lunes, 2 de febrero de 2015

Soluciones caso 2 mercantil: CONTRATOS Y DERECHO CAMBIARIO

Las soluciones a las cuestiones planteadas son las siguientes:
  • 1). Si. Se trata de un supuesto de compraventa mercantil (art. 325 CCom) en que la mercancía parece tener vicios internos u ocultos y en tal supuesto el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor durante un plazo de 30 días (art. 342 CCom. y en última instancia a desistir del contrato -art. 1486 CC- o a que se le rebaje el precio a juicio de peritos) 
  • 2). Es correcta porque el Banco en virtud del descuento puede exigir el pago a los obligados cambiarios en base a la letra o a su cliente en base al contrato de descuento (cláusula salvo buen fin). Se trataría del ejercicio extrajudicial de su acción derivada del contrato de descuento. 
  • 3). Puede exigir el pago al aceptante ( D. Miguel) y al librador (Mobelconfort.s.a), puesto que la letra no está perjudicada al constar en la misma la denegación de pago equivalente al protesto (arts.49 y ss. LCCh). 
  • 4). Sólo podría a alegar esa circunstancia frente a Mobelconfort.s.a. en cuanto contraparte en el negocio subyacente, si fuera esa entidad la que le exigiera el pago de la letra. No podría alegarla, por tanto, en el supuesto indicado en el caso. 

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