sábado, 31 de enero de 2015

Caso Práctico 3 fiscal

III CASO PRACTICO
2ª QUINCENA ENERO

CUESTION PLANTEADA:

Un contribuyente (en adelante “la Compañía”) nos solicita opinión sobre si la firma de determinadas actas firmadas en Alemania y otro acuerdo que se firmará en Francia relativos a valoración de determinadas operaciones vinculadas que se realizan por la Compañía, tendrán impacto en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante “IS”) correspondiente al ejercicio 2008.

ANTECEDENTES:

De acuerdo con la información facilitada por la Compañía ha firmado determinadas actas en Alemania y prevé firmar un acuerdo con las autoridades francesas que determinarían una valoración diferente a las operaciones incluidas en el Acuerdo Previo de Valoración (en adelante “APA”) firmado el de de 2009 y que implicaría su modificación.

Dicho APA firmado en 2009 surte efectos respecto de las operaciones realizadas en los ejercicios 2008, 2009 y cuatro siguientes.

Pues bien, estando la sociedad obligada por dicho acuerdo a comunicar cualquier acta o acuerdo firmado con otra jurisdicción que pueda afectar al APA firmado en España, nos solicita nuestra opinión sobre si dichas modificaciones podrían tener impacto en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.

Para ello debemos tener en cuenta que, conforme a la documentación entregada por la Compañía, en septiembre de 2012, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes emitió el acuerdo de liquidación resultante de un procedimiento de inspección con carácter general, iniciado el de de 2010, relativo al IS de los ejercicios 2005 a 2008.

Por tanto, el IS correspondiente al ejercicio 2008 se encuentra comprobado por la Administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante “LGT”), y en el artículo 190.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante “RGAT”) la liquidación referida tenía la consideración de provisional, al depender el propio Acuerdo de Liquidación de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo (Rec de
fecha de de 2012,a que se refiere el punto del Acta con número de la que parte dicho Acuerdo de Liquidación, y de la ejecución de la Resolución del TEAC de de de 2012, a que se refiere el punto de la liquidación, que se referían respectivamente:
  • Sentencia del Tribunal Supremo que trata sobre la no admisión de la totalidad de las dotaciones a la amortización del inmovilizado efectuadas por la empresa.
  • Resolución del TEAC relativa a bases imponibles pendientes de aplicación.
Solucion 1
Por una parte, los arts. 136-140 LGT regulan el proceso de comprobacion limitada, de los cuales, concretamente el 136.2.b) indica que la Adminsitracion podrá, mediante la compribacion limitada, examinar aquellos docuemntos necesarios para la tributacion no declarados o distintos de los presentados durante el proceso, que es lo que ha apsado aqui, qu ela empresa no ha entregado a la Adminsitracion tributatia ciertos docuemtnos suscrtios con empresas extrajeras. Mientras que el art. 139.2.b) del mismo proceso, pero regulando que la resolucion adminsitrativa debe incluir la liquidacion provisional. Se entiende que sera provisional segun el art. 101.4.b) LGT por falta de comprobacion de esos datos. Pero el ejercicio de 2008 fue comprobado ya en un proceso conjunto de los ejercicios del 2005 al 2008, y solo faltarían los posteriores, es decir, los del 2009-2013 (que serían liquidacion provisional por falta de comprobacion segun el 101.4.b LGT). Segun el art. 101.3.a), tras el procedimiento de isnpeccion, las liuidaciones pasan de provisionales a ser definitivas, que es lo que ocurre con las del 2008. En este caso, falta la comprobación de la valoracion tirbutaria de los años 2009-2013.

Solucion 2
El 101.4.a) LGT estipula que las liquidaciones serán provicionales en ciertas situaciones, como el que se da en el presente caso: si la obligacion tributaria depende de otra obligcion no comprobada todavía (esta obligacione s del 2008, pero en 2009 se firma un acuerdo que cambia la obligacion del 2008 tras la comprobacion de la misma).

Los artículos 136-140 LGT regulan el procedimiento de comprobacion limitada. Según los artículos 136.1  y 137 LGT, será la Administración quien inicie el procedimiento, como se produce en este caso por la ejecución de la Resolución del TEAC de de de 2012. En el caos, se indica que existe liquidacion provisional del ejercicio 2008, hecho referido al articulo  139.2.c) LGT sobre la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobacion limitada dependiente del procedimiento de inspección. Osea, que la comprobacion limitada depende del procedimeinto de inspeccion que solucione las modificaciones posteriores del ejercicio 2008

Según el art. 148 LGT, la comprobacion de los valores durante el proceso de inspección tendrá carácter general al afectar a la totalidad de los elementos de la obligacion tributaria en la comprobacion, ya que el acuerdo afecta al ejercicio del 2008 en todos los elementos de la oblgiacion tributaria.

Los artículos 153-157 LGT establecen que las actas inspectoras son causa de  modificacion de las operaciones tributarias de los ejercicios, en cocnreto el articulo 153.d) LGT sobre regulariacion de la situacion tributaria del obligado y la propuesta de liquidacion que proceda. Tambien resultan de aplicacion los articulos 155, sobre actas con acuerdo, siendo necesaria la apreciacion de los ehcos detemrinantes apra la correcta aplicacion de la norma al caso concreto (deben entregarse los documetnos firmados sobre la valoracion de ciertas operaciones de la compañia sobre el IS); y 165 LGT, sobre actas de conformidad, ya que, en este caso, el obligado tributario manifiesta su conformidad con la propuesta de regularizacion  de la inspeccion de los tributos.

Teniendo en cuenta los artículos 22-29 RD 1777/2004, las personas o entidades vinculadas podrán pedir una solicitud a la administración para que determine el valor normal del mercado de las operaciones  efectuadas entre ellas.

Conclusión: sí, la firma de ciertas actas relativas a la valoración de determinadas operaciones vinculadas que se realizan por la Compañía tendrán impacto en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.

NORMATIVA APLICABLE:

Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
  • Art. 101.
  • Arts. 136-140.
  • Art. 148.
  • Arts. 153-157.

Reglamento Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004): arts. 22-29.

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