LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DEL TRABAJO
Martín González trabaja para un despacho profesional desde hace más de 8 años. Dada su
experiencia profesional Martín tiene encomendado asuntos de gran relevancia. Últimamente
Martín se encuentra especialmente estresado ya que está preparando un importante recurso de
casación y el plazo vence en 9 días. A esto se une el hecho de que hace un par de días fue padre
primerizo de mellizos. ¿Puede Martín disfrutar de los 15 días de permiso de paternidad?
Sí, y que se lo encarguen a otro indicandole las oportunas directrices e instrucciones.
Supuesto 2:
Marta Muñoz trabaja para Abogados Asociados SLP desde hace 3 años. Desde que entró a
trabajar en el Despacho viene realizando jornadas laborales interminables; entra a trabajar a las
9:00 a.m. y no sale antes de las 20:30. La mayoría de los días come en 20 minutos y es muy
frecuente que siga con el trabajo una vez que llega a casa. Hoy, tras haberse desmayado en la
oficina, ha acudido al médico quien le ha dicho que sufre agotamiento y que debe bajar el ritmo
de trabajo. ¿Es conforme a Derecho la jornada de trabajo de Marta?
No, porque en una profesion como la abogacía, que es liberal, aunque existe la distribucion irregular de la jornada laboral, esta implica que se sehguira la regulacion del estatuto de los trabajadores con ciertas condiciones especiales, si se trabaja una semana mas de 40 horas semanalaes, a la siguiente se habrá de compensar el exceso de horas. Por lo que en este caso, no es conforme a derecho la jornada de trabnajo de marta
Supuesto 3:
Esteban Romero, Abogado, lleva trabajando con relación laboral especial en un pequeño
despacho de abogados colectivo, desde hace 4 años. En relación con la jornada de trabajo se
remite al ET en cuanto a los límites de su duración, añadiendo “que no se entenderán como horas
de trabajo efectivo las horas de espera o desplazamiento”. Esta cláusula ha sido objeto de
conflicto entre Esteban y uno de los titulares del Despacho al incriminarle éste que últimamente
no estaba cumpliendo con la jornada de trabajo «ni siquiera las 40 horas semanales que marca el
ET». Molesto por estas acusaciones, Esteban le demuestra con el teléfono en mano que durante
ese tiempo ha estado hablando con una serie de clientes y enviando correos electrónicos a otros
con documentos elaborados durante ese tiempo. Sin embargo, con cierta soberbia el titular del
despacho le dice que eso a él no le importa y que tiene que hacer un mínimo de horas físicas en
el despacho, ya que todo lo demás no se consideran horas efectivas de trabajo. ¿Podría exigirle el
despacho a Esteban unas horas mínimas de presencia física en el despacho?
Puede exigirselo, porque se presupone que al estar en el lugar de trabajo, el trabajado estará trabajando, mientras que si está en desplazamiento, se presuppone lo contrario. Para demostrar lo contrario, hay que aportar pruebas. Lo que en este caso se demuestra que Esteban ha realizado funciones laborales en sus desplazamientos u horas de espera, por lo que no se le exigiría horas fisicas en el establecimiento de trabajo.
Supuesto 4:
Hermenegildo Ruiz, profesor titular de Universidad del Departamento de Derecho Civil,
compatibiliza este trabajo con el de Abogado de una Despacho, con un contrato de trabajo a
tiempo parcial. En dicho contrato se incluye una cláusula con el siguiente tenor literal: «la jornada
de trabajo podrá distribuirla el Abogado en la forma que mejor se adapte a sus circunstancias,
atendiendo el grado de autonomía, libertad e independencia del ejercicio de la profesión, siempre
y cuando garantice un buen servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales, y
sin más límites que los establecidos en el ET». Sin embargo, el titular del despacho ha venido
observando de un tiempo a esta parte que Hermenegildo ha podido cometer abusos en el sentido
de no aparecer en varias semanas por el despacho y, en alguna ocasión, descuidar la atención de
algún cliente que ya se ha quejado en varias ocasiones. Por ello, el titular del despacho,
ejerciendo el poder de dirección y control ha tomado la decisión de establecer un horario de
presencia en el despacho y definir qué se considera «tiempo de trabajo» a efectos de su cómputo
dentro de la jornada laboral, de acuerdo con los límites establecidos en el RD 1331/2006, y sin
perjuicio de tener en consideración para su cómputo las horas generadas fuera del despacho.
Hermenegildo está indignado con esta medida porque piensa que es contraria a lo suscrito por las
partes en el contrato de trabajo y le causa un perjuicio grave. ¿Consideras que Hermenegildo
tiene motivos legales para estar indignado?
No, no tiene motivos legales para estar indignado, porque él mismo no ha cumplido con esa cláusula. Se le daba libertad para distribuir su jornada laboral segun sus necesidades y sabiendo ponderar esa libertad con el buen servicio a sus clientes. Hecho que no ha realizado adecuadamente.
