martes, 19 de febrero de 2013

Seminario 4 de Seguridad Social

RESPONSABILIDAD


Doña Marina S. V. os pide asesoramiento ante un problema que os relata de la siguiente manera:

“Mi marido ha fallecido hace quince días trabajando. He ido a solicitar la  pensión de viudedad y la de orfandad para mis dos hijos a la Seguridad Social y me han comunicado que no tenemos derecho a ninguna pensión porque mi marido no figura como trabajador en alta en ninguna empresa. 
Mi marido llevaba trabajando dos años para D. Jacinto N.F. que tiene una sociedad  llamada Letreros SL, cumpliendo un horario regular todos los días. Esta empresa es la encargada de poner carteles en las vallas publicitarias de una Empresa de Publicidad llamada Publivallas S.A.
Poniendo un cartel en una valla a trece metros de altura mi marido perdió el equilibrio y calló al suelo, falleciendo en el acto. No tenía en ese momento ni arnés ni ningún otro mecanismo de protección individual”.


Los temas a abordar son los siguientes:


a) Existencia de responsabilidad en orden a las posibles prestaciones.


Sí hay existencia de responsabilidad en orden a las posibles prestaciones según el Art. 15.3 y 4 LGSS sobre cotización y según el Art. 38.1.c LGSS. Además, el empresario es responsable según el 104.1 y 103.2.a) LGSS de la obligación de cotización. Según el 125.3 LGSS, se consideraran a los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

b) Imputación y extensión subjetiva ¿Quién o quienes son responsables? ¿Con qué carácter?


En principio, según el 42.1 ET, será responsabilidad de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. Como no se indica nada en el caso, suponemos que no sabía la empresa contratante lo que ocurría. Pero según su apartado 2, el empresario principal, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata. Es decir, que son imputables el empresario contratante y el contratista en ese caso.


c) Existencia e imputación de otras eventuales responsabilidades (particularmente recargo por prestaciones, responsabilidad civil, etc.)


Si, hay existencia de responsabilidad civil según el Art. 42.1 LPRL. En cuanto a los recargos por prestaciones, se puede entender que se den según el 42.3 LPRL.

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