jueves, 3 de abril de 2014

Articulos doctrinales

Vinculo conyugal y complementariedad de mujer y varón (Juan Ignacio Bañares)

El sexo está en comunión con el espíritu de la persona humana, porque es un todo. materia y espíritu en una persona humana: unión.


La diversidad se da en el ser humano no por su corporeidad y es inseparable de ser persona (ser que trasciende la materia). Lo que nos lleva a que en la persona humana sexuada, la diversidad deviene en complementariedad.

¿Es el matrimonio una relación? Sí. Es más fuerte la relación de conyugalidad (base de libertad personal e identidad en el propio ser). Las relaciones de sangre son también fuertes, pero al no ser de elección, disminuyen la fuerza del vinculo.

La base del vinculo matrimonial es la mediación. Los dos cónyuges llegan a buen puerto si establecen acuerdos.

Naturaleza jurídica de la Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y el ius connubii (Eloy Tejero)

El análisis se centra en el canon 1095.3.

Debemos indicar que la incapacidad para asumir no es lo mismo que la incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales de matrimonio. A la celebración del matrimonio, hay que tener voluntad de asumir las obligaciones y también tener la voluntad positiva de cumplrlas.

Asumir reconduce al momento del consentimiento, solo entonces es posible asumir las onligaciones, cuya ejecución y cumplimiento se observa en el matrimonio in facto ess.

Mariano Lopez Alarco indica que se produce generalizaciond e equivalencia de vocablos (se presupone que asumir es lo mismo que cumplir).

K. Ludicke explica que hay necesidad de atenerse al significado especifico de las palabras empleadas por el legislador.

La incapacidad psicológica no es lo mismo que la impotencia moral.

La validez del matrimonio depebnde de la capacidad en el momento de consentir y no del cumplimiento ulterior de las obligaciones.

Las 3 incapacidades del c. 1095 son defectos de la voluntad. Cada incapacidad representan 3 desarrollos a escala diferente de una misma incapacidad consensual.

La inmadurez psicológica y el consentimiento matrimonial en la jurisprudencia rotal

Presentación de inmadurez psicológica en diversos ámbitos: acceso al sacerdocio, matrimonio, etc.

Uno de ellos, es el síndrome de Peter Pan: anclados en post-adolescencia: negarse a crecer,a  asumir responsabilidad

Los criterios indicativos d ela inmadurez afectiva son:
-C. Gomez: la que acepta consciente su impoerfeccion, en el empeño libremente asumido y nucna agotado de superar las propias contradicciones
-S. Cervera:
       -capacidad para amar ys er amado
       -dominar el talante afectivo
       -aprender de la propia experiencia
       -etc.

La inmadurez afectiva se define como aquella persna cronologiamente adulta, epro afectivamente del nivel de un adolescente, con la posibilidad de darse anomalias psiquicas (o no)

Algunos d elos sintomas de la inmadurez psicologica son:
-desfase entre edad cronologica y mental
-desconocimiento de uno mismo
-inestabilidad emocional
-poca/nula responsabildiad
-poca/nula responsabiuldiad
-falta de madurez afectiva
-egoismo
-poca/nula percepcion d ela realidad
-criterios morales/eticos inestables
-etc.

Volviendo a una idea antes mencionada, son los intermninables adolescentes (sindorme de peter pan)

La madurez psicoligca se peude dar en un doble sentido, hay que distinguir la madurez minima de la madurez perfectrra. Para el consentimiento matrimonial, hay que tene runa madurez minima. La madurez perfecta no se consigue nunga, es un estado de continuo cambio y busqueda d ela misma.

El matrimonio canonico se define en los canonies 1055.1 y 1056. El derecho del ius connubii es un derecho naturala  todas las persnas y no se le puede probinir a nadie, salvo prohibicion expresa del derecho.. Por lo que es necesario probar la incapacidad/inmadurez en este caos, del contrayente. La necesidad d ela prueba está sumida en la doctrina y en la juris`prudencia canonica (fue el eje central del discursp del Romano Pontifice en su discurso del 2009).

La inmadurez piscologica incide en la incapacidad consencual matrimonial del c. 1095, que se ven en el acto cosntitutivo del matrimonio. Y supone conocimiento del amtrimonio, facultad critica y capacidad de discenrir con libertad

C. Alwan (24/6/1999), indica que la simple inmadure, de por si, no disminuye la discreciond e juicio, epro la inmadurez grave sí.

El juez debe ponderar adecuadamente los informes de los peritos.

Guia Doctrinal para presentar y resolver causas de nuldiad matrimonial por el canon 1095.2 Y 3 ( A. Bunge)

Discrecion d ejuicio: es la capcidad psiquica para la formacion del cosnentimiento matrimonial.  Se compone del conocimiento intelectual y critico y la elección volitiva libre.. Todo ello compone un proceso: 1) Eleccion, 2) Motivacion (razones) y 3) Libertad

Defecto grave de discrecion de juicio: es muy importante la ayuda de la psicología y psiquiatria. Estas ramas definen los problemas mentales medicos del consentimiendo, el caul, en el ambito de cosntitucion del matrimonio, debe ser de libre albedrio.

Un reconocido psiquiatra, perito en causas de la Rota Romana, ha relaizado la presentacion de trastornos que afectan la discrecion de juicio de un contrayente.

Los derechos y deberes esenciales del matrimonio parea ser capaz de discernir con discrecion de juicio no expresados en el c. 1095.2, pero deducidos de mismo son:
-inmadurez afectiva: debe ser grave y que haya una inadecuada evolucion de la afectividad del sujeto.
-libertad interna

La incapacidad para asumir presenta, principalmente, anomalías psicosexuales. Estas anomalías incapacitan para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, pero no influyen e la capacidad de enteder ni en la discrecion de juicio

La relación entre el grave defecto de discrecion de juicio y la incapacidad para asumir puede ser dos capítulos autónomos y también estar relaciones (si se da el primero, puede darse el segundo).

La preparación al matrimonio. Comentario al dsicurso de Benedicto XXVI al Tribunal de la Rota Romana en el 2011

Durante el curso prenupcial, a los futuros contrayentes, no se les prepara sobre las cuestiones canonicas. Se procede con naturalidad, ya que el ius connubii es un derecho natural, y a no ser que el impedimento del matrimonio sea de conocimiento evidente, éste se respetará.

En la preparacion al amtrimonio, se deberían dar dos vertientes: la dimension canonica y la vinvulacion matrimonial con su admisión. Lo que provoca que haya una mentalidad generalizada que no comprende el significado ni el relieve de la esencia del matrimonio. Los contrayentes tienen una percepción positivista del mismo provocando una valoración insuficiente en las medidas previas al matrimonio, como por ejemplo el examen previo de los esposos, cursos de preparacion, etc.

Lo anterior provoca una falta de vigor, que produce la ruptura de la necesidad del contrayente y la garantía del matrimonio.

En resumidas cuentas, solo existe un matrimonio y un derecho al matrimonio, que, en el curso prematrimonial, por su falta, fomenta la ignorancia de los contrayentes en ciertos aspectos canónicos importantísimos del matrimonio. Pero también estimulado por la falta de interés de los mismos y su visión predeterminada del matrimonio.

Los medios para evitarlo son: la información, la actitud, el compromiso, etc.

La prevención de las nulidades matrimoniales deben atender al caso concreto, no abstraer a la colectividad la incapacidad individual (o de un colectivo) para el matrimonio y negando por ello el ius connubii.

Los Tribunales Eclesiásticos deben distinguir si la causa de nulidad aparece antes o depsues de la celebración del matrimonio y teniendo en cuenta el caso concreto de nulidad para no reducir la libertad del derecho natural del matrimonio (el ius connubii). Así se evitan malentendidos entre la aplicación del derecho y la atención pastoral de los fieles.

La formulación y valoración  de la prueba

El fundamento de las pruebas en el proceso de nulidad matrimonial canónica es el de libre valoración de las pruebas por el juez con la exigencia de límites.

Los tipos de pruebas más usuales son:
-la prueba testimonial
-el examen de testigos
-el valor de los testimonios: libre apreciación del juez, guia su conciencia según criterios lógicos y objeciones legales (es una obligacion moral y jurídica).

Los criterios de valoración son:
-testigos: fuente de declaración
-elementos de la misma (circunstancias)

La exclusión del bonum fidei y su prueba. Doctrina y jurisprudencia (Monseñor Gas Aixendri)

La fidelidad es la exclusividad en la entrega de la conyugalidad.

Los casos de simulacion en esta exclusión son:
-no intención de contraer
-intención de contraer, pero no de obligacion
-intención de contraer y obligacion, pero no de cumplir.

¿Cándo existe  la voluntad de no obligacion o de no cumplir?

El cosnentimineto matrimonial es la voluntad unitaria del matrimonio (querer todo el matrimonio con sus consecuencias).

En la simulación, existe falseamiento de la voluntad mediante la discordancia entre la voluntad externa y la interna.

La prueba de exclusión de la fidelidad es muy difícil, ya que la voluntad interna solo es conocida por el simulante. Solo se tiene por noticia indirecta.

Debemos diferenciar entre la exclusión de la prueba y la voluntad imperfecta del matrimonio verdadero.

Propuestas desde la psicopatologia y la psiquiatria para posible revisión del canon 1095.1º-3º (Carlos Baccioli)

Sin madurez psicológica subyacente, la madurez canónica no existe.

Es necesaria la capacidad suficiente para el matrimonio para asumir (a través del consentimiento) y para cumplir (permanencia y constancia). Si falta dicha capacidad, el matrimonio es nulo

Las causas de nulidad del canon 1095.3 tienen un concepto amplio y confuso (¿cuál es el verdadero sentido de dicha expresión? y el concepto de gravedad es muy amplio). Algunos autores sostiene que esta expresión debería ampliarse a todo el canon 1095 por tratar en los tres apartados de incapacidades psíquicas.

El canon  1095, en sus apartados 2 y 3, está presente en un gran numero de decisiones y en un alto número de tribunales inferiores. El origen del mismo se remonta a elementos importantes del ser humano y a su vida conyugal. Todos ellos con base en los procesos de ciencias psicológicas y psiquiatricas.

Dichas ciencias deben ser ponderadas por los jueces durante el proceso. Y deben descartar las opciones falsas y apoyarse en las verdaderas para que el juicio sea justo.

El problema del canon 1095 radica en:
-sus dificultades al aplicarse
-tiene un uso superficial e indiscriminado
-hay preferencia del uso de este canon en perjuicio de las otras causas de nulidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario