lunes, 25 de febrero de 2013

Seminario 5 de tributario


 Rendimientos del capital mobiliario

Dentro de este epígrafe, hay varios tipos de rendimientos:
a) Rendimientos explícitos: Aquí se incluyen los intereses y cualquier otra forma de retribución que obtengamos por ceder a terceros nuestro dinero, siempre que no estén incluidos en el apartado siguiente, rendimientos implícitos.
b) Rendimientos implícitos: Se obtienen por la diferencia entre el importe que pagamos en la emisión, y el comprometido a reembolsar al vencimiento. Aquí se incluyen las primas de emisión, amortización o reembolso.
La diferencia entre rendimientos implícitos y explícitos, es que los implícitos los obtenemos por la existencia de un activo financiero o valor mobiliario.
En este caso, los rendimientos que obtenemos se calculan de la siguiente forma:
2.b.1) Cada rendimiento se calcula de forma individual por cada título.
2.b.2) Los rendimientos positivos se integran en la base imponible del impuesto.
2.b.3) Los rendimientos negativos no se integran en la base imponible.
2.b.4) Los gastos de adquisición y enajenación, se computan en tanto podamos justificarlos.
c) Rendimientos mixtos: Son los rendimientos que incorporan implícitos y explícitos. Esto se produce, por ejemplo, cuando la retribución de nuestro capital consista en una cantidad que obtenemos periódicamente, y de otra cantidad que percibimos por amortización o reembolso (primas de emisión o amortización).
Como se computan estos rendimientos mixtos:
Pues cuando el efectivo anual explícito sea igual o superior al tipo de interés que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o al interés legal del dinero vigente en cada momento, estos rendimientos se considerarán explícitos; si no es así, seguirán el régimen tributario de los rendimientos implícitos.
3.- Otros tipos de rendimientos: Se incluyen aquí, los procedentes de la propiedad intelectual, cuando la persona que percibe estos rendimientos no es el autor; los procedentes de la propiedad industrial, si no está afecta a actividades empresariales; los procedentes de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades empresariales, las rentas vitalicias si tienen por causa la imposición de capitales.
No están dentro de este apartado: La contraprestación obtenida por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
GASTOS:
Para sacar el rendimiento neto de estos rendimientos, a los ingresos anteriores les restaremos, exclusivamente:
1.- Los gastos de administración y custodia.
 2.- Solo si se trata de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento bienes muebles, negocios o minas, se deducen los gastos necesarios para su obtención.

Los rendimientos del capital están regulados en los artículos 25 y 26 LIRPF.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro
(–) (Gastos deducibles)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

(+) Rendimiento Integro= 2.515
 Percepción de dividendo de la sociedad Indra: 3.400 acciones*0.34 euros=1.156 euros
Intereses por bonos del Estado: 1.359 euros

(-)Gastos deducibles= 5.300
Gastos por adminsitración de los títulos representados en anotaciones en cuenta: 1.600 euros
Gastos por la gestión de la cartera de valores: 3.700 euros

(-) Reducciones:------

(=) Rendimiento neto reducido= -2.785 euros

Para cada uno de los miemrbso del matrimonio, el rendimiento neto del capital mobiliario es de: -1.392,5

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la LIRPF.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.
Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones, los premios, las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.

4.1. Transmisiones onerosas y lucrativas

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Valor de transmisión.
(–) Valor de adquisición.
(=) Ganancia o pérdida patrimonial.
Transmisiones a título oneroso (existe contraprestación)
a) Valor de transmisión:
(+) Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado).
(–) Gastos accesorios a la enajenación (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
b) Valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas:
(+) Importe real de la adquisición.
(+) El coste de las mejoras.
(+) Los gastos (notaría, registro, gestoría...) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.
(–) Las amortizaciones.
Las amortizaciones que minoran el valor de adquisición son aquellas que en su momento constituyeron o pudieron constituir gasto deducible, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.


Acciones de la compañía Telefónica

(+) Valor de transmisión= 52.320
(–) Valor de adquisición= 42.880
(=) Ganancia o pérdida patrimonial=9.440

Para cada uno de los miemrbos del amtrimonio, es de 4.720 euros

Acciones de la compañia Indra

(+) Valor de transmisión=44.880
(–) Valor de adquisición=64.260
(=) Ganancia o pérdida patrimonial=-19.380

Para cada uno de los miembros del amtrimonio, es de -9.690 euros

Bonos del Estado

(+) Valor de transmisión=99.600
(–) Valor de adquisición=97.200
(=) Ganancia o pérdida patrimonial=2.400

Para cada uno de los miembros del matrimonio, es de 1.200 euros

Venta de piso de Zaragoza

(+) Valor de transmisión= 185.000
(–) Valor de adquisición= 106.360
(=) Ganancia o pérdida patrimonial: 78.640


El valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas:
(+) Importe real de la adquisición=97.000 (compraventa)+9.360=106.360
(+) El coste de las mejoras=16.000
(+) Los gastos (notaría, registro, gestoría...) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses=2.400
(–) Las amortizaciones= 2.645+2645+2724
Valores actualizados

Compraventa 2000: 106.360*1,2436=132.269,296
Gastos de notaria y demas 2000: 2.400*1,2436=2.487,2
mejoras 2004: 16.000*1,1489=18.382,4
Amortizaciones 2011-2003:  2.645+2645+2724=8.014
Venta 2012: 185.000*1,0100=186.850 ¿?¿?¿?¿?¿?

(+) Importe real de la adquisición=132.269,296
(+) El coste de las mejoras=18.382,4
(+) Los gastos (notaría, registro, gestoría...) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses=2.487,2
(–) Las amortizaciones=8.014

Rendimiento neto de las ganancias y perdidas patrimoniales= 153.138,896-8.014=145.124,896
Rendimiento neto de las GPP de cada uno de los miembros del matrimonio: 145.124,896/2: 72.562,448


http://www.elmundo.es/nuevaeconomia/2002/129/1022317842.html 

http://ceo.es/pdf/es/ultima-hora/Novedades_fiscales_2013.pdf

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