miércoles, 13 de noviembre de 2013

Apuntes de clases magistrales de Seguridad Social (pasados por un compi) 2012/2013



DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

T.1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I. CONCEPTO, ANTECEDENTES, FUENTES

Hablar de SS es hablar de demografía, sobre cotizaciones, sobre cómo se realiza un recurso sobre prestaciones en dicha materia, etc. Es una consolidación de una parte del sistema de protección social.
Nos centramos en el Dº de la SS, no en la protección social. La SS protege a aquellos que han cotizado. Pretende proteger cierta parte del Estado de bienestar (sanidad, educación …). Es un trocito del Estado de bienestar.

A) Concepto
Conjunto de normas de institución jurídica referidos a la actividad de los poderes públicos dirigidos a la prestación de medios a los ciudadanos en situación de necesidad derivados de situaciones normales de necesidad.
Estas situaciones de necesidad están cubiertas por unas técnicas de protección, ambas son históricas, dependen de las circunstancias del momento en el que se desarrollen (situación económica, cultura, época, etc.)

B) Antecedentes
Históricamente se distinguen dos sistemas: a) Sistema precapitalista, b) Sistema capitalista.
a) Sistema Precapitalista: en éste, existen sistemas de protección inespecíficos; muchos de ellos, los básicos, persisten hoy en día. Uno de los sistemas de protección era la familia, otro el gremio, la beneficencia, provisión de ahorros, etc.
(La SS es un mecanismo de tranquilización y de asistencia). También existían sistemas para paliar los infortunios.

b) Sistema Capitalista. Con la entrada de este sistema se da un vuelco, se inicia la sociedad del riesgo, ya que hubo más concentración de personas en las ciudades. Las leyes que habían al inicio eras las leyes de responsabilidad civil. Surgió la reacción de los trabajadores en contra de las inseguridades que creaban situaciones como la enfermedad, la muerte …en el trabajo.
Hubo algunas instituciones de ayuda mutua para situaciones difíciles, como las sociedades de socorro mutuo, que se convirtieron en sociedades sindicalistas.
Las primeras manifestaciones de protección social tienen que ver con los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Tras ello, surgen las primeras leyes de trabajo que obligaban a las empresas a indemnizar por las consecuencias de los accidentes de trabajo (Responsabilidad objetiva). Para asegurar que las empresas cumplirían con ello, tenían que asegurar a los trabajadores. Este modelo se complementa en los años 20, 30, 40 con la creación de nuevos seguros: por vejez, por enfermedad común, por desempleo.
Pronto nace el Seguro social en Alemania (Modelo Bismarck) con el fin de proteger a los trabajadores. Es un sistema de seguro privado, con un principio de contributividad, aunque administrativamente, un tanto disperso.
Frente a este modelo se configura un sistema institucional (Modelo Beveridge), que proponía que había que proteger a los ciudadanos frente a todas sus necesidades; introduciendo un sistema de protección universal. Es un sistema con una fuerte financiación estatal. Se desarrolla este sistema frente a dos problemas básicos: el desempleo y la vejez. Introducía unas medidas para luchar contra la pobreza. Los sistemas que más fundamentaron fueron los sistemas contributivos y no contributivos.
Este modelo de SS se va constitucionalizando e institucionalizando en los diferentes tratados internacionales.


SISTEMA DE PROTECCIÓN
QUÉ PROTEGE
A QUIÉN PROTEGE
CÓMO PROTEGE/ FINANCIACIÓN
COFRADIAS,/ GREMIOS
MUERTE
INDIVIDUALMENTE
AHORRO COLECTIVO PRIVADO
FAMILIAS/ BENEFICENCIAS
MISERIA/ ENFERMEDAD
INDIVIDUALMENTE (atendiendo al factor suerte)
DONACIONES
SEGUROS SOCIALES
CUALQUIER TIPO RIESGO (en función del tipo de seguro)
INDIVIDUALMENTE (A quien contrataba el seguro)
AHORRO INDIVIDUAL
SISTEMA BISKMARCK
RIESGOS PROFESIONALES/
DESEMPLEO
TRABAJADORES
-APORTACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
-APORTACIONES DEL ESTADO (para completar lo que no puede cumplir el primero)
SISTEMA BEVERIDGE (amplia el concepto de riesgo)
NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS
UNIVERSAL
-FINANCIACIÓN PÚBLICA (puede ser completada con aportaciones privadas)
SISTEMA MIXTO (ESPAÑA 1966-Ley de Bases del 63)
RIESGOS Y NECESIDADES
TODOS : CONTRIBUYENTES Y
NO CONTRIBUYENTES
-FINANCIACIÓN PÚBLICA
+APORTACIONES EMPRESARIOS Y TRABAJADORES


En los años 60 se asientan las bases de la SS, la cual estaba basada en un principio de solidaridad intergeneracional, su sistema de financiación es un sistema de reparto, que se opone al sistema de capitalización (plan de pensiones). En la Ley del 63 se prohíbe el ánimo de lucro para favorecer el fin de la protección, por ello se faculta al Estado para gestionar dicho sistema.
En España, a partir de 1966, es cuando se empieza a hablar de un sistema consolidado de SS pero que no era SS. Se reconoce con la CE del 78 el modelo de SS actual, en el art 41 CE. Es un mandato para los poderes públicos y también un principio rector. En dicho artículo se prevé un modelo abierto, cuya normativa es de configuración legal emanada del poder del legislador.
La protección social no depende sólo de la CE, sino de la situación económica y otros factores. Es un modelo de configuración legal que define los términos concretos que se va a proteger.
La CE tiene un mandato de desarrollo de Dº sociales (teniendo en cuanta que España es un Estado social y democrático de Derechos). El art 9.2 CE propone eliminar las desigualdades. Existen componentes que han hecho variar el sistema de SS en unos aspectos a la baja, siendo más restrictivo, pero también ha habido otros más beneficiosos.

C) Fuentes del sistema de SS
CE, TRSS, LGSS, Reglamentos generales y específicos



T2. AMBITO SUBJETIVO Y ESTRUCTURA DE LA SS.

I. AMBITO SUBJETIVO

La SS tiene 4 elementos: quiénes están incluidos o a quienes se protege; qué protege o frente a que protege (acción protectora); cómo protege (financiación y gestión).

