viernes, 5 de diciembre de 2014

CASO 2: CONTRATOS Y DERECHO CAMBIARIO

MÓDULO DE DERECHO MERCANTIL  – DICIEMBRE 2014 – UNED  
Mobelconfort, s.a., cuyo administrador único es  D. Álvaro Soto, vendió el 27 de julio de este año  una partida de 50 televisores a D. Miguel Maroto, que es dueño de una tienda de electrodomésticos. 
El precio de la venta era de 15.000 euros  que deberían pagarse a los tres meses de la fecha de libramiento de una letra que se libró ese mismo día por  Mobelconfort  s.a., por medio de su administrador, y que habría de pagarse en el Banco del Oeste.  

D. Miguel aceptó la letra el día 29 de julio y  posteriormente Mobelconfort.s.a. puso como tomadora de la misma a Dª Carmen Silva para pagarle parte del precio de la venta de un apartamento. Dª Carmen  descontó la letra en la Caja de Ahorros del Centro el día 17 de agosto. 

La letra se presentó al cobro a su vencimiento y resultó impagada, constando en la misma una declaración del Banco del Oeste de haberse denegado el pago. 

La Caja de Ahorros del Centro ha devuelto la letra a Dª Carmen cargándole el importe de la misma en su cuenta. Dª Carmen ha llegado a saber que D. Miguel Maroto se ha negado a pagar, porque recibió devueltos de sus clientes varios televisores debido a que  tras unos días dejaban de funcionar y a la vista de tal circunstancia había resuelto el contrato de compraventa a primeros de agosto. 

Preguntas (Contéstese razonadamente): 

1.- ¿Puede D. Miguel resolver el contrato de compraventa por las circunstancias señaladas en el caso? 

Sí, por la acción redhibitoria, ya que se ha producido saneamiento por vicios ocultos con restitución de los gastos que pagó según el ar. 15.484 CC. Además, es obligacion del vendedor del saneamiento por vicios ocultos de las mefcancías por el art. 345 CCom de forma general y en favor del comprador.

Debemos tener en cuenta que esta garantía se excluye si el comprador, por razón de su oficio, debía conocer fácilmente los vicios ocultos según el art. 336 CCom. 

Por lo que en este caso se plantea un conflicto de intereses entre la posibilidad de interponer acción resolutoria del comprador por los vicios ocultos de la mercancía del vendedor y que el vendedor era dueño de una tienda de electrodomésticos y debía tener conocimientos sobre los mismos. Así estimo que el comprador debería haber comprobado los televisores por sus conocimientos técnicos.

2.- ¿Es correcta la actuación de la Caja de Ahorros del Centro devolviendo la letra a Dª Carmen y cargándole el importe en su cuenta? ¿Qué apoyo jurídico tendría? 

No, no es correcta la actuación de la Caja de Ahorros del Centro devolviendo la letra a Doña Carmen y cargándole el importe en su cuenta según los arts. 55 y ss Ley de la letra de cambios.

3.- ¿A quién puede reclamar Dª Carmen el pago de la letra? 

Según el art. 57 de la Ley de la letra de cambios,  Doña Carmen puede reclamar el pago de la letra a los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor. El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.

4.- ¿Puede alegar D. Miguel la resolución del contrato de compraventa para negarse a pagar la letra 
sea quien sea la persona que le exija el pago de la misma? 

No, no puede alegar la resolución del contrato de compraventa para negarse a pagar la letra de cambio sea quien sea la persona que le exija el pago de la misma en virtud del art. 336 CCom, por no alegar a los cuatro días siguientes del recibo de las mercancías el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas. Si hubiera realizado tal derecho, si podría haber optado por la resolución del contrato y negarse a pagar la letra.

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