DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
T.1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I. CONCEPTO, ANTECEDENTES,
FUENTES
Hablar de SS es hablar de
demografía, sobre cotizaciones, sobre cómo se realiza un recurso sobre
prestaciones en dicha materia, etc. Es una consolidación de una parte del
sistema de protección social.
Nos centramos en el Dº de la
SS, no en la protección social. La SS protege a aquellos que han cotizado.
Pretende proteger cierta parte del Estado de bienestar (sanidad, educación …).
Es un trocito del Estado de bienestar.
A) Concepto
Conjunto de normas de
institución jurídica referidos a la actividad de los poderes públicos dirigidos
a la prestación de medios a los ciudadanos en situación de necesidad derivados
de situaciones normales de necesidad.
Estas situaciones de
necesidad están cubiertas por unas técnicas de protección, ambas son
históricas, dependen de las circunstancias del momento en el que se desarrollen
(situación económica, cultura, época, etc.)
B) Antecedentes
Históricamente se distinguen
dos sistemas: a) Sistema precapitalista, b) Sistema capitalista.
a) Sistema Precapitalista:
en éste, existen sistemas de protección inespecíficos; muchos de ellos, los
básicos, persisten hoy en día. Uno de los sistemas de protección era la
familia, otro el gremio, la beneficencia, provisión de ahorros, etc.
(La SS es un mecanismo de
tranquilización y de asistencia). También existían sistemas para paliar los
infortunios.
b) Sistema Capitalista.
Con la entrada de este sistema se da un vuelco, se inicia la sociedad del
riesgo, ya que hubo más concentración de personas en las ciudades. Las leyes
que habían al inicio eras las leyes de responsabilidad civil. Surgió la
reacción de los trabajadores en contra de las inseguridades que creaban
situaciones como la enfermedad, la muerte …en el trabajo.
Hubo algunas instituciones de
ayuda mutua para situaciones difíciles, como las sociedades de socorro mutuo,
que se convirtieron en sociedades sindicalistas.
Las primeras manifestaciones
de protección social tienen que ver con los accidentes de trabajo y las
enfermedades laborales. Tras ello, surgen las primeras leyes de trabajo que
obligaban a las empresas a indemnizar por las consecuencias de los accidentes
de trabajo (Responsabilidad objetiva). Para asegurar que las empresas
cumplirían con ello, tenían que asegurar a los trabajadores. Este modelo se
complementa en los años 20, 30, 40 con la creación de nuevos seguros: por
vejez, por enfermedad común, por desempleo.
Pronto nace el Seguro social
en Alemania (Modelo Bismarck) con el fin de proteger a los trabajadores. Es un
sistema de seguro privado, con un principio de contributividad, aunque
administrativamente, un tanto disperso.
Frente a este modelo se
configura un sistema institucional (Modelo Beveridge), que proponía que había
que proteger a los ciudadanos frente a todas sus necesidades; introduciendo un
sistema de protección universal. Es un sistema con una fuerte financiación
estatal. Se desarrolla este sistema frente a dos problemas básicos: el
desempleo y la vejez. Introducía unas medidas para luchar contra la pobreza.
Los sistemas que más fundamentaron fueron los sistemas contributivos y no
contributivos.
Este modelo de SS se va
constitucionalizando e institucionalizando en los diferentes tratados
internacionales.
SISTEMA
DE PROTECCIÓN
|
QUÉ
PROTEGE
|
A QUIÉN PROTEGE
|
CÓMO
PROTEGE/ FINANCIACIÓN
|
COFRADIAS,/ GREMIOS
|
MUERTE
|
INDIVIDUALMENTE
|
AHORRO
COLECTIVO PRIVADO
|
FAMILIAS/ BENEFICENCIAS
|
MISERIA/
ENFERMEDAD
|
INDIVIDUALMENTE
(atendiendo al factor suerte)
|
DONACIONES
|
SEGUROS SOCIALES
|
CUALQUIER TIPO RIESGO (en función del
tipo de seguro)
|
INDIVIDUALMENTE (A quien contrataba el
seguro)
|
AHORRO
INDIVIDUAL
|
SISTEMA BISKMARCK
|
RIESGOS
PROFESIONALES/
DESEMPLEO
|
TRABAJADORES
|
-APORTACIONES DE
EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
-APORTACIONES DEL ESTADO
(para completar lo que no puede cumplir el primero)
|
SISTEMA BEVERIDGE (amplia el concepto de riesgo)
|
NECESIDADES DE
LOS CIUDADANOS
|
UNIVERSAL
|
-FINANCIACIÓN PÚBLICA (puede ser
completada con aportaciones privadas)
|
SISTEMA MIXTO (ESPAÑA 1966-Ley de Bases del 63)
|
RIESGOS
Y NECESIDADES
|
TODOS : CONTRIBUYENTES Y
NO CONTRIBUYENTES
|
-FINANCIACIÓN PÚBLICA
+APORTACIONES EMPRESARIOS
Y TRABAJADORES
|
En los años 60 se asientan
las bases de la SS, la cual estaba basada en un principio de solidaridad
intergeneracional, su sistema de financiación es un sistema de reparto, que se
opone al sistema de capitalización (plan de pensiones). En la Ley del 63 se
prohíbe el ánimo de lucro para favorecer el fin de la protección, por ello se
faculta al Estado para gestionar dicho sistema.
En España, a partir de 1966,
es cuando se empieza a hablar de un sistema consolidado de SS pero que no era
SS. Se reconoce con la CE del 78 el modelo de SS actual, en el art 41 CE. Es un
mandato para los poderes públicos y también un principio rector. En dicho
artículo se prevé un modelo abierto, cuya normativa es de configuración legal
emanada del poder del legislador.
La protección social no
depende sólo de la CE, sino de la situación económica y otros factores. Es un modelo
de configuración legal que define los términos concretos que se va a proteger.
La CE tiene un mandato de
desarrollo de Dº sociales (teniendo en cuanta que España es un Estado social y
democrático de Derechos). El art 9.2 CE propone eliminar las desigualdades.
Existen componentes que han hecho variar el sistema de SS en unos aspectos a la
baja, siendo más restrictivo, pero también ha habido otros más beneficiosos.
C) Fuentes del sistema
de SS
CE, TRSS, LGSS, Reglamentos
generales y específicos
T2. AMBITO SUBJETIVO Y ESTRUCTURA DE LA SS.
I. AMBITO SUBJETIVO
La SS tiene 4 elementos:
quiénes están incluidos o a quienes se protege; qué protege o frente a que
protege (acción protectora); cómo protege (financiación y gestión).
A) Ámbito subjetivo (Quiénes). Indica el campo de aplicación, el cual
depende del momento histórico y de la situación económica . (sistema Bismarck y
sistema Beveridge).
