jueves, 22 de enero de 2015

Derecho Internacional Publico

LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES, LA COSTUMBRE INTERNACIONAL, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, Y LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.
El tratado es exigible a todos los que han manifestado su voluntad de obligarse, la costumbre, es al revés vale para todo el mundo, excepto los que se hayan opuesto, explícitamente a ella, sino se presume que obliga a TODOS los sujetos, La costumbre era la fuente principal del derecho internacional, en el derecho internacional básico, hasta la II guerra Mundial, ahora ha surgido con gran fuerza el tratado, así que existen tratados prácticamente para todos, Hay partes de un tratado que son obligatorias antes de entrar en vigor, porque se consolidan como costumbre. Los principios generales del derecho, ajenos en origen al derecho internacional, pues se extraen de los ordenamientos internos de los estados, para colmar eventuales, lagunas, en el ordenamiento internacional. Su papel es limitado. Jurisprudencia Internacional: decisiones de órganos judiciales y arbitrales sobre controversias internacionales. Solo, la Costumbre, es un principio general del derecho. 2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL Noción: La Costumbre será la norma resultante de una práctica, general, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por los sujetos de Derecho Internacional, y realizado, con la convicción de ser jurídicamente obligatoria. 2 Elementos han de concurrir necesariamente: 1. Práctica internacional o usus, (elemento material) 2. Conciencia de la obligatoriedad u Opinio Iuris, (elemento espiritual, o psicológico) Elemento Material: Repetición de comportamientos de sujetos de DI, llevada a cabo de manera general, constante, uniforme y duradera en el tiempo. Puede tratarse de acciones u omisiones. Características: 1. Practica general. 2. Practica constante y uniforme. 3. Práctica duradera en el tiempo. Elemento espiritual: 1Prácticas realizadas con el convencimiento de conformarse a una obligación jurídica, frente a los usos y reglas de la cortesía. Problema: Prueba. Relación entre los dos elementos: Sólo nos encontramos ante una norma, consuetudinaria, cuando se produce la suma, de los dos elementos. Tradicionalmente, la practica era anterior, a la Opinio iuris, ahora, en la actualidad, la relación tiende a invertirse. Oponibilidad: Costumbre General: obligará a todos salvo a los que expresamente objeten su formación de manera permanente, persistente e inequívoca, objetor persistente.  Oposición desde el inicio del proceso:  La carga de la prueba, recae sobre el objeto persistente. ¿Nuevos estados? Costumbre Particular: Solo obliga a quienes son sus comportamientos han cooperado a la gestación de la norma. Quién la alega ha de probar, su existencia y Oponibilidad, Pueden convertirse en generales. Más que una costumbre, en realidad son pactos tácitos, entre las partes. Si empiezas, a oponerte, cuando la norma ya existe, no eres objetor, sino que eres incumplidor, En DI, solo se aplican normas, cuando hay consentimiento. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:  Pronunciamiento de tribunales internacionales, y laudos arbitrales. Discusión, sobre el valor normativo, de la jurisprudencia (funciones). Aplicación de derecho Preexistente (art. 38 estatutos CIJ) Creación de derecho: Fuente de DI. Rechazado Por la CIJ. Contradice el principio de consensualismo, base de creación del DI. 2Posición más razonable, juez internacional busca la norma ya creada, pero al aplicarla determina su contenido, de forma más o menos discrecional. No existe una vinculación al precedente. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son Procesales, tienen un origen Nacional, reconocidos en ordenamientos jurídicos de los estados. Casi todos son de campo procesal: nos bis in ídem, in claris non fit interpretatio, res iudicata, nemo index in res sua, etc… Utilización supletoria, en el ordenamiento internacional. De escasa virtualidad actual. 4. CODIFICACIÓN Y DESARROLLO PROGRESIVO DEL DI La codificación, es la formulación y sistematización de las normas de di, en materias en las que ya existía, una amplia práctica d los estados, así como precedentes, y doctrinas. Desarrollo Progresivo: elaboración de convenciones sobre materias, que no han sido reguladas antes por el DI, o respecto de las que este no está suficiente desarrollado en la práctica de los estados. La aspiración de todo sistema jurídico, es la paulatina formulación de la costumbre por escrito, Ventajas: -- mayor seguridad jurídica. -- menores esfuerzos de prueba. Inconvenientes: -- inexistencia, de poder legislativo. -- Relatividad de los tratados. Objetivos de la ONU, y tarea asignada a la AGNU, Se crea una comisión al efecto: CDI Es su única competencia, pero no es el único órgano que puede codificar. Interacción entre métodos de producción normativa: Tratados multilaterales y resoluciones de la AGNU, actúan como complemento de la costumbre. Efectos: 3Declarativo, constata la existencia de la norma, y fija su contenido. Cristalizador, plasmación de la norma consuetudinaria, hasta entonces en vías de formación, in statu nascendi Generativo, propuesta de norma que no existe ni se encontraba, en vías de formación, pero capaz de provocar una práctica futura. LA APLICACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES.  Obligación de cumplir de buena fe, con las normas y obligaciones internacionales. Los órganos de aplicación del derecho internacional. * Estados, ¿qué órganos? *Organizaciones internacionales. *Tribunales internacionales. El proceso de aplicación del DI. -- Incorporación de Normas y obligaciones internacionales. - Recepción de las normas consuetudinarias. - recepción de los tratados en general. - Recepción especial No es igual a Recepción automática. En España existe una fase intermedia, para que las cámaras autoricen al gobierno a firmar el tratado. Recepción y publicación interna de los tratados, Requisitos de la publicación: (No tiene que ser publicación física) Oficial Sincrónica con su entrada en vigor Integra y continuada. Recepción de las resoluciones de las OOII, Resoluciones de OOII, de integración: Resoluciones que obligan a los sujetos internacionales, a que se dirigen. La aplicación directa, por órganos judiciales, y administrativos, disposiciones auto ejecutivas, (self executing), 4Identificación Algunas que objetivamente pueden serlo, carecen de aplicación directa, por voluntad de las partes en el tratado. La aplicación de disposiciones no auto ejecutiva, (Non self executing), su desarrollo legal o reglamentario (régimen de recepción especial) El estado frente a la pasividad de sus entes territoriales en el desarrollo legal y reglamentario de disposiciones no auto-ejecutivas: -riesgo de incurrir en responsabilidad internacional -Posibles soluciones: -Art 155 CE -Potestad supervisora y sustitutiva (PROVISDIONAL) DEL Estado (TC) -Identificación del DI vigente y selección de las nomas y obligaciones aplicables: problema; normas consitudinaria y actos unilaterales -Problemas que plantean los tratados: ámbito de aplicación espacial y el ámbito de aplicación temporal. Efecto inicia/efecto final -Determinación del contenido concreto del tratado: necesidad de interpretación y técnicas indirectas desregulación: incorporación por referencia, cláusulas de canción más favorecida, clausula de tratamiento nacional y clausula de reciprocidad. CLASE DE 10 de noviembre de 2010, LOS ESPACIOS MARINOS: EL primer tipo de agua, son las aguas interiores, pueden ser dulces, fluviales, de lagos, pero también hay aguas interiores salinas, se medía con las líneas de bajamar, las líneas de base rectas, permiten ampliar el mar territorial, si hay islas en la costa, en España, se usan líneas rectas del palo de cabos, hasta alicante. La mayor escotadura, de España, es la Bahía de Algeciras, que no está cerrada, porque habría que reconocer que Gibraltar, tiene aguas propias. Marruecos utiliza Ceuta, Melilla, y Peñones, para poner en aguas marroquíes territorio español, cosa que España protestó. En las aguas interiores, hay la misma soberanía, que sobre el territorio terrestre, la única diferencia es el medio físico, un estado puede aceptar, o no la entrada de barcos, en aguas interiores, excepto derechos adquiridos, 5En el Mar territorial, Existe una servidumbre, de derecho de paso inocente, aunque la soberanía es como en las aguas interiores, hay dudas sobre buques militares, y buques mercantes, de propulsión nuclear, En cuanto a los barcos militares, la repuesta es que sí, que tienen derecho, al paso inocente, tienen