Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009
En este caso, se produce un conflicto entre Derechos de autor, compensación por uso
de artículos de prensa (si se puede y debe dar) en caso de reproducción
provisional y transitoria de los mismos por un procedimiento de escaneado,
almacenamiento e impresión. El conflicto se produce entre la empresa que escoge
los artículos por encargo de sus clientes, los cuales escanea, almacena e
imprime para entregárselos. Y la asociación empresarial danesa de editores de
diarios que ayudan a sus miembros en materia de derechos de autor. Y pide a la
empresa Infopaq que entregue una retribución económica por la utilización de
esos artículos de prensa, ya que recibe compensación económica por dicha actividad
empresarial.
Durante
el juicio, el tribunal suspende el proceso y eleva una cuestión prejudicial al
Tribunal Europeo de Justicia, la cual tiene por objeto la interpretación, por
un lado, del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE sobre la
armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos
afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y por otro, de
los requisitos de exención de los actos reproducción provisionales a efectos
del artículo 5 de la citada Directiva.
Infopag
interpone demanda para el reconocimiento de que no estaba obligada a obtener el
consentimiento de los titulares de los derechos de autor en relación con los
actos de reproducción de artículos de prensa por el procedimiento automatizado
de escaneado y posterior conversión de éstos en archivo digitales.
Los
argumentos de la normativa europea establecen la protección a las obras de
ordenador y las obras de selección y ordenación de bases de datos, recibiendo
todos ellos compensaciones económicas por lo que es suyo y por el trabajo
invertido y realizado en las obras. La normativa europea regula que el
procedimiento transitorio y provisional no deriva de sí mismo una retribución
económica para el autor, pero en este caso, se da una retribución económica a
la empresa después de este proceso transitorio, sin dar una compensación
económica a los autores.
La
normativa internacional establece la definición de obras literarias y
artísticas (todas las producciones en el campo
literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión). En la sentencia se hace
referencia a las enciclopedias como obra que también está protegida y que, a su
vez, tiene en cuenta los derechos de autor de las obras reunidas en dichas
enciclopedias. Y se remarca que nos e protegen las
noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples
informaciones de prensa, pero sí su forma de expresión. Por lo que hay
violación del derecho de autor, en su ámbito de derecho patrimonial, ya que Infopaq
coge una obra, la distribuye y explota y no da compensación al autor de la
misma ni pide su consentimiento para explotarla y distribuirla.
En las cuestiones
jurídicas de la sentencia, se analizan los artículos de las Directivas y se
llega a la conclusión de que en dicha directiva se establece una interpretación
amplia de la definición de obras a proteger por la propiedad intelectual (y en
este caso también, por reproducción parcial de parte de la obra, aun siendo
frases sueltas, pero siendo esenciales en el conjunto del artículo al expresar
el autor su creación intelectual). Se ve claramente que es reproducción
parcial, porque lo que se protege en los artículos es la originalidad del autor
en la forma de expresar la información y también al escoger frases o párrafos
del texto para un resumen (no la información en sí, porque es universal y
general).
En cuanto a no
necesitar consentimiento de los autores en el procedimiento de transformación y
resumen de los artículos por ser provisionales y transitorios, hay ciertos
límites, si se da la eliminación de dichas obras. Pero estoy de acuerdo con la
sentencia en que es necesario el consentimiento del autor para realizar todo el
procedimiento.
En la sentencia,
explican los pasos del procedimiento y exponen que en los primeros no es
necesario el consentimiento por ser provisionales y transitorios, pero como no
se asegura que el usuario final destruya el documento que adquiere, es
obligatorio el consentimiento del autor. Yo añado, además de lo indicado por la
sentencia de la falta de consentimiento del autor en el uso de sus obras, que
viola sus derechos de explotación (la empresa Infopaq se lleva dinero por estas
gestiones), de distribución entre el público (los autores ya habían ejercido su
derecho de distribución legitimo en el periódico, pero no en esta vía) y de
transformación (ya que la empresa resume y escoge unas palabras del texto).
En conclusión, aun
siendo obras tales de la clase de los artículos, al existir una interpretación
amplia de la protección de las obras, entra también en esta clasificación los
artículos, siendo protegibles en todos sus ámbitos (en la medida en que son
protegibles solo en la forma de expresión y uso de palabras derivados de la
creación intelectual de su autor) y derechos derivados del derecho de autor.
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