sábado, 7 de febrero de 2015

Caso práctico de Asesoría jurídica internacional

MÁSTER ACCESO A LA ABOGACÍA, ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL
Actividad 1 (optativa).
Caso práctico de Derecho internacional privado

La Sra. Muñoz, domiciliada en San Sabastián pretende adquirir un vehículo de segunda mano para sus necesidades privadas. Para ello busca en Internet, donde se conecta a una web española denominada «www.autocar.es», y, tras especificar la marca y el modelo de vehículo deseado, obtiene de este modo una lista de vehículos que reunían las características especificadas. Tras haber seleccionado el vehículo que mejor se correspondía con sus criterios de búsqueda, la web española le reenvía al sitio de Internet francés (www.voiturecanal.fr) de una compañía establecida en Pau (Francia) con el mismo nombre, que explota un negocio de venta de automóviles al por menor. Con ánimo de obtener información más detallada sobre el vehículo propuesto por el referido sitio de Internet, la Sra. Muñoz contacta con la empresa francesa a través del número de teléfono indicado en su página web, que incluía un prefijo internacional, donde le informan que el vehículo está disponible y que su domicilio español no suponía obstáculo alguno para su adquisición. Como consecuencia de esta llamada, la Sra. Muñoz recibe poco tiempo después un correo electrónico de la empresa francesa, donde se detallan las características del vehículo, junto a la documentación contractual para el caso de que se decidiera por la compra por vía electrónica. En lugar de formalizar la compra a distancia, el 18 de noviembre de 2014, la Sra. Muñoz viaja a Pau (Francia), donde firma in situ el contrato de compraventa con Voiturecanal por un precio de 10000 euros. En el contrato de compraventa se pacta un pago de 8000 euros el mismo día de la compra y un segundo pago de 2000 euros al segundo mes. Tras su regreso a España, la Sra. Muñoz descubre que el vehículo adquirido adolecía de vicios sustanciales, por lo que reclama a la compañía francesa la reparación de éstos. Ante la negativa de la compañìa, la Sra. Muñoz se niega al pago del segundo plazo, y el 20 de enero de 2015, presenta demanda ante los Juzgados de primera instancia de San Sebastián, solicitando la reparación del vehículo. Responda a las siguientes cuestiones: 1. Determine qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español: a. El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI) b. El artículo 22.4 Ley Orgánica del Poder Judicial c. El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil RBI bis) Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la c) porque la demanda se interpone tras haber entrado en vigor el Reglamento 1215/2912 (10 de enero de 2015) 2. Determine el foro de competencia en que debería fundamentar la demandante la competencia internacional de los jueces españoles. a. El foro de protección previsto en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial b. El foro de protección previsto en el artículo 16.1 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI) c. El foro de protección previsto en el artículo 18.1 del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis) Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la c) porque el supuesto encaja en el ámbito de aplicación del artículo 18.1 del Reglamento 1215/2012. De conformidad con la doctrina del TJUE en este ámbito, al tratarse de un contrato celebrado por un consumidor pasivo, la parte demandante puede interporner la demanda ante los Tribunales del Estado miembro de su domicilio. 3. De resultar competentes los Tribunales españoles, determine el procedimiento aplicable de conformidad con la pretensión de la demandante. a. Exclusivamente el previsto en el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía b. A opción de la demandante, el previsto en el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía o el jucio verbal previsto en los artículos 437 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil c. Ninguna de las anteriores opciones son correctas, en cuyo caso el juicio ordinario previsto en la LEC Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la c) porque no se dice nada al respecto de la cuantía de la reparación exigida por la demandante. Al tratarse de vicios sustanciales, implica que la cuantía por la reparación está en consonancia con el valor del bien al momento de la entrega. No obstante, se daría también por válida la solución b) siempre que se justifique la fijación de la cuantía máxima, excluidos intereses gastos y costas, para la aplicación del procedimiento europeo e interno de escasa cuantía. 