más sentido, a las reservas, por parte del ribereño, para barcos, de alto riesgo, el paso inocente, tiene que ser en superficie, y con el pabellón bien a la vista, significa, que no pueden pasar submarinos sumergidos, tampoco hay derecho de sobrevuelo sobre el mar territorial, puede haber zonas de exclusión temporales, y no discriminatorias, para el ejercicio, de estos derechos. La zona contigua, está contigua al mar territorial, responde a la legítima pretensión del ribereño, de controlar migraciones, adunas, fisco o sanidad, la zona contigua se establece entre las 12 y las 24 millas, (12 son el mar territorial), esta zona puede existir, o no existir, según el estado lo considere conveniente. La zona arqueológica, está dentro de esta zona contigua, esta zona, coincide con la ZEE, sería poco afortunado hablar de esta zona. La Zona Económica Exclusiva, es un estado en el que se goza de soberanía en cuanto a explotación de recursos vivos no vivos, en suelo y subsuelo, tiene jurisdicción para defender estos intereses, frente a barcos extranjeros, un barco no puede pescar, ni explotar petróleo en la ZEE, sin licencia del ribereño, aparte de eso en la ZEE; se puede navegar libremente, es un derecho de navegación, no como el paso inocente del mar territorial, este es un pleno derecho, por supuesto pueden pasar barcos de guerra, en cuanto a los peligrosos, el conflicto es el mismo de antes pero más suave, si puede navegar, pero no pescar, tiene que haber medidas para garantizar que no se pesca, mientras se navega, En la ZEE, un estado extranjero puede tender cables y tuberías, no puede el ribereño prohibirlo, pero puede intervenir, en rumbo, diseño, y colocación, para que no interfiera con sus recursos, aunque se afirma un cierto derecho de cualquier estado, a la investigación científica teórica, en la ZEE, en la práctica, las exigencias burocráticas, determina quien investiga y quien no La plataforma continental: Este concepto es históricamente anterior a la ZEE, surge en 1945, cuando el presidente de USA, Truman, podemos decir que Truman, lanzó una declaración sobre la plataforma continental, lo hacía porque, en el golfo de Méjico, había recursos petroleros (y en Alaska), y trataba de apoderarse de ellos, estableció por razones de defensa, (en un alta mar enorme y un pequeño mar territorial), declaró que los recursos naturales, de la plataforma continental eran de la USA, el suelo y el subsuelo de esta formación geológica, es de lo que se trataba de apoderar Truman, y naturalmente, todos los estados con plataforma continental geológica, siguieron el ejemplo de Truman con entusiasmo, a los 13 años, había norma general consitudinaria, y tratado. Los que no tenían plataforma continental geológica, hicieron un discurso analógico, se apoderaron de los recursos pesqueros, Ecuador, Perú y Chile, en la declaración de Santiago, se apoderaron, de recursos, hasta las 200 millas, desde la costa, tuvieron la falta de sutileza, de llamarlo mar territorial, los países con atunes se les echaron encima, tendrían que haberlo llamado mar patrimonial, o zona económica. 6La ZEE, cubre todos los recursos de la plataforma continental, y además los de las aguas, la cuestión es porque hablar de Plataforma continental, si está cubierto por la ZEE, después se hablo de mares de explotación pesquera y mineral, de 200 millas, Hoy en día que la tecnología no es impedimento, para explotar a altas profundidades, Plataforma continental residual, 350 millas desde la costa, existe una comisión de límites de la plataforma, la noción de plataforma continental es útil, por delimitación marina, entre dos estados, España ha limitado su PC, con Francia en el Cantábrico, Francia quiso usar la misma línea de la PC, para la ZEE, España se opuso, España aceptó un criterio geológico que le perjudicó, Francia tiene más suelo, y subsuelo que España, Hoy la ZEE, cubre todos los recursos vivos y minerales, la PC, cubre los minerales, y los recursos vivos del suelo (no subsuelo, ni agua), era entonces importante determinar, si un recurso vivo, formaba parte del suelo, o del mar, según una tesis, las langostas caminan, según otra, las langostas nadan, si andaban eran apropiables, si nadaban no lo eran, Brasil decía que las langostas caminaban, y Francia decían que nadaban. EL derecho de persecución: La persecución en