A) Ámbito subjetivo (Quiénes). Indica el campo de aplicación, el cual depende del momento histórico y de la situación económica . (sistema Bismarck y sistema Beveridge).
Éste ámbito en España es de carácter universal (universalidad del sistema), por lo que están incluidos prácticamente todos los ciudadanos, con un matiz importante, es que hay distintos niveles de protección: nivel contributivo (aquellos que cotizan); nivel no contributivo (aquellos que no cotizan por estar en estado de necesidad) la protección será mínima.
La protección cuando más universal es, menos intensa es a su vez.
En el art 41 CE y 1 LGSS se establecen las reglas básicas. La CE habla de ciudadanos, la LGSS, de españoles. Se reconoce a los extranjeros en situación regular, aunque la distinción entre nacionales y extranjeros está difuminado. El art 7 LGSS es el que establece los criterios para determinar la extensión del campo de aplicación, estableciendo dos niveles:

            -Nivel contributivo: cualquiera (español y extranjero que trabajen y residan en      España). Los autónomos, estudiantes, funcionarios públicos y militares, tienen           un régimen distinto.
            La contribución puede ser larga o breve. Están incluidos los residentes que           desarrollen su actividad en el territorio nacional, con especialidad, los    estudiantes, que tienen un régimen menos protector. No están incluidos los       españoles que no residan, ni realicen su actividad en España, aunque se les           concede una vía a través de unos pactos internacionales para que se apunten en el sistema.
                        + Rasgos: es un nivel para colectivos profesionales que desarrollen su                   actividad y coticen.
                        +Carácter de la protección: protección amplia con un grado de                              proporcionalidad a lo que ha estado contribuyendo. (protección en                                   función del grado de cotización). Es independiente de la renta que se                   obtenga o la situación económica.

                        +Financiación: con las aportaciones de los propios beneficiarios. El                       sistema trata de autofinanciarse. Protege aunque se haya cotizado un                      solo mes y se haya derivado en incapacidad permanente.

            -Nivel no contributivo: son situaciones que se protege si o si, de todos modos,     situación de gente que no ha cotizado el mínimo de 15 años, entre otros. Se         protege a aquellos que no han contribuido o no lo han hecho lo             suficientemente, pero residen en el territorio nacional. Se hace de esa forma         para que puedan sobrevivir.
            La protección es  mucho menor. La prestación es lineal (300-400€ x año), para     situaciones de discapacidad y de vejez. También se incluyen los que realizaron   actividades rurales pero que no han cotizado.
            También existe la cotización social, cuyo fin es evitar la pobreza. También            están los supuestos de aquellos que tras haber estado, no lo hicieron lo       suficiente, para ellos se les concede unos complementos asistenciales.

            Hay un tercer nivel, que es el del Convenio Especial.

Dentro de la SS se distinguen varios regímenes, teniendo en cuenta que la SS proviene de varios sistemas de seguros que se unificaron, de tal manera que en el sistema actual se puede distinguir varios regímenes:
            -RGSS (régimen general)
            -RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos)
Estos son los principales. Del total de 16.442.000 contribuyentes: 13.120.000 (RGS); 3.024.000 (RETA)

Fuera de la SS están:
            -MUCEJU
            -MUFACE
            -Mutualidades de las Fuerzas Armadas.

Cada régimen tiene un ámbito subjetivo y su sistema de afiliación y cotización. También tiene niveles de prestación propios. Existe la prestación por cese de empleo para los autónomos.

B) Ámbito de aplicación: para ello tenemos que ir al art 97, que es el 2º título de la LGSS, que regula el régimen general de la SS. Define quienes están incluidos en el sistema general, actualmente están unificados todos por un mismo artículo. Los que trabajan por cuenta ajena (art 1.1 ET)
Está la figura de la Asimilación, que son casos que no son del régimen pero que se les aplica esa norma, por ejemplo, los becarios, se les deja inscribirse pero no tienen prestación por desempleo (los asimilados).
Están excluidos los trabajos amistosos o benévolos (voluntariado), los trabajos marginales o los trabajos incluidos en otro régimen (el art 8 LGSS prohíbe el encuadramiento múltiple, que quiere decir que, por una actividad no se puede pertenecer a 2 regímenes. Pero si se permite el pluriempleo.
Los concejales y sindicales están incluidos en el RGSS. Están excluidos los familiares, hasta el 2º grado, los familiares del trabajador, salvo los hijos menores de 30 años, que se les permite contratar pero sin prestación por desempleo.
Hay una zona complicada, que es el de las personas que trabajan para la empresa pero son co-propietarios de la misma (art 97.2 k LGSS).
En el RETA se incluyen los profesionales que tienen que colegiarse, los miembros de comunidades de bienes, de sociedades mercantiles.

Elementos instrumentales SS: ámbito subjetivo (sujetos); ámbito objetivo (protección), gestión y financiación.

II. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SS

Se caracteriza por la UNIVERSALIDAD de Beveridge pero, manteniendo la profesionalidad.
Esta dividido en dos niveles:
-Contributivo (art 7LGSS trabajadores por cuenta ajena y propia).
-Tiene 3 regímenes: general (RGSS), especiales (RESS), especiales de autónomo (RETA)
-No Contributivo (LO 26/90)

Esta estructura ha sufrido algunas reformas con el Pacto de Toledo, por ejemplo, el Régimen especial se ha convertido en un sistema especial dentro del Régimen general (caso de los empleados del hogar, que ahora tienen algunas prestaciones del régimen general pero con matices.
El nexo jurídico que vincula el sistema y los sujetos que éste protege son los actos de encuadramiento, son actos administrativos cuyo objeto es vincular el sistema con los sujetos protegidos. Los tipos de actos de encuadramiento que nos interesan son los que afectan a la empresa y al trabajador, es decir, la Inscripción; siendo este un acto de encuadramiento que afecta a la empresa, ya que ésta debe inscribirse a sí misma y a sus trabajadores.
Los actos que afectan al trabajador son:
-Afiliación: por él, por primera vez el trabajador se relaciona con el sistema.
-Alta: por él, el trabajador indica el inicio de su actividad. Indica su inclusión en el sistema.
            -Real. La que responde a la obligación legal
-Presunta: resultado de una evolución jurisprudencial. Protege a aquel que no ha sido dado de alta en la SS.
-Asimilación: presunción de alta a efectos de proteger.
-Baja: a través de éste, el trabajador indica que se encuentra fuera del sistema.



