miércoles, 8 de julio de 2015

03. Preparación y adjudicación de los contratos

Expediente de preparación de los contratos


La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato referido la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación, justificándose adecuadamente el procedimiento que habrá de seguirse para su adjudicación. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o el documento descriptivo si ha de adjudicarse mediante diálogo competitivo. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso.
Se tramitará por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
Completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.
En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente y en el de obras el correspondiente proyecto.
Los expedientes de contratos que respondan a una necesidad inaplazable o sea preciso acelerar por razones de interés público podrán ser objeto de tramitación urgente reduciéndose los plazos establecidos en la tramitación ordinaria y gozando de preferencia para su despacho.
Se prevé también una tramitación de emergencia para cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de grave peligro o de defensa nacional. En estos supuestos, el órgano de contratación, sin tramitar expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación. Ejecutadas las actuaciones excepcionales, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa.

Los pliegos de condiciones generales y particulares. Las prescripciones técnicas 

El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones que comienza con la aprobación de las cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales, y continúa mediante un clausulado específico para cada contrato que se concreta con las cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares.
La relación entre pliegos generales y particulares, sean administrativas o técnicas, es de subordinación, porque las primeras son normas reglamentarias establecidas por ley y los segundos por el órgano de contratación. Sin embargo no se trata de una relación de jerarquía normativa, ya que los pliegos de cláusulas particulares son en definitiva el verdadero contrato, los que definen su contenido, por lo que no suponen consecuencias invalidatorias el hecho de que dichas cláusulas particulares -la verdadera sustancia del contrato- contradigan lo establecido en las cláusulas generales.
El contenido de los contratos deberá completarse con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato. Podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social. Además los pliegos podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales que pueden llegar a la resolución del contrato o ser constitutivas de infracción grave que lleva consigo la prohibición de contratar con las AAPP.

Los procedimientos de adjudicación 

Origen y significación 

Al procedimiento de preparación sigue el procedimiento administrativo de adjudicación, a través del cual se elige al contratista en función a la mejor oferta que se produzca dentro de dicho procedimiento. Dichos procedimientos se diseñaron para limitar la discrecionalidad y para evitar los abusos y fraudes de los que contratan. Además son hoy una exigencia del principio de igualdad de todos los ciudadanos a tener la oportunidad de contratar con la Administración.
Incluso debe entenderse afectado el principio de mérito y capacidad, en cuanto el contratista es un colaborador permanente de la Administración que participa en el ejercicio de funciones públicas y en fin – desde la entrada de España en la UE – los procedimientos de selección de contratistas sirven para asegurar el principio de libre competencia y no discriminación a que obliga el Tratado de Roma.
En el diseño original de los procedimientos de adjudicación de los contratos primó en principio, la idea de que el licitador de mejor derecho y más conveniente para la Administración era el que ofrecía una oferta económicamente más ventajosa. A esa concepción responde la técnica de las subastas por pujas a la llana. La subasta garantizaba además plenamente la igualdad de oportunidades y la transparencia en la adjudicación. Sin embargo ese sistema lleva el peligro de bajas desproporcionadas o temerarias, que hacían inviables el posterior cumplimiento de las obligaciones asumidas, por lo que se buscó otra técnica que conjurara este riesgo de acaloramiento verbal en las pujas y permitiera dar con el “precio justo”, lo que se creyó encontrar en la subasta con pliegos cerrados.
La subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicación y prohibición mediante sanciones penales de las confabulaciones de los contratistas, sería a partir de ese momento el procedimiento regular para la celebración de los contratos de obras y suministros.
Pero también se utilizará el concurso, sobre todo en la concesión de servicios, procedimiento en el que el mejor precio ya no es el factor determinante, sino un elemento a valorar juntamente con otros, como la calidad e interés de los proyectos presentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantías de cumplimiento, etc., quedando el concierto directo para casos muy excepcionales.
Los procedimientos de subasta y concurso han dado después origen a sistemas mixtos, como el concurso-subasta, en el que a una primera fase selectiva mediante criterios no económicos sigue una segunda entre los seleccionados en la primera que implica la adjudicación del contrato al postor que ofrece las condiciones económicas más ventajosas.