caliente, cuando un buque desarrolla una actividad ilegal, y es interceptado, detectado, por buque de guerra o asimilado, y se le hace señal acústica, o visual, para que se detenga, y no se detiene, se puede hacer, una persecución continuada e ininterrumpida, por el mar territorial, no puede continuar, por el de otro estado, En la ZEE, y zona contigua, se pueden arrestar buques, la persecución transfronteriza terrestre en caliente, por el contrario, no está permitida en ningún caso, incidentes diplomáticos, recientes, cuando la guardia civil española, se ha metido en territorio de Gibraltar, en persecuciones, y viceversa, Distinción de Isla, Roca, Cuando el mar territorial, apenas tenía 3 o 6 millas, daba igual que una pequeña isla, se contara, pero cuando se proyectan espacios, de 200 millas, como va ser lo mismo Groenlandia que la isla del coco, (Costa Rica), Costa Rica, por tener soberanía de esta isla de Mierda, tiene espacios Marinos, 10 veces más grandes, que el territorio terrestre de Costa Rica, Lo mismo con la isla de Mal Pero (Colombia), que genera 500 000 km cuadrados, Así surge el concepto de Roca, (1982), hasta ese año, cualquier pedazo de tierra natural, sobre la superficie del mar en pleamar, es una isla. La roca, es una isla pequeña, una isla reducida, el convenio del 82, no precisa dimensiones mínimas, la roca, podía ser como isla, cuando tiene habitación o vida económica propia, (si no tiene no tendrá ZEE, ni PC, pero sí Mar territorial de sus 12 millas), el concepto de roca, es un motivo de disputa más, el estado con rocas, siempre dirá que tiene islas, además que es habitación, es habitación civil, o basta con un faro, donde metes a un hombre, que hace una oposición o es poeta, o misántropo, o misógino, y vive apartado del mundo, o basta, con poner a los más tontos del cuartel, comiendo cangrejos 6 meses, hasta el relevo, para decir que está la isla siempre habitada, el truco para justificar que la isla, no está habitada excepto cuatro guardias, es convertir la roca, en parque nacional, así no podrá estar habitada civilmente. La isla de Aves, en Venezuela, ha dado grandes territorios a Venezuela, basándose en que hace muchos años, unos gringos que iban a cazar tortugas, Venezuela pago una indemnización por 7intentar no cazar tortugas, con ese argumento, la roca tiene vida económica, y se convierte en isla, el Bajío, es una tierra, que en bajamar, esta sobre el mar, y en pleamar, está bajo el mar. No tiene derechos propios, pero se puede usar, como punto de apoyo, de bases de línea rectas, si está en las 12 millas, y fuera de las 12, si se ha construido algo, normalmente un faro. El estrecho, es una contractura, del espacio marino, por aproximación de espacios terrestres, una cosa es el estrecho geográfico, y otro el jurídico, el estrecho jurídico existe solo, si esa contractura, supone el solapamiento de mares territoriales, hoy con MT de 12 millas, la cotadura, tiene que ser de 24 Millas O menos. (Gibraltar son 7 Millas y un cuarto) , EEUU y la URSS, dijeron que admitían un MT de 12 Millas, siempre y cuando no afecte, a los estrechos internacionales, importantes, para la navegación. La conferencia, de la convención del 82, este fue uno de los temas estrella, hay estrechos con ruta alternativa, entre dos islas, entre isla y continente, etc... Hay 8 ó 10 estrechos importantes, en el mundo. Hay estrechos, estratégicos, no estratégicos, y de tratados especiales (los turcos, por ej.) En los No estratégicos, hay paso inocente por mar territorial, en los estrechos estratégicos, hay un paso en tránsito, eufemismo para defender la libertad de navegación, y de sobrevuelo. Los submarinos, pueden pasar también en inmersión, no tienen que hacerlo, en superficie. El estado archipelágico, es el compuesto por islas, y que no tiene territorio continental, (Ej: indonesia, filipinas), pueden usar líneas de base, alrededor, de las islas, creando unas aguas arhipelágicas, dentro, las líneas de base deben tener 100 millas máximas y el 3% de las líneas, 125 millas, la superficie de agua, no puede ser más de 9 veces, superior a la superficie territorial, las aguas arhipelágicas, no se les reconoce como aguas interiores, o mar territorial, porque en rutas comerciales importantes, aquí hay paso en tránsito, como en los archipiélagos, es un híbrido de estrecho estratégico, ZEE, y mar territorial. Estados sin litoral: Pueden tener flota, actuar en alta mar, Negocian con el ribereño, por la ZEE, al igual que todos los demás, si que han conseguido, un derecho de acceso, al mar, y derecho de tránsito, por el ter. Terrestre de los estados vecinos. LA FORMACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Tiene 3 fases: Inicial, Media, Final. Inicial: Negociación, cuando se ponen de acuerdo se produce la Adopción del tratado, normalmente se establece la adopción por mayoría, los de la C.E. son por unanimidad. Si no se dice nada, el tratado de la convención de Viena dice que 2/3. 