martes, 22 de abril de 2014

Seminario 8: Caso práctico: Contratos bancarios - Crédito documentario

S U P U E S T O


La mercantil tinerfeña “INDUSTRIAS FARMACEÚTICAS DE TENERIFE, S.A.” (INFARTESA), dedicada a la comercialización al mayor de productos farmacéuticos encargó el pasado mes de febrero de 2008 un pedido de 500.000 unidades de penicilina rapilenta a un laboratorio especializado en la fabricación de este tipo de género, con sede en Miami (U.S.A.) explotado por la sociedad “FARMACEÚTICAS CARIBEÑAS, CORP. LTD”, formalizando la correspondiente compraventa.
Entre las condiciones previamente negociadas entre ambas mercantiles se encontraba el precio del pedido, a razón de dos euros (2,00 €) por unidad. Para facilitar la operación, INFARTESA formalizó con su entidad financiera de confianza, BANCO DE INVERSIONES TINERFEÑAS, S.A. (BITSA) un crédito documentario en virtud del cuál este Banco debía pagar a la beneficiaria del mismo, FARMACEÚTICAS CARIBEÑAS, CORP. LTD, hasta un máximo de un millón y medio de euros (1.500.000,00 €), contra la entrega por parte de ésta de la correspondiente documentación (carta de porte, albaranes, factura, etc.) estipulada en el crédito documentario ordenado. Por otra parte, en el documento en el que se formalizó el crédito documentario no se hizo mención alguna al precio de compra de la mercancía, sin únicamente a la documentación que el BITSA debía recabar del laboratorio beneficiario del crédito, y el montante máximo por el que se emitía dicho crédito con el respaldo de la póliza de crédito suscrita por INFARTESA con el BITSA, entre otros particulares que no son de interés al caso.

La pasada semana la entidad compradora recibió el pedido de la mercancía, merced a la carta de porte que el BITSA le entregó, comprobando que el laboratorio americano sólo le había remitido un total de 350.000 unidades de penicilina. Asimismo, el BITSA le comunicó (y le cargó la comisión y los costes correspondientes en la línea de crédito) que había realizado a FARMACEÚTICAS CARIBEÑAS, CORP. LTD un pago por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €).

INFARTESA quiere reclamar al BITSA la suma de 300.000 euros correspondiente a la diferencia entre el precio del pedido realizado al precio/unidad negociado con el laboratorio y el precio pagado por el BCA, más los intereses legales de dicha cantidad. Por su parte, el BITSA se niega a pagar alegando haber cumplido con el crédito documentario y haber realizado un pago dentro del límite de crédito autorizado. Argumente jurídicamente sobre la viabilidad de dicha reclamación.


****Respuesta final: la segunda respuesta.


En primer lugar, debemos hablar de la responsabilidad del banco emisor (aquel banco donde se realiza la apertura de crédito por parte del comprador), en este caso es BITSA. El banco emisor es el deudor personal y directo de las obligaciones asumidas por el crédito documentario abierto, debiendo pagar su importe al beneficiario cuando presente la documentación exigida por el crédito documentario y por el contrato de compraventa. Es decir, antes de que el banco pague al beneficiario mediante el crédito, deberá comprobar la desimantación que le ha entregado ese beneficiario.


El banco emisor puede ser responsabilizado por el ordenante, en virtud de la relación contractual que los liga. El ordenante podrá negarse al reembolso si el banco emisor pagó sin efectuar el debido control de la documentación presentada por el beneficiario.

Habiendo el beneficiario recibido las cartas de crédito está en condiciones de proceder al embarque de la mercancía. Entonces, el banco emisor debe examinar la documentación presentada por el vendedor con todo cuidado. Si surge alguna irregularidad, deberá avisar al banco notificador así como también al comprador.

La revisión de los documentos por el banco emisor se lleva a cabo bajo las condiciones contractuales que lo ligan con el ordenador. El banco tiene la obligación de revisar los documentos conforme a las instrucciones del ordenador y, en defecto de las mismas, con igual diligencia que la que pondría en un negocio propio.

La circunstancia de que un tercer banco haya estudiado los documentos no releva al emisor del estudio cuidadoso de los mismos, el cual sigue constituyendo su principal obligación en ese momento.