Éste ámbito en España es de
carácter universal (universalidad del sistema), por lo que están incluidos prácticamente
todos los ciudadanos, con un matiz importante, es que hay distintos niveles de
protección: nivel contributivo (aquellos que cotizan); nivel no contributivo
(aquellos que no cotizan por estar en estado de necesidad) la protección será
mínima.
La protección cuando más
universal es, menos intensa es a su vez.
En el art 41 CE y 1 LGSS se
establecen las reglas básicas. La CE habla de ciudadanos, la LGSS, de
españoles. Se reconoce a los extranjeros en situación regular, aunque la
distinción entre nacionales y extranjeros está difuminado. El art 7 LGSS es el
que establece los criterios para determinar la extensión del campo de
aplicación, estableciendo dos niveles:
-Nivel contributivo: cualquiera (español y
extranjero que trabajen y residan en España).
Los autónomos, estudiantes, funcionarios públicos y militares, tienen un régimen distinto.
La contribución puede ser larga o breve. Están incluidos
los residentes que desarrollen
su actividad en el territorio nacional, con especialidad, los estudiantes, que tienen un régimen menos
protector. No están incluidos los españoles
que no residan, ni realicen su actividad en España, aunque se les concede una vía a través de unos
pactos internacionales para que se apunten en el
sistema.
+ Rasgos: es un nivel para colectivos
profesionales que desarrollen su actividad
y coticen.
+Carácter de la protección: protección
amplia con un grado de proporcionalidad
a lo que ha estado contribuyendo. (protección en función del grado de cotización).
Es independiente de la renta que se obtenga
o la situación económica.
+Financiación: con las aportaciones de
los propios beneficiarios. El sistema
trata de autofinanciarse. Protege aunque se haya cotizado un solo mes y se haya derivado
en incapacidad permanente.
-Nivel no contributivo: son situaciones que se
protege si o si, de todos modos, situación
de gente que no ha cotizado el mínimo de 15 años, entre otros. Se protege a aquellos que no han
contribuido o no lo han hecho lo suficientemente,
pero residen en el territorio nacional. Se hace de esa forma para que puedan sobrevivir.
La protección es
mucho menor. La prestación es lineal (300-400€ x año), para situaciones de discapacidad y de vejez.
También se incluyen los que realizaron actividades
rurales pero que no han cotizado.
También existe la cotización social, cuyo fin es evitar
la pobreza. También están los
supuestos de aquellos que tras haber estado, no lo hicieron lo suficiente, para ellos se les concede unos
complementos asistenciales.
Hay un tercer nivel, que es el del Convenio Especial.
Dentro de la SS se distinguen
varios regímenes, teniendo en cuenta que la SS proviene de varios sistemas de
seguros que se unificaron, de tal manera que en el sistema actual se puede
distinguir varios regímenes:
-RGSS (régimen general)
-RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos)
Estos son los principales.
Del total de 16.442.000 contribuyentes: 13.120.000 (RGS); 3.024.000 (RETA)
Fuera de la SS están:
-MUCEJU
-MUFACE
-Mutualidades de las Fuerzas Armadas.
Cada régimen tiene un ámbito
subjetivo y su sistema de afiliación y cotización. También tiene niveles de
prestación propios. Existe la prestación por cese de empleo para los autónomos.
B) Ámbito de aplicación: para ello tenemos que ir al art 97, que es el 2º
título de la LGSS, que regula el régimen general de la SS. Define quienes están
incluidos en el sistema general, actualmente están unificados todos por un
mismo artículo. Los que trabajan por cuenta ajena (art 1.1 ET)
Está la figura de la
Asimilación, que son casos que no son del régimen pero que se les aplica esa
norma, por ejemplo, los becarios, se les deja inscribirse pero no tienen
prestación por desempleo (los asimilados).
Están excluidos los trabajos
amistosos o benévolos (voluntariado), los trabajos marginales o los trabajos
incluidos en otro régimen (el art 8 LGSS prohíbe el encuadramiento múltiple,
que quiere decir que, por una actividad no se puede pertenecer a 2 regímenes.
Pero si se permite el pluriempleo.
Los concejales y sindicales
están incluidos en el RGSS. Están excluidos los familiares, hasta el 2º grado,
los familiares del trabajador, salvo los hijos menores de 30 años, que se les
permite contratar pero sin prestación por desempleo.
Hay una zona complicada, que
es el de las personas que trabajan para la empresa pero son co-propietarios de
la misma (art 97.2 k LGSS).
En el RETA se incluyen los
profesionales que tienen que colegiarse, los miembros de comunidades de bienes,
de sociedades mercantiles.
Elementos instrumentales SS:
ámbito subjetivo (sujetos); ámbito objetivo (protección), gestión y
financiación.
II. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
DE LA SS
Se caracteriza por la
UNIVERSALIDAD de Beveridge pero, manteniendo la profesionalidad.
Esta dividido en dos niveles:
-Contributivo (art
7LGSS trabajadores por cuenta ajena y propia).
-Tiene
3 regímenes: general (RGSS), especiales (RESS), especiales de autónomo (RETA)
-No Contributivo (LO
26/90)
Esta estructura ha sufrido
algunas reformas con el Pacto de Toledo, por ejemplo, el Régimen especial se ha
convertido en un sistema especial dentro del Régimen general (caso de los
empleados del hogar, que ahora tienen algunas prestaciones del régimen general
pero con matices.
El nexo jurídico que vincula
el sistema y los sujetos que éste protege son los actos de encuadramiento,
son actos administrativos cuyo objeto es vincular el sistema con los sujetos
protegidos. Los tipos de actos de encuadramiento que nos interesan son los que
afectan a la empresa y al trabajador, es decir, la Inscripción; siendo
este un acto de encuadramiento que afecta a la empresa, ya que ésta debe
inscribirse a sí misma y a sus trabajadores.
Los actos que afectan al
trabajador son:
-Afiliación: por él,
por primera vez el trabajador se relaciona con el sistema.
-Alta: por él, el
trabajador indica el inicio de su actividad. Indica su inclusión en el sistema.
-Real. La que responde a la obligación legal
-Presunta:
resultado de una evolución jurisprudencial. Protege a aquel que no ha sido dado
de alta en la SS.
-Asimilación:
presunción de alta a efectos de proteger.
-Baja: a través de
éste, el trabajador indica que se encuentra fuera del sistema.
T3. ELEMENTOS INTERMEDIOS DE LA SS
I. GESTIÓN Y FINANCIACIÓN-( éstos deben ser regulados por Ley.
I. FINANCIACIÓN
Ha de ser sólido. Beridge
decía que un sistema requería de un nivel de empleo y de economía robusta. Los modelos de financiación son de los
correspondientes modelos:
-El sistema Contributivo( a través de las aportaciones de los beneficiarios
-El sistema Universal-( a través de las aportaciones de los ciudadanos.
El sistema de financiación es
mixta. Por una parte te paga con las contribuciones de los beneficiarios.
