jueves, 25 de diciembre de 2014

Video 3.1, 4.1 y 5.1: Recepción, aplicación y control del Derecho de la Unión Europea

I EFECTO DIRECTO Y PRIMACIA

dos principios funamentales que regulas las relaciones entre la UE y los ordenamientos ancionales internos
nuevos principios para articular nuevo universo juridico relacionado con nivel derechoa utonomico o regional, derecho nacional y derecho internaiconal

Principio de eficacia directa del derecho de la UE

-sentencia van gend en loos 1963: ¿puede un aprticular hacer valer und erecho justificandolo en obligacion establecida a eemm? hechos: empresa neerlandesa compraventa de productos quimicos en alemania, datisfciendo dº aduaneros en holanda, pero sorpsa hacienda holandesa aumenta aduanas, art. 12 del tratado, los eemm deben abstenerse de impuestos de aduanas entre eemm de incrementarlos, empresa acude a trihb adm neerlandes por caso, tribunal, plantear cuestion prejudicial del TJUE y pregunta si nuevos aranceles si incremento aranceles son licitos o ilicitos. Tratado se abstendrán, olbligacion de no cicnrementar, pero no menciona particulares
respuesta TJUE: normas d ela ue pueden despelegarse efectos plenos en todos os eemm desde entrada en vigor hasta su derogacion.Normas de tratados tienen efectos juridicos: efectos y obligaciones directos. Normas nacionales no pueden ser obstaculos para aplicaciond e tratados. Los poderes nacioanles deben asegurar obligacione syd erechos asumidos en los tratdos, protegiendolos. Empresa neerla ndesa tiene derecho.
-criterios: no es facil (mangas liñan). ir a criterios jurisprudencial apra confirmar los criterios, que son
     -norma de derecho ue, sea clara y precisa
     -mandato inconcdicional: no deje margen de discrecionalidad a poder nacional
#directiva. desprovista de efecto directo, pero TJUE casos especiales:
      -plazo de trasposicion haya expirado, mientras esta vigente, los estados tienen poder para elegir las formas de ejecucion
       -ausencia, insuficiencia, o deficiencias en trasposicion
       -que la disposicion invocada en una directiva  cumpla los requisitos generales del efecto directo: que sea precisa e incondicional

efecto directo vertical de las directivas: el eemm tiene la obligacion d e trasponer, el eemm no  puede oponer a los particulares el icumplimiento, en que el mismo ha icurrido de las obligaciones que le impone la directiva
efecto horizontal o inter privatos de la directiva: en als relaciones  entre particulares no cabe alegar derechos u obligaciones establecidos en una directiva que no haya sido traspouestaen el derecho interno. NO hay repsonsable de incumplimiento, no cabe alegar la directiva. La responsabilidad es del Estado, que tampoco puede perjudiar a los particuklares.

Efecto directo vertical de las directivas sí, pero no efecto horizontal

Principio de primacia de la UE

fudnamento: no se sustenta en la cosntitucion de los eemm, sino en la anturaleza  y caracteres especificos  de la UE:
        -autnomia del ordenamiento de la UE
        -atribucion de competencias a la UE
        -relacion etre ordenamiento de la UE y ordenamiento nacional que se integran para formar aprte del derecho que se aplica en cada eemm (multinivel)

sentencia costa c. ENEL (1964)

bases de la Sentencia: El Sr. Costa pretende no estar obligado al pago de una factura por importe de 1.925 LIT por suministro eléctrico que le reclama el Ente Nazionale per l’Energia Eletrica, ENEL. Alega que la Ley de 6 de diciembre de 1962, por la que fue nacionalizada la industria eléctrica en Italia, era contraria a determinadas disposiciones del Tratado CEE (en concreto los artículos 102, 93, 53 y 37.

Numeración original                       Numeración actual
       Artículo 37                                     Artículo 31
   Artículos 52 y 53                     Artículo 43 y sin equivalente
   Artículos 92 y 93                          Artículos 87 y 88
      Artículo 102                                    Artículo 97
     Artículo 177                                     Artículo 234

el TJUE fundamenta la primacía en 4 bases:
-naturaleza  y características especificas de la UE y de su ordenamiento
-caracteres obligatorios de  las normas de derecho derivado (288 TFUE)
-compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los tratados y deld erecho derivado
-derecho de la UE (tratados más derecho derivado) debe aplicarse  sin discriminarse  basada en la nacionaldiad de los aprticulares.

Primacia como condicion de la existencia dle derecho de la UE

II Caso práctico

Hechos

la señora lopez y otras tres compañeras trabajan en la empresa Plasticos Moros SA  por cuenta ajena. la empresa se declara en quiebra dejando a deber a las trabajadoras los ultimos diez meses.
Usted, abogado de las trabajadoras, es conocerdor d euna directiva europea sobre la aproxiamcion de las legislacioens de los eemm  relativas a la proteccion delos trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. La directiva pretende gareantizar a los trabajadores por cuenta ajena un minimo comunitario de proteccion en caso de insolvencia de empresario, sin perjuicio de las disposiciones mas favorables existentes en los eemm. A este..., prevé garantias especificas para el pago de sus creditos impagos en lon referente a la retribucion. Minimo garantizado enc aso de insolvecia, sin perjuicio de mas favorable por eemm. Esta directiva estrablece el pago de los sueldos impagados,e  sun credito. Segun la dierctiva, lso eemm deberane stablecer un desarrollo nromativo de la directiva, españa nmo ha reaspouestio la directiva ene l ordenamiento interno en el momento del despido de las trabajadoras. ¿Qué peude ahcer el abogado?

preguntas (solucion en Recepción, aplicación y control del Derecho de la Unión Europea II):
-1) ¿que posibilidades tiene usted como abogado de las trabajadoras de presentar la demanda? ¿puede interpoenr una demanda por este caso?