Clases de procedimientos y principios rectores 

Según la Ley 30/2007 la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, y en casos especialmente previstos, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo, y el concurso de proyectos, y la adjudicación directa para los contratos menores. Todos estos procedimientos admiten la variedad de subasta electrónica. La ley además regula otras formas de contratación para la adquisición de bienes para el sector público como son los centrales de contratación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos.
La Ley prescribe imperativamente que los órganos de contratación ajustarán su actuación al principio de transparencia y confidencialidad, lo que vincula también respecto a la información reservada a la que se pudiera tener acceso durante la ejecución del contrato. Prescribe asimismo que darán a los licitadores y candidatos un trato igualitario y no discriminatorio.

Transparencia y publicidad. Los anuncios 

A la transparencia se atiende en primer lugar, mediante una información previa que los órganos de contratación llevarán a cabo para dar a conocer los contratos de obras y suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, y mediante anuncios que se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publicando en el perfil de contratante. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones.
Se exige en segundo lugar la publicación de los correspondientes anuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos, con excepción de los negociados, en el Boletín Oficial del Estado o de las CCAA, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada.
La transparencia supone también la obligación de los entes del sector público de enviar copias de los contratos adjudicados al Tribunal de Cuentas y en los diarios oficiales.
En cuanto a la confidencialidad, las proposiciones u ofertas de los interesados deberán ser secretas, lo que remite a la técnica de los pliegos cerrados. El contratista deberá también guardar la confidencialidad de la información calificada como reservada a la que haya tenido acceso con motivo del procedimiento y ejecución del contrato durante un plazo de 5 años u otro superior establecido en el pliego.

Requisitos de las proposiciones 

Una regla fundamental es que las ofertas se ajustan estrictamente a lo establecido en los pliegos, de modo que su presentación suponga la aceptación incondicionada de todo su contenido sin salvedad o reserva alguna.
Además las solicitudes deberán ser únicas, es decir, una por cada participante (con ciertas excepciones, p.e. en las empresas vinculadas, cuando varias sociedades están organizadas de modo que constituyen una unidad de decisión).
En último término las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y de negociación y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de documentación que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y clasificación de la empresa, que justifiquen los requisitos ya descritos en anterior capítulo.

Procedimiento abierto 

En el procedimiento abierto cualquier empresario podrá solicitar la correspondiente información de los pliegos o cualquier otra documentación complementaria, que la Administración deberá remitir en el plazo de 6 días y, seguidamente, presentar una proposición. Como no hay margen alguno para negociar los términos del contrato con los licitadores, los contratos celebrados a través de este procedimiento pueden calificarse como contratos de adhesión.
El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En todo caso, la apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, sin que la propuesta de adjudicación comporte la creación de derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, el órgano de contratación en caso de no adjudicarle el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Procedimiento restringido 

En este procedimiento se limita la libre concurrencia en una primera fase, arbitrada para seleccionar a los licitadores que han de participar en una segunda, que es propiamente la de adjudicación. Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, hayan sido seleccionados por el órgano de contratación. También en este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato, debiendo los candidatos simplemente adherirse a la propuesta de la Administración.
En la primera fase, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento de adjudicación, que no podrá ser inferior a cinco, pero que deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los participantes en esta primera fase no están obligados a constituir la garantía provisional, que prestarán únicamente los que resulten seleccionados.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la fase de licitación, debiendo los solicitantes presentar sus proposiciones en el plazo que proceda, procediendo después a la adjudicación del contrato en los mismos términos previstos para el procedimiento abierto.

Procedimiento negociado 

Supone un paso más en la limitación de libre concurrencia y en el aumento de la discrecionalidad del ente público para elegir al contratista, puesto que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización.
Este procedimiento debería llamarse “procedimiento de contratación directa”, y es que el ente público se limita, salvo los casos excepcionales en que está obligado a publicar un anuncio, a invitar directamente a los empresarios que juzgue capaces y solventes para que presenten una oferta. Por otra parte, este procedimiento negociado o de contratación directa se admite en número tan considerable de supuestos que bien pudiera convertirse, cuando sea utilizado por gestores públicos poco escrupulosos, en un fraude de los procedimientos anteriores.
Puede recurrirse a este procedimiento bien por causa del carácter artístico o técnico del objeto del contrato, o por comprender derechos de exclusiva, o por razones de urgencia. También se utiliza en aquellos casos en que tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean adecuadas. En estos últimos casos la manipulación procedimental es fácil de instrumentar como una coartada para su fraudulento empleo.
A este procedimiento no le va en absoluto la publicidad. Puede tramitarse sin necesidad de anuncios previos, salvo contados casos.

