobrará  en los próximos dos
años. Asímismo, la empresa ha puesto a su  disposición un vehículo de alta gama
propiedad de la empresa, que fue adquirido nuevo por la entidad por un precio total de
56.000 euros, impuestos incluidos.
La empresa para la que trabaja Javier forma parte de un grupo de empresas y en el
marco de su política retributiva general,  ha decidido hacerle entrega en este año X de
opciones de compra sobre las acciones de una de las sociedades del grupo, con carácter
intransmisible y para ejercer al cabo de 3 años, cuyo valor en el mercado es de 6.000
euros, habiéndosele repercutido el ingreso a cuenta correspondiente. Por último, la
empresa ha realizado una aportación de 1.600 euros al plan de pensiones que la empresa
tiene establecido a favor de sus empleados para la cobertura de fallecimiento, jubilación
e incapacidad.

Tras los descensos que la empresa viene experimentando en los dos últimos años en la
contratación de sus servicios, la empresa se ha visto obligada a plantear un expediente
de regulación de empleo que ha sido aprobado finalmente por la autoridad laboral
competente con efectos desde el 1 de noviembre de este año X y  ello ha afectado a
Javier. Por los diez meses trabajados, hay que recordar que el salario percibido por
Javier ha sido de 90.000 euros. La indemnización percibida por el Sr. Martín, acogido al
ERE, ha ascendido a 250.000 euros


2. Cuestiones:
Califique el tipo de rendimientos que ha percibido Juan durante este año X y
cuantifique, en consecuencia, el rendimiento neto reducido correspondiente.


Los rendimientos percibidos durante este año X son (es decir, por su trabajo en la empresa en el año 2011?

-En el 2011, ha percibido una retribución íntegra de 90.000 euros, habiéndosele retenido en concepto de IRPF el 34%, esto es, la cantidad de 30.600 euros: rendimientos integros del trabajo según el art. 6.2.a) y segun el art. 17.1.a) LIRPF.

-Su cotización al Régimen General de la Seguridad Social en este año 2011 fue de 4.300 euros: es un gasto deducible segun el art. 19.2.a LIRPF; ¿rendimientos integro del trabajo segun el art. 17.2.a.1 LIRPF?

-Sus gastos de colegiación al Colegio de Abogados de Madrid ascendieron a 1.000 euros, los cuales pagó él mismo: rendimiento integro del trabajo segun el 17.2.a.1 LIRPF y es gasto deducible segun el Artículo 19.2.d) LIRPF sobre Rendimiento neto del trabajo, que dice que lo serán las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezcan. Ademas, es deducibles las cuotas de colegios profesionales segun el Artículo 10. Reglamento sobre Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

-La empresa le ha pagado la cantidad de 3.000 euros con el fin de que éste pague un seguro de enfermedad que tiene suscrito con ASISA y que le cubre a él y a su mujer: rendimiento integro del trabajo segun el 17.2.a.5 LIRPF

-traslado a la sede de la empresa en Zaragoza y en compensación, abono de 25.000 euros y derecho a vivienda propiedad de la empresa y cuyo valor  catastral es de 135.000 euros. La empresa practicó el correspondiente ingreso a cuenta sin repercusión: por el abono de 25.000 euros, es un rendimiento del trabajo irregular segun el art. 11.a) y el articulo 9.B.2 Real Decreto 439/2007, están exento del IRPF.

-La empresa decide también pagarle a Juan un complemento extraordinario de 6.000 euros al consolidar cinco años de permanencia en la misma. Se paga en tres años, por lo que Juan recibe en este año X la parte correspondiente, 2.000 euros. El resto lo cobrará  en los próximos dos años: rendimiento irregular del trabajo segun el 6.2 LIRPF, cumple los requisitos de ser irregular: rendimientos generados en un plazo superior a dos años, no se obtienen de forma periodica o recurrente, no se computan integramenrte y la cuantia del rendimientro integro está limitada segun el art. 18.2 LIRPF y el art. 11.1.e) Reglamento del real decreto 439/2007.

-La empresa ha puesto a su disposición un vehículo de alta gama propiedad de la empresa, que fue adquirido nuevo por la entidad por un precio total de 56.000 euros, impuestos incluidos: rendimientos integros del trabajo segun el art. 17.1.D) LIRPF

-La empresa ha decidido hacerle entrega este año X de opciones de compra sobre las acciones para ejercer al cabo de 3 años, cuyo valor en el mercado es de 6.000 euros, habiéndosele repercutido el ingreso a cuenta correspondiente: rendimientos del capital: rendimiento irregular del trabajo segun el 6.2 LIRPF, cumple los requisitos de ser irregular: rendimientos generados en un plazo superior a dos años, no se obtienen de forma periodica o recurrente, no se computan integramenrte y la cuantia del rendimientro integro está limitada segun el art. 18.2 LIRPF y el art. 11.1.e) Reglamento del real decreto 439/2007.

-La empresa ha realizado una aportación de 1.600 euros al plan de pensiones a favor de sus empleados para fallecimiento, jubilación e incapacidad: rendimientos de trabajo segune l 6.2.a LIRPF y son integros segun el art. 17.1.f LIRPF y segun la disposicion adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones,

-Por los diez meses trabajados, el salario percibido por Javier ha sido de 90.000 euros: es un rendimiento del trabajo segun el 6.2 LIRPF e integros egun el art. 17.1.a) IRPF.

-La indemnización percibida por el Sr. Martín, acogido al ERE, ha ascendido a 250.000 euros: es un rendimiento del trabajo segun el 6.2 LIRPF e integros segun el 17.1.a) LIRPF; y está exento del IRPF segun el 7.e) LIRPF y el 1 del reglamento del IRPF.

Calculos:
-90.000 de salario: rendimientos integros: 56.000
-4.300 de SS: gasto deducible
-Gastos del colegio de abogados 1000: gasto deducible
-Seguro de enfermedad: 3000: rendimiento integro
-TRaslado pago de 25.000 y casa de 135.000: rendimiento del trabajo irregular
-Complemento extraordinario: 6.000: rendimiento irregular
-Vehiculo de alta gama: 56.000: rendimientos integros: rendimiento irregular
-opciones de compra: 6.000 irregular
-aportacion al plan de pensiones:, 6.000: integros
-indemnizacion: 250.000: rendimiento del trabajo, exento


El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro: 56.000+3.000+6.000+250.000: 315.000
(–) (Reducciones especiales): 315.000-(25.000+135.000+6.000+56.000+6.000): 315.000-228.000: 87.000
(–) (Gastos deducibles): 87.000-(4.300+1000): 87.000-5.300: 81.700
(=) Rendimiento neto: 81.700 
(–) (Reducciones generales): 81.700-2.652: 79.048
(=) Rendimiento neto reducido: 79.048


3. Materiales:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, de 30 de marzo.
- Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 20 de mayo de 2009 (V1149-09).
Disponible en: http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm

http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_TU-ASESOR_20_2012_Articulo_3.htm
http://www.fiscal-impuestos.com/rendimientos-trabajo.html

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