lunes, 2 de febrero de 2015

Solucion caso mercantil 1

Las soluciones a las cuestiones planteadas son las siguientes:


1). La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
2). No, porque no habría autonomía entre la marca y el producto. Se trata de formas que afectan al valor intrínseco del producto (art. 7.1.e) RMC).
3). No podría impedirlo con base exclusiva en su derecho de marca, porque la protección de la marca recae sobre el signo – como distintivo – y no sobre el producto en ningún caso (art. 9 RMC).
4). Sí, ante las Salas de recursos de la OAMI, cuya resolución es, a su vez, recurrible ante el Tribunal General de la Unión Europea (arts. 58 y ss. RMC).
5). Ante los tribunales de marca comunitaria (art. 95 RMC).
6). Sí que está permitido, siendo el único requisito al respecto que todas las sociedades estén correctamente constituidas. (arts. 22 y ss. LME).
7). No existe derecho de separación por causas legales en el supuesto que nos ocupa (art. 346 TRLSC).

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