jueves, 25 de diciembre de 2014

Video 6.1 La relación entre el Derecho de la Unión Europea y los ordenamientos nacionales. Parte I

en eeemm en al UE, mantienen formalmente independencia, pero cada vez están mas conectados gracias al poder judicial, pero no suelen disponer limites exactos de limites de competencia
en ámbito europeo los poderes judiciales pertenecen a:
-tribunal europeo
-tribunal de justicia

en el ámbito del ordenamiento interno de los emm, el poder judicial se concreta en:
-tribunales ordinarios resuelven casos concretos
-si existe tribunal constitucional, plena eficacia del derecho europeo y la del ordemaniemto interno

rodriguez Iglesias cambio de posición del tjue en derechos gfundamentasl, lo excluyeron de tratados, epro por presión de tribunales italianos y alemnaos pasó a fundamentarse con resultarlo en carta de derechos europeos.

Al adherirse a UE, diferentes vías para adherirse a las condiciones de UE: reforma de constitución, etc.

En debate doctrinal en debate e entre relación en orde europeo y nacional;
-principio monista, prevalencia nacional, normas intenas prevalecen sopbnre interancionazls, porque ordenamiento nacuional no puede ser obnstaculizado por ningun otro sujeto
-principio monista, kelsen,primacia del sistema internaiconal, normas internas e itnernaiconal formas parte de sistema jruidico pero prevalecen alas intrenacionales sobre las nacionales. Supremacia de los priemro sobre lo segundo
-principio dualista: tipel y ferlor ordenamiento estataltales es diferente als istrema intenraiconal. no existe relacion jerarquia entre normas interna sy internacionales. Debe exisgirse en ord nacionales un sistema de vonvefrsion de las internacionales a las nacionales

TJUE gran doctrina, principio monista, pero no siempre aceptaba, porque TC pide p. dualista.

diferencia entre TJUE y la mayoria de TC sobre fundamenta de primacia de derecho europeo en ord juridicos nacioanles. EEMM se resisten. P de no contradiccion nhormativa, relaiconas entre diferentes ordenameintos juridicos debe ser por normas no contradictorias.

resposbnailidad del estado a particulares sobre incumoplimiento de derecho europeo, responsabilida de tribunalesnacioanles, sobre todo responsabilidad especial los tribunales de caracter supremo y TC (no encargados de aplciacion por no ser directos, pero gran labor de aplciacion, por iuntrerpretacion de cosntitucion).

p que rigen relaciones entre EEMM y derecho ue:
-basarse en p de autonomia respecto ald erecho internanl (incumplimineot de nromas eurpoeos por un eemm, otros estados no estan legitimados apra incmulpir el derecho europeo) y respecto al derecho interno de eemm, aunque se integra en eemm sin perder caldiad de derecho europeo. forma aprte de derecho interno, epro no se confunde ni se diluye
-p de primacia dd erecho europeo, eemm deber de acatar derecho europeo y debe hacerla sprevalecer sobre derecho interno y derecho ancional
-efecto directo, posib de derehco europeo puedan ser invocadas ante trib nacional por particulares
-p por resposabuilidad por incum del derecho europeo: eemm responde por violacion de norma europea, sea la norma que sea y seal el organo que la haya inclumplido el que sea (CCAA, ayuntamiento...) es erl estado el que la haya incumplido.
-p de atribuc: europa cumple con las competencias que le son atribuidas segun su limitacion, las no comeptadas son de los eemm
-cooperacion leal, eemm asumen oblig de dar completa efectividad al derecho europeo, ejecutarlas, a todos los pdoeres del estado: judcicial, legislativo, ejecutivo. No crear normas contrarios ni que lo pongan en peligro
-pricnipio de autonomia procesal e isntitucional: eemm pelna eficacia a normas europeas, derecho de aplicarlas a su manera: forma y ejecucion

instrmentos jurisd de relacion entre eemm y ue:
-dentro de legalidad interna de eemm, juez ancional debe aplicar plenamente la norma europea; dejando inaplicada la norma interna contraria a europea por su propia autoridad, sin encesidad de pedir eliminaciond e la norma por otra vía; protegiendo derechos de aprticulares reconocidos por UE.

Imconmpatible nroma interna contraria que quitase eficacia a derecho euriopeo. Asegurar norma europea todos los jueces ancioanles de todos los eemm, tutela jud efectiva. Este poder lo da el sistemas europeo, no el eemm, simplemente por ser eemm de la UE y reocnocido por UE.

Cuestiion prejudicial: jueces ancioanles son jueces europeos. Solcuiion a rpoblmeas por relacione ntre derecho europeo y derehco anicoanl. Sistema  de cooperacion entre jeuces y derechos euopeos.

recurso entre jueces, necesario que quien lo plantea sea judicional. Tener funcion jurisdiccional, aunque nos ea reocnocido formalmente como tal en el plano nacional

267 TFUE dos situaicones
-cuando se suscita en trib nacional eemm, puede solicitar el pronunciamiento rpejudicial si lo estima necesario
-suscitado en organo jurisdicicon,
al con decisiones sin  ulterior recurso a nivel nacional, debe plantear recurso prejudicial

objeto: apreciacion de la validez de actos de inst e interpertacion de dispos de derecho ue, trinunal controla ambas cosas de las mismas

control judicial sobre interpretacion: tectos de tratados constitutivos
cuestion fund: detemrinaciond e disposiciones de efecto directo
poder de control de isnt superiores de eemm no puede vaciar de contenido el poder d elos tribunales inferiores para aplicar las cuestiones prejudiciales

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