8Autentificación, esto es la firma, la adopción documental expresada. La realizan los estados que han adoptado. Formas posibles: -Firma: cada representante firma. -Rúbrica: se firma con las iniciales. -Ad Referéndum Firma sujeta a refrendo posterior. Documento  Plenos Poderes. Cualquier persona, puede representar al estado, si tiene plenos poderes dados por: Jefe de estado. Jefe de gobierno. Ministro de exteriores. Estos 3 órganos, pueden hacer todas las fases del tratado. Autenticación: Ratifica que el texto, es correcto y auténtico del tratado y esta es la fecha del tratado. FASE INTERMEDIA: El tratado, tiene que pasar los procedimientos constitucionales, internos de cada uno de los estados miembros. La única obligación que se tiene, es la de no frustrar el objeto y el fin del tratado (actos de mala fé), La CE, señala que algunos tratados necesitan autorización (93 y 94 CE), Hay tres vías de fase intermedia, Art.s 93, 94.1 y 94.2 93 Los que supongan delegación de competencias soberanas españolas, a una institución internacional, estos necesitan autorización parlamentaria por ley orgánica española, (mayoría absoluta). 94.1Necesitan también autorización, pero sin ley, es autorización específica, hay una lista de estos tratados. Mayoría simple de congreso y senado, comisión mixta. A) político. b) Militar. c) Integridad territorial o derechos fundamentales. d) Obligaciones financieras para la hacienda pública. No implica, sí se sufraga el tratado con los presupuestos, de un año. 9e) Medidas ejecutivas, o modificar leyes españolas. Hace falta un informe del consejo de estado, aconsejando al gobierno, porque vía, va cada tratado, los informes son perceptivos, pero no vinculantes. 94.2  Informar a las cortes. Si no se está de acuerdo, con la vía elegida, se puede recurrir, al TC, el control puede ser material o formal, el control puede ser antes o después, de que entre en vigor. FASE FINAL: Manifestación, del consentimiento. Perfeccionamiento, del consentimiento. La Manifestación, se hace mediante, adhesión, ratificación, etc… Incluso por el silencio. El Perfeccionamiento, es comunicarlo en el plano internacional, se hace como digan los estados. Supletorio Viena: Bilaterales: Canje de instrumentos de ratificación (intercambio de tratados firmados) Multilaterales: Se hace un depósito de instrumentos de ratificación, el depositario ejercer como notario. Estado contratante Estados Negociadores  Estados ratificadores  E. Parte. En los Multilaterales, se exige que un número de estados depositen su ratificación. La entrada en vigor, es cuando el tratado tiene plena eficacia jurídica. El tratado puede originar derechos y obligaciones para terceros, sí lo consienten (aunque sea de forma implícita) El estado tiene efectos negativos, solo efectos para estados parte. La reserva es un medio de fomentar la participación, en el tratado multilateral. Es una declaración unilateral, realizada por un estado, por escrito, al ratificar, en el que pide que no se le aplique, un artículo en concreto. La reserva, se manda con la ratificación, al depósito, los estados, tienen 12 meses, para aceptar o no la reserva, sí no se dice nada, se acepta. Si se objeta: se aplica entre estado objetante y reservante. A no ser que se diga que no se quieren, tratado con el país de la reserva. 10Las reservas no pueden ser incompatibles, con el objeto y fin del tratado. Nulidad: Convención de Viena, lista de 8 causas tasadas. a) violación f. derecho interno. b) restricción en poderes de refr. c) error de hecho d) dolo e) conducción de voluntad. f) coacción sobre representado. g) coacción sobre estado. h) incompatibilidad con norma imperativa (Ius cogens).

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