lunes, 9 de febrero de 2015

Preguntas supuesto 1 penal

HECHOS PROBADOS 
El acusado J. M. O. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el 28 de Mayo de 2011 el vehículo Mercedes Benz, matrícula xxxx, por la carretera A-460 entre las poblaciones sevillanas de Villaverde del Río y Burguillos, tramo último en el que es visto dentro de la localidad de Burguillos por el conductor Sr. R. y su acompañante que deciden a las 22.08:50 horas de ese mismo día informar al teléfono de emergencias 112 sobre conducción desordenada del citado vehículo, facilitando la matrícula del coche del acusado, e informando de que invadía el carril contrario en varias ocasiones y realizaba adelantamientos indebidos, circulando en zigzag. Tras ello, ven como aparca el vehículo en el exterior del Hotel restaurante La Alquería Bulevar. El acusado permanece unos minutos en dicho hotel, donde ingiere diversas bebidas alcohólicas, para después continuar la conducción hacia la localidad de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), por la carretera A- 8002 (Sevilla- Castilblanco de los Arroyos) y sobre las 22.25 horas, el acusado adelantó al vehículo conducido por F. J. R. y en la misma maniobra a otro que circulaba delante, a una velocidad superior a la permitida, perdiéndose de su vista. Sobre las 22.30 h., el acusado, circulando a una velocidad inapropiada para la vía y al salir de un tramo curvo a la derecha seguido por recta, invadió durante 60 metros el carril de sentido contrario, y a la altura del km. 28.150 de la citada carretera, colisiona de frente con el vehículo Seat Altea, matrícula 0651-DJW, que lo hacía correctamente por su carril, conducido por C. P. C., que a consecuencia de dicha colisión, resultó muerto en el acto, por traumatismo torácico severo y rotura cardiaca. El impacto se produjo de forma fronto-angular izquierdo, circulando el vehículo del acusado en ese momento a 125 km/h, y el Seat Altea del Sr. Parra, a 50 km/h., siendo la velocidad genérica de la vía de 90 Km/h. Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla en las Diligencias previas 3736/2011 se dictó Providencia de 10 de junio de 2011, en la que se acuerda librar oficios al Hospital Virgen Macarena de Sevilla para la remisión de muestra suficiente de la extracción sanguínea conservada en el mismo, al Instituto Nacional de Toxicología, para análisis sobre presencia de alcohol o cualquier otro tóxico. Y conforme a la misma se emite Dictamen nº S11-02542 por el Instituto Nacional de Toxicología de fecha 16 de junio de 2011 que arroja un resultado de presencia de alcohol etílico de 1,26 g/L. 

PRIMERA CUESTIÓN
Delito o delitos cometidos: identificar los tipos penales en los que es subsumible la conducta

Homicidio imprudente
Conduccion con  drogas: intoxicidad
Cnduccion con manifiesto desprecio de la vida ajena

SEGUNDA CUESTIÓN 
¿Es aplicable alguna eximente a alguno de los delitos cometidos? argumente desde la posición de la defensa y de la fiscalía

Fiscalia: no hay eximente

Defensa: las drogas provocaron alteraciones psiquicas que perjudicaban los sentidos y la percepcion, asi pues el sujeto no era cosnciente de la situacion en la que conducía.

TERCERA CUESTION 
Relaciones concursales entre los tipos aplicables

concurso real, ya que el conductor, en primer lugar, conducia temerariamente, en segundo lugar, agravando esa conduccion, bebio varias veces alcohol y en tercer lugar, colisiono con un coche provocando la muerte del conductor. Son varios delitos y varios resultados diferentes

CUARTA CUESTION 
Cálculo de la pena y posibilidades de suspensión o sustitución

La pena de homicidio imprudente es de 1 a 4 años y las demas X, lo que impide la sustitucion (se exige menos de un año de condena de pena) y la suspension (2 años o menos de condena).

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