sábado, 3 de enero de 2015

Asesoría Jurídica Laboral: tema 2 Fuentes de la relacion laboral especial: preguntas

FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
Supuesto 1: 
¿Se puede recurrir al derecho supletorio para integrar las lagunas existentes en el RD 1331/2006?

Si, se puede y se debe. El derecho supletorio es el derecho laboral regulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales

Supuesto 2: 
Indica qué fuente puede tener mayor protagonismo en la relación laboral especial a diferencia de la relación laboral común.

Los convenios colectivos y el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador.

Supuesto 3: 
Aina Artigues es una abogada que lleva trabajando desde hace 8 años y medio –con relación laboral especial- en un despacho de abogados de Palma de Mallorca. Aina tiene intención este año de disfrutar 32 días naturales de vacaciones, tal y como lo ha venido haciendo en años anteriores, de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector «Despachos de Abogados de las Islas Baleares», aplicable a los trabajadores de dicho despacho. No obstante, el titular del despacho le indica que sólo puede disfrutar de 30 días naturales que es lo que establece como mínimo el estatuto de los Trabajadores. Si bien nada dice su contrato de trabajo, la Sra. Artigues entiende que sería de aplicación el referido convenio. ¿Podría tener razón la Sra. Artigues?

El Estatuto de los Tabajadores pone los contenidos minimos generales de las relaciones laborales de todas las profesiones. Siendo éste el contenido minimo elaborado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), los convencios colectivos, los contratos de trabajo, etc. unicamente podrán mejorar esos derechos.

En este caso, los dias de vacaciones reconocidos para los trabajadores por el ET son de 30 dias al año, que se peuden repartir a lo largo del año o estar un mes de vacaciones del tiron. La clienta Aina Artigues se coge 32 laborales, derecho que no se expresa en su contrato de trabajo con el Despacho ni tampoco sobre las vacaciones anuales, pero sí en el Convenio Colectivo del Sector de Despachos de Abogados en las Islas Baleares. Por lo que en este caso, al no indicarse nada en el contrato y existir una mejora en el Convenio Colectivo, la cliente sí peude alegar esa mejora de las vacaciones, además de aplicarse durante los anteriores ocho años y medio que lleva en el Despacho de Abogados.

Supuesto 4: 
¿Cuándo podrán aplicarse los usos y costumbres profesionales recogidos en el art. 2 d) del RD 1331/2006?

Se podrán aplicar en defecto del RD 1331/2006; del convenio colectivo; y del contrato de trabajo. Todos ellos se aplicarán en ese orden y por defecto del anterior. Y si al llegar al contrato de trabajo, hay lagunas, habrá de aplicarse los usos y costumbres profesionales por defecto.

Debemos indicar que los usos profesionales se aplicarán según se apliquen por la empresa. Y predominantemente sobre las costumbres, que no tienen valor en el ambito laboral (solo en el internacional).

Supuesto 5: 
La especialidad de la relación laboral del abogado que presta sus servicios en despachos individuales o colectivos:

La relacion laboral especial de los aboagdos en despachos tanto indivuales como colectivos, implica que esta relacion sen rija por el RD 1331/2006 siendo su fuente pricnipal; las siguientes fuentes por orden de jerarquia son son el convencio colectivo especial, contrato laboral y usos y costumbres profesionales. En caso de que existieran todavia lagunas despeus de la aplicaicon de estas fuentes, se aplicaria el derecho laboral común.

La relacion laboral especial solo se da entre los aogadados y los despachos. En aquellos casos en que un aboagdo no sea contratado por un despacho por ceunta ajena, con retribución y exista dependencia, no será una relacion laboral especial.

Supuesto 6: 
La voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo:

Se refiere a la autonomia individual del trabajador, en ciertos sectores profesionales, tiene mucho poder de discrecionalidad sobgre el contrato y sus condiciones, como son las profesiones liberales, las cuales tienen el derecho de independencia y un alto cargo de responsabilidad sobre sus hombros, de ahí que tengan poder y autonomia al realizar contratos.

Supuesto 7: 
Cuando en el art. 2, b) del RD 1331/2006 se habla de “convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva en los despachos de abogados”, se está queriendo decir:

Se habla de la creacion de dichos convenios entre los trabajadores y el Despacho de abogados de forma exclusiva y aplicable al ambito de ese despacho de trabajo que regulan las relaciones contractuales y laborales de las relaciones entre los trabajadores del despacho y el despacho de abogados.

Supuesto 8: 
Ante la inexistencia de un convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados, ¿es posible remitirse como fuente de la relación contractual especial a un Convenio de Oficinas y Despachos?

No, no es posible remitirse como feunte de la relacion contractual especial a un Convenio de Oficinas y despachos, porque la relacion laboral no es la misma y ya existe una regulacion laboral especial y especifica para la Abogacía. Si no existe un convencio colectivo especifico y de aplicaicon exclusiva a los despachos de abogados, debe aplicarse las otras normas que regulen dicha relacion y/o que se tengan por defecto (normas estatutarias, deontologicas, contrato de trabajo, usos y costumbres profesionales...).


Supuesto 9: 

¿Se entienden incluidas en el art. 2 a) del RD 1331/2006 las normas que rigen la profesión (normas éticas, deontológicas y estatutarias)?

Sí, se entienden incluidas. Son normas de caracter general a todos los profesionales de la abogacia de todo el territorio, siendo las deontologicas y eticas las que rigen la actuacion de los abogados a un nivel moral.


Supuesto 10: 

El Despacho de Abogados SINDICLEX, S.L., con más de 1.000 abogados en plantilla, distribuidos por todo el territorio nacional, ha alcanzado un acuerdo con los representantes de los Abogados de la empresa, en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del RD 1331/2006, las discrepancias que haya entre el Despacho y los abogados se someterán para su resolución al arbitraje a través del procedimiento acordado. En un momento determinado, se genera un conflicto entre el Despacho y los Abogados de la empresa en relación con la distribución irregular de su jornada de trabajo, acudiendo dichos representantes directamente a la vía judicial ¿Pueden hacerlo?

No, porque se han comprometido a acudir al arbitraje por convenio y porque está estipulado en la regulñacion del RD 1331/2006 que será un requisito previo el acudir a mediacion o arbitraje antes de la vía judicial.

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