El incremento de los costes
es uno de los problemas que plantea ese sistema, al igual que el incremento de
las prestaciones (+gastos en pensiones) que se da a través de tres variables:
-porque cada vez más gente llega a la edad de jubilación.
Antiguamente no se daba
-por el aumento de la cuarta edad,
-Por el aumento de las bases de cotización, que cada vez
son más altas, y por tanto los
gastos también.
-La baja productividad, falta de desarrollo, etc.
Estos son los elementos que
han ido perjudicando este sistema y su
medio de financiación.
Hay posiciones que sostienen
que el sistema de la SS es un lastre para el desarrollo de la economía, desde
el punto de vista de competitividad mundial.
-Posibilidades de mejora:
subir las cotizaciones o subir los impuestos para financiar la SS o también
recortar gastos.
-Medidas que vienen
adoptando en el Pacto de Toledo:
-Separación de fuentes: que las prestaciones
contributivas se paguen con las aportaciones
de los que cotizan y las prestaciones no cotizables.
-Recuperación del equilibrio en las tasas de dependencia:
debe haber una proporción
entre los activos y los gastos y, será a través de dos tipos de medidas:
-mejorar el mercado de trabajo, para aumentar
los activos.
-que haya menos en la balanza de los gastos,
que supone retrasar la incorporación
a la jubilación (se tomaron medidas para incentivarlo). Otra alternativa fue retasar la edad de jubilación, que
se introdujo con la última
reforma
Las última medidas han sido de recortes en las pensiones,
haciendo más difícil el acceso a la
jubilación.
II. EL SISTEMA DE
FINANCIACIÓN
Está recogido en la CE
art 41, “ los poderes
públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.”
Art 31.2 CE “El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”
Es un sistema de financiación
público (aunque también mixto)
Recursos
-Recursos(art 86 LGSS)
son:
-aportaciones del Eº
-cuotas/cotizaciones de los obligados, que son los
trabajadores y empresas + autónomos.
-Recursos adicionales:
-recaudaciones en concepto de recargos, sanciones o de
naturaleza análoga
-venta de bienes, frutos o intereses de los mismos
-donaciones de bienes
Desde el 95 se establece una
separación de fuentes de financiación: las aportaciones de los obligados (art
86.2 LGSS) y las aportaciones del Eº.
Estos recursos se organizan
de la siguiente manera; primero ha de tenerse en cuenta que es un sistema de
reparto (art 87 LGSS) y un sistema de distribución de recursos en virtud del
cual, se emplean los ingresos corrientes para financiar los gastos corrientes
(ingresos del sujeto 1 financian los gastos del sujeto 2), hay cierta relación
entre ambas partidas. Lo que se cobre en un determinado momento no es lo que se
ha pagado o aportado en su momento, sino lo que la ley determine. Es un sistema
de solidaridad integral (los ingresos anteriores pagan los gastos actuales). Es
un sistema previsible y resistente a la inflación.
Defectos
Es un sistema afectado por
las tasas de dependencia, tiene que haber un volumen de activos importante para
poder sostenerlo.
……
El sistema de
capitalización significa que, uno cobrará en el futuro en función de
los contribuciones prestadas en el pasado.
-Rasgos:
-autosuficiencia, porque va rotando.
-modelo con sesgo financiero
-tiene un efecto de ahorro sobre la economía del sistema
de reparto
-Defectos:
-requiere de aportación y acumulación
-no aguanta la inflación, las aportaciones van perdiendo
valor.
Excepciones del sistema de reparto (art 87.3 LGSS)
En el sistema español, cuando
las empresas tienen trabajadores, tienen que darlos de alta en la SS y están
obligadas a asegurar las contingencias comunes y profesionales de los
trabajadores con la SS, pero pueden asegurar la protección de los mismos con
una mutua patronal, que tienen su origen en los Sistemas de Seguro de
Accidentes laborales de 1908. Si se contrata con éstos, no rige el sistema de
reparto en caso de accidente, sino el sistema de capitalización, según el art
87.3 LGSS.
Si se producen accidentes
laborales o se pone enfermo (contingencias profesionales), lo que hace la mutua
es poner ingresar un dinero en la SS a nombre del afectado para garantizar el
pago de la renta que le corresponde legalmente al afectado.
Principios patrimoniales de la SS Art 80, 81, 85 LGSS
Art 80 Patrimonio: 1. Las cuotas, bienes,
derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la SS constituyen un
patrimonio único afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Eº.
Art 81 Titularidad, adscripción, administración y custodia: corresponde a la Tesorería General de la SS (TGSS)
ART 85 Inembargabilidad
La SS tiene dos fondos para
sostener el sistema: de estabilización y de reserva.
III. GESTIÓN
Sirve para mantener la
calidad de vida y el equilibrio del sistema de la SS.
A) Titularidad de la
Gestión: art 149.1 CE y LGSS
A) Órganos públicos:
-Entidades gestoras:
-INSS: reconoce, gestiona
y paga prestaciones de carácter contributivo
-INGESA (Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria) se dedica a mero
trámites.
-ISM (Institutos de
sociedades de la marina)
-IMSERSO
-TGSS (Tesorería general
de la SS), gerencia informativa
-SJ (Servicios Jurídicos)
-Servicios comunes: tienen
sistemas transversales a todos los órganos
B) Colaboración Privada:
-Mutualidades: de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Sólo serán consideradas como mutualidades,
aquellas asociaciones de empresarios
cuyo objetivo es gestionar determinadas prestaciones y servicios del sistema de la SS.
Requisitos: no tener ánimo de lucro.
Financiación: a través de las cuotas que la
TGSS les transfiere.
El empresario al dar de alta al trabajador,
puede hacerlo en la TGSS o en
las mutuas. Éstas tienen un sistema de capitalización a la hora de pagar las cuotas por
incapacidad, enfermedad profesional o viudedad del
trabajador. Lo que hacen es ingresar una cantidad correspondiente a esa posible pensión en la TGSS,
como garantía de que en caso de que la
mutua estuviera en quiebra, la SS pudiera proteger al trabajador.
La mutua distorsiona la titularidad así como
el sistema de gestión.
-Empresas (voluntarias u
obligatorias). Éstas deducen de la nómina del trabajador
(contingencias comunes) una cantidad para ingresarlo a la TGSS. Hay una obligación de
adelantar las prestaciones a los trabajadores
en caso de incapacidad y luego se va deduciendo de las cuotas que
tienen que ingresar a la SS, hasta el 15º día (lo cubre la empresa), a
partir del 16º lo paga la SS.
IV. COTIZACIÓN
Son cuotas que se aportan a
la SS para financiar su actividad. Es una base de cotización a la cual se
aplica un tipo. Tiene naturaleza cuasitributaria porque es un tributo pero
regulado por la SS.
Sujetos:
-S. Acreedor: TGSS
-S. Obligado: empresarios y trabajadores
-S. Responsable / recaudador: Empresa.
Dinámica de cotización: se inicia con el inicio de la
actividad laboral (alta). Se extingue con la jubilación, despido, y otras
causas de extinción de la relación laboral (baja)
Contingencias: Según sea empresa o trabajador el tipo
es distinto:
-comunes: vejez, fallecimiento, etc
CC: Base cotización= salario + pagas
extras
-profesionales: accidentes trabajo, enfermedades
profesionales
CP: Base
cot.= salario + pagas extras+ horas extras (sólo cotiza el empresario porque
genera él el riesgo)
-de recaudación conjunta.
RC: Base cot.= salario + pagas extras+
horas extras
No hay un tipo de cotización
estable porque depende del tipo de actividad que se desarrolle.
T4. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES
La SS tiene 3 núcleos
importantes:
-las contingencias
-las características generales de las prestaciones
-la Responsabilidad en orden al pago de las prestaciones
a) Contingencias: son los
supuestos que protege la SS. Tiene 3 elementos:
-Contingencias: situación que se pueden producir
(maternidad, jubilación, desempleo…)
-Situaciones protegidas: normalmente es un suceso de
gastos o defecto de ingreso
-Prestaciones: aquello con lo que se intenta paliar la
falta de ingresos.
El nivel de protección
depende del nivel de aportación o ingreso.
La LGSS (art 38) define la
acción protectora de la prestación de la SS, la cual pretende: la asistencia
sanitaria, la recuperación profesional, prestaciones económicas en situación de
incapacidad, maternidad, jubilación.
Artículo 38. Acción protectora del sistema de
la Seguridad Social.
1. La acción protectora del sistema de la
Seguridad Social comprenderá:
A)La asistencia sanitaria en los casos de
maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de
trabajo.
B)La recuperación profesional, cuya procedencia
se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
C)
Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad;
paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural;
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez, en
sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades
contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y
asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las
contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por
Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.
D)Prestaciones familiares de la Seguridad
Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
Las prestaciones familiares, en su modalidad no
contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se
contiene en el título II de esta Ley.
E)Las prestaciones de servicios sociales que
puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y
de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se
considere conveniente.
Este artículo está vinculado
con el art 26 ETA, ambos prevén el alcance de la protección…
Tenemos un sistema de
protección mixto (profesional y asistencial), con prestaciones de distinta naturaleza
(contributivo y no contributivo). Existen diferencias entre ambos regímenes y,
por tanto, la protección es distinta, según la contingencia provenga de un
accidente profesional o común. En el caso de que sea profesional, la protección
es mayor. El sistema de protección es distinto porque se capitaliza a través de
la mutua. No se exigen requisitos previos de cotización, se presume que ya se
está dado de alta; también se dan prestaciones adicionales.
Las contingencias
profesionales son dos: los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales. El resto de contingencias son comunes y tienen un régimen
distinto. Las contingencias profesionales son riesgos vinculados al trabajo.
El régimen general ( regulación:
-Accidentes de trabajo: art
115 LGSS; todas las lesiones corporales que sufra el trabajador con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia. Cuando dice lesión
corporal, se refiere, tanto a daños físicos como a enfermedades que no
impliquen una lesión como el estrés, infarto… siempre y cuando tenga que ver
con el trabajo.
Éste art prevé que, en
principio, son todos los accidentes que se produzcan desarrollando el trabajo,
o sean consecuencia del trabajo. Si se produce en ese tiempo se presume que son
accidentes del trabajo . Tiene que haber una conexión con el trabajo. Los
apartados b. c y d del art 115.2, indican que aunque no sea por el trabajo,
sino por una actividad ligada, cuando sea por una actividad encargada por el
empleador, pero siendo diferente a sus funciones. También se considera
Accidente de trabajo, las actividades diversas que se desarrolle con la empresa
(retiros, partidos de futbol, etc); también, cunado se producen fuera del lugar o centro de
trabajo, por ejemplo, cuando se va de un puesto de trabajo a otro. También
tienen la misma consideración, cuando el trabajador se dirige al trabajo (in
itínere= en el trayecto y a la vuelta). El TS exige que haya conexión entre
el trayecto y el trabajo (horario y trayecto habitual); si el desvío es breve y
ligero, es accidente de trabajo. Si se cae en las escaleras, es accidente de
trabajo porque ha salido del domicilio.
Rompe la conexión cambiar el
recorrido habitual de forma duradera o un poco duradera, que no tengan nada que
ver con la actividad laboral.
También es accidente de
trabajo, algunas enfermedades, sólo las que están conectadas al trabajo o que
son en sí mismo un accidente (art 115.2 e/f/g), por ejemplo, las enfermedades
que se contraen en el trabajo y a razón del mismo. Las que se tenían pero que se
agraven como consecuencia de una actividad laboral.
El art 115 también indica
cuando no serán consideradas como accidente de trabajo:
-los que sean debido a dolo o imprudencia temeraria del
trabajador
(la Imprudencia profesional no hace el accidente deje de
ser profesional)
Art 116 Enfermedades
profesionales: son aquellas
contraídas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades
que se especifiquen en el cuadro que se aprueben por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional.
Éstas han de demostrarse que
son consecuencias del trabajo.
Restos de contingencias (art 118) las que resulten de las condiciones exigidas
para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en
consideración a cada una de ellas.
-Enfermedad común (art 117.2): las alteraciones de
la salud que no tengan la condición
de accidente de trabajo ni enfermedades profesionales.
-Accidente común (art 117.1) las aquellas que no
tengan consideración de accidente
de trabajo.
T5. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Todas ellas están
relacionadas porque tienen como efecto o surgen tras la suspensión de la
relación laboral.
Surge la protección tras el
fin de la relación laboral, dichas prestaciones son una sustitución del
salario.
I. INCAPACIDAD TEMPORAL
Regulación:
art 128 LGSS
Concepto:
afección o alteración de la salud provocada por el hecho causante, que
incapacita para trabajar. Requiere asistencia sanitaria y es transitorio.
Hechos causantes:
-enfermedad común/ profesional
-accidente común/ profesional
Requisitos en los beneficiarios:
-IT + CP( Art 124
-afiliación/alta/actuación pasiva
-cotización
-IT + CC( Art 124
-afiliación/alta/actuación pasiva
-cotización( 180 días en 15 años (art 130)
Protección
-Asistencia sanitaria
-Subsidio= protección económica de origen público, nunca
constituye salario y es mensual (el
control es semanal). Es el resultado de aplicar a una Base Reguladora un porcentaje.
BR, permite calcular la cuantía = Base cotización diaria
El porcentaje es diferente según sea CP (75% /día) o CC
(60% / 5º-20º días). En las CC, hay 3 días en los que nadie se hace cargo, a
partir del 20º día en adelante te cobra el 75% BR.
