viernes, 15 de noviembre de 2013

Seminario 2 Propiedad Intelectual

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009

En este caso, se produce un conflicto entre Derechos de autor, compensación por uso de artículos de prensa (si se puede y debe dar) en caso de reproducción provisional y transitoria de los mismos por un procedimiento de escaneado, almacenamiento e impresión. El conflicto se produce entre la empresa que escoge los artículos por encargo de sus clientes, los cuales escanea, almacena e imprime para entregárselos. Y la asociación empresarial danesa de editores de diarios que ayudan a sus miembros en materia de derechos de autor. Y pide a la empresa Infopaq que entregue una retribución económica por la utilización de esos artículos de prensa, ya que recibe compensación económica por dicha actividad empresarial.
Durante el juicio, el tribunal suspende el proceso y eleva una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia, la cual tiene por objeto la interpretación, por un lado, del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y por otro, de los requisitos de exención de los actos reproducción provisionales a efectos del artículo 5 de la citada Directiva.
Infopag interpone demanda para el reconocimiento de que no estaba obligada a obtener el consentimiento de los titulares de los derechos de autor en relación con los actos de reproducción de artículos de prensa por el procedimiento automatizado de escaneado y posterior conversión de éstos en archivo digitales.
Los argumentos de la normativa europea establecen la protección a las obras de ordenador y las obras de selección y ordenación de bases de datos, recibiendo todos ellos compensaciones económicas por lo que es suyo y por el trabajo invertido y realizado en las obras. La normativa europea regula que el procedimiento transitorio y provisional no deriva de sí mismo una retribución económica para el autor, pero en este caso, se da una retribución económica a la empresa después de este proceso transitorio, sin dar una compensación económica a los autores.
La normativa internacional establece la definición de obras literarias y artísticas (todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión). En la sentencia se hace referencia a las enciclopedias como obra que también está protegida y que, a su vez, tiene en cuenta los derechos de autor de las obras reunidas en dichas enciclopedias. Y se remarca que nos e protegen las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, pero sí su forma de expresión. Por lo que hay violación del derecho de autor, en su ámbito de derecho patrimonial, ya que Infopaq coge una obra, la distribuye y explota y no da compensación al autor de la misma ni pide su consentimiento para explotarla y distribuirla.
En las cuestiones jurídicas de la sentencia, se analizan los artículos de las Directivas y se llega a la conclusión de que en dicha directiva se establece una interpretación amplia de la definición de obras a proteger por la propiedad intelectual (y en este caso también, por reproducción parcial de parte de la obra, aun siendo frases sueltas, pero siendo esenciales en el conjunto del artículo al expresar el autor su creación intelectual). Se ve claramente que es reproducción parcial, porque lo que se protege en los artículos es la originalidad del autor en la forma de expresar la información y también al escoger frases o párrafos del texto para un resumen (no la información en sí, porque es universal y general).
En cuanto a no necesitar consentimiento de los autores en el procedimiento de transformación y resumen de los artículos por ser provisionales y transitorios, hay ciertos límites, si se da la eliminación de dichas obras. Pero estoy de acuerdo con la sentencia en que es necesario el consentimiento del autor para realizar todo el procedimiento. 
En la sentencia, explican los pasos del procedimiento y exponen que en los primeros no es necesario el consentimiento por ser provisionales y transitorios, pero como no se asegura que el usuario final destruya el documento que adquiere, es obligatorio el consentimiento del autor. Yo añado, además de lo indicado por la sentencia de la falta de consentimiento del autor en el uso de sus obras, que viola sus derechos de explotación (la empresa Infopaq se lleva dinero por estas gestiones), de distribución entre el público (los autores ya habían ejercido su derecho de distribución legitimo en el periódico, pero no en esta vía) y de transformación (ya que la empresa resume y escoge unas palabras del texto).
En conclusión, aun siendo obras tales de la clase de los artículos, al existir una interpretación amplia de la protección de las obras, entra también en esta clasificación los artículos, siendo protegibles en todos sus ámbitos (en la medida en que son protegibles solo en la forma de expresión y uso de palabras derivados de la creación intelectual de su autor) y derechos derivados del derecho de autor.


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