Subasta electrónica 

En los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados podrá celebrarse una subasta electrónica, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas. La subasta se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresadas en cifras o porcentajes.
Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, precisando la fecha y hora de comienzo de la misma y la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten. Podrá desarrollarse en fases sucesivas a lo largo de cada una de ellas se comunicará a los licitadores su clasificación en cada momento. Una vez concluida la subasta, el contrato se adjudicará en función de sus resultados.

Diálogo competitivo 

Este procedimiento se desarrolla en dos fases: una de diálogo y otra de competencia entre diversas ofertas. La fase de diálogo tiene por finalidad definir con la mayor precisión el objeto del contrato que se presume muy complejo y para lo cual el ente público requiere la colaboración de los empresarios. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. Sin descartar su aplicación a otros contratos, ésta técnica es preceptiva para la adjudicación de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
El procedimiento se inicia con un anuncio de licitación. Se dará a conocer las necesidades del ente público y los requisitos para participar en la licitación. Viene después una fase de selección de candidatos, por lo menos tres, a la que se aplican las normas establecidas para los participantes en el procedimiento restringido. Viene después la fase del diálogo propiamente dicha que durará hasta que el órgano de contratación se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.
Tras declarar cerrado el diálogo, el órgano de contratación invitará a los participantes a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase del diálogo. Tras la evaluación de dichas ofertas se procederá a la adjudicación en función de los criterios establecidos, no siendo posible que el contrato sea adjudicado únicamente en función del precio ofertado.

Los concursos de proyectos 

Con este procedimiento se pretende elegir los más adecuados y mejores planos o proyectos, a los efectos de la celebración posterior de un contrato de servicios de carácter intelectual, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
En principio no hay limitación a la participación de todos los interesados que pueden concursar remitiendo sus propuestas. No obstante, si se restringiese la participación, deberá garantizarse una competencia real aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de jurídicas o a la inversa.
La adjudicación va precedida del informe de un jurado, compuesto por personas físicas independientes y en el que, al menos, un tercio de sus participantes deberá poseer una calificación profesional adecuada en la materia del objeto del proyecto. El Jurado adoptará su dictamen sobre la base de proyectos presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anunció de celebración del concurso, clasificará los proyectos según sus méritos.
Conocido el dictamen del jurado el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

Contratación directa

Incluye los contratos menores (de obras <50.000€, y otros <18.000€) que han sido ya descritos.
Asimismo son objeto de contratación directa los contratos públicos y concesiones en sociedad de economía mixta en la que concurra capital público y privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y en su caso, las relativas al contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

Ámbito de aplicación de los procedimientos anteriores 

Los procedimientos que acaban de ser descritos se aplican a los que han de celebrar los entes públicos que tienen la consideración de AAPP, tanto cuando se trata de contratos administrativos como de contratos civiles.
También se aplicarán a los contratos de los entes públicos que no teniendo la consideración de AAPP son poderes adjudicadores cuando los que celebren estén sujetos a regulación armonizada, a los que se equiparan a estos efectos los contratos subvencionados.
En la adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no sujetos a regulación armonizada no se aplican los procedimientos anteriores, remitiéndose la Ley a las instrucciones que deben dictar las respectivas entidades, instrucciones en las que se deberá garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de forma que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, que no sea necesariamente el que ofrezca mejor precio.
Respecto de los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de AAPP ni de poderes adjudicadores, la regulación es similar, pues deberán ajustarse a dichos principios de publicidad, concurrencia, etc… y hacerse la adjudicación de la misma forma.

Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

Acuerdos marco 

Los acuerdos marco son aquellos que celebran los órganos de contratación con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado, que no podrá exceder de cuatro años.
Su primer efecto consiste en la exclusión para adjudicar de los concretos contratos derivados del mismo de todos aquellos presuntos licitadores que no hayan sido originariamente partes en el acuerdo, y en segundo lugar que en dichos contratos no se admitirán modificaciones sustanciales.
Lógicamente la Administración no puede celebrar el contrato marco con cualesquiera empresarios discrecionalmente elegidos. Se deberán seleccionar previamente a través de un procedimiento abierto o restringido, o en los casos admitidos, negociados.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. Si se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En caso de que no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, se convocará a las partes a una nueva licitación, adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.

Sistemas dinámicos de contratación 

Este sistema se caracteriza porque todas las adjudicaciones se hacen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Esta modalidad no es otra cosa que una variedad del procedimiento abierto en cuanto cualquier empresario interesado puede participar. Se utilizará para los contratos de obras, servicios, y suministros de uso corriente. La duración de un sistema dinámico no podrá exceder de 4 años, salvo casos excepcionales.
El procedimiento se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases hasta la adjudicación de los correspondientes contratos.