Asimismo, el banco emisor podrá ser responsabilizado por el beneficiario cuando hubiere introducido modificaciones al crédito documentario sin su consentimiento.

Es decir, la comprobación del banco es documental y limitada: si los documentos están en regla y son conformes con los términos y condiciones del crédito, el banco no asume responsabilidad alguna en cuanto a su exactitud, autenticidad o validez, ni en cuanto a la descripción de las mercancías que representan.


Primera respuesta

En este caso concreto, es viable la demanda de INFARTESA, ya que el banco BITSA no cumple con sus obligaciones. "FARMACEÚTICAS CARIBEÑAS, CORP. LTD" debía enviar una cantidad X de medicamentos que el banco debía comprobar, pero no lo hizo adecuadamente (el banco dejó pasar esa cantidad menor a la estipulada). Y, para más inri, pagó casi la totalidad del crédito bancario al vendedor.

Por lo que hay incumplimiento de las obligaciones por parte del banco según las siguientes normas de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios:
  • Artículo 14 Normas para el examen de los documentos: se impone al banco la obligación de comprobar que la mercancía del vendedor cumple con las condiciones del crédito documentario en el apartado a), teniendo de plazo 5 días para determinar si los documentos son conformes a las condiciones del crédito según su apartado b), sin tener que ser contradictorios según su apartado c). 
  • Artículo 15.a) sobre la presentación conforme, que dice que cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar. En este caso, el banco paga aun no cumpliéndose las condiciones del crédito.
  • -Artículo 16.a) Documentos discrepantes, renuncia y notificación: si el banco determina que una presentación no es conforme, pueden rechazar el honrar o negociar. Esta es otra obligación que no se cumple, porque el banco BITSA, aún habiendo comprobado los documentos y la incorrecta cantidad de medicamentos, no rechaza el pago de la mercancía.
  • Además, en el contrato del credito documentario, se impone al banco la obligacion de presentar los albaranes, facturas, etc. como método de confirmación del pedido por parte de la farmacéutica. Obligacion que también se incumple.
En conclusión, hay incumplimiento del contrato del crédito documentario por el banco BITSA por no comprobar adecuadamente los documentos exigidos por el ordenante.

Segunda respuesta

En cuanto a favor de BITSA, se puede alegar la falta de indicación del precio y su correspondiente proporción con el numero de medicamentos (si se pidieron 500.000 unidades, a razón de 2 euros cada uno, salen 1.000.000 de euros de pago, que es el crédito documentario, las los 500.000 euros que suponen los intereses del banco), ya que ellos no sabían exactamente cuál era el precio exacto y la cantidad a pagar por el pedido entregado. 

Otra razón a alegar es la exoneración de la responsabilidad/obligación del banco emisor sobre la efectividad de documentos y otros casos en el art. 34 de las Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario, que exonera al banco en caso de peso, calidad, cantidad, etc. diferente de las mercancías, ya que se limita a entregar y confirmar la entrega del pedido al ordenante y el pago del mismo al vendedor. Es decir, la comprobación del banco es documental y de alcance limitado: si los documentos están en regla y son conformes con los términos y condiciones del crédito, el banco no asume responsabilidad alguna en cuanto a su exactitud, autenticidad o validez, ni en cuanto a la descripción de las mercancías que representan.



Otro dato a tener en cuenta siguiendo la estela de la razón anterior es que, en el crédito documentario, se indicaba el montante máximo por el que se emitía dicho crédito con el respaldo de la póliza de crédito suscrita por INFARTESA con el BITSA. Es decir, no se imponía una cifra concreta a pagar, sino una cantidad máxima. Así que lo que hace el banco es pagar una cantidad dentro de ese máximo en función de la cantidad entregada por el comprador (no toda la cantidad de dinero por no entregar el vendedor todos los productos pedidos).

En conclusión, según lo expuesto, el banco BITSA ha cumplido con su parte según el contrato del crédito documentario en virtud del art. 34 Reglas y Usos Uniformes del Crédito Documentario y por tener solo la responsabilidad documentaria y, además, limitada.

Apuntes
** Otros apuntes

No hay comentarios:

Publicar un comentario