Sí, puede interponer una demanda por este caso. Ya que no se aplica la directiva.

-2) ¿Contra quién va dirigida la demanda, en su caso? españa, el empresario
-3) ¿ante qué jurisdiccion debe presentar la demanda? bruselas, luxemburgo, madrid, soria, teruel
-4) ¿cuales serían sus argumentos juridicos?enumere los principales argumentos juridicos
-5) ¿que posibiliodades tiene la demanda de prosperar? ¿cual cree ustednque seria el sentido de la resolucion del caso?

III Participacion de las CCAA en la UE

complejo mund juridico, sistema multinivel, superponiendose planos: ordenamientos nacioanles y ordenamiento europeo

ordenasmiento nacional: formado por organizaciones nacionales y organos autonomico,. Ademas del euroepo, por lo que es multinivel.

Hay que analizar tambien el regional.

aspiracion constante de las regiones en marco euopeo por aprticpacr en la integracion europeao.

dicha integracion europea no solo afecta a nacion,s ino a region desde los 90s: proceso paralelo  en estados compuestos: Alemnaia,er stado federa, austria, belgicas, italia... interes de regiones

bno quieren delegar sus poderes en los organos nacionales o en euroopa por el repaerto competencia previo de cada estado antes de europa y que se pasan a la ue y pierden poder al no poder usar esa comeptencia.

tiene dos fases:
fase decendente: la aplicacion de las normas del derecho ue. Nivel similar a otros estados miembros
fase ascendente: la aprticipacion en el proceso de creacion denromas de derecho ue

FASE DESCENDENTE

quien debe aplicar el derecho de la UE??
primera referencia en la cosnti: 149, se enumeran las comp exclusivas del estado, apartado 1.3, als relaciones internacionales son comp exclusiva del estado, defendida en priemros años de democracia. derecho de las UE, aplciacdo por estado, no obstante., se puyso de erlieve el derecho comuntario es diferente al derecho internacional publico, nueva realdiad social, no valen las reglas tradicionales de derecho itnenracional.  No tardo en reconocerse aplcioacion del derecho ue corresponderia de forma general, al que hubiera elaborado la norma juridia: al adm de la UE, que no estaba llamada a ejecutar derecho UE. La regla general no valia para derechjo comunitario: UE elabora nromas y estado als aplcia.

duda sigue vigente: quien ejecuta: estado o ccaa el derehco UE? respuesta en españa: aplciacion del derecho YUE aquel que tiene la competencia segun normas de distribucion de copetencias de nromas y aplicarlas

en funciond e las normas de distribucion de compentencia:
-si elñ reglamento o directiva recae sonbre una compentencia economica, su aplicaicon correspodne a las CCAA
-si afecta a una competencnia del estado, ele stadoe s el encargado al estado.

STC 76/1991:

-compenterncia de aplicar norma segun a quien esté adjudicada la compentencia al estado o a las CCAA.
-¿intervencio del estado? solo si la norma requiere una decision previa a su aplicaicon por aprte dela CCAA (ej.: reparto de subvencion)

Otras formas de participacion de las CCAA:
-comite de regiones: protagonismo de estados, pero aumento de participacion de regioens desde los años 80, reforzado por Tratado de Mastrich en 1992, a traves de este cominte en 1994, Organo propio de UE,c aracter consultuivo, priemr paso en reconocimiento de realidad compuesta de estados.  De`pende composicion  de la estructura terriotiral del estado. Comprende representates locales y territoriales. Nombrados por 4 años.  España: 17 reopresentantes de CCAAQ, generalmente son propios presidentes de CCAA y 4 representantes de ayuntamientos. Fuinciones: representar regiones en UE, con caracter consultivos, opinion sobre UE, aveces conslta obligatorio y puede emitir informes por iniciativa prouioa si acto perjudicial al interes regiional.
-oficinas de CCAA en bruselas: muy cuestionadas, acceso rapido y eficaz a la informacion, via de presencia e influencia para CCAA, existe desde años 80, aunque tuvieron que esperar al aval del  TC en STC 165/1994
-otros foros: multuiples asicocianes de caracter euroopeo:
             -asamblea de regiones
             -consejo de municipios y regiones
             -asociacion de regioens frotnerizas europeas

FASE ASCENDENTE

Motivacion: incremento de compentencias de la UE (a costa de Estados y CCAA)
Las CCAA pierden poder
Ele satdo continua participando en la toma de decisioens de en la UE (especialmente en el consejo)
¿Mutacion constitucional?

Formas de participacion de las CCAA en la UE: CARCE, CARUE
-creacion en 1988, coincide con el impulso de las conferencias sectoriales. Fortalecida. Buen fucnionamiento. Ampliacion de funciones.
-1994: acuerdo de la CARCE sobre la participacion itnerna de las CCAA en los asuntos comunitarios a traves de las Conferencias sectoriales. Hito

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