miércoles, 4 de febrero de 2015

Asesoría Jurídico Laboral: Examen Febrero 2015

FACULTAD DE DERECHO  
MÁSTER EN UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍ 

ASIGNATURA: Asesoría Jurídico-Laboral  

MATERIAL AUTORIZADO: Ninguno.  

DURACIÓN DEL EXAMEN: 2h. 

El alumno debe contestar a las tres preguntas.  

PREGUNTAS:  

1. El pacto de permanencia. No escriba más de 20 líneas.  

El pacto de permanencia se regula en el artículo 21.4 ET y según el art 11 del Real Decreto 1331/2006. Y se produce por el deber de los abogados de permanecer en el despacho un cierto periodo de tiempo cuando reciben, con cargo al Despacho, una formación o especialización profesional durante un periodo y con un coste económico, según lo estipulado en el convenio colectivo o el contrato laboral. No puede durar más de dos años desde el fin de las actividades formativasUna característica importante del pacto es que debe suscribirse por escrito y su validez dependerá de la existencia y concurrencia de los requisitos del convenio o contrato de trabajo. Si el abogado incumple el pacto de permanencia, debe indemnizar al Despacho por daños y perjuicios en los términos acordados en el convenio colectivo o el contrato, pero sin ser superior a los gastos del despacho por la formación o especialización del trabajador. 

2. Duración de la jornada y límites. No escriba más de 20 líneas.  

La duración de la jornada se establece en el convenio o en el contrato de trabajo,  pero aplicando, en el cómputo anual, los límites del Estatuto de los Trabajadores (es decir, sin superarlos), siendo éstos los siguientes: jornada máxima de 40 horas semanales en computo anual; mínimo 12 horas de descanso entre el fin de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente; máximo nueve horas diarias efectivas de trabajo, salvo convenio colectivo o pacto en el contrato; pasar mínimo 15 minutos diarios de descanso si la jornada son más de 6 horas diarias; el descanso semanal debe ser mínimo de un día y medio (que puede ser la tarde del sábado y el domingo entero, o el domingo entero y la mañana del lunes, u otra regulación alternativa a acordar); el trabajador debe tener 14 días festivos anuales más 2 locales (hacemos énfasis en que deben ser retribuidos y no recuperables); y los 30 días naturales correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas, que no pueden ser sustituidas económicamente y con posibilidad de ser divididas en dos o más periodos. En el caso  de las profesiones liberales, como la de los abogados, se da el obstáculo, en ciertos casos, de calcular el cómputo anual, por ejemplo realizar más de 40 horas diarias durante varias semanas consecutivas, compensándose por horas extraordinarias o descanso. Otro ejemplo es el descanso semanal del día y media y los festivos, con la misma solución del anterior ejemplo. Otros límites con dificultades son las 9 horas diarias máximas de jornada y las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas. En conclusión, lsolución es dar la posibilidad de aceptar excepciones a los límites estatutarios, pero teniéndolos en cuenta, para que la actuación profesional sea adecuada y competente, dadas las características de la profesión de la Abogacía. 

3. La extinción del contrato de trabajo especial por voluntad del titular del despacho. No escriba más de 20 líneas. 

Las causas generales de extinción del contrato por voluntad del titular del despacho, según el art. 23 RD 1331/2006, son las establecidas en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los trabajadores (fuerza mayor, despido colectivo, causas objetivamente legales y procedentes...). Pero también hay causas adicionales que son, según el mismo artículo 23fin de la confianza de forma manifiesta y grave entre el abogado y los titulares del despacho o con los clientes (es una causa mas difícil de probar); y falta del nivel profesional adecuado del abogado en el despacho, exigiéndose pruebas de esa disminución del nivel profesional (esta causa es plenamente objetiva y más fácil de probar a diferencia de la primera). 
En caso de indemnización al trabajador, ésta es por 33 días, no 45. 
Además, el deber de informar por parte del titular del despacho al abogado de las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes que hayan sido causa de la pérdida de confianza o el inadecuado nivel profesional para la validez del despido. Por otro lado, el preaviso concedido al abogado debe ser, mínimo, de 45 días. Además, el abogado debe informar al titular del estado de sus casos y entregar la documentación de los mismos.

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