TEMA 5 LA REALIDAD JURIDICA
Y EL CONOCIMEINTO DEL DERECHO
1. Los grados del saber
El saber esta relacionado con la práctica.
Esta conexión determina distintos grados de conocimiento.: desde saberes empíricos
compartidos por otros a otros que requieren especialización y aprendizaje. Es la
graduación tradicional entre saber empírico, técnico o artesanal y ciencia.
El grado de conocimiento
disponible en cada época condiciona el nuevo grado de conocimiento que es
factible alcanzar.
La ciencia en nuestra época ha
alcanzado el titulo de verdadero saber y en consecuencia los modos de conocer
que no alcanzan su precisión y su capacidad son consideradas como formas
degradadas del mismo.
El sistema de las ciencias
descansa en los diferentes objetos que trata de conocer
Las ciencias sociales, al
contrario que las naturales, no han alcanzado su nivel de precisión y conocimiento
de sus materias, lo cual impide hacer precisiones precisas basándose en ellas.
Las dificultades APRA alcanzar en
las ciencias humanas la precisión de las ciencias naturales resultan del carácter
mixto, natural y artificial a la vez, del mundo de los seres humanos.
2. definir y valorar
Una tarea esencial del conocer
consiste en distinguir los fenómenos entre si. La dificultad de proporcionar
una decisión de un aspecto de la
realidad consiste en que debe contener todos los fenómenos de la realidad que pertenecen
a la esfera de lo definido ya a la vez excluir lo que pertenece a otros ámbitos.
Las definiciones tienen el objetivo de distinguir unas realidades de otras.
Las definiciones son proposiciones
lingüísticas.
El criterio para distinguir unos fenómenos
de otros no suele venir dado de antemano en el lenguaje cotidiano, no
especializado.
Las definiciones establecen los límites
para indicar si algo pertenece a una clase de cosas por tener características
relevantes a todos los objetos de esa clase.
¿En qué se diferencia el uso del
lenguaje de los juicios de valor? Un juicio de valor califica como bueno o malo
un hecho. Las valoraciones relacionan los hechos con conjuntos de ideas sobre cómo
debería ser el mundo.
La imposibilidad de sostener que
un juicio es verdadero o falso no significa reducir a cero el discurso sobre
los valores.
3. el punto de vista científico
La perspectiva específica de cada
ciencia resalta unos datos sobre otros.
En las ciencias materiales, el conocimiento
de un fragmento de la realidad atiende a la experiencia de ese fragmento y a la
vez a la enunciación de esa experiencia. Pasar hallarnos ante conocimiento científico,
la relación entre ambos extremos debe cumplir unas condiciones que no son
suficientes para garantizar su cientificidad.
La primera de las condiciones es
la inter subjetividad. Y la segunda condición es un lenguaje claro y sin ambigüedades.
4. aproximación al concepto de
derecho
Lo mas claro para tratar el tema
es acercarnos al derecho de la mano de la moral.
Los límites de la realidad jurídica
parecen huidizos y no hay acuerdo en la comunidad que estudia el Derecho en qué
consiste éste.
Son diversas las causas:
-es una realidad compleja
-un fuerte aparato institucional con
ideas subjetivas más o menos imprecisas
-pertenencia al vocabulario
cotidiano
-ha sido una realidad elaborada
una y otra vez en la historia
La ambigüedad mas grave que puede
afectar a una palabra es que posea varios significados muy cercanos unos y
otros
Las palabras del lenguaje
cotidiano también son vagas.
También entorpece la tarea el carácter
emotivo del uso de esta palabra en la vida cotidiana.
5. las dimensiones básicas del
derecho
La dificultad ser encuentra ene l
cambio tanto del contenido del derecho como de su concepto. Cambios reconducidles
a circunstancias ideológicas y materiales de cada época social.
La teoría tridimensional del
derecho recoge aspectos a tener en cuenta para determinar qué es lo propiamente
jurídico.
El derecho es un fenómeno social.
La presencia del derecho n la vida diaria resulta del carácter social de los
seres humanos, el derecho seria una manera natural de organizar las relaciones
de quienes viven juntos.
Desde planteamientos de raíz sociológica
el derecho es una forma específica de organización social.
Los diferentes tipos de sociedad exigen
distintas formas de normatividad e incluso formas diferentes de derecho.
Es un medio apto para implantar
un sistema de valores. El derecho es inevitablemente funcional a una moral o filosofía
social.
Estas tres dimensiones resultan
de análisis parciales que han desembocado en tres vías independientes:
-teoría del derecho: analiza las
normas
-sociología jurídica: investigación
del origen efectivo del derecho en una sociedad concreta
-axiología jurídica: relación del
derecho con los valores
6. validez, justicia y
eficacia
Las vías para conocer lo jurídico
llevaban una serie de preguntas sobre la
validez, la eficacia y la justicia del derecho
Considerar que una norma es una
norma jurídica valida significa reconocer que pertenecer a un determinado
sistema jurídico. Todos los sistemas normativos tienen unos criterios que
permiten reconocer si una norma pertenece o no a alguno de esos sistemas. Una norma
es valida siempre de un sistema concreto. Reconocer si se cumplen tales condiciones
es un juicio de hecho
En los sistemas jurídicos
actuales, para que una norma Serra valida, deba ser producida por el órgano compétete,
a trabes de un procedimiento previsto de antemano no derogada por una norma de
rango igual o superior no ser contraria a normas jurídicas superiores.
Una norma es eficaz cuando los sujetos
que son sus destinatarios ajustan a ella su conducta, o si es infringida, se
sanciona tal comportamiento. Se dice que una norma es eficaz cuando es adecuada
a los fines del legislador. El cumplimiento puede ser espontáneo o amenazado por
la sanción
La justicia de una norma es su
coherencia con un determinado sistema de valores.
7. la independencia conceptual
entre validez, eficacia y justicia
Para ver si una norma pertenece
al sistema jurídico y es valida existen criterios, que son del reduccionismo:
-positivismo ideológico: las
normas jurídicas son justas por el hecho de ser validas
-iusnaturalismo: las normas deben
ser justas para ser validas
-realismo jurídico: las normas
deben ser validas para ser eficaces.
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