T3. ELEMENTOS INTERMEDIOS DE LA SS

I. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN-( éstos deben ser regulados por Ley.

I. FINANCIACIÓN

Ha de ser sólido. Beridge decía que un sistema requería de un nivel de empleo y de economía robusta.  Los modelos de financiación son de los correspondientes modelos:
-El sistema Contributivo( a través de las aportaciones de los beneficiarios
-El sistema Universal-( a través de las aportaciones de los ciudadanos.

El sistema de financiación es mixta. Por una parte te paga con las contribuciones de los beneficiarios.
El incremento de los costes es uno de los problemas que plantea ese sistema, al igual que el incremento de las prestaciones (+gastos en pensiones) que se da a través de tres variables:
            -porque cada vez más gente llega a la edad de jubilación. Antiguamente no se      daba
            -por el aumento de la cuarta edad,
            -Por el aumento de las bases de cotización, que cada vez son más altas, y por       tanto los gastos también.
            -La baja productividad, falta de desarrollo, etc.
Estos son los elementos que han ido perjudicando este sistema  y su medio de financiación.

Hay posiciones que sostienen que el sistema de la SS es un lastre para el desarrollo de la economía, desde el punto de vista de competitividad mundial.

-Posibilidades de mejora: subir las cotizaciones o subir los impuestos para financiar la SS o también recortar gastos.

-Medidas que vienen adoptando en el Pacto de Toledo:
            -Separación de fuentes: que las prestaciones contributivas se paguen con las         aportaciones de los que cotizan y las prestaciones no cotizables.
            -Recuperación del equilibrio en las tasas de dependencia: debe haber una             proporción entre los activos y los gastos y, será a través de dos tipos de medidas:
                        -mejorar el mercado de trabajo, para aumentar los activos.
                        -que haya menos en la balanza de los gastos, que supone retrasar la                       incorporación a la jubilación (se tomaron medidas para incentivarlo).               Otra alternativa fue retasar la edad de jubilación, que se introdujo con              la última reforma
            Las última medidas han sido de recortes en las pensiones, haciendo más difícil    el acceso a la jubilación.

II. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN

Está recogido en la CE
art 41, “ los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”

Art 31.2 CE “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”

Es un sistema de financiación público (aunque también mixto)


Recursos
-Recursos(art 86 LGSS) son:
            -aportaciones del Eº
            -cuotas/cotizaciones de los obligados, que son los trabajadores y empresas +        autónomos.

-Recursos adicionales:
            -recaudaciones en concepto de recargos, sanciones o de naturaleza análoga
            -venta de bienes, frutos o intereses de los mismos
            -donaciones de bienes

Desde el 95 se establece una separación de fuentes de financiación: las aportaciones de los obligados (art 86.2 LGSS) y las aportaciones del Eº.
Estos recursos se organizan de la siguiente manera; primero ha de tenerse en cuenta que es un sistema de reparto (art 87 LGSS) y un sistema de distribución de recursos en virtud del cual, se emplean los ingresos corrientes para financiar los gastos corrientes (ingresos del sujeto 1 financian los gastos del sujeto 2), hay cierta relación entre ambas partidas. Lo que se cobre en un determinado momento no es lo que se ha pagado o aportado en su momento, sino lo que la ley determine. Es un sistema de solidaridad integral (los ingresos anteriores pagan los gastos actuales). Es un sistema previsible y resistente a la inflación.



Defectos
Es un sistema afectado por las tasas de dependencia, tiene que haber un volumen de activos importante para poder sostenerlo.
……

El sistema de capitalización significa que, uno cobrará en el futuro en función de los contribuciones prestadas en el pasado.

-Rasgos:
            -autosuficiencia, porque va rotando.
            -modelo con sesgo financiero
            -tiene un efecto de ahorro sobre la economía del sistema de reparto
           
-Defectos:
            -requiere de aportación y acumulación
            -no aguanta la inflación, las aportaciones van perdiendo valor.

Excepciones del sistema de reparto (art 87.3 LGSS)
En el sistema español, cuando las empresas tienen trabajadores, tienen que darlos de alta en la SS y están obligadas a asegurar las contingencias comunes y profesionales de los trabajadores con la SS, pero pueden asegurar la protección de los mismos con una mutua patronal, que tienen su origen en los Sistemas de Seguro de Accidentes laborales de 1908. Si se contrata con éstos, no rige el sistema de reparto en caso de accidente, sino el sistema de capitalización, según el art 87.3 LGSS.
Si se producen accidentes laborales o se pone enfermo (contingencias profesionales), lo que hace la mutua es poner ingresar un dinero en la SS a nombre del afectado para garantizar el pago de la renta que le corresponde legalmente al afectado.

Principios patrimoniales de la SS Art 80, 81, 85 LGSS
Art 80 Patrimonio: 1. Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la SS constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Eº.

Art 81 Titularidad, adscripción, administración y custodia: corresponde a la Tesorería General de la SS (TGSS)

ART 85 Inembargabilidad

La SS tiene dos fondos para sostener el sistema: de estabilización y de reserva.


III. GESTIÓN

Sirve para mantener la calidad de vida y el equilibrio del sistema de la SS.

A) Titularidad de la Gestión: art 149.1 CE y LGSS

            A) Órganos públicos:
                        -Entidades gestoras:
                       -INSS: reconoce, gestiona y paga prestaciones de carácter                         contributivo
                       -INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) se dedica a                mero trámites.
                       -ISM (Institutos de sociedades de la marina)
                       -IMSERSO
                       -TGSS (Tesorería general de la SS), gerencia informativa
                       -SJ (Servicios Jurídicos)
            -Servicios comunes: tienen sistemas transversales a todos los órganos

            B) Colaboración Privada:
                        -Mutualidades: de accidentes  de trabajo y de enfermedades                                 profesionales.
                        Sólo serán consideradas como mutualidades, aquellas asociaciones de                  empresarios cuyo objetivo es gestionar determinadas prestaciones y               servicios del sistema de la SS.
                        Requisitos: no tener ánimo de lucro.
                        Financiación: a través de las cuotas que la TGSS les transfiere.

                        El empresario al dar de alta al trabajador, puede hacerlo en la TGSS o                  en las mutuas. Éstas tienen un sistema de capitalización a la hora de                   pagar las cuotas por incapacidad, enfermedad profesional o viudedad                 del trabajador. Lo que hacen es ingresar una cantidad correspondiente a               esa posible pensión en la TGSS, como garantía de que en caso de que              la mutua estuviera en quiebra, la SS pudiera proteger al trabajador.
                        La mutua distorsiona la titularidad así como el sistema de gestión.
                        -Empresas (voluntarias u obligatorias). Éstas deducen de la nómina del                 trabajador (contingencias comunes) una cantidad para ingresarlo a la              TGSS. Hay una obligación de adelantar las prestaciones a los                               trabajadores en caso de incapacidad y luego se va deduciendo de las                    cuotas que tienen que ingresar a la SS, hasta el 15º día (lo cubre la                                    empresa), a partir del 16º lo paga la SS.

IV. COTIZACIÓN

Son cuotas que se aportan a la SS para financiar su actividad. Es una base de cotización a la cual se aplica un tipo. Tiene naturaleza cuasitributaria porque es un tributo pero regulado por la SS.

Sujetos:
            -S. Acreedor: TGSS
            -S. Obligado: empresarios y trabajadores
            -S. Responsable / recaudador: Empresa.

Dinámica de cotización: se inicia con el inicio de la actividad laboral (alta). Se extingue con la jubilación, despido, y otras causas de extinción de la relación laboral (baja)

Contingencias: Según sea empresa o trabajador el tipo es distinto:
            -comunes: vejez, fallecimiento, etc
                        CC: Base cotización= salario + pagas extras
            -profesionales: accidentes trabajo, enfermedades profesionales
                        CP: Base cot.= salario + pagas extras+ horas extras (sólo cotiza el                                empresario porque genera él el riesgo)
            -de recaudación conjunta.
                        RC: Base cot.= salario + pagas extras+ horas extras
No hay un tipo de cotización estable porque depende del tipo de actividad que se desarrolle.

















T4. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES

La SS tiene 3 núcleos importantes:
            -las contingencias
            -las características generales de las prestaciones
            -la Responsabilidad en orden al pago de las prestaciones

a) Contingencias: son los supuestos que protege la SS. Tiene 3 elementos:
            -Contingencias: situación que se pueden producir (maternidad, jubilación,            desempleo…)
            -Situaciones protegidas: normalmente es un suceso de gastos o defecto de           ingreso
            -Prestaciones: aquello con lo que se intenta paliar la falta de ingresos.
El nivel de protección depende del nivel de aportación o ingreso.

La LGSS (art 38) define la acción protectora de la prestación de la SS, la cual pretende: la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, prestaciones económicas en situación de incapacidad, maternidad, jubilación.

Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

A)La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

B)La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.

 C) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

 D)Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el título II de esta Ley.

E)Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Este artículo está vinculado con el art 26 ETA, ambos prevén el alcance de la  protección…

Tenemos un sistema de protección mixto (profesional y asistencial), con prestaciones de distinta naturaleza (contributivo y no contributivo). Existen diferencias entre ambos regímenes y, por tanto, la protección es distinta, según la contingencia provenga de un accidente profesional o común. En el caso de que sea profesional, la protección es mayor. El sistema de protección es distinto porque se capitaliza a través de la mutua. No se exigen requisitos previos de cotización, se presume que ya se está dado de alta; también se dan prestaciones adicionales.
Las contingencias profesionales son dos: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El resto de contingencias son comunes y tienen un régimen distinto. Las contingencias profesionales son riesgos vinculados al trabajo.

El régimen general ( regulación:
-Accidentes de trabajo: art 115 LGSS; todas las lesiones corporales que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia. Cuando dice lesión corporal, se refiere, tanto a daños físicos como a enfermedades que no impliquen una lesión como el estrés, infarto… siempre y cuando tenga que ver con el trabajo.
Éste art prevé que, en principio, son todos los accidentes que se produzcan desarrollando el trabajo, o sean consecuencia del trabajo. Si se produce en ese tiempo se presume que son accidentes del trabajo . Tiene que haber una conexión con el trabajo. Los apartados b. c y d del art 115.2, indican que aunque no sea por el trabajo, sino por una actividad ligada, cuando sea por una actividad encargada por el empleador, pero siendo diferente a sus funciones. También se considera Accidente de trabajo, las actividades diversas que se desarrolle con la empresa (retiros, partidos de futbol, etc); también, cunado  se producen fuera del lugar o centro de trabajo, por ejemplo, cuando se va de un puesto de trabajo a otro. También tienen la misma consideración, cuando el trabajador se dirige al trabajo (in itínere= en el trayecto y a la vuelta). El TS exige que haya conexión entre el trayecto y el trabajo (horario y trayecto habitual); si el desvío es breve y ligero, es accidente de trabajo. Si se cae en las escaleras, es accidente de trabajo porque ha salido del domicilio.
Rompe la conexión cambiar el recorrido habitual de forma duradera o un poco duradera, que no tengan nada que ver con la actividad laboral.
También es accidente de trabajo, algunas enfermedades, sólo las que están conectadas al trabajo o que son en sí mismo un accidente (art 115.2 e/f/g), por ejemplo, las enfermedades que se contraen en el trabajo y a razón del mismo. Las que se tenían pero que se agraven como consecuencia de una actividad laboral.

El art 115 también indica cuando no serán consideradas como accidente de trabajo:
            -los que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador
            (la Imprudencia profesional no hace el accidente deje de ser profesional)

Art 116 Enfermedades profesionales:  son aquellas contraídas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueben por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Éstas han de demostrarse que son consecuencias del trabajo.

Restos de contingencias (art 118) las que resulten de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
            -Enfermedad común (art 117.2): las alteraciones de la salud que no tengan la       condición de accidente de trabajo ni enfermedades profesionales.
            -Accidente común (art 117.1) las aquellas que no tengan consideración de            accidente de trabajo.




T5. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Todas ellas están relacionadas porque tienen como efecto o surgen tras la suspensión de la relación laboral.
Surge la protección tras el fin de la relación laboral, dichas prestaciones son una sustitución del salario.

I. INCAPACIDAD TEMPORAL

Regulación: art 128 LGSS

Concepto: afección o alteración de la salud provocada por el hecho causante, que incapacita para trabajar. Requiere asistencia sanitaria y es transitorio.

Hechos causantes:
            -enfermedad común/ profesional
            -accidente común/ profesional

Requisitos en los beneficiarios:
            -IT + CP( Art 124
                        -afiliación/alta/actuación pasiva
                        -cotización
            -IT + CC( Art 124
                        -afiliación/alta/actuación pasiva
                        -cotización( 180 días en 15 años (art 130)

Protección
            -Asistencia sanitaria
            -Subsidio= protección económica de origen público, nunca constituye salario y    es mensual (el control es semanal). Es el resultado de aplicar a una Base        Reguladora un porcentaje.
            BR, permite calcular la cuantía = Base cotización diaria
            El porcentaje es diferente según sea CP (75% /día) o CC (60% / 5º-20º días). En las CC, hay 3 días en los que nadie se hace cargo, a partir del 20º día en adelante te cobra el 75% BR.
En el CP paga el empresario, del 4º al 16º día, del 16º en adelante paga al entidad gestora (INSS)
Dinámica. Parte de una baja inicial.

Duración máxima es de 385 días + 180 (médicos INSS). Cuando el médico ve que no se recupera, pasa la competencia a los médicos del INSS. Si no se recupera, se añaden 180 días más.

Causas de extinción
-Alta médica. Los primeros días los da el médico de cabecera, pasados los 180, los da el médico del INSS.
            -CP= Médico de la mutua
            -CC= Médico de cabecera
-Incapacidad permanente
-Alta voluntaria
-No acudir a las revisiones periódicas
-Fallecimiento

II. MATERNIDAD

En este caos no se habla de contingencias. Puede ser:
-Biológico       -Por acogimiento        -Por adopción.    Éstos dan lugar a la suspensión del trabajo por tiempo determinado. No cabe alta presunta.

Regulación: art 48 ET, 133 ter LGSS

Situación de necesidad/ hechos causantes:
            -Maternidad biológica:           embarazo
            -Por adopción:                        resolución jurídica
            -Por acogimiento:                   acto administrativo que lo declare.

Requisitos:
            -Afiliación y alta
            -Cotización:
                        -persona de 21 años: no se les exige cotización
                        -personas + 21 años: haber cotizado 90 días durante los últimos 7años./
                                                         haber cotizado 180 días durante su vida aboral
                        -personas +26 años: haber cotizado 180 días durante los últimos  años
                                                        haber cotizado 380 días durante su vida laboral.

Protección: obtiene el 100% de la BR, menos las cotizaciones que tienen que ver con el trabajo (así si le despiden resultará que ha estado cotizando).

Dinámica. La prestación nace tras el nacimiento del menor, cuando se inicia el descanso.

Duración: 16 semanas. Si se tienen mellizos, son +2 semanas por hijo = 18 en total. En la maternidad biológica, las 6 semanas posteriores al parto son obligatorios los descansos porque está en juego la salud de la madre (necesaria la asistencia sanitaria).
Extinción: fin de las 16 semanas o 18 en su caso.

Pueden compartir el permiso de maternidad con el padre o compañero de a madre, éste debe tener los mismos requisitos que la madre= afiliación, alta y cotización (180 d/ 7 últimos años o 380 toda vida laboral).


III. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA

La prestación tiene su origen en la ley de prevención de riesgos laborales.

Regulación: art 26 LPRL, 134 h LGSS
Hechos causantes: embarazo + riesgo ( INSS se hace cargo.
Requisitos generales: Trabajadora + alta, afiliación y cotización (art 124)
Protección: 100% BR
Dinámica: Nacimiento; cuando el médico del INSS da el parte de baja.
Extinción: fin riesgo.

IV. PATERNIDAD

Regulación: art 48 bis ET (éste artículo prevé la suspensión de 4 semanas), art 1330 o tries LGSS
Hechos causantes: mismos que la maternidad
Requisitos generales: mismos que en la maternidad
Protección: 100% BR, pero hay que solicitarlo.


V. RIESGOS DURANTE LA LACTANCIA
Situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgos durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los casos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en el menor, a otro puesto compatible con si situación, dicho cambio no resulta posible si no puede exigirse razonablemente por motivos justificados.

Inicio de la prestación:
-cunado se trate de trabajadora por cuenta ajena: se inicia el mismo día en el que se produce la suspensión del contrato de trabajo por riesgos durante la lactancia.
-cuando se trate de trabajadora por cuenta propia: se inicia el día siguiente a la emisión del certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua.

Trámites
Se inicia con la comunicación de la trabajadora a las entidades gestoras o Mutuas la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante la lactancia natural, acompañado de un informe médico del servicio público de salud que le asista; y una declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia; en caso de ser autónomo.
A continuación, deberá presentar la solicitud, atendiendo a la declaración de la empresa y a la documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias determinantes en derecho.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación necesaria, pueden ser varios: en el INSS o ISM, o la Mutua de AT y EP. Tras presentar la solicitud, el Director provincial de la entidad gestora notificará a la trabajadora en un plaxo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, desde el día siguiente a la aparición del derecho causante.



T6. PRESTACIÓN INDEFINIDA: DERIVADA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y DERIVADA DE LA JUBILACIÓN

I. REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

En estos supuestos se distinguen la modalidad contributiva y la no contributiva o asistencial. Las prestaciones por IP han crecido; exigen periodos de cotización inferiores respecto de la jubilación. Son prestaciones con un mayor grado de incompatibilidad con el empleo. No tributa.
Regulado en el art 136.1 LGSS y sus elementos son: alteración grave de la salud, determinable objetivamente; que suponga una reducción o disminución de la capacidad de trabajo, que tenga carácter permanente.

De las situaciones que se protege (art 137 LGSS) se distinguen 4 grados, que tienen que ver con la reducción de la capacidad laboral respecto de la profesión que se realiza al producirse el daño:
            -IP parcial: disminución capacidad de trabajo + de un 33%.
            -IP total: impide que se desarrolle las tareas de una profesión, pero le permite      dedicarse a otra profesión.
            -IP absoluta: la que inhabilita al trabajador por completo, de forma que no          puede realizar ninguna actividad.
            -Gran invalidez: por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,            necesite la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

II. BENEFICIARIO Y REQUISITOS  (Art 138)

Beneficiarios: trabajadores declarados IP
Requisitos: estar afiliado en alta o situación asimilada; excepcionalmente, desde situación de no alta, pero exigiendo más años de cotización, 15 años en concreto, 3 de ellos al menos en los 10 años anteriores.
Requisitos de cotización:     
            -Accidente común: no se exige cotización previa
            -Accidente y enfermedad profesionales: si deriva de enfermedad común, se         distingue entre: IP parcial, donde tiene que haber cotizado, al menos, 100 días            en los últimos 10 años;
Contenido de la prestación: la cuantía económica es diversa:
            -IP Parcial: no da lugar a pensión. Sí a una indemnización de 24 mensualidades equivalentes a la BR de la IT, la cual es la Base de cotización del mes anterior dividido en el número de días.
            -IP Total: se reconoce una pensión del 55% BR. Si se presume que tienen más de 55 años y por las circunstancias personales y de mercado, se le puede conceder una cuantía adicional del 20% y se le denomina IP CUALIFICADA.
            -IP Absoluta: pensión del 100% BR.
            -Gran Invalidez: 100% BR, se puede añadir una cuantía inferior al 45% de esa pensión.

Cálculo de la BR en situación de IP, ( 3 Supuestos:
            -Accidente de trabajo y enfermedad profesional: BR= Salario anual real/ 12         (14/12= 1,17%)
            -Accidente no laboral: Base cotización de las CC de 24 mensualidades/ 28           (24/28= 0,86%)
            -Enfermedad común: BR= Base cotización de los últimos años 96/12=8 (por       las 14 pagadas). Se aplica la misma regla como si se hubiera jubilado, pero          matizando los porcentajes (art 140 a).

Calificación: corresponde al INSS
Duración: indefinida, salvo agravamiento o mejora (máximo 65 años= el mismo que el de jubilación).
Compatibilidades: IP Parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que venia realizando.


III. REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA

El art 170 LGSS tiene que ver con el cese de la actividad alcanzando una determinada edad.

Requisitos:
            -Estar dado de alta antes de que se produzca. Ha de cumplirse la edad de jubilación (65 años), pero hace falta tener 38 años + 6 meses cotizados. Los que no, se jubilarían hasta los 67 o 65 + 1 mes (este mes va incrementando hasta la entrada en vigor de la nueva reforma). Si después de la edad legal continúas trabajando, todo ese periodo puede servir para incrementar la prestación= más del 100% BR.
            -Cese de la actividad, que puede ser parcial o total.
            -Tener un mínimo de cotizaciones (15 años). Si no se alcanzan, no se tiene acceso a la jubilación en el tipo contributivo, pero sí, en el no contributivo, ero demostrando que se está en situación de pobreza.

Contenido de la acción protectora

-Asistencia sanitaria
-Prestaciones farmacéuticas
-Prestaciones de jubilación ( indefinida y vitalicia. Es el resultado de aplicar a una BR un porcentaje (art 172) BR= suma base cotización de los últimos 25 años (300 meses) / 350   [25/350]

Regla para calcular la BR: las últimas cotizaciones se toman en su valor real (las 24 primeras) el resto, se toman actualizadas aplicándole un índice corrector.
De esa BR se cobra:
            -si cotiza 15 años: se cobra el 50%
            -si cotiza del mes 1 al 240: 50% + 0,19%
            -a partir del mes 248: 50% +18%
Por cada mes la prestación se incrementa un 0,2.

Hay 2 niveles:
-Pensión máxima:
-Pensión mínima
El art 163.2 prevé que si se cotiza más de lo necesario, se incrementa la prestación en un 2% o 4%. Si se supera el límite el incentivo no se pierde si ha sido de un sobreesfuerzo, es decir, trabajar mas de los 65 años. Pero si resulta de la simple superación de la cuantía automáticamente sin superar los 65 años, entonces no.

IV. REDUCCIÓN/ ANTICIPOS EDAD JUBILACIÓN

Los anticipos (edad de jubilación legal, pero se permite la prejubilación aplicándose una reducción)  se quedan en dos supuestos:
-Cese involuntario (art 161 bis): despido antes de los 65; se permite la prejubilación, nunca antes de los 61 (jubilación anticipada), 4 años antes de la edad legal. Se ha de estar 6 meses inscrito + 33 años cotizados en la SS.
-Jubilación anticipada voluntaria: a partir de los 63. Ha de tener 33 años cotizados. Consecuencias: coeficiente reductor del 6% menos por año (hasta los 33 años cotizados)
-Las Reducciones: en éste caso, la edad de jubilación se reduce por ley. Caso de los mineros.

En los 90 se pretendió crear la jubilación gradual por lo que se crearon 2 figuras:
-Contrato de Relevo: con éste te reducía la jornada de los que más cobraban y se contrataba a otros que cobraban menos (de inferior categoría). Esto fue un error y se empezó a endurecer.
Actualmente, en el art 166, se prevé la jubilación a tiempo parcial, siempre que sea sustituido por un trabajador con contrato de relevo y en las siguientes condiciones:
            -que tenga más de 61 años, 61 mínimo.
            -con antigüedad en la empresa de 6 años.
            -cotizados más de 30 años
            -reducir la jornada en un 25%, máximo 75%
            -la empresa está obligada a pagar la SS del jubilado parcial como si fuere a           tiempo completo.
            -la base de cotización del relevante tienen que ser del 65 % respecto del   relevado.
A partir de ahí, el relevado soportará un coeficiente reductor cuando se prejubile.
Una cumplidos los 65 años, no hace falta un contrato de relevo. Es compatible solamente la pensión de jubilación con otro trabajo a tiempo parcial. Dicha pensión de jubilación será el porcentaje inverso al porcentaje de parcialidad de la prestación ( si tengo 100% BR y con un trabajo a tiempo parcial, cobraré el 60%  = 100% / 2 = 50%. Sólo merece la pena si el 2º trabajo sea más remunerado por una cuantia superior a la pensión que, es el 100% BR.)

T7. CONJUNTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR FALLECIMIENTO

Regulación: art 171-179 bis LGSS. Todas ellas tienen en común su baja cuantía.

Concepto: prestaciones de carácter económico que cubren situaciones de necesidad en la que quedan determinadas personas como consecuencia del fallecimiento del sujeto causante.

Contenido:  el art 171 prevé que hay un conjunto de prestaciones para  CC y CP, unas son comunes con independencia del otro.
-Auxilio por defunción: se presta cuando el sujeto cumple los requisitos = 45,10 €. Se paga a la persona que ha sufrido los gastos del sepelio del fallecido. Se presume que lo soporta el cónyuge, hijos, otros familiares, también quien pruebe que los gastos los ha soportado él.

-Pensión de viudedad: antes era para las mujeres, ahora también para hombres. Está regulado en el art 174.