En el CP paga el empresario,
del 4º al 16º día, del 16º en adelante paga al entidad gestora (INSS)
Dinámica.
Parte de una baja inicial.
Duración máxima es de 385 días + 180 (médicos INSS). Cuando el médico ve que no
se recupera, pasa la competencia a los médicos del INSS. Si no se recupera, se
añaden 180 días más.
Causas de extinción
-Alta médica. Los
primeros días los da el médico de cabecera, pasados los 180, los da el médico
del INSS.
-CP= Médico de la mutua
-CC= Médico de cabecera
-Incapacidad permanente
-Alta voluntaria
-No acudir a las revisiones
periódicas
-Fallecimiento
II. MATERNIDAD
En este caos no se habla de
contingencias. Puede ser:
-Biológico -Por acogimiento -Por adopción. Éstos
dan lugar a la suspensión del trabajo por tiempo determinado. No cabe alta
presunta.
Regulación:
art 48 ET, 133 ter LGSS
Situación de necesidad/ hechos causantes:
-Maternidad biológica: embarazo
-Por adopción: resolución
jurídica
-Por acogimiento: acto
administrativo que lo declare.
Requisitos:
-Afiliación y alta
-Cotización:
-persona de 21 años: no se les exige
cotización
-personas + 21 años: haber cotizado 90 días
durante los últimos 7años./
haber cotizado 180 días durante su vida
aboral
-personas +26 años: haber cotizado 180 días
durante los últimos años
haber cotizado 380 días durante su
vida laboral.
Protección:
obtiene el 100% de la BR, menos las cotizaciones que tienen que ver con el
trabajo (así si le despiden resultará que ha estado cotizando).
Dinámica. La
prestación nace tras el nacimiento del menor, cuando se inicia el descanso.
Duración: 16
semanas. Si se tienen mellizos, son +2 semanas por hijo = 18 en total. En la
maternidad biológica, las 6 semanas posteriores al parto son obligatorios los
descansos porque está en juego la salud de la madre (necesaria la asistencia
sanitaria).
Extinción:
fin de las 16 semanas o 18 en su caso.
Pueden compartir el permiso
de maternidad con el padre o compañero de a madre, éste debe tener los mismos
requisitos que la madre= afiliación, alta y cotización (180 d/ 7 últimos años o
380 toda vida laboral).
III. RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO O LACTANCIA
La prestación tiene su origen
en la ley de prevención de riesgos laborales.
Regulación:
art 26 LPRL, 134 h LGSS
Hechos causantes: embarazo + riesgo ( INSS se
hace cargo.
Requisitos generales: Trabajadora + alta, afiliación y cotización (art 124)
Protección:
100% BR
Dinámica: Nacimiento;
cuando el médico del INSS da el parte de baja.
Extinción:
fin riesgo.
IV. PATERNIDAD
Regulación:
art 48 bis ET (éste artículo prevé la suspensión de 4 semanas), art 1330 o
tries LGSS
Hechos causantes: mismos que la maternidad
Requisitos generales: mismos que en la maternidad
Protección:
100% BR, pero hay que solicitarlo.
V. RIESGOS DURANTE LA
LACTANCIA
Situación en la que se
encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de
trabajo por riesgos durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los
casos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste
negativamente en su salud o en el menor, a otro puesto compatible con si
situación, dicho cambio no resulta posible si no puede exigirse razonablemente por
motivos justificados.
Inicio de la prestación:
-cunado se trate de trabajadora
por cuenta ajena: se inicia el mismo día en el que se produce la suspensión
del contrato de trabajo por riesgos durante la lactancia.
-cuando se trate de
trabajadora por cuenta propia: se inicia el día siguiente a la emisión del
certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua.
Trámites
Se inicia con la comunicación
de la trabajadora a las entidades gestoras o Mutuas la suspensión del contrato
o actividad por riesgo durante la lactancia natural, acompañado de un informe
médico del servicio público de salud que le asista; y una declaración de la
empresa o de la trabajadora por cuenta propia; en caso de ser autónomo.
A continuación, deberá
presentar la solicitud, atendiendo a la declaración de la empresa y a la
documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias
determinantes en derecho.
El lugar de presentación de
la solicitud y de la documentación necesaria, pueden ser varios: en el INSS o
ISM, o la Mutua de AT y EP. Tras presentar la solicitud, el Director provincial
de la entidad gestora notificará a la trabajadora en un plaxo de 30 días. El
derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, desde el día
siguiente a la aparición del derecho causante.
T6. PRESTACIÓN INDEFINIDA: DERIVADA DE LA
INCAPACIDAD PERMANENTE Y DERIVADA DE LA JUBILACIÓN
I. REGULACIÓN DE LA
INCAPACIDAD PERMANENTE
En estos supuestos se
distinguen la modalidad contributiva y la no contributiva o asistencial. Las
prestaciones por IP han crecido; exigen periodos de cotización inferiores
respecto de la jubilación. Son prestaciones con un mayor grado de
incompatibilidad con el empleo. No tributa.
Regulado en el art 136.1 LGSS
y sus elementos son: alteración grave de la salud, determinable objetivamente;
que suponga una reducción o disminución de la capacidad de trabajo, que tenga
carácter permanente.
De las situaciones que se
protege (art 137 LGSS) se distinguen 4 grados, que tienen que ver con la reducción
de la capacidad laboral respecto de la profesión que se realiza al producirse
el daño:
-IP parcial: disminución capacidad de
trabajo + de un 33%.
-IP total: impide que se desarrolle las
tareas de una profesión, pero le permite dedicarse
a otra profesión.
-IP absoluta: la que inhabilita al
trabajador por completo, de forma que no puede
realizar ninguna actividad.
-Gran invalidez: por consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite
la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
II. BENEFICIARIO Y
REQUISITOS (Art 138)
Beneficiarios:
trabajadores declarados IP
Requisitos:
estar afiliado en alta o situación asimilada; excepcionalmente, desde situación
de no alta, pero exigiendo más años de cotización, 15 años en concreto, 3 de
ellos al menos en los 10 años anteriores.
Requisitos de cotización:
-Accidente común: no se exige cotización previa
-Accidente y enfermedad profesionales: si deriva de
enfermedad común, se distingue
entre: IP parcial, donde tiene que haber cotizado, al menos, 100 días en los últimos 10 años;
Contenido de la prestación: la cuantía económica es diversa:
-IP Parcial: no da lugar a pensión. Sí a una
indemnización de 24 mensualidades equivalentes a la BR de la IT, la cual es la
Base de cotización del mes anterior dividido en el número de días.
-IP Total: se reconoce una pensión del 55% BR. Si
se presume que tienen más de 55 años y por las circunstancias personales y de
mercado, se le puede conceder una cuantía adicional del 20% y se le denomina IP
CUALIFICADA.
