martes, 19 de noviembre de 2013

Derecho matrimonial religioso: Muerte presunta del cónyuge

Para que se celebre válida y lícitamente un matrimonio es necesario que nada se oponga a su celebración, como por ejemplo, el impedimento de ligamen, o sea, la existencia de un anterior matrimonio válido.
Sin embargo, algunas veces sucede que a pesar de los medios de comunicación cada vez más rápido y perfectos, no hay constancia cierta de la suerte de una persona que, por cualquier motivo, o sin motivo aparente, se haya alejado y se mantenga en paradero desconocido o simplemente muerto (ej: una avión que se haya caído; un crucero que se haya fundado, etc.
Para el cónyuge que se encuentra en una situación de abandonado, no sabiendo se incluso su esposo/a estará ya muerto, y que desea contraer nuevo matrimonio, tiene la posibilidad de mediante el Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge, hacer cesar el impedimento de ligamen.

Se declara la muerte presunta por el obispo diocesano del conyuge desaparecido

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