Elementos comunes: el art 172 distingue 2 conceptos: sujeto causante y beneficiario. En este caso la relación con la SS es triangular.
            -Sujeto causante: puede ser un trabajador por cuenta ajena, en régimen     general; puede ser IT, estar en situación de maternidad, paternidad, etc.
            Requisitos: ser IP o recibir pensión por jubilación
                               estar en situación de alta, afiliación/asimilación (excepto haber                       cotizado 15 años) y cotización (éste no se exige cuando la causa de la                muerte sea accidente de trabajo o el resto de CP.
            -Beneficiario: sujeto al que se protege. Lo que se protege es la situación    económica del beneficiario que estaba en situación de dependencia del sujeto          causante.
            -Hecho causante: Muerte
            -Imprescriptibilidad: excepción, prescripción de la fecha de solicitud (art 178).    El auxilio por defunción tiene un plazo de 5 años, pasados estos no se puede            solicitar.

A) PENSIÓN DE VIUDEDAD

Requisitos del causante: si fallece por CP, no necesario requisitos

Si fallece por CC,  se exige cotización de 500 días dentro de                                     los últimos 5 años previos al fallecimiento.
Requisitos Beneficiario:
Cónyuge superviviente unido por vínculo matrimonial.
El matrimonio ha de estar vigente en el momento de la muerte del sujeto causante, a través de un certificado del Registro (suficiente). Excepción, si el causante tenía enfermedad común previo al matrimonio (para evitar fraude). El matrimonio tiene haber tenido una duración mínima de 1 año.
Requisitos excepcionales: cuando no se alcanza el año que se exige, se suma el tiempo vivido como pareja de hecho y del matrimonio (el cual no alcanza 1 año) se suman para alcanzar los dos años. El art 174 exige para tener consideración como parejas de hecho, tener un certificado de empadronamiento y la inscripción en el registro correspondiente.
Se tendrá en cuenta si se tiene un hijo en común, biológico, adoptado o acogido.

Si no se cumplen estos requisitos excepcionales, se tiene derecho sólo a una pensión de viudedad provisional que dura 2 años.
Si previo a la muerte había separación o divorcio, se calcula la totalidad de la pensión y se deducen los días que han convivido.
En caso de que existan varios supervivientes (ex mujer y mujer) se da un 40% a la que convivía con el causante antes del fallecimiento, y el resto se reparte en función de los días o tiempo convivido con la expareja.

Parejas de hecho: son aquellos que demuestren mediante cerificado de empadronamiento , su convivencia durante, al menos, 5 años y el certificado del correspondiente registro. Ha de demostrarse si existía dependencia económica con respecto al causante. La ley admite que hay dependencia cuando la pareja de hecho sobreviviente aportaba el 25% (o menos del 50%) de los ingresos comunes; cuando se acredite que no ganaba más del doble del salario mínimo interprofesional.

Cuantía de la pensión: es periódica y vitalicia, con algunas excepciones. Regla general: la cuantía será el 52% de la BR. Excepto, si la pareja o viuda superviví entesta en situación de pobreza extrema, entonces recibirá el 70%.
La BR varía en función de las situación que estuviera el causante (incapacitado, jubilado, etc.)

Compatibilidad: art 179 prevé los supuestos de compatibilidad. Es compatible con rentas de trabajo o con otras pensiones.

Extinción:
-cunado la viuda contrae nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho (inscrito en el correspondiente registro). Excepto, si se casa con m+as de 60 años. También se mantiene la pensión si se casa con menos de 60 y tiene una discapacidad; o cuando la nueva pareja tiene como única fuente de ingresos una pensión de viudedad.
-cuando uno de los cónyuges mata al otro para percibir la pensión.


B) PENSIÓN POR ORFANDAD

Requisitos del sujeto causante: los mismos que en la pensión de viudedad

Requisitos Beneficiario: serán todos los hijos -21 años. Con la reforma del 2007, se incluyeron los hijos +21 pero que estén estudiando, hasta los 25 años; o cuando la renta que recibe por trabajo no alcanza el salario mínimo interprofesional.

Cuantía: 20 de la BR a todos los hijos. Excepción: cuando la orfandad es completa =100% BR. Se reparte por igual entre el número de hijos. La cuantía puede variar también en función de los hijos aportados al matrimonio.
Extinción: superar los 25 años.

Prestaciones a los familiares: 20% BR

Cuantías suplementarias: cuando la muerte es por CP, entonces se sumaran a la pensión de viudedad una cuantía de 6 mensualidades de la pensión de orfandad.

Art 180 prevé los supuestos de cuando no existe la obligación de cotizar (ejemplo supuestos art 46 ET)




T8. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Regulación: art 203-206 LGSS

Para que acceder a esta prestación es necesario que se produzca un cese involuntario en la actividad laboral que se desarrolla.
Actualmente el desempleo ha pasado del 8% al 26%, en el caso de los jóvenes de entre 16-19 años es del 75%.
El art 41 CE identifica una situación de desempleo, para la cual prevé que debe tener una protección. A partir de los 90 se cumplían los ámbitos de protección, se amplía la protección subjetivamente y se reduce objetivamente, pero seguía siendo menor.
La utilización masiva de la contratación temporal y la rotación entre trabajo y desempleo por voluntad de las empresas quiebra el sistema de protección por desempleo. Hoy en día, la regulación de la prestación por desempleo se ha incorporado a la legislación de la SS, pero teniendo una contabilidad separada porque es mucho más variable.

Caracteres generales:
-Una gestión específica, llevada a cabo por el Servicio público estatal de desempleo. Es competencia de SEPE. La política activa está transferida a las CCAA.
-Financiación diferenciada del resto de prestaciones de la SS.

