sábado, 27 de diciembre de 2014

Asesoria Juridica Patrimonial: CASO PRÁCTICO 4 (arrendamientos urbanos)

PRÁCTICA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Teniendo en cuenta el contrato de arrendamiento que se acompaña, debe dar contestación a las cuestiones que se plantean a continuación. Además, debe tener en cuenta que la arrendadora (viuda y sin descendientes directos ha fallecido recientemente), siendo herederos sus sobrinos. Éstos, no han notificado a la inquilina de forma fehaciente el fallecimiento de la arrendadora, pero si lo han hecho verbalmente, a lo cual la inquilina no les pone reparos y comienza a efectuar los pagos en la cuenta de los nuevos dueños.
1ª Cuestión: Teniendo en cuenta la fecha de firma del contrato, señale los preceptos que han resultado de aplicación a la duración del mismo.

Según la disposición Transitoria primera de contratos celebrados a partir de 9 de mayo de 1985, en los contratos subsistentes posteriores a esa fecha que sigan en la actualidad, continuaran rigiéndose por el art. 9 del RD-Ley 2/1985, que dice que los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados a partir de la fecha antes mencionada tendrán la duración libremente estipulada por las partas contratantes. 

2ª Cuestión: Por otra parte, los sobrinos de la arrendadora le plantean las siguientes dudas:
1ª) Si es posible elevar la renta.

Sí, es posible elevar la rentas según el 18 LAU en la fecha que se cumpla la vigencia del contrato de arrendamiento segun los terminos de las partes. Pero si no se ha pactado nada, se obtendra la actualizacion segun el IPC ultimo actualizado.

2ª) Verbalmente, la arrendadora fallecida autorizó a la inquilina para el uso del trastero, y los herederos de la arrendadora, preguntan si, actualmente, dada la poca renta que paga la señora, cabría la posibilidad de alquilar el trastero como algo independiente.

No, porque viene incluido en el alquiler, según el art. 2.2 LAU, por ser accesorio al inmueble principal.

3ª) Si cabe en este momento la resolución del contrato.

No, no cabe la resolución del contrato, ya que debe expresarse con una antelación de 30 días a la fecha prevista de salida del piso.

Además, los arrendadores deben alegar que quieren el piso para su uso y disfrute personal y utilizarlo como vivienda habitual para poder alegar rescisión del contrato. Pero de no ser así y pasado un plazo de 3 meses en que no haya hecho ese uso, se le deberá restituir el contrato al arrendatario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario