martes, 22 de abril de 2014

Derecho de sociedades y contratos mercantiles: seminario 1



DERECHO DE SOCIEDADES Y CONTRATOS MERCANTILES
SEMINARIO I

PARTE I.- COMENTARIO DE LA STS DE 7 DE MARZO DE 2012 Y DE LAS RDGRN DE 25 DE JUNIO DE 2012 (Anulada por la St. del Tribunal de 1ª Instancia de Lugo de 14 de febrero de 2013) Y DE 21 DE MAYO DE 2013

Lea la sentencia y las resoluciones citadas. A continuación responda a las siguientes preguntas:

-¿Cuáles son los elementos relevantes para diferenciar una sociedad civil de una sociedad mercantil?
-¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta distinción?
-¿Puede haber sociedades mercantiles cuyo objeto y actividad sea de carácter civil?
-¿Es ajustado a Derecho constituir una sociedad civil con objeto mercantil?
-Una sociedad civil, ¿es inscribible en algún Registro Público?
-¿Qué es la personalidad jurídica?
-Una sociedad civil, ¿tiene personalidad jurídica? ¿qué es necesario para que pueda adquirirla?

PARTE II.- CASO PRÁCTICO

Los hermanos Dña. Purificación, D. Eusebio y D. Ignacio adquirieron el 31 de enero del año 2012 en régimen de copropiedad un local por el que pagaron un total de 300.000 Euros, satisfaciendo dicho precio por partes iguales. Aunque su propósito inicial era la simple inversión inmobiliaria, pronto advirtieron que el referido local reunía condiciones especialmente apropiadas para la instalación de un restaurante, por lo que acordaron realizar un nuevo desembolso de 150.000 euros, a razón de 50.000 euros cada uno, con el objeto de llevar a cabo las obras de acondicionamiento, climatización y amueblamiento del espacio interior del local. Tanto Dña. Purificación como D. Eusebio aportaron su parte de la citada cantidad inmediatamente antes del inicio de las obras, acordando con D. Ignacio que este último realizaría su aportación una vez que el restaurante hubiese ya iniciado su actividad. Los tres hermanos se pusieron asimismo en contacto con D. Saturnino, un íntimo amigo de la familia con amplia experiencia laboral como encargado de establecimientos de hostelería, proponiendo a este último su participación en el negocio proyectado. Comoquiera que D. Saturnino no disponía de capital para contribuir a las inversiones planeadas, acordaron que éste se integrase en el proyecto aportando sus conocimientos y desempeñando la labor de encargado del futuro restaurante a cambio de percibir un 20% de las ganancias resultantes. El citado acuerdo se plasmó en un contrato privado en el que, además de detallarse las obligaciones y los derechos de participación de D. Saturnino en su condición de encargado del futuro negocio, se estableció textualmente que Dña. Purificación actuaría "como administradora única y representante de la comunidad de bienes a los efectos de celebrar contratos con terceros en nombre y por cuenta de la propia comunidad, tanto en relación con las obras y las instalaciones necesarias para la puesta en marcha del establecimiento, como en relación con los futuros negocios, suministros y adquisiciones a que deba dar lugar el funcionamiento y avituallamiento de éste". Junto a lo anterior, se acordó que en toda la documentación relativa a esos contratos se mencionaría a la comunidad de bienes como parte contratante, haciendo constar tal circunstancia mediante la inclusión del nombre del restaurante acompañado de las siglas C.B., resultando de todo ello la expresión "Restaurante Las Delicias, C.B.".

Una vez culminadas las obras, y a raíz de ciertas desavenencias surgidas con motivo de la decoración y la distribución de los espacios del establecimiento hostelero, D. Ignacio incumplió el compromiso de aportar los 50.000 euros que se hallaban pendientes de desembolso por su parte. Las peticiones continuas de sus hermanos fueron desatendidas por éste pero, a pesar de ello, el negocio inicia y mantiene su actividad de acuerdo con los planes inicialmente establecidos. Entre otras razones, Dña. Purificación y D. Eusebio no se atreven a reclamar en firme a D. Ignacio aquella cantidad porque éste amenaza insistentemente con transmitir su parte del negocio a un amigo suyo que no goza de la confianza de aquéllos. Don Ignacio advierte, en este sentido, que el artículo 399 del Código civil ampara su derecho a enajenar su participación libremente.

Al margen de lo anterior, con fecha de 1 de septiembre de 2012 Dña Purificación se reunió con sus dos hermanos y con D. Saturnino para someter a su consideración la conveniencia de solicitar un crédito bancario para la adquisición de una costosa máquina. Estando todos ellos presentes, D. Eusebio se manifestó en contra de dicha solicitud por estimar que la anterior inversión constituía un gasto innecesario. A pesar de ello, al día siguiente Dña. Purificación acudió al "Banco de Comercio" y, en su condición de administradora y haciendo constar que actuaba en representación de la entidad "Restaurante las Delicias, C.B.", obtuvo un crédito de 30.000 euros con un plazo de amortización de tres años. Unos meses más tarde, sin embargo, el negocio experimenta dificultades de liquidez y se retrasa el pago de varias mensualidades correspondientes a la devolución del citado préstamo más los intereses devengados. En vista de esta circunstancia, y a través de una carta fechada el 16 de agosto de 2013, el "Banco de Comercio" amenaza con iniciar acciones legales y exigir el total de la devolución del préstamo individualmente a cada uno de los tres hermanos, así como al propio D. Saturnino.

