miércoles, 6 de noviembre de 2013

Factor religioso: seminario 3

Os dejo el resumen de las sentencias que entran para este seminario:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 199/2004

En estea sentencia se plantea un matrimonio canónico no inscrito por propia volutnad de los contrayentes (así lo especificaron, por ser contrario a su fe). La mujer muere y el marido viudo solitica la pension de la viudedad. Las autoridades deniegan tal solicitud por no estar inscrito el amtrimonio, y así hasta llegar al recurso de amparo.

El tribunal constitucional concedió la pensión de viudedad por entender que el matrimonio religioso tiene efectos civiles desde su celebracion, a pesar de que para tener plenos efectos civiles hay que inscribirlo en el registro civil. El demandante, como apoyo a su argumentacion, alega que no entregarle la pension de viudedad supone violacion del principio de igualdad por no equiparar un amtrimonio no isncrito a los inscritos, cuando así lo establece la doctrina. Hemos indicado que los matrimonios no inscritos tiene tambien efectos civiles desde su celebracion, epro para plenos efectos, es necesaria su isncripcion,e s decir, los amtrimonios inscritos tiene efecto frente a terceros, etc. y como garantia en determiandas ocasiones. No hay una norma expresa que obligue a registrar los matrimonios.

En la doctrina no hay una diferencia clara de distincion entre plenos efectos y efectos del amtrimono no inscrito. Lo que importa en este caso es la legitimidad del conyuge.

En la sentencia hay dos otos particulares, que señalan que:
-el primer voto aprticular: la inscripcion en el registro no implica la existencia o inexistencia del amtrimonio, sino de plena eficacia del mismo, que es lo que unifica las distintas formas de matrimonio existente en el ordenamiento juridico español.
-els egundo voto aprticular esgrime el argumento de si es correcta la argumentacion esgrimida por el demandante del art. 14 CE y su viion del mismo para el este caso concreto. Ademas, este magistrado expone que es decision propia de los contrayentes de no legitimar su matirmonio ante autoridad civil, debiendo ser coherente con tal decision de que si no se isncribe, hay que ser responsable de las consecuencias que se derivan e ese comportamiento.

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL SUPREMO 8256/2007

En esta sentencia  se produce la nuldiad canonica con rebeldia de la parte demandada.

¿Es eficaz en españa con la rebeldia de la demandada?. En este caso, sí, por que la rebeldia es por volutnad de la parte demandada desde el inicio del proceso en paíos extranjero hasta incluso en el rpoeso de convalidacion de la sentencia de nulidad en españa.

Los requisitos apra declarar eficacies las resoluciones eclesiasticas en el ordenameinto español son:
-Solicitud a instancia de parte
-No dictada en rebeldia
-autentificacionde la sentencia ecleiastica
-Otros: firmeza de la sentencia, sentencia no contraria al orden publico (obligacion licita en españa), el tribunal eclesiastico que dicte la sentencia debe ser com petente e inexistencia de de decision estatal de nulidad matrimonial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario