jueves, 10 de abril de 2014

Seminario 6 Sociedades y Contratos Mercantiles: caso 2

CASO PRÁCTICO

La sociedad mercantil "COFFEESHOP, S.L." es una empresa domiciliada en Barcelona cuyas ramas de negocio son, de una parte, la comercialización de café, de otra, la comercialización de todo tipo de instrumentos y utensilios de diseño relacionados con el café. Estos últimos los distribuye en España bajo la marca "Adagio" como agente exclusivo de una empresa italiana fabricante (denominada "LUIGI E FILI, S.p.a"), con quien tiene suscrito desde hace tres años un contrato por tiempo indefinido.
Con la finalidad de comenzar la comercialización entre el público de una nueva marca de café, "COFFEESHOP, S.L.", celebra un contrato de compraventa con la entidad mercantil "BRASILIA, S.A.", sociedad domiciliada en Cádiz y dedicada a importar café de Brasil y a distribuirlo en España al por mayor. La venta asciende a 20.000 euros, y en garantía del pago, el vendedor exige a "COFFEESHOP, S.L." que los dos consejeros delegados y socios de la sociedad, Juan Ortiz y Pol Martorell presten fianza a su favor por el total importe de la deuda. El vendedor, por su parte, se obliga a realizar la entrega de la mercancía en dos fases, una primera en fecha de 15 de octubre de 2012 y otra segunda en la fecha de 30 de octubre de 2012, contratando el transporte por carretera hasta el domicilio del comprador con la empresa "MERCATRANS, S.A.".
Para cumplir con la primera parte de su obligación, la empresa vendedora entrega al transportista la mercancía, fijándose en la carta de porte como fecha de entrega la que consta en el contrato de compraventa. Pero la mercancía llega el 25 de octubre de 2012, diez días más tarde de lo previsto, y con evidentes signos de deterioro. La segunda entrega es realizada en el plazo previsto y, para ejercitar su derecho de cobro, "BRASILIA, S.A." reclama el total importe de la deuda a Juan Ortiz.
Cuestiones:
1.- ¿Qué puede hacer "COFFEESHOP, S.L." ante la llegada de la primera entrega de mercancía? ¿Qué derechos tiene como destinatario de la mercancía?

Puede rescindir el contrato segun el 329 CCom  por el incunmplimiento de la entrega del plazo. Además, puede denuncia en un plazo de 30 días por llos vicios/defectos de la cosa vendida. segun el 342 CCom. Es un plazo de denuncia previo antes del inicio del procedimiento de los arts. 1484 y ss CC.

Los derechos de COFFESHOP, SL como destinatario de la mercancía en caso de retraso del vendedor son: exigir el cumplimiento o la rescisión, con indemnización de los perjuicios causados en ambos casos según el 329 C.Com. Los articulos 1484 y ss CC, dentro del proceso del mismo, indican que el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

2.- ¿Qué obligaciones tiene "BRASILIA, S.A. como parte vendedora en el contrato de compraventa? ¿Bajo qué circunstancias puede hacerse responsable a “MERCATRANS, S.A.” del retraso en la entrega y de los desperfectos en las mercancías?

Las obligaciones de BRASICIA SA como parte vendedora del contrato de compraventa son:
-Obligación fundamental: entregar la cosa.
-Obligaciones secundarias: la obligación de saneamiento, que es de dos tipos: a) evicción; b) por vicios ocultos.

Las circunstancias bajo las cuales puede hacerse responsable a MERCATRANS SA del retraso en la entrega y de los desperfectos en las mercancías son:
*Aquí hay una compraventa con expedición: casos donde se tiene dos contratos indisolubles: a) un contrato de compraventa, b) y un contrato de transporte. El contrato de compraventa con expedición significa que hay dos entregas: a) la primera es la que realiza el vendedor al transportista; b) hay una segunda entrega del transportista al comprador. Para el vendedor lo más importante es no seguir corriendo los riesgos que pueda haber en el transporte, mientras que el comprador tiene como interés fundamental que los plazos reducidos sean cuando el transportista se lo entrega a él. Esa disociación nos lleva a que la primera entrega sea la relevante a efectos de la transferencia del riesgo. 
1)Cuando se pacta una compraventa de expedición, los riesgos pasan del vendedor al comprador cuando se entrega las mercancías por el transportista. 
2)La segunda entrega será relevante a efectos de contar los plazos de examen de la mercancía (30 días para reclamar por vicios ocultos; para reclamar los vicios de calidad, debe efectuarse de forma inmediata; etc.)