Centrales de contratación 

Con el fin de abaratar la contratación a través de las ventajas de la economía de escala, el Estado, las CCAA y las diputaciones provinciales podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, creando a estos efectos centrales de contratación para la adquisición de suministros y servicios para otros órganos de contratación o para celebrar acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a los mismos...

Criterios de valoración y ofertas temerarias

El momento culminante del proceso de adjudicación es el de la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa que se hará conforme a uno o varios criterios previamente detallados en el anuncio, en el pliego de las cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Cuando se utilice un solo criterio, ésta ha de ser necesariamente, el del precio más bajo.
Cuando, además del precio, se deben tener en cuenta otros criterios de valoración, estamos ante una selección por concurso. Según la ley estos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto de contratación, podrán referirse a la calidad, precio, plazo de ejecución, características medioambientales, características estéticas, asistencia técnica, servicio postventa… Problema fundamental es dar solución a las llamadas ofertas temerarias. Por ello la Ley prevé que la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, si bien antes de rechazar tal oferta deberá darse audiencia al licitador afectado y solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si aún después de estos trámites el órgano de contratación estimase que la proposición más ventajosa está incursa en temeridad, adjudicará el contrato provisionalmente al siguiente clasificado.
Los contratos menores, es decir, los de obras con importe menor de 50.000 € o en los que con cualquier otro objeto es inferior a 18.000 €, podrán adjudicarse directamente sin ningún precio previo de valoración a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, reduciéndose el expediente a la aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura, y en caso de obras, además del presupuesto de ejecución.

Adjudicación del contrato 

El órgano de contratación procederá, en aplicación de los baremos establecidos, a una clasificación de las proposiciones, por orden decreciente. Una vez clasificados los licitadores, el órgano de contratación procederá a la adjudicación provisional a favor del licitados que haya presentado la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La adjudicación provisional deberá elevarse a adjudicación definitiva cuando el adjudicatario haya presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y en fin, haya constituido la garantía definitiva. Si el adjudicatario provisional no cumpliera con estas obligaciones, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación a la siguiente en la lista de clasificados. En este caso, y siempre que el nuevo adjudicatario esté de acuerdo, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación y constituir la garantía.
La adjudicación definitiva deberá ser motivada y notificada a los licitadores, facilitándoles a aquellos que lo soliciten información de los motivos del rechazo de su candidatura y de las características de la proposición del adjudicatario.
La adjudicación definitiva, cuando su cuantía sea igual o superior a 100.000 €, deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Boletines o Diarios de las CCAA o de las provincias, y además, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea.
Por último, los contratos que celebren las AAPP no podrán iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Ésta se llevará a cabo en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista puede solicitar la elevación a escritura pública del contrato, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo de 10 días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que asimismo pueda solicitar la resolución del contrato. 

La formalización del contrato. Documento administrativo o notarial

Tras la reforma de la Ley 34/2010, la formalización del contrato ha adquirido importancia, salvo en los contratos de emergencia, que se pueden celebrar verbalmente.
La forma determina, cuando lo celebre un poder adjudicador, la perfección misma del contrato. La formalización se produce (salvo contratos menores) en documento administrativo no antes de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato para que puedan interponer contra aquélla el recurso especial previsto en la Ley.
El documento administrativo debe incluir el contenido mínimo del art. 26 TR Ley de Contratos del Sector Público sin que pueda incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, y constituye título suficiente para la inscripción del contrato en cualquier registro público, sin perjuicio del derecho del contratista a solicitar, a su costa, la elevación del contrato a escritura. En los contratos menores basta la factura como formalización suficiente.
La formalización es condición de la ejecución del contrato. Si no se formaliza el contrato por motivo imputable al contratista, puede acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional. Si, por el contrario, la falta es por causa de la Administración, ésta debe indemnizar al contratista los daños y perjuicios derivados, sin perjuicio del derecho a la resolución del contrato.
Respecto a la publicación de la formalización, sólo es dispensable cuando se justifique en el expediente. Fuera de este supuesto, es preceptiva la publicación de la formalización de los contratos de cuantía superior a 50.000€ (de obras) o 18.000€ (restantes contratos). A partir de 100.000€ debe publicarse en el BOE o en los boletines de las CCAA un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización; si se trata de contratos con regulación armonizada, el anuncio debe enviarse al DOUE y publicarse en el BOE; y en el caso de contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía superior a 193.000€, el órgano de contratación debe comunicar la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario