lunes, 2 de febrero de 2015

Solucion caso 3 fiscal

2ª QUINCENA ENERO 2015


Teniendo el Acuerdo de Liquidación carácter de provisional “exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias”, es decir, la Sentencia del Tribunal Supremo y Resolución del TEAC, y siendo la comprobación inspectora de carácter general, existirían motivos para impugnar un posible inicio de actuaciones inspectoras respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, en caso de que el APA firmado en 2009 sea modificado invocando a tal efecto lo previsto en el artículo 148.3 de la LGT.

No hay comentarios:

Publicar un comentario