4. Tras presentar la demanda la Sra. Muñoz ante los Juzgados de Primera Instancia de San Sebastián, para proceder éstos a su notificación a la parte demandada deberán aplicar: a. El Convenio hispano-francés, de 28 de mayo de 1969, sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil b. El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI) c. Reglamento 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la c) porque se cumplen las condiciones de aplicación previstas en el artículo 1 del Reglamento 1393/2007 5. Una vez notificada la demanda, la parte demandada se persona en el proceso e impuga la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles, al considerar que no dirige su actividad comercial al Estado miembro del domicilio del consumidor, ni que el contrato que celebraron fue a distancia. Determine qué debería hacer el juez español a la vista de la doctrina del TJUE en relación con la aplicación de los foros de protección al consumidor a través de internet. a. Declararse competente b. Suspender el procedimiento y declararse competente tras oír al demandante c. Declararse incompetente y remitir los autos a los Tribunales franceses Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la b). Si la parte demandada se persona e impugna la CJI del Tribunal español el juez debería abstenerse de conocer si las reglas aplicables no le atribuyen competencia (art. 28 Reglamento 1215/2012). A sensu contrario, el juez deberá declarse competente siempre que las reglas de CJI le atribuyen ésta, lo cual es el caso atendiendo a la doctrina del TJUE en relación con los foros de protección en materia de contratos con consumidores. Ahora bien, como la forma de impugnar la CJI la determina el Derecho procesal interno de cada Estado miembro -en nuestro Derecho a través de la declinatoria internacional (art. 39, 63 y ss LEC)-, se abriría un incidente que surtiría el efecto de suspender, hasta que sea resuelto, el proceso principal, donde el demandante podrá alegar y aportar lo que considere conveniente para sostener la CJI del tribunal (art. 65.1 LEC). 6. Imagine ahora que, tras haberse declarado competente el juez español, poco tiempo después la empresa francesa demanda a la Sra. Muñoz ante los Tribunales franceses, reclamandole el segundo pago. Determine qué debería hacer la defensa de la Sra. Muñoz. a. Proponer una excepción de litispendencia internacional, en cuyo caso el Tribunal francés deberá inhibirse en favor del juez español b. Proponer una excepción de litispendencia internacional, en cuyo caso el Tribunal francés deberá suspender el procedimiento c. Proponer una excepción de conexidad internacional, en cuyo caso el Tribunal francés deberá inhibirse en favor del juez español Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la a). Se cumplen las condiciones previstas en el apartado 3 del art. 29 del Reglamento 1215/2012. Cuando se formulen demandas con el mismo objeto, causa y partes (litispendencia internacional) ante los órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos, el órgano jurisdiccional ante el que se formule la segunda demanda (francés) se abstendrá a favor del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera (español) cuando éste ya se hubiera declarado competente. 7. De haber conocido los Tribunales españoles y dictado finalmente sentencia condenatoria a favor de la Sra. Muñoz determine el régimen normativo aplicable de pretender su ejecución en Francia. a. A través del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis), que suprime el exequátur b. A través del Convenio hispano-francés, de 28 de mayo de 1969, sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil c. A través del Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, que suprime el exequátur Motive su respuesta (máximo 4 líneas) La respuesta correcta es la a). La sentencia procede de un Estado miembro en relación con una cuestión incluida en el ámbito material de aplicación del Reglamento 1215/2012, siendo aplicable para la ejecución lo dispuesto en los arts. 39 y ss. No obstante, para quienes hubieran fundamentado la pregunta 3 a través del procedimiento europeo de escasa cuantía previsto en la opción b), sería correcto la opción c) referida al procedimiento de ejecución previsto en los arts 21 y ss del Reglamento nº 861/2007. Ver: NORMATIVA: -Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -Reglamento 1393/2007, de 13 de noviembrede 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil -Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía -Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis)

JURISPRUDENCIA:
-Sent. TJUE, de 7 de diciembre de 2010, As. ac. C-585/08 Peter Palmer y C- 144/09 Hotel Alpenhof GesmbH
-Sent. TJUE de 06 de septiembre de 2012, As. C-190/11 Daniela Mühlleitner
-Sent. TJUE de 17 de octubre de 2013, As. C-190/11 Lokman Emrek
-Sent. TJUE de 27 de febrero de 2014, As. C-1/13 Cartier parfums – lunettes SAS Car Trim GmbH v KeySafety Systems Srl

BIBLIOGRAFÍA: Se recomienda asimismo la lectura de los capítulos que se citan en los siguientes libros:
Abarca Junco (dir). Derecho internacional privado, Vol I, Editorial UNED (última edición).
Calvo Caravaca, A.L., Carrascosa González, J., Derecho Internacional Privado, Vol. I, Editorial, Comares (última edición) 

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