-IP Absoluta: pensión del 100% BR.
-Gran Invalidez: 100% BR, se puede añadir una
cuantía inferior al 45% de esa pensión.
Cálculo de la BR en situación de IP, ( 3 Supuestos:
-Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
BR= Salario anual real/ 12 (14/12=
1,17%)
-Accidente no laboral: Base cotización de las CC
de 24 mensualidades/ 28 (24/28=
0,86%)
-Enfermedad común: BR= Base cotización de los
últimos años 96/12=8 (por las 14
pagadas). Se aplica la misma regla como si se hubiera jubilado, pero matizando los porcentajes (art 140 a).
Calificación:
corresponde al INSS
Duración:
indefinida, salvo agravamiento o mejora (máximo 65 años= el mismo que el de
jubilación).
Compatibilidades: IP Parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que venia
realizando.
III. REGULACIÓN DE LA
JUBILACIÓN ORDINARIA
El art 170 LGSS tiene que ver
con el cese de la actividad alcanzando una determinada edad.
Requisitos:
-Estar dado de alta antes de que se produzca. Ha de cumplirse
la edad de jubilación (65 años), pero hace falta tener 38 años + 6 meses
cotizados. Los que no, se jubilarían hasta los 67 o 65 + 1 mes (este mes va
incrementando hasta la entrada en vigor de la nueva reforma). Si después de la
edad legal continúas trabajando, todo ese periodo puede servir para incrementar
la prestación= más del 100% BR.
-Cese de la actividad, que puede ser parcial o total.
-Tener un mínimo de cotizaciones (15 años). Si no se
alcanzan, no se tiene acceso a la jubilación en el tipo contributivo, pero sí,
en el no contributivo, ero demostrando que se está en situación de pobreza.
Contenido de la acción protectora
-Asistencia sanitaria
-Prestaciones farmacéuticas
-Prestaciones de jubilación ( indefinida y vitalicia. Es el resultado de aplicar a
una BR un porcentaje (art 172) BR= suma base cotización de los últimos 25 años
(300 meses) / 350 [25/350]
Regla para calcular la BR:
las últimas cotizaciones se toman en su valor real (las 24 primeras) el resto,
se toman actualizadas aplicándole un índice corrector.
De esa BR se cobra:
-si cotiza 15 años: se cobra el 50%
-si cotiza del mes 1 al 240: 50% + 0,19%
-a partir del mes 248: 50% +18%
Por cada mes la prestación se
incrementa un 0,2.
Hay 2 niveles:
-Pensión máxima:
-Pensión mínima
El art 163.2 prevé que si se
cotiza más de lo necesario, se incrementa la prestación en un 2% o 4%. Si se
supera el límite el incentivo no se pierde si ha sido de un sobreesfuerzo, es
decir, trabajar mas de los 65 años. Pero si resulta de la simple superación de
la cuantía automáticamente sin superar los 65 años, entonces no.
IV. REDUCCIÓN/ ANTICIPOS
EDAD JUBILACIÓN
Los anticipos (edad de
jubilación legal, pero se permite la prejubilación aplicándose una
reducción) se quedan en dos supuestos:
-Cese involuntario (art
161 bis): despido antes de los 65; se permite la prejubilación, nunca antes de
los 61 (jubilación anticipada), 4 años antes de la edad legal. Se ha de estar 6
meses inscrito + 33 años cotizados en la SS.
-Jubilación anticipada
voluntaria: a partir de los 63. Ha de tener 33 años cotizados.
Consecuencias: coeficiente reductor del 6% menos por año (hasta los 33 años
cotizados)
-Las Reducciones: en
éste caso, la edad de jubilación se reduce por ley. Caso de los mineros.
En los 90 se pretendió crear
la jubilación gradual por lo que se crearon 2 figuras:
-Contrato de Relevo: con éste
te reducía la jornada de los que más cobraban y se contrataba a otros que
cobraban menos (de inferior categoría). Esto fue un error y se empezó a
endurecer.
Actualmente, en el art 166,
se prevé la jubilación a tiempo parcial, siempre que sea sustituido por un
trabajador con contrato de relevo y en las siguientes condiciones:
-que tenga más de 61 años, 61 mínimo.
-con antigüedad en la empresa de 6 años.
-cotizados más de 30 años
-reducir la jornada en un 25%, máximo 75%
-la empresa está obligada a pagar la SS del jubilado parcial
como si fuere a tiempo completo.
-la base de cotización del relevante tienen que ser del
65 % respecto del relevado.
A partir de ahí, el relevado
soportará un coeficiente reductor cuando se prejubile.
Una cumplidos los 65 años, no
hace falta un contrato de relevo. Es compatible solamente la pensión de
jubilación con otro trabajo a tiempo parcial. Dicha pensión de jubilación será
el porcentaje inverso al porcentaje de parcialidad de la prestación ( si tengo
100% BR y con un trabajo a tiempo parcial, cobraré el 60% = 100% / 2 = 50%. Sólo merece la pena si el
2º trabajo sea más remunerado por una cuantia superior a la pensión que, es el
100% BR.)
T7. CONJUNTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR
FALLECIMIENTO
Regulación:
art 171-179 bis LGSS. Todas ellas tienen en común su baja cuantía.
Concepto:
prestaciones de carácter económico que cubren situaciones de necesidad en la
que quedan determinadas personas como consecuencia del fallecimiento del sujeto
causante.
Contenido: el art 171 prevé que hay un conjunto de
prestaciones para CC y CP, unas son
comunes con independencia del otro.
-Auxilio por defunción:
se presta cuando el sujeto cumple los requisitos = 45,10 €. Se paga a la
persona que ha sufrido los gastos del sepelio del fallecido. Se presume que lo
soporta el cónyuge, hijos, otros familiares, también quien pruebe que los
gastos los ha soportado él.
-Pensión de viudedad:
antes era para las mujeres, ahora también para hombres. Está regulado en el art
174.
Elementos comunes: el art 172 distingue 2 conceptos: sujeto causante y beneficiario. En
este caso la relación con la SS es triangular.
-Sujeto causante: puede ser un trabajador por
cuenta ajena, en régimen general;
puede ser IT, estar en situación de maternidad, paternidad, etc.
Requisitos: ser IP o recibir pensión por jubilación
estar en situación de alta,
afiliación/asimilación (excepto haber cotizado
15 años) y cotización (éste no se exige cuando la causa de la muerte sea accidente de trabajo o
el resto de CP.
-Beneficiario: sujeto al que se protege. Lo que se
protege es la situación económica del
beneficiario que estaba en situación de dependencia del sujeto causante.
-Hecho causante: Muerte
-Imprescriptibilidad: excepción, prescripción de
la fecha de solicitud (art 178). El auxilio
por defunción tiene un plazo de 5 años, pasados estos no se puede solicitar.