¿Cuál es el desempleo que se protege? El art 203 LGSS prevé que se protegerá la situación de necesidad de quien pudiendo y queriendo trabajar (voluntad de trabajar), pierde su empleo o ve reducida su jornada.
Ésta prestación sólo la recibe aquél que está en esta situación involuntariamente, aquel que ha tenido un empleo y lo pierde, por tanto, el requisito es haber trabajado previamente. En este artículo se prevé también supuestos de desempleo total o parcial, es decir, despido o reducción de jornada de trabajo en un 70%, por el método del art 47 ET (suspensión o reducción de jornada); anteriormente la reducción se consideraba si se producía en un 30% como mínimo. Si el fenómeno de jornada se compagina con otro empleo o empleo reducido…

Niveles de protección. este sistema tiene 3 niveles y medio.
1º. N. Contributivo: es según su grado de contribución en proporción a lo cotizado.
2º. N. Asistencial: es complementario, atiende a situaciones de necesidad, bien porque se acabó el primer nivel o, bien porque se encuentra en el segundo nivel de por sí, porque no cumple con los requisitos del primer nivel.
Son subsidios temporales, 6 meses prorrogables en algunos casos, de cuantía mínima que, será la media del 80% del IPREM, a veces se complementan con cotizaciones, sobretodo a personas próximas a la jubilación.
3º. N. Renta activa de inserción. Destinado a personas con dificultad para acceder al mercado laboral, menores de 25 años, personas en riesgo de exclusión social, a cambio de un itinerario individualizado de formación, orientación, etc.
Éste ultimo nivel, que es el medio, está entre política activa y política pasiva de empleo. Se ofrece un subsidio de 400€ para todos aquellos que se les haya acabado la protección de la prestación por desempleo. Es un sistema de subvenciones que también que también se daba a aquellos que estaban en el paro para que se formaran.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 203. Objeto de la protección.
1. El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.
2.     El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.
A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, ordenados al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
3.      El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.



Artículo 204. Niveles de protección.
1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.
3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.

Artículo 205. Personas protegidas.
1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Estarán comprendidos, asimismo, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia.
3. También se extenderá la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título, a los liberados de prisión.
4.  También estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
Asimismo, estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

*Artículo 206. Acción protectora.
1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:
                1. En el nivel contributivo:
                               a) Prestación por desempleo total o parcial.
b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 214 de esta Ley.
                2. En el nivel asistencial:
                               a) Subsidio por desempleo.
b) Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 218.
c) Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.
2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

I. NIVEL CONTRIBUTIVO
Sujetos afectados: (art 25 LGSS)
-Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS,
-El personal contratado en régimen de derecho administrativo y
-Los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas
-Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la SS que protegen dicha contingencia, (con algunas peculiaridades)
-Los liberados de prisión.


Requisitos (art 207):
-afiliación, alta, situación asimilada (ppio de alta presunta y ppio de automaticidad)
-tener cotizado, al menos, 360 días en los últimos 6 años
-no haber cumplido la edad de jubilación reglamentaria.
-encontrarse en situación legal de desempleo (involuntario)
-suscribir un compromiso de búsqueda de empleo activo

¿En qué consiste? Art 208
a) supuestos de desempleo ajenos a la voluntad del trabajador:
            -despido disciplinario o despido basado en causas objetivas.
            -baja voluntaria pero motivado por la empresa (casos de acoso laboral, etc.)
            -expiración del contrato
            -suspensión y reducción de jornada.

b) supuestos que excluyen la involuntariedad:
            -cese voluntario
            -cuando el trabajador no muestre interés de buscar activamente empleo o de        reinserción.
            -supuestos de cese del trabajo voluntario (huelga)

Cuantía. (art 211) Las prestaciones son de 2 tipos, generales y complementarias.
La general es del 70% de la BR  durante los 180 primeros (la BR = Base cotiz. CC de los últimos 6 meses / 180= X por 6/180), y el 60%  a partir del día 181.
La cuantía no será superior al 170% del salario mínimo interprofesional, salvo cunado el trabajador tenga hijos a su cargo, la cuantía podrá elevarse en función del número de hijos al 200%.
El tope mínimo es del 100% o 75% del salario mínimo interprofesional, dependiendo si tiene hijos o no.
En caso de pérdida de empleo a tiempo parcial, el mínimo y máximos, serán en función del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las horas trabajadas.

Duración (art 210)
-1 año trabajado( le corresponde 4 meses de prestación
-1 año y medio-(                         6 meses de prestación
-6 años----------(                         24 meses de prestación


Periodo cotización (en días)
Periodo prestación (en días)
De 360 a 539                (12 - 17 meses)
120 = 4 meses
De 540 a 719                (18 - 23 meses)
180 = 6 meses        = ½ año
De 720 a 899                (24 - 29 meses)
240 = 8 meses        = ½ año +2 meses
De 900 a 1.079             (30 - 35 meses)
300 = 10 meses      = ½ año +4 meses
De 1.080 a 1.259          (36 - 41 meses)
360 = 12 meses      = 1 año
De 1.260 a 1.439          (42 - 47 meses)
420 = 14 meses      = 1 año +2 meses
De 1.440 a 1.619          (48 - 53 meses)
480 = 16 meses      = 1 año +4 meses
De 1.620 a 1.799          (54 - 59 meses)
540 = 18 meses      = 1 año +6 meses
De 1.800 a 1.979          (60 - 65 meses)
600 = 20 meses      = 1 año +8 meses
De 1.980 a 2.159          (66 - 71 meses)
660 = 22 meses      = 1 año +10 meses




Dinámica, nacimiento (art 209) y extinción
Nace cuando se solicita en la Entidad gestora, para ello se tiene 15 días. Puede pasar que cuando se solicita o se está cobrando la prestación, se inicie un trabajo; si es de duración inferior a 12 meses, se suspende la prestación y se puede volver a cobrar la prestación a partir de los meses sobrantes de la primera vez (se recupera lo que queda por percibir, y la nueva cotización se guarda para más adelante), significa que NO HAY ACUMULACIÓN. Si se cobra la nueva cotización, la antigua se extingue.

Compatibilidad: Esta prestación es compatible con otro trabajo a tiempo parcial.

Extinción (art 213):
-Por agotamiento del plazo de la prestación
-Por imposición de sanción legislativa
-Por realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses.
-Por cumplimiento de la edad de jubilación, (con salvedades.)
-Por pasar a incapacidad permanente total, a la absoluta o a la gran invalidez.
-Por traslado de residencia al extranjero, (con salvedades)
-Por renuncia voluntaria de la prestación.

En situación de incapacidad temporal, se distinguen dos supuestos:
-por CC; a partir del momento de la extinción, se cobra la prestación por desempleo y se consume las prestaciones por incapacidad. No SE SUMAN, SE SUPERPONEN.
-por CP; ….

En situación de maternidad o paternidad: la regla es que continúa la prestación por paternidad o maternidad, tras su fin, se inicia la prestación por desempleo o vcs si la situación cambia (de situación de paternidad/maternidad a desempleo).




By Juan Edjo
 

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