2ª QUINCENA ENERO 2015
Teniendo el Acuerdo de Liquidación carácter de provisional “exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias”, es decir, la Sentencia del Tribunal Supremo y Resolución del TEAC, y siendo la comprobación inspectora de carácter general, existirían motivos para impugnar un posible inicio de actuaciones inspectoras respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, en caso de que el APA firmado en 2009 sea modificado invocando a tal efecto lo previsto en el artículo 148.3 de la LGT.
Teniendo el Acuerdo de Liquidación carácter de provisional “exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias”, es decir, la Sentencia del Tribunal Supremo y Resolución del TEAC, y siendo la comprobación inspectora de carácter general, existirían motivos para impugnar un posible inicio de actuaciones inspectoras respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, en caso de que el APA firmado en 2009 sea modificado invocando a tal efecto lo previsto en el artículo 148.3 de la LGT.
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