Por su parte, Don Eusebio, cansado de las continuas disputas a que da lugar la explotación del establecimiento, decide alquilar por su cuenta un local cercano y establecer un negocio de similares características a aquél en el que participa con sus hermanos y D. Saturnino. Esta decisión genera un profundo malestar entre estos últimos, pues temen que pueda dar lugar a una disminución de la clientela del restaurante Las Delicias.

Dña. Purificación ha planteado los anteriores acontecimientos a un hijo suyo que estudia Derecho pidiéndole consejo acerca de sus posibilidades de actuación. El hijo, que no es muy buen estudiante, ha trasladado el caso a su profesor de Derecho Mercantil, y éste se ha limitado a advertirle sobre dos circunstancias que a Dña. Purificación le han parecido muy preocupantes. La primera se refiere al hecho de que, según el citado profesor, los promotores del negocio en cuestión han incumplido con la obligación de instar su inscripción en el Registro Mercantil. La segunda, aún más enigmática, se refiere a la negativa por parte del profesor a admitir la existencia de una comunidad de bienes entre los integrantes del negocio.

En vista de todo lo anterior Dña. Purificación decide acudir a un despacho de abogados solicitando una respuesta jurídicamente fundamentada a las siguientes cuestiones:

1ª)       ¿Existe algún fundamento legal para negar la existencia de una comunidad de bienes en este caso? ¿Cómo habrían de calificarse entonces las relaciones entabladas entre los cuatro promotores o partícipes en el negocio?

2ª)       A su juicio ¿existía obligación de inscripción en el Registro Mercantil? ¿Qué consecuencias tiene la falta de inscripción?

3ª)       ¿Qué naturaleza tiene la actividad desarrollada por los comuneros? ¿Es civil o mercantil? Relacione su respuesta con el diferente régimen aplicable en uno y en otro caso. Apoye su respuesta con cita de jurisprudencia sobre la naturaleza civil o mercantil de las sociedades irregulares.

4ª)       El hecho de que los participantes en este negocio hayan calificado su relación como "comunidad de bienes" en el contrato privado por virtud del cual se designó a Dña Purificación como administradora ¿obliga a necesariamente a aplicar el régimen de la comunidad de bienes a las disputas surgidas entre ellos o frente a terceros?

5ª)       ¿Puede D. Ignacio enajenar su participación a un extraño sin el consentimiento del resto de las personas involucradas en el negocio? Razone su respuesta.

6ª)       ¿Puede Dña Purificación en su condición de representante de la comunidad iniciar acciones legales contra su hermano D. Ignacio para obtener el pago de los 50.000 euros pendientes de desembolso? Razone su respuesta y consulte los arts. 6 y 7 LEC.

7ª)       ¿Pueden Dña Purificación, D. Eusebio y D. Saturnino excluir a D. Ignacio alegando el incumplimiento de su compromiso de aportación de los 50.000 euros pendientes de desembolso? ¿Cuál sería, en su caso, el fundamento jurídico de dicha actuación?

8ª)       ¿Qué posibilidades de éxito tiene la reclamación judicial del Banco contra la propia Dña. Purificación? ¿Y contra D. Ignacio? ¿Y la que eventualmente se formule contra D. Saturnino? Fundamente jurídicamente sus respuestas.

9ª)       En el caso de que el Banco formule su reclamación contra Don Eusebio ¿se encuentra este último obligado a pagar?. Si finalmente paga, ¿puede reclamar posteriormente contra sus hermanos las cantidades satisfechas al Banco alegando que él se opuso a la solicitud del préstamo en cuestión?. Fundamente jurídicamente sus respuestas.

10ª)     En el caso de que la reclamación judicial del Banco se lleve a efecto, ¿puede Dña Purificación ampararse en el artículo 1138 del Código civil para que la demanda contra ella se limite a una cuarta parte de la deuda?.

11ª)     ¿Poseen Dña Purificación, D. Ignacio y D. Saturnino algún tipo de acción legal contra D. Eusebio por el hecho de que éste haya abierto un local de negocio de parecidas características por su propia cuenta?

Para la resolución del caso práctico consultar, además del manual de la asignatura, la STS (Sala 1ª) de 20 de noviembre de 2006, la STS de 24 de noviembre de 2010, la SAP de Madrid (secc. 28º) de 14 de octubre de 2011; SAP de Alicante de 27 de diciembre de 2012 y la SAP de Barcelona de 27 de abril de 2012.




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