A) PENSIÓN DE VIUDEDAD
Requisitos del causante: si fallece por CP, no necesario requisitos
Si fallece por CC, se exige cotización de 500 días dentro de los últimos 5 años previos al
fallecimiento.
Requisitos Beneficiario:
Cónyuge superviviente unido
por vínculo matrimonial.
El matrimonio ha de estar
vigente en el momento de la muerte del sujeto causante, a través de un
certificado del Registro (suficiente). Excepción, si el causante tenía
enfermedad común previo al matrimonio (para evitar fraude). El matrimonio tiene
haber tenido una duración mínima de 1 año.
Requisitos excepcionales:
cuando no se alcanza el año que se exige, se suma el tiempo vivido como pareja
de hecho y del matrimonio (el cual no alcanza 1 año) se suman para alcanzar los
dos años. El art 174 exige para tener consideración como parejas de hecho,
tener un certificado de empadronamiento y la inscripción en el registro
correspondiente.
Se tendrá en cuenta si se
tiene un hijo en común, biológico, adoptado o acogido.
Si no se cumplen estos
requisitos excepcionales, se tiene derecho sólo a una pensión de viudedad
provisional que dura 2 años.
Si previo a la muerte había
separación o divorcio, se calcula la totalidad de la pensión y se deducen los
días que han convivido.
En caso de que existan varios
supervivientes (ex mujer y mujer) se da un 40% a la que convivía con el
causante antes del fallecimiento, y el resto se reparte en función de los días
o tiempo convivido con la expareja.
Parejas de hecho: son aquellos que demuestren mediante cerificado de
empadronamiento , su convivencia durante, al menos, 5 años y el certificado del
correspondiente registro. Ha de demostrarse si existía dependencia económica
con respecto al causante. La ley admite que hay dependencia cuando la pareja de
hecho sobreviviente aportaba el 25% (o menos del 50%) de los ingresos comunes;
cuando se acredite que no ganaba más del doble del salario mínimo
interprofesional.
Cuantía de la pensión: es periódica y vitalicia, con algunas excepciones. Regla general: la
cuantía será el 52% de la BR. Excepto, si la pareja o viuda superviví entesta
en situación de pobreza extrema, entonces recibirá el 70%.
La BR varía en función de las
situación que estuviera el causante (incapacitado, jubilado, etc.)
Compatibilidad: art 179 prevé los supuestos de compatibilidad. Es
compatible con rentas de trabajo o con otras pensiones.
Extinción:
-cunado la viuda contrae
nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho (inscrito en el correspondiente
registro). Excepto, si se casa con m+as de 60 años. También se mantiene la pensión
si se casa con menos de 60 y tiene una discapacidad; o cuando la nueva pareja
tiene como única fuente de ingresos una pensión de viudedad.
-cuando uno de los cónyuges
mata al otro para percibir la pensión.
B) PENSIÓN POR ORFANDAD
Requisitos del sujeto
causante: los mismos que en la pensión de viudedad
Requisitos Beneficiario:
serán todos los hijos -21 años. Con la reforma del 2007, se incluyeron los
hijos +21 pero que estén estudiando, hasta los 25 años; o cuando la renta que
recibe por trabajo no alcanza el salario mínimo interprofesional.
Cuantía: 20 de la BR a todos
los hijos. Excepción: cuando la orfandad es completa =100% BR. Se reparte por
igual entre el número de hijos. La cuantía puede variar también en función de
los hijos aportados al matrimonio.
Extinción: superar los 25
años.
Prestaciones a los
familiares: 20% BR
Cuantías suplementarias:
cuando la muerte es por CP, entonces se sumaran a la pensión de viudedad una
cuantía de 6 mensualidades de la pensión de orfandad.
Art 180 prevé los supuestos
de cuando no existe la obligación de cotizar (ejemplo supuestos art 46 ET)
T8. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Regulación:
art 203-206 LGSS
Para que acceder a esta
prestación es necesario que se produzca un cese involuntario en la actividad laboral
que se desarrolla.
Actualmente el desempleo ha
pasado del 8% al 26%, en el caso de los jóvenes de entre 16-19 años es del 75%.
El art 41 CE identifica una
situación de desempleo, para la cual prevé que debe tener una protección. A
partir de los 90 se cumplían los ámbitos de protección, se amplía la protección
subjetivamente y se reduce objetivamente, pero seguía siendo menor.
La utilización masiva de la
contratación temporal y la rotación entre trabajo y desempleo por voluntad de
las empresas quiebra el sistema de protección por desempleo. Hoy en día, la
regulación de la prestación por desempleo se ha incorporado a la legislación de
la SS, pero teniendo una contabilidad separada porque es mucho más variable.
Caracteres generales:
-Una gestión específica,
llevada a cabo por el Servicio público estatal de desempleo. Es competencia de
SEPE. La política activa está transferida a las CCAA.
-Financiación diferenciada
del resto de prestaciones de la SS.
¿Cuál es el desempleo que se protege? El art 203 LGSS prevé que se protegerá la situación de
necesidad de quien pudiendo y queriendo trabajar (voluntad de trabajar), pierde
su empleo o ve reducida su jornada.
Ésta prestación sólo la
recibe aquél que está en esta situación involuntariamente, aquel que ha tenido un empleo y lo pierde, por tanto,
el requisito es haber trabajado previamente. En este artículo se prevé también
supuestos de desempleo total o parcial, es decir, despido o reducción de
jornada de trabajo en un 70%, por el método del art 47 ET (suspensión o
reducción de jornada); anteriormente la reducción se consideraba si se producía
en un 30% como mínimo. Si el fenómeno de jornada se
compagina con otro empleo o empleo reducido…
Niveles de protección. este sistema tiene 3 niveles y medio.
1º. N. Contributivo:
es según su grado de contribución en proporción a lo cotizado.
2º. N. Asistencial: es
complementario, atiende a situaciones de necesidad, bien porque se acabó el
primer nivel o, bien porque se encuentra en el segundo nivel de por sí, porque
no cumple con los requisitos del primer nivel.
Son subsidios temporales, 6
meses prorrogables en algunos casos, de cuantía mínima que, será la media del
80% del IPREM, a veces se complementan con cotizaciones, sobretodo a personas
próximas a la jubilación.
3º. N. Renta activa de
inserción. Destinado a personas con dificultad para acceder al mercado
laboral, menores de 25 años, personas en riesgo de exclusión social, a cambio
de un itinerario individualizado de formación, orientación, etc.
Éste ultimo nivel, que es el
medio, está entre política activa y política pasiva de empleo. Se ofrece un
subsidio de 400€ para todos aquellos que se les haya acabado la protección de
la prestación por desempleo. Es un sistema de subvenciones que también que
también se daba a aquellos que estaban en el paro para que se formaran.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 203. Objeto de la protección.
1. El presente Título tiene por objeto regular la
protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes,
pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada
ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la
presente Ley.
