domingo, 24 de abril de 2016

Ley de asistencia jurídica al estado e instituciones jurídicas

Regimen Juridico:
-los abogados del estado defenderan aquellas isntituciones ùblicas que no tengan un regimen juridico propio.
-el ministerio de defensa/militar tiene su propio regimen juridico de defensa y represetacion
-el ministerio de asuintos expteriores tiene competencias atribuidas en esta materia en cuanto a la defensa en casos internacionales
-La Seguridad Social tiene tambien un cuerpo juridico propio
-CCAA: re regirá por reglanetos y convenios
-Entidades locales: se regira por reglamentos y convenios
-entidades publicas emrpesariales: acordarán un convenio y pagaran economicamente por os serviicos del abogado del estado
-ante tribunales europeos, se estará a la normativa específica, y en su defecto en esta ley
-para la defensa ante estados extranjeros, se estará a los reglamentos

Representacion y defensa de autoridades y empleados publicos:
-solo ante actuaciones y omisiones enmarcadas en la actuacion publica.

direccion del servicio juridico del estado
-organiza las abogacoas dele stado
-las adminsitraciones perificricas: srrvicio no integrado

abogados dele stado
-habilitados para sus funciones tras nombramiento y toma de posesion
-oposicion de licenciados en derecho
-funcionariso cuerpo de abogados del estado

Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado

Contraposición de intereses
-supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones u Organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Abogado del Estado, se observarán las siguientes reglas:
                  -normativa especial o convencional de las mismas
                  -si hay silencia: solucion extraprocesal o postulacion del abogado

Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado
-Los órganos interesados en los procesos de todas las admisnitraciones deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Disposición de la acción procesal
-para desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de Dirección del Servicio Jurídico del Estado  y con previo informe del organismo correspondiente.

Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas:
-la actuación del Abogado del Estado segun respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.

Procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales
-Previa autorización del titular del departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Jurisdicción militar.
-El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio del Estado en jurisdicción militar segun Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.



Especialidades procesales aplicables al Estado 

Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
-sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado.
-entidades públicas empresariales u otros Organismos públicos representados y defendidos por el Abogado del Estado tambien
-nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Exención de depósitos y cauciones
-El Estado y sus Organismos autónomos y demas instituciones publicas exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía
-En los Presupuestos Generales del Estado y demás instituciones públicas se consignarán créditos presupuestarios para garantizar las obligaciones no aseguradas por la exención.

Costas
-La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá por las normas generales. Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente. Para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.
-Las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra el Estado, Organismos públicos y órganos constitucionales se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado
-Las costas a cuyo pago fuese condenado el Estado, sus Organismos públicos o los órganos constitucionales serán abonadas con cargo a los respectivos presupuestos

Suspensión del curso de los autos
-En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado, sus Organismos autónomos, entidades públicas dependientes de ambos o los órganos constitucionales, el Abogado del Estado recabará los antecedentes para la defensa de la Administración, Organismo o entidad representada, así como elevará, en su caso, consulta ante la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A tal fin, al recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano jurisdiccional podrá pedir, y el Juez acordará, la suspensión del curso de los autos, salvo que, excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general. El plazo de suspensión será fijado discrecionalmente por el Juez, sin que pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia recurso alguno. 
-En los interdictos, procedimientos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, aseguramiento de bienes litigiosos e incidentes, el plazo de suspensión será fijado discreccionalmente por el Juez, no siendo superior a diez días ni inferior a seis. 

Fuero territorial del Estado
-Procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales,  competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
-no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa. 

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