viernes, 2 de enero de 2015

Asesoria juridica laboral: preguntas tema 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (Real Decreto 1331/2006)

Supuesto 1:     Juan Núñez, tras acabar la carrera de Derecho hace 1 año y colegiarse como ejerciente en el Colegio de Abogados de Sevilla, se incorporó a un despacho de abogados individual como “pasante”. Cumpliendo el mismo horario que el resto de sus compañeros y realizando las tareas que le indicaba su Jefe, no ha percibido hasta la fecha retribución alguna. Si bien es cierto que en ningún momento le comentaron que fuera a percibir algún tipo de retribución, necesita que usted le asesore pues quiere saber si podría existir una relación laboral con el Despacho y, en caso afirmativo, si ésta es de carácter especial.


Sí, existe una relación laboral con el Despacho y es de caracter especial, ya que se corres`ponde con las caractersiticas de dicha relacion laboeal especial: condicion de que el trabajador sea abogado y que éste haya hecho la carrera de Derecho (Licenciado o Grado), colegiado ejerciente y que sus funcioens sean las tipicas del Abogado: asesoramiento, concordia y defensa de intereses de una parte.

Supuesto 2:
 Federico Altamira, acabó la carrera de Derecho hace dos años. 4 meses después de haber realizado el Máster Universitario en acceso a la abogacía (en noviembre de 2011), le llamaron de un Despacho de Abogados colectivo para hacer prácticas durante 10 meses, debido a sus profundos conocimientos del idioma mandarín, ya que la mayoría de los clientes de aquel Despacho  eran propietarios de tiendas de todo a 1OO que importan productos de China. Como no le exigieron estar colegiado y él tenía que soportar dicho coste, finalmente no se incorporó a ningún Colegio de Abogados. Percibía todos los meses del Despacho 500 euros/mes en concepto de “beca”. Finalizado el período de prácticas le expidieron un certificado de tutoría en relación con las prácticas realizadas en derecho sin ningún tipo de liquidación ni indemnización. Ante esa situación José Luis nos plantea la cuestión de si realmente la relación que mantuvo con el Despacho era una relación laboral y, en su caso, esta era de carácter especial, a efectos de una hipotética reclamación por vía laboral.      

No, no se entiende relacion laboral especial por existir un contrato de practicas. La remuneracion que recibía Federico era simbolica.

Supuesto 3:
 En qué situaciones existe una relación laboral especial del  RD 1331/2006
1. Licenciado en derecho no colegiado, contratado por un Despacho de abogados individual: no hay relacion laboral especial
2. Colegiado ejerciente contratado por una gestoría administrativa: no hay relacion laboral especial del RD 1331/2006
3. Colegiado no ejerciente contratado en despacho multiprofesional (art. 4.3 RD 1331/2006): no hay relacion laboral especial.
4. Colegiado ejerciente que cuenta con todos los medios para el ejercicio de la actividad y colabora con un despacho de abogados colectivo, pero el 90% de los clientes son, en la actualidad de este despacho Colectivo: no hay relación laboral especial; podría existir contrato de actividad por resultado (se paga por el resultado, no por los servicios prestados) y tampoco sería relacion laboral especial.

Supuesto 4:
 En qué situaciones se entiende que existe un despacho de Abogados colectivo.
1. Aquel despacho cuya titularidad corresponde a un abogado y un economista: no hay despacho colectivo, porque un despacho tiene el requisito de que deben formarlo abogados, si se unen aboagdos con otras profesiones, es un despacho multiprofesional
2.  Un abogado que colabora de forma permanente con otro, sin perjuicio de tener éste su propio despacho: no hay despacho colectivo, porque es simplemente colaboracion
3. Una sociedad limitada compuesta por dos abogados y un economista, siendo el objeto de la sociedad asesoramiento de empresas: no es despacho de abogados colectivo
4. Una sociedad limitada integrada por dos socios abogados y cuyo único objeto sea el ejercicio profesional de la abogacía: sí que es despacho de abogados colectivo


Supuesto 5:

 La mera condición de socio en un despacho colectivo ¿excluye la relación laboral especial?

Sí, excluye la relacion laboral especial, porque al ser socio, estás al mismo nivel de los empleadores y te conviertes en uno, es decir, en uno de los titulares de despacho y no te vas a autocontratar. En los casos en que los titulares nombran a un abogado con relacion laboral especial socio, es decir, un trabajador del despacho, el contrato se suspende, en estos casos tambien se excluye la relacion laboral especial.