2. El
desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o
definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado,
consiguientemente, de su salario.
A estos efectos, se entenderá por desempleo total
el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o
alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de
suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, ordenados al
amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El
desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su
jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un
70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos, se entenderá por reducción
temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por
el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los
Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas
definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del
contrato de trabajo.
Artículo 204. Niveles de protección.
1. La protección por desempleo se estructura en
un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y
obligatorio.
2. El nivel contributivo tiene como objeto
proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de
percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la
reducción de la jornada.
3. El nivel asistencial, complementario del
anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se
encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.
Artículo 205. Personas protegidas.
1. Estarán comprendidos en la protección por
desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los
trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los
funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Estarán comprendidos, asimismo, con las
peculiaridades que se establezcan reglamentariamente, los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que
protegen dicha contingencia.
3. También se extenderá la protección por
desempleo, en las condiciones previstas en este Título, a los liberados de
prisión.
4. También
estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones
previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros
de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos
Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos
al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que
ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen
los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una
retribución.
Asimismo, estarán comprendidos en la protección
por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los
trabajadores por cuenta ajena, los altos cargos de las Administraciones
Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean
funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos
cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir
retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación
compensatoria como consecuencia de su cese.
*Artículo 206. Acción protectora.
1. La protección por desempleo comprenderá las
prestaciones siguientes:
1.
En el nivel contributivo:
a)
Prestación por desempleo total o parcial.
b)
Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la
Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo
en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del
complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el
apartado 4 del artículo 214 de esta Ley.
2. En el nivel asistencial:
a)
Subsidio por desempleo.
b)
Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la
contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en
los supuestos que se establecen en el artículo 218.
c)
Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las
prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores
incluidos en algún régimen de Seguridad Social.
2. La acción protectora comprenderá, además,
acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión
e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas
otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin
perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas
de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por
la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de
aplicación.
I. NIVEL CONTRIBUTIVO
Sujetos afectados: (art 25 LGSS)
-Los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en el RGSS,
-El personal contratado en
régimen de derecho administrativo y
-Los funcionarios de empleo
al servicio de las Administraciones Públicas
-Los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la SS que protegen dicha
contingencia, (con algunas peculiaridades)
-Los liberados de prisión.
Requisitos
(art 207):
-afiliación, alta, situación
asimilada (ppio de alta presunta y ppio de automaticidad)
-tener cotizado, al menos,
360 días en los últimos 6 años
-no haber cumplido la edad de
jubilación reglamentaria.
-encontrarse en situación
legal de desempleo (involuntario)
-suscribir un compromiso de
búsqueda de empleo activo
¿En qué consiste? Art 208
a) supuestos de desempleo
ajenos a la voluntad del trabajador:
-despido disciplinario o despido basado en causas
objetivas.
-baja voluntaria pero motivado por la empresa (casos de
acoso laboral, etc.)
-expiración del contrato
-suspensión y reducción de jornada.
b) supuestos que excluyen la
involuntariedad:
-cese voluntario
-cuando el trabajador no muestre interés de buscar
activamente empleo o de reinserción.
-supuestos de cese del trabajo voluntario (huelga)
Cuantía.
(art 211) Las prestaciones son de 2 tipos, generales y complementarias.
La general es del 70% de la
BR durante los 180 primeros (la BR =
Base cotiz. CC de los últimos 6 meses / 180= X por 6/180), y el 60% a partir del día 181.
La cuantía no será superior
al 170% del salario mínimo interprofesional, salvo cunado el trabajador tenga
hijos a su cargo, la cuantía podrá elevarse en función del número de hijos al
200%.
El tope mínimo es del 100% o
75% del salario mínimo interprofesional, dependiendo si tiene hijos o no.
En caso de pérdida de empleo
a tiempo parcial, el mínimo y máximos, serán en función del salario mínimo
interprofesional, de acuerdo con las horas trabajadas.
Duración
(art 210)
-1 año trabajado( le corresponde 4 meses de prestación
-1 año y medio-( “ 6 meses de prestación
-6 años----------( “
24 meses de prestación
Periodo
cotización (en días)
|
Periodo
prestación (en días)
|
De 360 a 539 (12 - 17 meses)
|
120 = 4 meses
|
De 540 a 719 (18 - 23 meses)
|
180 = 6 meses = ½ año
|
De 720 a 899 (24 - 29 meses)
|
240 = 8 meses
= ½ año +2 meses
|
De 900 a 1.079 (30 - 35 meses)
|
300 = 10 meses = ½ año +4 meses
|
De 1.080 a 1.259 (36 - 41 meses)
|
360 = 12 meses
= 1 año
|
De 1.260 a 1.439 (42 - 47 meses)
|
420 = 14 meses = 1 año +2 meses
|
De 1.440 a 1.619 (48 - 53 meses)
|
480 = 16 meses
= 1 año +4 meses
|
De 1.620 a 1.799 (54 - 59 meses)
|
540 = 18 meses = 1 año +6 meses
|
De 1.800 a 1.979 (60 - 65 meses)
|
600 = 20 meses
= 1 año +8 meses
|
De 1.980 a 2.159 (66 - 71 meses)
|
660 = 22 meses = 1 año +10 meses
|
Dinámica,
nacimiento (art 209) y extinción
Nace cuando se solicita en la
Entidad gestora, para ello se tiene 15 días. Puede pasar que cuando se solicita
o se está cobrando la prestación, se inicie un trabajo; si es de duración
inferior a 12 meses, se suspende la prestación y se puede volver a cobrar la
prestación a partir de los meses sobrantes de la primera vez (se recupera lo
que queda por percibir, y la nueva cotización se guarda para más adelante),
significa que NO HAY ACUMULACIÓN. Si se cobra la nueva cotización, la antigua
se extingue.
Compatibilidad:
Esta prestación es compatible con otro trabajo a tiempo parcial.
Extinción (art 213):
-Por agotamiento del plazo de la prestación
-Por imposición de sanción
legislativa
-Por realización de un
trabajo de duración igual o superior a 12 meses.
-Por cumplimiento de la edad
de jubilación, (con salvedades.)
-Por pasar a incapacidad
permanente total, a la absoluta o a la gran invalidez.
-Por traslado de residencia
al extranjero, (con salvedades)
-Por renuncia voluntaria de
la prestación.
En situación de
incapacidad temporal, se distinguen dos supuestos:
-por CC; a partir del momento
de la extinción, se cobra la prestación por desempleo y se consume las
prestaciones por incapacidad. No SE SUMAN, SE SUPERPONEN.
-por CP; ….
En situación de maternidad o
paternidad: la regla es que continúa la prestación por paternidad o maternidad,
tras su fin, se inicia la prestación por desempleo o vcs si la situación cambia
(de situación de paternidad/maternidad a desempleo).
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Juan Edjo
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