En cuanto a la transferencia del riesgo (art. 331 y 333 CdC). El problema radica en determinar si el momento de celebración del contrato no coincide con el momento de entrega, cuando hay un lapso entre uno y otro ¿quién soporta las consecuencias negativas de que la cosa / objeto de la compraventa sufra una pérdida o deterioro, debido a fuerza mayor / caso fortuito / intervención de un tercero ajeno? Este lapso de tiempo es importante, ya que dependiendo de si el deterioro es antes de la entrega, será responsable el vendedor, o si es después, el comprado será el responsable. La regla general que deducimos de estos preceptos es que el momento relevante para la transferencia del riesgo es el momento de la entrega, ya sea la entrega en sentido estricto, o ya sea porque se intenta entregar por lo pactado, y el comprador no acude (sucedáneos: puesta a disposición y el depósito judicial). Después de ese momento, los riesgos serán del comprador, pero hasta ese momento, los riesgos son del vendedor. Esta regla es bastante sensata, ya que en este juego, el ordenamiento ha decidido imputar los riesgos al vendedor, porque es éste quien sigue en posesión de la misma, por lo cual debe ser especialmente diligente para evitar dichos deterioros.
3.- ¿Puede reclamar la vendedora "BRASILIA, S.A." directamente a Juan Ortiz el total de la deuda?

Sí, ya que es lo especificado en el contrato. Pero según el articulo 335 CdC, si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido. Es decir, solo recibirá la deuda correspondiente a la segunda entrega, ya que la primera vino en mal estado y el comprador puede rescindir el contrato (en este caso, esa parte) según el 331 CdC.

Por otro lado, el 23 de enero de 2013 <A[adquirente|adquiriente]>la sociedad "LUIGI E FILI, S.p.a." comunica a los consejeros delegados de "COFFEESHOP, S.L." su decisión de extinguir en los próximos 15 días el contrato de agencia, sin dar ninguna justificación a su decisión.

4.- De acuerdo con la regulación legal de este contrato ¿es legítima la decisión de "LUIGI E FILI, S.p.a."? ¿Tendría derecho "COFFEESHOP, S.L." a algún tipo de compensación económica?  ¿y si en lugar de un contrato de agencia fuese un contrato de distribución de diferente naturaleza, (ej: un contrato de concesión, de distribución exclusiva o de franquicia)?

Sobre la legitimidad de la decisión de LUIGI E FILI S.p.a, debemos indicar que Artículo 1507 CC: Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado

COFFESHOP SL no tendría a algún tipo de compensación económica: Artículo 1518 CC: El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
  • 1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
  • 2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Si en lugar de un contrato de agencia fuese un contrato de distribución de diferente naturaleza, COFFSEESHOP SL tendría alguna compensación económica, ya que la otra parte contratante rescinde el contrato por el art. 1518 CC y 56 CdC (En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita, pero solo se aplicara una de las dos: el cumplimiento o la indemnización).

Poco después, los consejeros delegados de "COFFEESHOP, S.L." tienen noticia de que una empresa italiana "ITALIAN COFFEE, S.p.a", tiene la intención de implantarse en el mercado español creando una red de franquicias. Ante las dificultades sobrevenidas en la llevanza del negocio, los consejeros delegados de "COFFEESHOP, S.L." están valorando la posibilidad de continuar su actividad integrándose en esa red de franquicias.

5.- ¿Cuáles serían, a vuestro juicio, las diferencias más relevantes entre desarrollar la actividad empresarial como simples agentes o distribuidores de otro empresario y desarrollarla como franquiciatarios? ¿De qué modo se vería influido el ejercicio de la empresa como consecuencia de la integración en la red de franquicias? ¿Qué regulación legal tendría este contrato?

Las diferencias son:
-La franquicia existe para repetir el éxito de la empresa, y para ello el franquiciador me va a proporcionar la información y elementos necesarios que van a permitir repetir ese éxito. Me van a explicar cómo se tiene éxito en este negocio que se conoce con la expresión de Know how. Con la misma se quiere aludir a todas aquellas informaciones y conocimientos que posee el empresario (franquiciador) que no son protegibles por el derecho de patentes, pero que debido a su gran valor económico se protege mediante secreto de empresa. Este know how me va a permitir que todos los signos distintos que tiene el franquiciador (marca, los rótulos, etc.) yo también los pueda utilizar. Con ello es fácil darse cuenta que el contrato de franquicia es un contrato de arrendamiento, donde el franquiciador le va a proporcionar al franquiciado una serie de activos / bienes inmateriales a cambio de una retribución.
-Mientras que en el caso de la actividad empresarial como simple agente o distribuidor de otro empresario, el productor o fabricante de un bien o el proveedor de un servicio acuerda con el distribuidor el suministro regular de los mismos para su reventa en una zona determinada. Su finalidad esencial es integrar al distribuidor en el seno de una estructura organizada denominada canal o red de distribución.

El contrato de franquicia influye en la empresa en que la obligación fundamental del franquiciado es la de seguir las instrucciones dadas por el franquiciador, que pueden estar muy detalladas, ya que lo que se persigue es generar en el cliente la impresión de que el establecimiento es del franquiciador. Y la obligación no tan fundamental es la de pagar el canon (suele haber dos tipos de canon: uno elevado al comienzo del contrato y otro posterior).

BIBLIOGRAFÍA:
-          Manual de la asignatura
-     apuntes sobre el contrato de distribución
-     Contratos de colaboración UNED
-    Contrato de colaboracion

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