1ª QUINCENA ENERO 2015
Ubique la actuación del contribuyente en la Ley General Tributaria y
valore la viabilidad de su solicitud de aplazamiento.
Ubicación de la actuación del contribuyente en la Ley General Tributaria
En primer lugar, el contribuyente procede a la presentación de una
autoliquidación en periodo voluntario, cumpliendo con la obligación
establecida en la Ley del tributo.
El contribuyente presenta la autoliquidación en periodo voluntario. Acudiendo
al artículo 62.1 LGT referido a los plazos para el pago, las deudas tributarias
que resultan de una autoliquidación deben pagarse en los plazos que
establezca la normativa de cada tributo. La autoliquidación se ha presentado
en periodo voluntario, es decir, dentro del periodo que se ha establecido
para el pago, pero no se ha ingresado el importe correspondiente sino que
se ha impugnado la misma, y al mismo tiempo, se ha solicitado el
aplazamiento del ingreso, cuestiones examinadas a continuación. Si no se
hubiera solicitado el aplazamiento se hubiera iniciado el procedimiento
ejecutivo con devengo de los recargos correspondientes.
Respecto a la impugnación de la autoliquidación por el contribuyente, el art.
120.3 LGT establece que “cuando un obligado tributario considere que una
autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos,
podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el
procedimiento que se regule reglamentariamente”. Por tanto en este caso lo
que el contribuyente solicita es una rectificación de la autoliquidación, que
debe seguir el procedimiento previsto en los arts. 126 y ss del Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de Gestión e Inspección
Tributaria).
Finalmente, el contribuyente solicita el aplazamiento del ingreso derivado de
la autoliquidación, una posibilidad que la LGT en su artículo 65 otorga a los
contribuyentes, si bien supeditada a una serie de requisitos.
Viabilidad de la solicitud de aplazamiento
El art. 65 LGT establece que el obligado tributario podrá solicitar el
aplazamiento y el fraccionamiento de pago, tanto dentro del periodo voluntario
como ejecutivo, siempre que su situación económico-financiera le impida de
forma transitoria hacer frente al pago, siendo muy importante la matización de
que la situación de imposibilidad sea transitoria, y no permanente. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 44 a 54 del Reglamento
de Recaudación (RD 939/2005).
En este caso el contribuyente solicita el aplazamiento del ingreso mientras se
resuelve la impugnación, y por tanto, no cumple aparentemente con el requisito
que la LGT establece para que le pueda ser concedido el mismo. Por tanto,
salvo que justifique que su situación financiera actual no le permite hacer frente
al pago de forma transitoria, dicha solicitud de aplazamiento no le será
concedida.
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