Supuesto 5:
En el art. 14.1 del RD 1331/2006, en su redacción original, se incluía un párrafo (el tercero)
que disponía lo siguiente «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de
trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los
desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su
profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de
desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada». Dicho párrafo fue declarado nulo por el TS. ¿Cuáles crees que fueron las razones que
dio el Alto Tribunal para declarar la nulidad dicho párrafo?
Las razones que dio el Alto Tribunal para declarar nulo dicho trámite fueron:
-los desplazamientos y esperas con finalidad laboral deben entrar dentro de la jornada laboral, porque se trabaja para el despacho. Esto es así, ya que se pasa mucho tiempo en las oficinas de la administracion, oficinas... para realizar los tramites necesarios de la abogacia (juicios, entrega de documentos, firmas, etc.).
-Si no se contabilizara el tiempo de esperas y desplazamientos con fines laborales, pareceria que el empleado no está trabajando realmente, solo trabajaría en el momento de ser atendido por la administracion, que serian solo 5 o 10 mins.
-se perjudicaría al trabajador, que tendria que hacer todas las horas diarias laborales en el despacho, superando asi el limite maximo de las mismas establecidas en la ley (frente al papel no, porque se consideraría que no han trabajado las suficientes horas).
-los desplazamientos y esperas con finalidad laboral deben entrar dentro de la jornada laboral, porque se trabaja para el despacho. Esto es así, ya que se pasa mucho tiempo en las oficinas de la administracion, oficinas... para realizar los tramites necesarios de la abogacia (juicios, entrega de documentos, firmas, etc.).
-Si no se contabilizara el tiempo de esperas y desplazamientos con fines laborales, pareceria que el empleado no está trabajando realmente, solo trabajaría en el momento de ser atendido por la administracion, que serian solo 5 o 10 mins.
-se perjudicaría al trabajador, que tendria que hacer todas las horas diarias laborales en el despacho, superando asi el limite maximo de las mismas establecidas en la ley (frente al papel no, porque se consideraría que no han trabajado las suficientes horas).
Supuesto 6:
Javier Gómez es un abogado procesalista y trabaja para un importante despacho de
abogados de la capital. La jornada laboral pactada en contrato es de 9 horas, estando obligado a
fichar las entradas y salidas del despacho a efectos del cómputo del cumplimiento de la jornada
laboral. Dada su especialidad Javier tiene que hacer múltiples desplazamientos para acudir a
juicios. Según su contrato de trabajo dichos desplazamientos no computan a efectos del
cumplimiento de la jornada y, en consecuencia, no son retribuidos. ¿Tiene derecho Javier a que se
le pague en concepto de salario los desplazamientos?
Segun la normativa vigente, contarán si en esos desplazamientos realiza actividades laborales. Por regla general, se presupone que los desplazamientos no se cuentan, a no ser que se presente prueba contraria de que realizaba funciones laborales.
Supuesto 7:
Diego Soler ha sido contratado por un despacho de abogados con un contrato en prácticas.
Diego tiene previsto mudarse el próximo viernes de su domicilio habitual a una nueva residencia,
y ha solicitado un día de permiso a tal efecto; sin embargo, el despacho se lo ha denegado
alegando que tiene muchos asuntos encomendados que atender ¿Es correcta la denegación del
permiso por mudanza?
Es correcta la denegacion del permiso por mudanza, pero alegando que es un contrato en practicas, no siendo un contrato laboral como tal. Por lo que no tiene todos los derechos que se le adjudican a un trabajador por serlo. Y él no lo es.
Supuesto 8:
Inés y Claudia son hermanas gemelas y trabajan como abogadas en el despacho “De la
Torre Abogados”. Ambas hermanas siguen viviendo en el domicilio familiar y con el fin de poder
atender mejor a su madre (aquejada de serios problemas de salud) han pedido una reducción de
jornada en el despacho. ¿Tienen derecho a que se les conceda a ambas dicha reducción de
jornada de forma simultánea?
Sí, pueden realizarlo, ya que son las dos encargadas de cuidar a la madre y viven con ella. La reduccion de jornada se realizó principalmente para el cuidado de los hijos menores de 12 años y que pudiesen pedir la reduccion ambos progenitores. En este caso, tambien es applicable la norma al ser dos personas las que cuidan a la madre.
Supuesto 9:
Maite Cuadrado trabaja como Abogada para un despacho colectivo, siendo su jornada
laboral de 8 horas y media en horario partido (de 9.30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00). Maite es
madre de 3 hijos y ha solicitado una reducción de jornada, proponiendo un horario de 8 a 15.00
horas. El despacho no está conforme con el horario propuesto ya que entiende que la reducción
de jornada propuesta tiene lugar fuera de la jornada ordinaria de trabajo:
Si el horario de la empresa es partido y Maite pide reduccion de jornada, podrá pedir la reduccion de jornada en el turno de mañana, ya que no puede pedirla si el despacho no abre en esas horas.
