lunes, 2 de febrero de 2015

Solución caso 2 fiscal

 1ª QUINCENA ENERO 2015 

Ubique la actuación del contribuyente en la Ley General Tributaria y valore la viabilidad de su solicitud de aplazamiento. 

Ubicación de la actuación del contribuyente en la Ley General Tributaria 

 En primer lugar, el contribuyente procede a la presentación de una autoliquidación en periodo voluntario, cumpliendo con la obligación establecida en la Ley del tributo. 

 El contribuyente presenta la autoliquidación en periodo voluntario. Acudiendo al artículo 62.1 LGT referido a los plazos para el pago, las deudas tributarias que resultan de una autoliquidación deben pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. La autoliquidación se ha presentado en periodo voluntario, es decir, dentro del periodo que se ha establecido para el pago, pero no se ha ingresado el importe correspondiente sino que se ha impugnado la misma, y al mismo tiempo, se ha solicitado el aplazamiento del ingreso, cuestiones examinadas a continuación. Si no se hubiera solicitado el aplazamiento se hubiera iniciado el procedimiento ejecutivo con devengo de los recargos correspondientes. 

 Respecto a la impugnación de la autoliquidación por el contribuyente, el art. 120.3 LGT establece que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”. Por tanto en este caso lo que el contribuyente solicita es una rectificación de la autoliquidación, que debe seguir el procedimiento previsto en los arts. 126 y ss del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria). 

 Finalmente, el contribuyente solicita el aplazamiento del ingreso derivado de la autoliquidación, una posibilidad que la LGT en su artículo 65 otorga a los contribuyentes, si bien supeditada a una serie de requisitos. 

Viabilidad de la solicitud de aplazamiento 

El art. 65 LGT establece que el obligado tributario podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de pago, tanto dentro del periodo voluntario como ejecutivo, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria hacer frente al pago, siendo muy importante la matización de que la situación de imposibilidad sea transitoria, y no permanente. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 44 a 54 del Reglamento de Recaudación (RD 939/2005). 

En este caso el contribuyente solicita el aplazamiento del ingreso mientras se resuelve la impugnación, y por tanto, no cumple aparentemente con el requisito que la LGT establece para que le pueda ser concedido el mismo. Por tanto, salvo que justifique que su situación financiera actual no le permite hacer frente al pago de forma transitoria, dicha solicitud de aplazamiento no le será concedida. 

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