domingo, 24 de abril de 2016

Etica y deontologia publica Tema 7 derecho y etica publica

TEMA 7 EL DERECHO Y LA ÉTICA PÚBLICA

INTRODUCCIÓN 

Tanto el derecho como la moral son ordenes normativos que regulen los mismos aspectos de la conducta humana, la distinción entre ambos es esencial para saber qué realidad es jurídica. Las relaciones entre ambos son estrechas.

1. La relatividad de los valores y el orden publico

El derecho puede utilizarse o bien para articular mecanismos que hagan factibles la convivencia de grupos con distintos sistemas de valores para evita que se imponga autoritariamente la unidad, o bien para someter a todos los miembros de la sociedad a las ideas de un solo grupo. Esta segunda posibilidad solo puede descansar en al confianza de sus promotores en su conocimiento de la verdad. El primer planteamiento es más propio de una consideración relativista de los valores.

2. moral y derecho. Algunas formas de relación

Hay tres modelos básicos de relación entre ambos sistemas normativos:
-integrarlos
-separarlos hasta hacer sistemas totalmente independientes
-reconocer conexiones y diferencias

Los partidarios de loa integración del derecho en la moral consideran que el primero es parte de al moral y debe por ello contribuir a reforzarla. Es un planteamiento de deber ser, pero también otras consideraciones históricas.

La tesis de la separación no significa rechazar que el derecho descansa en alguna moral, sino que la validez de un sistema jurídico no depende de una moral concreta, por otra parte es conveniente para la paz social separar ambas esferas.

En la edad moderna las ideas religiosas tenían un evidente carácter público, pues justificaban el poder existente en cada unidad política. Pero la reforma protestante rompió esa tranquilidad y se derivaron diferentes moralidades en conflicto entre sí bajo la forma de guerras de religión.

En la interpretación y aplicación del derecho es discutido si es ineludible a la aparición de planteamientos éticos, el menos en el caso del juez.

Nuestro ordenamiento contiene explícitamente llamadas a términos morales para su aplicación.

3. algunas diferencias entre moral y derecho

La necesidad de distinguir ambos sistemas normativos resulta del conflicto religioso que inaugura la modernidad en Europa. Separar ambos sistemas permite convivir súbditos de diferentes confesiones y que la confesión del principio no tenga que imponerse a aquellos. Esta distinción es sistematizada por Kant, siendo los criterios:
-el objeto: la moral tiene su ámbito en la relación del hombre con la ley. El derecho regula las relaciones de unos individuos con otros
-el fin: el fin del derecho consiste en hacer posible la convivencia de mi arbitrio y con al de los demás confirme a una ley universal.
-el carácter autónomo de la moral y heterónimo del derecho: el carácter autónomo de la moral en sentido kantiano significa que el hombre se somete a los mandatos que se da a sí mismo. El derecho es heterónimo porque los mandatos provienen de una autoridad exterior
-el motivo del cumplimiento: legalidad y moralidad. La acción humana en el ámbito regulado por las normas jurídicas no requiere aceptación interna de las mismas, basta con cumplirlas. La acción moral requiere la aceptación individual de la ley moral hasta el punto de que para calificar como moral una acción sea precisa que el sujeto actúe sin otro motivo que el respeto a la ley moral.
-la relación con la coacción: es típico del derecho, no de la moral.

4. la moral y la validez del derecho

El punto de las dificultades entre el derecho y la moral es si una norma es valida.

Tanto el legislador como el juez han de llevar a cabo sus tareas según unos principios éticos con el fin de alcanzar una norma o sentencia justa.

El positivismo se regula en tres notas que señalan la separación entre el derecho y la moral:
-el derecho se compone de reglas
-es obra humana, por lo que es un hecho social, histórico y convencional
-el derecho y la moral son realidades independientes

Se puede decir que estos criterios son la regla del reconocimiento de las reglas validas.

Los defensores de las tesis positivistas han defendido que una norma jurídica valida no puede depender de criterios morales. Lo cual recibe dos modulaciones básicas
-el positivismo duro o excluyente: atribuye a una norma la condición de pertenecer a un sistema jurídico solo puede basarse en consideraciones de hecho, por ejemplo, haber sido generada por la persona o institución facultada para ello.
-positivos blando o incluyente: que acepta la regla de reconocimiento pueda contener criterios morales, lo que no significa que las normas sean validas por su adecuación a la moral sino por cumplir con los requisitos incluidos en la norma de reconocimiento

En la actualidad los sistemas constitucionales exigen la interpretación del derecho a la luz de valores típicos del discurso moral y político.

5. la ética pública y el derecho


Es habitual la búsqueda de la justificación moral de la obediencia a un determinado ordenamiento como la critica moral del mismo. En todo momento está abierta la cuestión entre el derecho que efectivamente es y el que debe ser.

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