Supuesto 6:

 Dña. Aurora Vega, abogada, trabaja para el despacho de su marido,  D. Luis Retorcillo, percibiendo una remuneración mensual. Tras 15 años de convivencia el matrimonio -que se encontraba en régimen de gananciales- decide separarse. En ese momento, el Sr. Retorcillo decide prescindir de los servicios de su mujer. Aurora le reclama la indemnización prevista en el artículo 56 ET de acuerdo con lo establecido en el art. 21  del RD 1331/2006. ¿Considera que podría prosperar una reclamación por despido improcedente?  

Técnicamente, no existe contrato por existir una relaicon familiar, pero el amrido le entregaba a Doña Aurora una remuneracion mensual. No sabemos las circunstancias del contrato familiar, ni estaba cotizanco en la Seguridad Social mediante el Regimen General Comun, Especial o por Autonomos.

Pero la rescision del contrato alegada por el Sr Retorcillo podía fundamentarse en la base de la perdida de confianza (motivo subjetivo de extincion del contrato por parte del empleador) debido al divorcio, por lo que el despido no sería improcedente.

Supuesto 7:
 ¿Podría estar incluido en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial del RD 1131/2006 el abogado que trabaja en el despacho de su tío (hermano de su padre)?  

No, no está inlcuido en el ambito de aplicacion  de la relacion laboral esepcial del RD 1331/2006 un sobrino que trabaja en el despacho de su tío por tener relacion de familia (consanguinidad.)

Supuesto 8:
 Tienen la consideración de relaciones laborales especiales todas las relaciones laborales de Abogados con los despachos de Abogados.

No, no todas las relacionas laborales de Abogados con los despachos de Abogados se consideran relaciones laborales especiales.


Supuesto 9:

 Una sociedad multiprofesional, dedicada al asesoramiento financiero y fiscal de empresas, cuyos socios son economistas y graduados sociales, contrata a un abogado para ofrecer un asesoramiento más completo a sus clientes. ¿Ante qué tipo de relación laboral estamos?

Es una relacion laboral común, porque la relacion laboral especial solo se puede realizar entre un abogado y un despacho de abogados.

Supuesto 10:
En el despacho de abogados Ruiz , Martínez y Seijo , S. L.. Ruiz tiene el 49% de participaciones sociales, Martínez, otro 49%, mientras que Seijo sólo tiene el 2%. En este caso:

El despacho de abogados tiene forma mercantil. Los tres abogados son socios del despacho de abogados, pero los abogados Ruiz y Martinez, al tener más participaciones sociales, tienen más poder de direccion que el abogado Seijo. Pero el hecho de que sea forma mercantil el Despacho de Abogados no excluye que los tres  sean considerados abogados por ceunta propia y dirijan el Despacho (además de ser los titulares del mismo).

Supuesto 12:
 José María es abogado y vive con sus padres. Su padre quiere que empiece a trabajar con él en el despacho que dirige. ¿Pueden suscribir un contrato de acuerdo con el RD 1331/06?  

No, porque existe una relación familiar

Supuesto 13:
 Para que un caso de colaboración profesional entre un despacho individual y otro colectivo no esté incluido dentro de los supuestos de una relación laboral especial:

No hay relacion laboral especial entre un despàcho individual y uno colectivo por la existencia de colaboracion profesional.

Supuesto 14:
 Miguel lleva unos meses trabajando como abogado para un despacho. Cuando llegó, llevaba consigo una cartera de clientes propios que aportó al despacho para el que ahora trabaja. Acaba de resolver satisfactoriamente un pleito en defensa de los intereses de uno de esos clientes. Miguel le cobró por ello unos honorarios de 600 €.

No puede cobrar al cliente 600 euros, porque ahora se ha unido a un despacho y trabaja apra el despacho, por cuenta ajena, no por cuenta propia. Y otro dato es que ha cedido al despacho sus clientes, por lo que no son suyos ahora (el cliente puede pedir al despacho que le defienda un abogado en particular si lo pide expresamente). Siendo el despacho oficialmente el que ha llevado la defensa del cliente, por lo que los honorarios los deberá recibir el despacho, no el abogado contratado por el despacho.

Supuesto 15:
 Un abogado lleva trabajando en un despacho de abogados desde enero de 2001. Para ello se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos. El 1 de febrero de 2006, el despacho le da de alta en el Régimen General. En mayo de ese mismo año, es despedido. Cuando solicita las prestaciones de desempleo se encuentra con la sorpresa de que no tiene derecho a ellas. ¿Por qué?

Porque no fue dado de alta por la empresa antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006.

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