Supuesto 10:
Manuel Sanchís, abogado en ejercicio, tiene suscrito con el despacho para el que trabaja un
contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales (1.370 horas anuales), sobre una
jornada ordinaria de 40 horas (1.826 horas en cómputo anual). Asimismo, se acuerda en el
contrato que el Despacho podrá requerir al Abogado la realización de horas complementarias,
hasta el máximo legal permitido (en ausencia de Convenio Colectivo aplicable), acordándose igualmente la posibilidad de efectuar una distribución irregular de la jornada de trabajo,
franqueando los límites diarios y semanales e incluso alterando la fecha de disfrute de las fiestas,
descansos o vacaciones. Así las cosas, en el mes de enero del año X1, Manuel ha hecho el cálculo
de horas trabajadas durante el ejercicio X que ascienden a un total de 1.636 horas, exigiéndole al
empleador el pago de esas horas generadas en exceso (256 horas) como horas complementarias.
Sin embargo, el titular del despacho le indica que sólo le va a pagar 206 horas (esto es, el 15 %
del total de número de horas de su jornada de trabajo) que es lo que le exige la Ley para este
tipo de contratos. ¿Es correcta la actuación del titular del despacho, de acuerdo con la legislación
aplicable (suponemos que se encuentra en vigor la modificación del ET introducida por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado Laboral)?
No, no es correcto, porque con la reforma laboral del 2012 las horas complementarias en contratos indefinidos a tiempo parcial deben ser pagadas en su totalidad y que coticen (antes estaba prohibido pagar esas horas extraordinarias en esta clase de contratos). Y es obligatorio con la reforma que deben ser pagadas y cotizadas todas las horas complementarias realizadas, siendo esta una caracteristica especial de los contratos parciales indefinidos.
Supuesto 11:
¿Pueden los despachos de abogados, en ausencia de pacto individual o colectivo,
establecer que el período de vacaciones de sus abogados sea exclusivamente en el mes de agosto
(con carácter general inhábil para las actuaciones judiciales)?
No, porque no tienen legitimacion normativa para hacerlo segun el art. 38 ET. En ausencia de pacto individual (contrato laboral) o colectivo (negociacion colectiva, convenios colectivos, etc.), habrá que remitirse a la normatica de derecho laboral común, es decir, el Estatuto de Trabajadores, que dice en su apartado 2 que las vacaciones anuales se acordaran entre el empresario y el trabajador, es decir, que aunque no venga nada en el contrato, verbalmente pueden acordar cuando serán las vacaciones anuales. Pero segun el apartado 3 del mismo articulo, la empresa fijara el alendario de vacaciones, conociendo el trabajador dos meses antes las fechas que le corresponden de su disfrute. Este apartado se refiere a la concrecion de las vacaciones y el reparto entre los trabajadores de las vacaciones, para que siempre haya alguien en la empresa. Lo que implica que las vacaciones deben acordarse entre el trabajador y el emrpesario.
Supuesto 12:
Patricio Roldán, Abogado desde hace menos de dos años, ha venido colaborando con el
despacho “Ramis & Costa, abogados” dos horas al día, de lunes a viernes, para atender
exclusivamente las consultas realizadas por los miembros de una Asociación de Consumidores,
percibiendo por ello la cantidad bruta de 850 €/mes. El despacho tiene una iguala con esa
asociación sólo para este año, sin posibilidad de prórroga, percibiendo por la misma 3.000 €/mes
(más el IVA correspondiente). El despacho pone a disposición de Patricio no sólo un despacho
para atender a los asociados, sino también la documentación necesaria que le sirva de consulta
para resolver las cuestiones planteadas, debiendo en todo caso seguir las instrucciones del Sr.
Ramis, uno de los titulares del despacho, y estar bajo su supervisión. Así mismo, las partes
acuerdan (de forma verbal) que, en caso de que fuera necesario, Patricio debería extender su
jornada hasta un 50%, con el compromiso de abonarle dicho exceso, al final del período
contractual. Las partes no suscribieron ningún contrato por escrito. Finalizado el servicio, el
despacho le presenta a Patricio una liquidación de 14 horas de exceso (15% de su jornada) y no
de 45 horas (el 50% de su jornada) que es lo que realmente ha realizado, alegando que no le
puede pagar el resto pues se trata de un contrato a tiempo parcial. Ante dichas irregularidades, el
abogado decide demandar al Despacho ante la jurisdicción laboral. ¿Qué tipo de contrato es el
que deberían haber suscrito las partes?
Por las caracteristicas es una relacion laboral especial, por lo que deberia ser un contrato parcial de duracion determinada.
Pero Patricio es abogado desde hace menos de dos años, por lo que deberían haber suscrito un contrato de practicas.
Pero Patricio es abogado desde hace menos de dos años, por lo que deberían haber suscrito un contrato de practicas.
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